Cons De Tit Del Cond San Jorge Gardens v. Triple S Propiedad Inc

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided April 28, 2023·No. KLAN202300337·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL I

APELACIÓN

procedente del

CONSEJO DE Tribunal de Primera TITULARES DEL Instancia, Sala CONDOMINIO SAN Superior de San JORGE GARDENS Juan KLAN202300337

Apelada Civil núm.:

SJ2019CV09574

v. (503)

TRIPLE-S PROPIEDAD, Sobre:

INC., et als Incumplimiento de Contrato;

Apelante Cumplimiento Específico de

Contrato de Seguros;

Daños y Perjuicios;

Mala Fe; Temeridad

Panel integrado por su presidente el juez Sánchez Ramos, el juez Rivera Torres y el juez Salgado Schwarz.

Sánchez Ramos, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de abril de 2023.

El Tribunal de Primera Instancia (“TPI”), por la vía sumaria, dictó una sentencia parcial mediante la cual ordenó a una aseguradora satisfacer inmediatamente a la parte asegurada la cantidad que la propia aseguradora le comunicó que procedía en conexión con unas pérdidas reclamadas a raíz del paso del huracán María, quedando pendiente por adjudicar si proceden las cuantías adicionales reclamadas por el asegurado. Según se explica en detalle a continuación, concluimos que actuó correctamente el TPI porque, con el ajuste comunicado, se reconoció una deuda que advino líquida e inmediatamente exigible por la parte asegurada.

I.

En septiembre de 2019, el Consejo de Titulares del Condominio San Jorge Gardens (el “Condominio”) presentó la acción de referencia, por incumplimiento de contrato, y daños y perjuicios

Número Identificador SEN2023________________

(la “Demanda”), en contra de Triple-S Propiedad (la “Aseguradora”) y otros. El Condominio alegó ser dueño de una póliza de seguros (la “Póliza”) que protege un inmueble ubicado en San Juan (la “Propiedad”).

La Póliza se encontraba vigente a la fecha en que el huracán María pasó por Puerto Rico. Se alegó que, como resultado del huracán, la Propiedad sufrió daños considerables, cubiertos por la Póliza, y que el Condominio presentó una reclamación ante la Aseguradora. El Condominio aseveró que la Aseguradora incumplió con sus deberes y obligaciones bajo la Póliza, pues no ofreció una compensación justa por los daños. Además, adujo que la Aseguradora incurrió en prácticas desleales y mala fe. Se reclamó por los daños sufridos, cubiertos por la Póliza (aproximadamente $1.8 millones), y por los daños previsibles sufridos por el incumplimiento de la Aseguradora con los términos de la Póliza ($250,000).

En enero de 2022, el Condominio presentó una Moción Solicitando Sentencia Sumaria Parcial … (la “Moción”). Sostuvo que, como resultado de la reclamación presentada, la Aseguradora le había enviado un Statement of Loss, según el cual la Propiedad sufrió daños compensables bajo la Póliza ascendentes a $245,660.13. El Condominio planteó que las cuantías indicadas en el Statement of Loss constituía un reconocimiento de una deuda líquida, vencida y exigible. Por no existir controversia en cuanto a dicha cuantía, el Condominio solicitó que se ordenara a la Aseguradora a emitir el pago correspondiente de inmediato.

La Aseguradora se opuso. Admitió que, en octubre de 2019, le había presentado al Condominio “el ajuste de la reclamación … juntamente con la oferta de pago.” No obstante, sostuvo que, en estas circunstancias, el TPI estaba impedido de ordenar el pago de la cuantía que la Aseguradora admitió debía al Condominio. Arguyó que no procedía lo solicitado porque la oferta no fue aceptada por el Condominio, por lo cual no se consideraba como una deuda líquida, y que en el caso aún existían varias controversias sobre los daños sufridos por la Propiedad.

El 6 de febrero de 2023, el TPI notificó una Sentencia Parcial (la “Sentencia”); formuló las siguientes determinaciones de hechos (notas al calce omitidas):

[…]

5. Triple-S acusó recibo de la pérdida del Condominio San Jorge Gardens … 6. Triple-S contrató los servicios de Benj. Acosta, Inc., para realizar un ajuste de los daños sufridos por el Condominio San Jorge Gardens como consecuencia del paso del huracán María previo a la presentación de la Demanda.

