Comisionado De Seguros De Puerto Rico v. Triple-S, Inc.

2014 TSPR 104
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedSeptember 5, 2014
DocketCC-2013-873
StatusPublished

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Comisionado De Seguros De Puerto Rico v. Triple-S, Inc., 2014 TSPR 104 (prsupreme 2014).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Comisionado de Seguros de Puerto Rico Certiorari Peticionario 2014 TSPR 104 v. 191 DPR ____ Triple-S Salud, Inc.

Recurrida

Número del Caso: CC-2013-873

Fecha: 5 de septiembre de 2014

Tribunal de Apelaciones:

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Román, la Juez Colom García y el Juez Vizcarrondo Irizarry

Oficina de la Procuradora General:

Lcda. Margarita Mercado Echegaray Procuradora General

Lcda. María Umpierre Pagán Procuradora General Auxiliar

Abogados de la Parte Recurrida:

Lcdo. César T. Alcover Lcda. Diana Pérez Seda

Materia: Sentencia con Opinión de Conformidad y Opinión

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Comisionado de Seguros de Puerto Rico

Peticionario

v. CC-2013-873

Triple-S Salud, Inc.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 5 de septiembre de 2014.

Luego de analizar con detenimiento el expediente de este caso y los escritos de las partes, revocamos la determinación del Tribunal de Apelaciones y confirmamos la decisión administrativa. La multa de $10,000 que impuso la OCS a Triple-S está justificada por la evidencia sustancial que obra en el expediente administrativo.

Lo acordó y ordena el Tribunal, y lo certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. El Juez Asociado señor Martínez Torres emitió una Opinión de Conformidad a la cual se unió el Juez Asociado señor Feliberti Cintrón. El Juez Asociado señor Estrella Martínez emitió una Opinión Disidente a la cual se unieron la Jueza Asociada señora Pabón Charneco, el Juez Asociado señor Kolthoff Caraballo y el Juez Asociado señor Rivera García.

Aida I. Oquendo Graulau Secretaria del Tribunal Supremo EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Opinión de Conformidad emitida por el Juez Asociado señor MARTÍNEZ TORRES a la que se unió el Juez Asociado señor Feliberti Cintrón.

El Tribunal de Apelaciones utilizó el principio

de proporcionalidad de la sanción como escrutinio de

revisión judicial en la decisión administrativa que

nos ocupa. Ese principio ha sido rechazado

consistentemente por este Tribunal. Véanse, Com.

Seg. P.R. v. Antilles Ins. Co., 145 DPR 226, 233-234

(1998), reafirmado en Comisionado de Seguros v.

PRIA, 168 DPR 659, 667-668 (2006). En esa

jurisprudencia reconocimos la discreción que tienen

las agencias administrativas al momento de

seleccionar las medidas que les ayuden a cumplir los

objetivos de las leyes cuya administración e

implantación se les ha delegado. A tenor con lo CC-2013-873 2

resuelto en esos casos, ausente un abuso de discreción,

procede revocar al Tribunal de Apelaciones y confirmar la

decisión administrativa. Por eso estoy conforme con la

Sentencia que hoy emite este Foro.

I

El 30 de junio de 2009, el Hospital del Maestro

presentó ante la Oficina del Comisionado de Seguros (OCS)

una reclamación en contra de Triple-S por su

incumplimiento con el pago de un servicio de salud

(procedimiento 0272-19499), prestado el 17 de julio de

2008, a la paciente asegurada Yolanda Rodríguez Colón.

En esa solicitud, el Hospital del Maestro indicó que

la señora Rodríguez Colón recibió unos servicios en la

institución hospitalaria el 17 de julio de 2008, y que se

le facturó electrónicamente al plan en septiembre de 2008.

Señaló que el plan emitió un pago parcial el 26 de

septiembre de 2008, pero dejó al descubierto parte de la

cuenta. El 6 de octubre de 2008, se presentó nuevamente a

Triple-S la factura, pero no hubo contestación.

El 22 de octubre de 2009, la OCS notificó a Triple-S

de la solicitud de intervención y requirió que en el

término de quince días, le sometiera evidencia del pago

del procedimiento 272–19499, así como copia de la

contestación a la querella presentada por el Hospital del

Maestro. En esa carta, también se apercibió a Triple-S que

no contestar en el término indicado constituiría una

obstrucción al poder de investigación que tiene el

Comisionado de Seguros. CC-2013-873 3

El 27 de octubre de 2009, Triple-S presentó ante la

OCS una moción en la que solicitó el formulario de

solicitud de intervención y cualquier prueba documental

que obrara en el expediente. Así también, requirió que una

vez se proveyera lo solicitado, se concediera un nuevo

término para contestar la carta. El 2 de marzo de 2010,

tras haber transcurrido el término de quince días y sin

que la OCS le concediera un término adicional, Triple-S

solicitó el cierre y el archivo de la investigación, pues

no se le habían suministrado los documentos solicitados.

La OCS le notificó a Triple-S que no habían sometido la

información solicitada y le concedió hasta el 28 de junio

de 2010 para así hacerlo. El 30 de junio de 2010, Triple-

S presentó su contestación e indicó que ya había provisto

lo requerido el 2 de marzo de 2010.

Luego de realizar la investigación correspondiente,

la OCS emitió una orden en la cual imputó a Triple-S haber

incurrido en violaciones de los Arts. 2.130, 30.030 y

30.070 del Código de Seguros de Puerto Rico, 26 LPRA secs.

245, 3002 y 3006, así como de los Arts. 4, 8 y 11 de la

Regla Núm. 73 del Reglamento Núm. 6559, según enmendado,

conocido como Normas para regular el pago puntual de

reclamaciones a los proveedores de Salud y del Art. 6 de

la Regla I-A del Reglamento Núm. 5266 de 3 de julio de

1995, conocido como el Reglamento del Código de Seguros.

Las violaciones consistieron en que, alegadamente, Triple-

S: (1) no presentó evidencia del pago de la reclamación ni

de los intereses legales correspondientes, según fue CC-2013-873 4

requerida por la OCS en dos ocasiones; (2) no pagó el

servicio prestado por el Hospital con un costo de $348

(procedimiento 0272-19499), ni los intereses legales; y

(3) no contestó la querella que le presentó el Hospital

del Maestro en el término dispuesto para ello. En virtud

de lo anterior, la OCS impuso a Triple-S una multa

administrativa de $10,000 y le ordenó pagar el servicio no

pagado, junto con los intereses legales correspondientes.

Inconforme, Triple-S solicitó una vista

administrativa, la cual, luego de varios incidentes

procesales, se celebró. En esa vista, las partes

presentaron amplia prueba documental. También, la OCS

presentó el testimonio de la Sra. Inarvis Bonilla Vélez,

quien es Analista de Reclamaciones de la Unidad de Pago

Puntual de la OCS y Triple-S presentó el testimonio de la

Sra. Virginia Rivera Carrión, quien es la supervisora de

su Departamento de Relaciones Profesionales.

En virtud de esos hechos, la OCS confirmó la Orden

emitida junto con la multa administrativa impuesta de

$10,000. Triple-S presentó una reconsideración, que se

declaró no ha lugar.

En desacuerdo, Triple-S presentó un recurso de

revisión administrativa ante el Tribunal de Apelaciones.

Sostuvo que la OCS erró al determinar que Triple-S no

objetó ni notificó como no procesable la reclamación del

procedimiento 0272-19499, pues del expediente surgía la

evidencia de esa notificación. Por último, argumentó que

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