Kiara Valdés Y/O Manuel Arroyo Torres v. Cen Reallty Corp. Y/O Nsb Vega Baja LLC

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedAugust 11, 2025
DocketTA2025RA00022
StatusPublished

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Kiara Valdés Y/O Manuel Arroyo Torres v. Cen Reallty Corp. Y/O Nsb Vega Baja LLC, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL X

Revisión de Decisión Administrativa KIARA VALDÉS Y/O procedente del MANUEL ARROYO Departamento de TORRES Asuntos del Consumidor Recurridos Caso Núm.: TA2025RA00022 ARE-2024-0006359 V. Sobre: Bienes Raíces (Ley CEN REALLTY CORP. Y/O Núm. 10 de 26 de NSB VEGA BAJA LLC abril de 1994, según enmendada) Recurrente Ley de la Oficina del Oficial de Construcción (Ley Núm. 130 de 13 de junio de 1967)

Panel integrado por su presidenta; la Juez Lebrón Nieves, la Jueza Romero García y el Juez Rivera Torres

Lebrón Nieves, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de agosto de 2025.

El 26 de junio de 2025, compareció ante este Tribunal de

Apelaciones NSB Vega Baja, LLC, (en adelante NSB Vega Baja o

parte recurrente), mediante Recurso de Revisión Judicial. En su

escrito, nos solicita la revisión de la Resolución emitida por el

Departamento de Asuntos del Consumidor (en adelante, DACo) el 22

de abril de 2025 y notificada el 24 de abril de 2025. En su dictamen,

la agencia declaró CON LUGAR una querella presentada por la Sra.

Kiara Valdés (en adelante señora Valdés o parte recurrida) y su

esposo, Manuel Arroyo Torres (en adelante señor Arroyo o parte

recurrida)1 sobre la compraventa de una propiedad inmueble en

proceso de construcción.

1 Véase, págs. 0014-0015, del Apéndice del recurso de la parte recurrente. Moción

para incluir al esposo de la querellante en la querella presentada por Kiara Valdés Irizarry el 11 de septiembre de 2024. Véase, también, págs. 0022-0025, del TA2025RA00022 2

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se

confirma la Resolución recurrida.

I

Conforme se desprende del expediente administrativo ante

nuestra consideración, el 10 de junio de 2024, la señora Valdés

presentó una Querella ante el DACo en contra de la compañía de

bienes raíces, CEN Realty Corp., su representante y corredora,

Cecilia Fernández, y de NSB Vega Baja LLC2. Según reza la Querella,

este caso se remonta al mes de junio de 2022, fecha en la que la

señora Valdés y su esposo el señor Arroyo Torres, estaban

interesados en comprar una vivienda en construcción en el proyecto

La Sabana, sito en el municipio de Vega Baja. En síntesis,

reclamaron a la parte recurrida por el atraso en la entrega de la

propiedad y el cambio en el precio pactado mediante el Contrato

Uniforme de Compraventa el 8 de junio de 2022. Lo anterior, debido

a que, con posterioridad a la firma del contrato, CEN Realty Corp. le

comunicó a la señora Valdés que el precio contratado para la

compraventa aumentaría en aproximadamente treinta mil dólares

($30,000.00) debido al alza en materiales del mercado de la

construcción3. La parte recurrida expresó lo siguiente:

Apéndice del recurso de la parte recurrente. Notificación de Vista Administrativa del 13 de enero de 2025 para vista el 10 de febrero de 2025 en donde aparecen Kiara Valdés Y/O Manuel Arroyo Torres como parte querellante en el epígrafe. 2 Véase, págs. 0001-0006, del Apéndice del recurso de la parte recurrente.

Notificación de Querella ARE 2024-0006359. 3 Véase, págs. 0028-0029 y 0038, del Apéndice del recurso de la parte recurrente.

Cartas de los suplidores PROMIX Concretos |Professional Ready Mix, Inc., Avanti Kitchens Inc., Air Master Group. Véase, también, págs. 0030-0035, del Apéndice del recurso de la parte recurrente. Incluye un Permiso de Construcción enmendado de la Oficina de Gerencia y Permisos con fecha de expedición del 31/05/2024 que describe el proyecto como sigue:

[…]

Asunto: Segunda enmienda a Permiso de Construcción 2020- 302705-PCOC-005502, aprobado el 31 de enero de 2021 que consiste en división del proyecto para efectos de financiamiento en Fase IA y Fase IB, se incluye una hoja nueva C101B con la subdivisión propuesta para efectos de financiamiento; las obras previamente aprobadas no son afectadas por la división en fases para financiamiento y aumento en estimado por ajuste de costos de mercado por $296,900.00.

