Villa Blanca Ltd, Almaco Capital, Corp., Attenure Holdings Trust 2 Y Hrh Property Holdings, LLC v. Mapfre Praico Insurance Company

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided June 22, 2026·No. TA2026CE00176·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IX

VILLA BLANCA LTD, APELACIÓN ALMACO CAPITAL, CORP., procedente del ATTENURE HOLDINGS Tribunal de TRUST 2 Y HRH PROPERTY Primera Instancia, HOLDINGS, LLC Sala Superior de TA2026AP00120 Caguas

Apelantes cons. con Caso número:

v. CG2019CV03331 TA2026CE00176

MAPFRE PRAICO Sobre:

INSURANCE COMPANY Daños, Seguros-

Incumplimiento

Apelado Aseguradoras Huracanes

Irma/María,

Sentencia

Declaratoria

VILLA BLANCA LTD, CERTIORARI ALMACO CAPITAL, CORP., procedente del ATTENURE HOLDINGS Tribunal de TRUST 2 Y HRH PROPERTY Primera Instancia, HOLDINGS, LLC Sala Superior de Caguas

Peticionarios Caso número:

v. CG2019CV03331

MAPFRE PRAICO Sobre:

INSURANCE COMPANY Daños, Seguros-

Incumplimiento

Recurrido Aseguradoras Huracanes

Irma/María,

Sentencia

Declaratoria

Panel integrado por su presidenta, la juez Brignoni Mártir, el juez Salgado Schwarz y la juez Aldebol Mora.

Aldebol Mora, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de junio de 2026.

Comparecen Villa Blanca LTD, Almaco Capital Corp., Attenure Holdings Trust 2 y HRH Property Holdings LLC, mediante el recurso núm. TA2026AP00120, y nos solicitan que revoquemos la Sentencia emitida el 9 de diciembre de 2025, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas, la cual fue notificada el 10 del mismo mes y año. Mediante el referido dictamen, el foro primario declaró No Ha Lugar la Demanda de epígrafe. Sin embargo, concedió a favor de las apelantes la suma neta de $118,256.54, reconocida por MAPFRE Praico Insurance Company, conforme al estimado de daños, así como otras partidas adicionales.

De igual forma, mediante el recurso núm. TA2026CE00176, las apelantes nos solicitan que revoquemos la Resolución emitida por el foro primario el 22 de enero de 2026, notificada el 28 del mismo mes y año. Mediante esta, declaró Ha Lugar el Memorando de costas […], presentado por MAPFRE. En consecuencia, ordenó a las apelantes a pagar a MAPFRE la suma de $141,904.35, correspondiente a costas,1 así como $19,250.00 por concepto de los honorarios de abogado posteriores a una oferta de sentencia.2 Por los fundamentos que se exponen a continuación, se confirma la Sentencia apelada. En cuando al recurso núm. TA2026CE00176, se expide el auto discrecional solicitado y se modifica la Resolución recurrida.

I

El 5 de septiembre de 2019, Villa Blanca LTD (Villa Blanca), Almaco Capital Corp., (Almaco), Attenure Holdings Trust 2 (Attenure) y HRH Property Holdings LLC (HRH; en conjunto, las apelantes) presentaron una Demanda sobre incumplimiento contractual, dolo y sentencia declaratoria, en contra de MAPFRE Praico Insurance Company (MAPFRE o la apelada).3 Entre otros remedios, solicitaron cobrar la indemnización del seguro para resarcir las pérdidas causadas por el Huracán María, al amparo de la póliza de seguro que MAPFRE emitió a beneficio de Villa Blanca y Almaco.

1 Conforme a la Regla 44.1(b) de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 44.1(b). 2 Ello, conforme a la Regla 35.1 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 35.1. 3 Véase, Entrada núm. 1 de SUMAC TPI en el caso núm. CG2029CV0331.

Asimismo, en la Demanda alegaron que MAPFRE rehusó pagar la indemnización, en contravención a los términos de la póliza y a las disposiciones aplicables al manejo de las reclamaciones de seguro en Puerto Rico, las cuales se incorporan por operación de ley a los términos de la póliza que MAPFRE les vendió. Señalaron, además, que MAPFRE se negó a reconocer el alcance y el valor de los daños a la propiedad de Villa Blanca. Sobre esos extremos, las apelantes alegaron que el ajustador de reclamaciones de MAPFRE subvaloró el costo de las reparaciones de la mayoría de las partes de la propiedad asegurada. Asimismo, sostuvieron que MAPFRE admitió que la propiedad sufrió daños a causa del Huracán María. En síntesis, las apelantes solicitaron al foro primario que emitiera una sentencia declaratoria a su favor y les concediera la suma de $2,428,638.14, menos el deducible aplicable y las sumas pagadas anteriormente por MAPFRE.

