Pérez Riera, Marimar v. Consejo De Titulares Cond Marymar

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedOctober 30, 2023
DocketKLRA202300480
StatusPublished

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Pérez Riera, Marimar v. Consejo De Titulares Cond Marymar, (prapp 2023).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VI

MARIMAR PÉREZ Revisión Administrativa RIERA procedente del Departamento de Recurrida Asuntos del Consumidor (DACO) v. Oficina Regional de KLRA202300480 San Juan CONSEJO DE TITULARES Y JUNTA Querella Núm. DIRECTORES COND. C-SAN-2022-0010431 MARYMAR, ET ALS. Sobre: Recurrentes Ley de Condominios Panel integrado por su presidenta, la Jueza Ortiz Flores, el Juez Rivera Torres y la Jueza Rivera Pérez

Ortiz Flores, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de octubre de 2023.

Comparece la parte recurrente del título, denominada en conjunto

Condominio Marymar, mediante un recurso de revisión judicial, y nos

solicita la revocación de la Resolución Sumaria, dictada y notificada por el

Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO o Agencia) el 20 de julio

de 2023.1 En la determinación administrativa, el DACO declaró “ha lugar”

la Querella número C-SAN-2022-0010431 instada por la parte recurrida, la

licenciada Marimar Pérez Riera (Lcda. Pérez Riera). Como consecuencia,

ordenó al recurrente a convocar al Consejo de Titulares para llevar

nuevamente a votación los mismos asuntos atendidos en la Asamblea

Ordinaria celebrada el 17 de noviembre de 2021,2 ocasión en que, sin

derecho a ello, se privó a la recurrida de voz y voto. Además, intimó al

Condominio Marymar a producir para la Lcda. Pérez Riera el historial de

pago de todos los titulares y la eximió de contribuir a los honorarios y gastos

legales incurridos.

1 Apéndice, págs. 1-16.

2 Véase, Apéndice, págs. 109-111; además, págs. 124-128; 129-132.

Número Identificador SEN2023_______________ KLRA202300480 2

Adelantamos que, por los fundamentos que expondremos a

continuación, confirmamos el dictamen recurrido.

I

Surge del expediente ante nosotros que, el 14 de diciembre de 2021,

la Lcda. Pérez Riera, titular del PH del condominio, presentó la Querella del

epígrafe.3 Alegó, en esencia,4 que el 17 de noviembre de 2021, el

Condominio Marymar celebró una Asamblea Ordinaria, en la que se le

prohibió participar plenamente a través de su voz y voto, al amparo del

Artículo 51 de la Ley de Condominios, infra. Es decir, se le imputó a la

recurrida albergar deudas de mantenimiento de más de tres meses. No

obstante, la recurrida explicó que, a esa fecha, se encontraba pendiente de

resolución la Querella C-SAN-2021-0009712 ante el DACO.5 En esta, entre

otras cosas, la Lcda. Pérez Riera denunció la negativa del Condominio

Marymar a acordar un plan de pago razonable, según solicitado.6 Aun

cuando al momento de incoar dicha reclamación administrativa, la Lcda.

Pérez Riera estaba al día con el pago de las mensualidades que le

correspondían, la recurrida anticipó que tendría deudas por concepto de

mantenimiento y derramas. Dicho pleito culminó el 20 de mayo de 2022,

cuando el DACO emitió una Resolución en Reconsideración,7 a favor de la

Lcda. Pérez Riera, en la que instruyó a las partes a producir el referido plan

de pago. Por consiguiente, como a la fecha de la Asamblea Ordinaria de

17 de noviembre de 2021 el procedimiento administrativo se encontraba

3 Apéndice, págs. 244-249; 250-258, con anejo a la pág. 259. El DACO notificó la Querella

el 5 de enero de 2022. 4 La Lcda. Pérez Riera renunció a cuatro causas de acción; a saber: […] (ii) “Le imponga