[…] TA2025RA00022 3

“[…]Por favor Daco, ayúdenme[.] Tengo una beba estuve ahorrando todo este tiempo para poder comprar la casa que estaba en $230,000 y no en [$]260,0000 [sic]. El contrato est[á] firmado y entregado. Llevo tiempo esperando esta propiedad para que ahora me digan esto.[…]”

La parte recurrida afirmó que, a pesar de que suplicó que se

le mantuviera el precio anunciado y firmado en el contrato original,

el desarrollador no accedió a su reclamo.

Luego de varios trámites procesales, el 10 de febrero de 2025,

se celebró la vista administrativa para dilucidar la querella de los

recurridos.

Celebrada la vista administrativa, el DACo, mediante

Resolución emitida el 22 de abril de 2025 y notificada el 24 de abril

de 2025, declaró Con Lugar la Querella incoada por la señora Valdés

y el señor Arroyo Torres, por lo que ordenó la celebración de la venta

a los recurridos de la unidad 1049 del proyecto La Sabana al precio

establecido de $229,000.00 e impuso honorarios de abogado por la

suma de ochocientos dólares ($800.00) a beneficio de los recurridos.

y el otorgamiento de la correspondiente escritura pública. Por otro

lado, desestimó la Querella en contra Cen Realty Corp.

En su dictamen, la agencia consignó las siguientes

determinaciones de hechos4:

DETERMINACIONES DE HECHOS

1. Allá en o para el mes de junio de 2022 los esposos querellantes Kiara Valdés y Manuel Arroyo se interesaron en la compra de una propiedad inmueble en un proyecto de vivienda en construcción en el municipio de Vega Baja, conocido como urbanización La Sabana.

2. El querellado NSB Vega Baja LLC (en adelante NSB Vega Baja) es el desarrollador del proyecto La Sabana y vendedor de las unidades de vivienda.

3. Los querellantes estuvieron en comunicación con personal de Cen Realty Corp. (en adelante Cen Realty), entidad corredora de bienes raíces a cargo

4 Véase, págs. 0054-0073, del Apéndice del recurso de la parte recurrente. Resolución. También, véase, 0039-0053, CONTRATO UNIFORME DE COMPRAVENTA para el lote 1049 que anuncia el precio de $229,000.00. TA2025RA00022 4

de realizar las gestiones o proceso para la venta de las unidades del proyecto y/o representante del desarrollador NSB Vega Baja.

4. Los querellantes decidieron que adquirirían la unidad identificada como lote número 1185, con un precio de $231,100.00. La compra se efectuaría mediante un préstamo hipotecario que los querellantes estarían tramitando con una institución bancaria.

5. El 8 de junio de 2022 los querellantes firmaron con NSB Vega Baja como vendedor un “CONTRATO UNIFORME DE COMPRAVENTA” referente a la unidad identificada como número 1185. A dicha fecha esta propiedad no estaba construida.

6. Los querellantes pagaron como depósito la suma de $1,000.00.

7. El “CONTRATO UNIFORME DE COMPRAVENTA”, referente a la unidad número 1185, dispone lo siguiente, en particular:

“Mediante este contrato, celebrado en sitio y fecha que al final se indican entre la VENDEDORA NSB Vega Baja, LLC urbanizador y/o constructor…y el COMPRADOR, cuyo nombre y circunstancias personales se indican en la cláusula 29 que sigue, la VENDEDORA se obliga a vender al COMPRADOR y éste se obliga a comprar a la VENDEDORA el inmueble más adelante descrito, todo ello sujeto a las siguientes:

CL[Á]USULAS Y CONDICIONES

… 4. El precio de compraventa es de $231,100.00, el cual no podrá ser variado, excepto por acuerdo entre el COMPRADOR y la VENDEDORA. A esta fecha, el precio de compraventa se desglosa como sigue:

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