Cons De Tit Del Cond San Jorge Gardens v. Triple S Propiedad Inc

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedApril 28, 2023
DocketKLAN202300337
StatusPublished

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Cons De Tit Del Cond San Jorge Gardens v. Triple S Propiedad Inc, (prapp 2023).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL I

APELACIÓN procedente del CONSEJO DE Tribunal de Primera TITULARES DEL Instancia, Sala CONDOMINIO SAN Superior de San JORGE GARDENS Juan KLAN202300337 Apelada Civil núm.: SJ2019CV09574 v. (503)

TRIPLE-S PROPIEDAD, Sobre: INC., et als Incumplimiento de Contrato; Apelante Cumplimiento Específico de Contrato de Seguros; Daños y Perjuicios; Mala Fe; Temeridad

Panel integrado por su presidente el juez Sánchez Ramos, el juez Rivera Torres y el juez Salgado Schwarz.

Sánchez Ramos, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de abril de 2023.

El Tribunal de Primera Instancia (“TPI”), por la vía sumaria,

dictó una sentencia parcial mediante la cual ordenó a una

aseguradora satisfacer inmediatamente a la parte asegurada la

cantidad que la propia aseguradora le comunicó que procedía en

conexión con unas pérdidas reclamadas a raíz del paso del huracán

María, quedando pendiente por adjudicar si proceden las cuantías

adicionales reclamadas por el asegurado. Según se explica en

detalle a continuación, concluimos que actuó correctamente el TPI

porque, con el ajuste comunicado, se reconoció una deuda que

advino líquida e inmediatamente exigible por la parte asegurada.

I.

En septiembre de 2019, el Consejo de Titulares del

Condominio San Jorge Gardens (el “Condominio”) presentó la acción

de referencia, por incumplimiento de contrato, y daños y perjuicios

Número Identificador SEN2023________________ KLAN202300337 2

(la “Demanda”), en contra de Triple-S Propiedad (la “Aseguradora”)

y otros. El Condominio alegó ser dueño de una póliza de seguros (la

“Póliza”) que protege un inmueble ubicado en San Juan (la

“Propiedad”).

La Póliza se encontraba vigente a la fecha en que el huracán

María pasó por Puerto Rico. Se alegó que, como resultado del

huracán, la Propiedad sufrió daños considerables, cubiertos por la

Póliza, y que el Condominio presentó una reclamación ante la

Aseguradora. El Condominio aseveró que la Aseguradora incumplió

con sus deberes y obligaciones bajo la Póliza, pues no ofreció una

compensación justa por los daños. Además, adujo que la

Aseguradora incurrió en prácticas desleales y mala fe. Se reclamó

por los daños sufridos, cubiertos por la Póliza (aproximadamente

$1.8 millones), y por los daños previsibles sufridos por el

incumplimiento de la Aseguradora con los términos de la Póliza

($250,000).

En enero de 2022, el Condominio presentó una Moción

Solicitando Sentencia Sumaria Parcial … (la “Moción”). Sostuvo que,

como resultado de la reclamación presentada, la Aseguradora le

había enviado un Statement of Loss, según el cual la Propiedad

sufrió daños compensables bajo la Póliza ascendentes a

$245,660.13. El Condominio planteó que las cuantías indicadas en

el Statement of Loss constituía un reconocimiento de una deuda

líquida, vencida y exigible. Por no existir controversia en cuanto a

dicha cuantía, el Condominio solicitó que se ordenara a la

Aseguradora a emitir el pago correspondiente de inmediato.

La Aseguradora se opuso. Admitió que, en octubre de 2019,

le había presentado al Condominio “el ajuste de la reclamación …

juntamente con la oferta de pago.” No obstante, sostuvo que, en

estas circunstancias, el TPI estaba impedido de ordenar el pago de

la cuantía que la Aseguradora admitió debía al Condominio. Arguyó KLAN202300337 3

que no procedía lo solicitado porque la oferta no fue aceptada por el

Condominio, por lo cual no se consideraba como una deuda líquida,

y que en el caso aún existían varias controversias sobre los daños

sufridos por la Propiedad.

