Carpets & Rugs Warehouses, Inc. v. Tropical Reps & Distributors, Inc.

175 P.R. 615
Supreme Court of Puerto Rico·Decided February 24, 2009·No. Número: CC-2007-548·Published

Opinion

La Juez Asociada Señora Rodríguez Rodríguez

emitió la opi-nión del Tribunal.

Tenemos la oportunidad de interpretar la Regla 22 de Evidencia, 32 L.P.R.A. Ap. IV, sobre evidencia excluida por políticas extrínsecas y su aplicación en el campo de los se-guros, específicamente en las comunicaciones entre asegu-rador y asegurado. Veamos los hechos que originan este recursoj.(1)

HH

Para el período comprendido entre el 20 de noviembre de 2003 al 20 de noviembre de 2004, la recurrida Integrand Assurance Company (Integrand) expidió a favor de la parte peticionaria Carpets & Rugs Warehouses Inc. y Carpet Mart Inc. (Carpets & Rugs) una póliza tipo “Commercial Package” con número CP-7056076. Esta póliza cubría determinados riesgos, los cuales eran:

a) Daños a un edificio (“Building”) propiedad de la parte peticionaria localizado en la Urb. Santa Rosa, Bayamón con un límite de póliza de $4,600,000.
b) El inventario y demás propiedad mueble localizada en dicho edificio (“Contents”), con un límite de póliza de $1,500,000.
[622] c) Los daños resultantes de la interrupción del negocio, ex-cluyendo renta (“Business Income”), con un límite de póliza de $600,000.
d) La pérdida de renta (“Rent Income”) con un límite de póliza de $300,000.

Durante la madrugada del 18 de octubre d.e 2004 ocu-rrió un incendio en el edificio asegurado, el cual causó cuantiosos daños a la estructura, al inventario propiedad de la parte peticionaria, mobiliario y demás propiedad mueble que se encontraba dentro del edificio.

El 25 de octubre de 2004 la parte peticionaria oportuna-mente notificó a Integrand sobre el siniestro ocurrido. Como parte de su reclamación, entre el 19 y el 27 de enero de 2005, Carpets & Rugs sometió varias declaraciones ju-radas a Integrand, en las cuales estimaba los daños sufri-dos en $6,646,887.96.

Integrand, a su vez, comenzó la investigación correspon-diente con el propósito de determinar la existencia de cu-bierta e informar los estimados de daños que estaría dis-puesta a indemnizar, de ser éstos procedentes. Para esta labor, contrató al Ing. Arturo Baella para el estimado co-rrespondiente a los daños a la estructura del edificio y a la firma de contadores Quintana, López, Donoghue & Gonzá-lez para el estimado sobre las pérdidas de ingreso por in-terrupción de negocios y la pérdida de renta.

El 14 de abril de 2005 Integrand envió, a través del Sr. Angel A. Morales, supervisor de Reclamaciones de la ase-guradora, una comunicación mediante carta a Carpets & Rugs a través del Sr. Mike Johnson, ajustador público con-tratado por la parte peticionaria. En la misiva, le infor-maba los estimados de daños a los que había llegado y las cantidades que estaba dispuesta a pagar en ese momento, cubiertas por la póliza expedida. Los estimados fueron los siguientes:

1. De la cubierta por daños al edificio (“Building”) con tope de $4,600,000, Integrand ofreció el pago de $4,073,772.

[623]*6232. De la cubierta por interrupción de negocio (“Business Income”) con tope de $600,000, Integrand ofreció el pago de $272,486.58.

3. De la cubierta por la pérdida del contenido del edifi-cio (“Contents”) con tope de $1,500,000, Integrand ofreció el pago de $318,472.92.

4. De la cubierta por pérdida de ingresos por renta (“Loss of rent income”) con tope de $300,000, Integrand acordó el pago total, es decir $300,000.

En total, Integrand reconoció que los daños producidos por el incendio ascendían a la cantidad de $4,964,731.50. En la carta, Integrand ofrecía el pago inmediato del 50% del ajuste relativo al costo de reconstrucción del edificio, es decir la cantidad de $2,036,886. El restante 50% del ajuste relativo al costo de reconstrucción del edificio ofreció pa-garlo cuando la obra estuviese sustancialmente terminada. Además, ofreció el pago inmediato del total de los ajustes concernientes a las restantes cubiertas, para un total de $2,927,845.50.

Mediante carta de 19 de abril de 2005, Carpets & Rugs aceptó parcialmente el ajuste realizado por Integrand. Ex-presó que, según sus estimados, los daños sufridos exce-dían los límites de la póliza en cuanto a todas las cubier-tas,(2) por lo que Integrand debía responder hasta dichos límites. Aceptó entonces sólo el ajuste en cuanto a la cu-bierta de pérdida de ingresos por renta, la cual Integrand había consentido pagar hasta el límite de la póliza, y re-chazó los demás ajustes.

Carpets & Rugs reiteró su aceptación del ajuste ofrecido en cuanto a la cubierta referente a la pérdida de ingresos por renta en cartas enviadas durante el mes de mayo de 2005 sin recibir respuesta de Integrand. Ante la negativa de Integrand en cumplir con el pago del ajuste ofrecido en su misiva de 14 de abril de 2005, además de las controver-sias referentes a los ajustes en las demás cubiertas, Car[624] pets & Rugs presentó demanda ante el Tribunal de Pri-mera Instancia por incumplimiento de contrato y daños y perjuicios. Además, por considerar que la negativa de Integrand en pagar el límite de la póliza en la cubierta refe-rente a la pérdida por renta constituía una práctica desleal en el ajuste de reclamaciones, presentó una querella ante la Oficina del Comisionado de Seguros.(3)

Integrand contestó oportunamente la demanda presen-tando varias defensas afirmativas. Luego de varios trámi-tes procesales, Carpets & Rugs presentó moción de senten-cia sumaria parcial. En ésta, solicitó el pago del límite de la póliza en las cubiertas referentes a los daños sufridos por la estructura (“Building”) y a la pérdida por interrup-ción de negocios (“Business Income”).(4)

Como apoyo a su solicitud, Carpets & Rugs presentó la carta enviada por Integrand el 14 de abril de 2005 en la que ésta informó el ajuste de las distintas cubiertas. Ar-güyó que en cuanto a la cubierta de daños a la estructura del edificio, Integrand en esa carta se había comprometido al pago de $4,073,772, según el estimado preparado por el Ing. Arturo Baella. Carpets & Rugs también presentó una comunicación que el ingeniero Baella cursó a Integrand el 25 de agosto de 2006, en respuesta a un nuevo estimado de [625] reconstrucción del edificio en cuestión que la recurrida Integrand había solicitado. Debido al alza en los materiales de construcción y en la operación de equipo pesado, el nuevo estimado arrojaba un total de $4,747,748, un au-mento de 17% del costo original. Carpets & Rugs, basando su reclamo en dicha documentación, solicitó el límite de la póliza, es decir $4,600,000, al ser dicho límite menor que la nueva suma estimada por el ingeniero Baella.

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Carpets & Rugs Warehouses, Inc. v. Tropical Reps & Distributors, Inc., 175 P.R. 615 (prsupreme 2009).

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