7. Benj. Acosta, Inc., preparó un documento titulado Statemento of Loss donde se ajustó la pérdida del Condominio San Jorge Gardens en la suma de $245,660.13.

El TPI concluyó que la cantidad solicitada por el Condominio constituía una deuda líquida porque “dicho ajuste representa los daños cuantificados que no están en controversia”. Razonó que el ajuste constituía un reconocimiento de deuda por la Aseguradora. Por tanto, ordenó el pago inmediato de $245,660.13, pues la misma es “líquida y exigible”. El TPI aclaró que este pago parcial no representa una renuncia del Condominio a continuar con el caso sobre las cuantías adicionales que están en controversia y que no debía entenderse que se habría configurado un pago en finiquito.

El 21 de febrero, la Aseguradora solicitó la reconsideración de la Sentencia, lo cual fue denegado por el TPI mediante una Resolución notificada el 20 de marzo.

Inconforme, el 18 de abril, la Aseguradora presentó el recurso que nos ocupa. Arguye que no procedía el pago ordenado porque todavía existen controversias sobre todas las partidas de la reclamación. Niega que el monto del ajuste constituya una deuda líquida y exigible. Señala que ni los términos de la Póliza ni la legislación vigente le obligaba a pagar la cuantía que ella misma reconoció procedía bajo los términos de la Póliza. Resalta que el Condominio nunca aceptó el ajuste como uno final y que ni el Código civil ni el Código de Seguros reconoce este tipo de resolución parcial de una reclamación. Plantea que la Moción se presentó luego de expirado el término reglamentario correspondiente y que la misma no procedía porque la Moción no estaba dirigida a adjudicar de forma final ninguna de las causas de acción del Condominio.

De conformidad con lo autorizado por la Regla 7(B)(5) de nuestro Reglamento, 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 7(B)(5), resolvemos sin trámite ulterior.

II.

“[D]ebido a que la industria de los seguros está revestida del más alto interés público, es reg[lament]ada extensamente por el Estado”. Carpets & Rugs v. Tropical Reps, 175 DPR 614, 632 (2009) (citas omitidas); véase, por ejemplo, 26 LPRA secs. 1-10377. El “negocio de seguros está investido de un alto interés público debido al papel que juega en la protección de los riesgos que amenazan la vida o el patrimonio de los ciudadanos”. RJ Reynolds v. Vega Otero, 197 DPR 699, 706 (2017); Natal Cruz v. Santiago Negrón, 188 DPR 564, 575 (2013). Este alto interés surge “de la extraordinaria importancia que juegan los seguros en la estabilidad de nuestra sociedad”. RJ Reynolds, supra; SLG Francis-Acevedo v. SIMED, 176 DPR 372 (2009).

El Código de Seguros reglamenta expresamente las “prácticas comerciales en el negocio de seguros”. 27 LPRA sec. 2701-2736; Carpets & Rugs, supra; Assoc. Ins. Agencies, Inc. v. Com. Seg. PR, 144 DPR 425, 442 (1997). “Uno de los renglones mayormente reg[lament]ado por el Código de Seguros de Puerto Rico” es el relacionado con “las prácticas desleales y fraudes en el negocio de los seguros”, lo cual incluye lo relativo al “ajuste de reclamaciones”. Carpets & Rugs, 175 DPR a la pág. 632; Comisionado de Seguros v. PRIA, 168 DPR 659 (2006); Artículos 27.010-27.270 del Código de Seguros de Puerto Rico, 26 LPRA secs. 2701-2740. En efecto, en conexión con el manejo de reclamaciones, el Código de Seguros prohíbe un número de “actos o prácticas desleales”. 26 LPRA sec. 2716a.

Por ejemplo, una aseguradora está obligada por ley a “notificar una oferta razonable”. Carpets & Rugs, 175 DPR a la pág. 634. La investigación que precede la oferta tiene que ser “diligente”, y el ajuste tiene que ser “equitativo y razonable”. Íd. Salvo que se realice un pago total de lo reclamado, o que se deniegue totalmente la misma de forma escrita y fundamentada, una reclamación no puede ser considerada resuelta sin que medie una “oferta razonable”. Íd. En otras palabras, las aseguradoras tienen la “obligación de llevar a cabo un ajuste rápido, justo, equitativo y de buena fe”. Íd., a la pág. 635.

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Cons De Tit Del Cond San Jorge Gardens v. Triple S Propiedad Inc, (prapp 2023).

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