Tras varios trámites procesales, el 14 de enero de 2021 MAPFRE presentó una Contestación a Demanda en la que negó las alegaciones de incumplimiento contractual y violaciones al Código de Seguros de Puerto Rico.4 En apretada síntesis, MAPFRE sostuvo que tramitó la reclamación de las apelantes de forma diligente, conforme a los términos de la póliza. Entre sus defensas afirmativas, la apelada expuso que cumplió con sus obligaciones conforme a los términos y condiciones de la póliza. Asimismo, que investigó justa y adecuadamente la reclamación de las apelantes, que estuvo disponible para discutir la reclamación, que los daños alegados son excesivos, especulativos y no se ajustan a costos razonables y que hay ausencia de causa de acción al amparo de la Ley Núm. 247- 2018.5 Asimismo, que las apelantes reclamaron daños que están

4 Véase, Entrada núm. 47 de SUMAC TPI en el caso núm. CG2029CV0331. 5 Esta ley enmendó el Código de Seguros de Puerto Rico, a los fines de añadirle un

nuevo Artículo 27.164, 27 LPRA sec. 2716d, sobre “remedios civiles”.

excluidos de la cubierta de la póliza o no son el resultado del peligro asegurado de “Tormenta de Viento, Huracán o Granizo”, según contemplado por las pólizas. Finalmente, MAPFRE solicitó al foro primario que declarara No Ha Lugar la Demanda de epígrafe.

El juicio en su fondo se celebró del 21 al 29 de octubre de 2025.6 La prueba presentada por las apelantes consistió en el testimonio del Ing. Andre Melo (ingeniero Melo), quien fue cualificado como perito forense de la parte apelante, sin objeción de MAPFRE y estuvo asistido por el traductor Sergio Castro. Asimismo, presentaron el testimonio de Michael A. Fried (perito Fried), ajustador de seguros públicos, quien fue cualificado como perito en reclamaciones de seguros y estimador de daños, sin objeción de MAPFRE, y estuvo igualmente asistido por el traductor Sergio Castro.

Las apelantes también presentaron como testigo a Ana S.

Álvarez Torre (Álvarez Torre), contable en Almaco, socio administrador de Villa Blanca, quien declaró sobre las labores de mantenimiento realizadas en la propiedad antes del paso del Huracán María. La testigo indicó que, al día siguiente al huracán, fue a la propiedad, pero no pudo acceder; que solo la vio desde su auto y que regresó alrededor del día 24 de septiembre y pudo entrar.

Como prueba documental de la parte apelante el foro a quo admitió una serie de exhibits. Asimismo, admitió cierta prueba de la parte apelante, con la objeción de MAPFRE a su admisibilidad.

Por su parte, MAPFRE presentó el testimonio del Ing. Carlos Sanjurjo Castillo (ingeniero Sanjurjo), el cual fue cualificado por el foro primario como perito en ingeniería forense, sin reparo de la parte apelante. Este rindió un informe y testificó sobre los

6 Véase, Entradas núm. 251 a 256 de SUMAC TPI en el caso núm. CG2029CV0331.

documentos y fotos que utilizó para preparar dicho informe.7 MAPFRE presentó, además, como testigo a la Arq. Maryenid Abreu Canales, quien posee un bachillerato en arquitectura y una certificación de Arquitecta en Entrenamiento. Además, de 2019 a 2021 se desempeñó como inspectora de condominios, residencias y edificios comerciales para ROV Engineering (ROV) y, después de concluir las inspecciones, preparó el estimado de costos de reparación de los daños que observó.

La apelada también presentó el testimonio de Omar Acevedo Avilés (Acevedo Avilés), quien trabaja en MAPFRE como ajustador de reclamaciones de propiedad. Asimismo, el testimonio del Lcdo. Mario Oronoz Rodríguez (licenciado Oronoz Rodríguez), quien es ajustador independiente y manejó reclamaciones residenciales y comerciales presentadas por asegurados de MAPFRE.

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Villa Blanca Ltd, Almaco Capital, Corp., Attenure Holdings Trust 2 Y Hrh Property Holdings, LLC v. Mapfre Praico Insurance Company, (prapp 2026).

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