sanciones al presidente de la Junta de Directores por prohibirle a la Querellante que participe y vote a sabiendas de que esta estaba impugnando la deuda en DACO y de que la consecuencia de la impugnación a DACO era que no tenía que pagar hasta finalizar el caso en DACO; (iii) Le imponga sanciones al administrador por prohibirle a la Querellante que participe y vote, a sabiendas de que esta estaba impugnando la deuda en DACO; […] (v) Le imponga sanciones por temeridad a la Junta de Directores por negarle la información que la Querellante solicita, a sabiendas de que es información administrativa perteneciente a todos los titulares; (vi) Ordene la imposición de daños por angustias y humillación en la suma de $5,000.00; […]” (Énfasis en el original.) 5 Apéndice, págs. 628-374, presentada el 12 de agosto de 2021. Refiérase también a las

págs. 641-644, Contestación a Querella C-SAN-2021-0009712. 6 Apéndice, pág. 362. El plan de pago fue solicitado el 27 de mayo de 2021. Véase,

además, págs. 415-416; 417-418. 7 Apéndice, págs. 658-664. KLRA202300480 3

pendiente, en la Querella de autos, la recurrida solicitó que el cónclave se

declarara nulo, ya que no podía impedírsele ejercer su derecho al voto.

Relacionado a lo anterior, de la Convocatoria se desprende la

siguiente expresión: “Al PH impugnar en DACO los planes de pago de las

derramas del 26 de mayo de 2021 y 20 de julio de 2021 y los pagos de

mantenimiento, la unidad PH no tiene que pagar su porción de las derramas

y mantenimiento hasta que DACO tome una determinación final.”8 Además,

ante la fundada sospecha de que se le trató selectivamente, la Lcda. Pérez

Riera solicitó al DACO que se le ordenara al recurrente la entrega del

historial de pago de los titulares, así como el desglose de los gastos legales

incurridos y la exención de contribuir a estos, conforme a lo dispuesto en el

Artículo 65 de la Ley de Condominios, infra.

El Condominio Marymar presentó su alegación responsiva, fechada

el 10 de febrero de 2022.9 Negó que hubiera un caso de impugnación de

deuda ni una resolución administrativa o judicial que eximiera a la recurrida

de la obligación continua de contribuir a los gastos del inmueble, según

establece el Artículo 59 de la Ley de Condominios, infra. Afirmó que la

recurrida adeudaba tres plazos de cuota de mantenimiento y cinco de

derramas. Reconoció que no existía un plan de pago, por lo que aseguró

que actuó conforme a la ley al proscribir la participación de la Lcda. Pérez

Riera en la Asamblea Ordinaria. Además, indicó que, el 20 de enero de

2022, envió por correo electrónico la información peticionada sobre los

pagos de los titulares.10

Luego de varios trámites interlocutorios, innecesarios de

pormenorizar, el Condominio Marymar11 y la Lcda. Pérez Riera12

8 Véase, Apéndice, pág. 110, acápite (j) (3). 9 Apéndice, págs. 260-271, con anejos a las págs. 272-274. 10 Igualmente, los querellados Javier Méndez y Mara Marcos, en conjunto, instaron una

Moción de Desestimación. Apéndice, págs. 275-285. El otro querellado, Momentum Management Group Corp., por su parte, incoó su Contestación a Querella. Apéndice, págs. 286-294. Posteriormente, este último presentó una Moción de Desestimación por Academicidad, en la que acotó que, desde marzo de 2022, no fungía como Agente Administrador del condominio. Apéndice, págs. 602-605. Refiérase también a la nota al calce número 4 de este dictamen. 11 Apéndice, págs. 301-310, con anejos a las págs. 311-340.

12 Apéndice, págs. 606-627, con anejos a las págs. 628-759. KLRA202300480 4

presentaron sendas peticiones sumarias para la resolución abreviada del

pleito. Asimismo, la recurrida se opuso al pedimento del recurrente;13 y este

reiteró su solicitud, así como la desestimación de la Querella.14

Justipreciados los escritos, el DACO dictó la Resolución Sumaria

recurrida,15 en la cual consignó los siguientes hechos probados e

incontrovertidos, a los que hemos impartido énfasis:

1.

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