El 6 de febrero de 2023, el TPI notificó una Sentencia Parcial

(la “Sentencia”); formuló las siguientes determinaciones de hechos

(notas al calce omitidas):

[…] 5. Triple-S acusó recibo de la pérdida del Condominio San Jorge Gardens … 6. Triple-S contrató los servicios de Benj. Acosta, Inc., para realizar un ajuste de los daños sufridos por el Condominio San Jorge Gardens como consecuencia del paso del huracán María previo a la presentación de la Demanda. 7. Benj. Acosta, Inc., preparó un documento titulado Statemento of Loss donde se ajustó la pérdida del Condominio San Jorge Gardens en la suma de $245,660.13.

El TPI concluyó que la cantidad solicitada por el Condominio

constituía una deuda líquida porque “dicho ajuste representa los

daños cuantificados que no están en controversia”. Razonó que el

ajuste constituía un reconocimiento de deuda por la Aseguradora.

Por tanto, ordenó el pago inmediato de $245,660.13, pues la misma

es “líquida y exigible”. El TPI aclaró que este pago parcial no

representa una renuncia del Condominio a continuar con el caso

sobre las cuantías adicionales que están en controversia y que no

debía entenderse que se habría configurado un pago en finiquito.

El 21 de febrero, la Aseguradora solicitó la reconsideración de

la Sentencia, lo cual fue denegado por el TPI mediante una

Resolución notificada el 20 de marzo.

Inconforme, el 18 de abril, la Aseguradora presentó el recurso

que nos ocupa. Arguye que no procedía el pago ordenado porque

todavía existen controversias sobre todas las partidas de la

reclamación. Niega que el monto del ajuste constituya una deuda KLAN202300337 4

líquida y exigible. Señala que ni los términos de la Póliza ni la

legislación vigente le obligaba a pagar la cuantía que ella misma

reconoció procedía bajo los términos de la Póliza. Resalta que el

Condominio nunca aceptó el ajuste como uno final y que ni el Código

civil ni el Código de Seguros reconoce este tipo de resolución parcial

de una reclamación. Plantea que la Moción se presentó luego de

expirado el término reglamentario correspondiente y que la misma

no procedía porque la Moción no estaba dirigida a adjudicar de

forma final ninguna de las causas de acción del Condominio.

De conformidad con lo autorizado por la Regla 7(B)(5) de

nuestro Reglamento, 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 7(B)(5), resolvemos sin

trámite ulterior.

II.

“[D]ebido a que la industria de los seguros está revestida del

más alto interés público, es reg[lament]ada extensamente por el

Estado”. Carpets & Rugs v. Tropical Reps, 175 DPR 614, 632 (2009)

(citas omitidas); véase, por ejemplo, 26 LPRA secs. 1-10377. El

“negocio de seguros está investido de un alto interés público debido

al papel que juega en la protección de los riesgos que amenazan la

vida o el patrimonio de los ciudadanos”. RJ Reynolds v. Vega Otero,

197 DPR 699, 706 (2017); Natal Cruz v. Santiago Negrón, 188 DPR

564, 575 (2013). Este alto interés surge “de la extraordinaria

importancia que juegan los seguros en la estabilidad de nuestra

sociedad”. RJ Reynolds, supra; SLG Francis-Acevedo v. SIMED, 176

DPR 372 (2009).

El Código de Seguros reglamenta expresamente las “prácticas

comerciales en el negocio de seguros”. 27 LPRA sec. 2701-2736;

Carpets & Rugs, supra; Assoc. Ins. Agencies, Inc. v. Com. Seg. PR,

144 DPR 425, 442 (1997). “Uno de los renglones mayormente

reg[lament]ado por el Código de Seguros de Puerto Rico” es el

relacionado con “las prácticas desleales y fraudes en el negocio de KLAN202300337 5

los seguros”, lo cual incluye lo relativo al “ajuste de reclamaciones”.

Carpets & Rugs, 175 DPR a la pág. 632; Comisionado de Seguros v.

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145 P.R. Dec. 226 (Supreme Court of Puerto Rico, 1998)
R.J. Reynolds Tobacco (CI), Co. v. Francisco Vega Otero, Inc.
197 P.R. Dec. 699 (Supreme Court of Puerto Rico, 2017)

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