Ex parte Delgado Hernández

165 P.R. Dec. 170
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 30, 2005
DocketNúmero: CC-2004-708
StatusPublished
Cited by24 cases

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Ex parte Delgado Hernández, 165 P.R. Dec. 170 (prsupreme 2005).

Opinions

La Juez Asociada Señora Rodríguez Rodríguez

emitió la opi-nión del Tribunal.

Tenemos ante nuestra consideración, nuevamente, la si-tuación de una persona que habiendo nacido varón, se so-mete a una cirugía de reasignación de sexo y nos solicita que su certificado de nacimiento y su licencia de conducir se corrijan para que reflejen correctamente su identidad sexual.

f — I

Alexis Delgado Hernández (Delgado Hernández) nació varón el 27 de octubre de 1970 en Fajardo, Puerto Rico. Dicho nacimiento se inscribió en el Registro Demográfico, según surge del Certificado de Nacimiento Núm. 152-1970-02267-000000-176071. El 23 de mayo de 2003 el recurrido fue sometido a una operación quirúrgica de reasignación de sexo (de varón a mujer) en el Mount San Rafael Hospital en Colorado.(1)

El 22 de diciembre de 2003, Delgado Hernández pre-sentó una petición ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao, para que se enmendaran su certificado de nacimiento, específicamente el asiento de inscripción que identifica su sexo como varón y su licencia de conducir para conformarlos a su nueva realidad. Soli-citó, además, que dichos documentos oficiales reflejaran también que su nombre era Alexandra Delgado Hernández.

El 20 de enero de 2004, el foro de instancia emitió una resolución, en la que ordenó al aquí peticionario a someter un certificado negativo de antecedentes penales en un tér-mino de quince días. Además, le concedió al Ministerio Pú-blico un término de quince días para expresarse en torno a [177]*177la petición y le advirtió que, de no hacerlo, se entendería que se allanaba a ésta. El 10 de febrero de 2004, el peticio-nario presentó una moción, acompañando el certificado requerido. El Ministerio Público no compareció.

Así las cosas, el 24 de febrero de 2004, el foro de instan-cia emitió una escueta resolución, donde ordenó al Registro Demográfico alterar el asiento de inscripción de naci-miento de Delgado Hernández para que apareciera que su sexo era femenino y que su nombre es Alexandra Delgado Hernández. Ordenó, a su vez, que el Departamento de Transportación y Obras Públicas realizara los cambios co-rrespondientes en la licencia de conducir.

Inconforme, el Procurador General acudió ante el foro apelativo intermedio, y adujo que la determinación del tribunal de instancia era improcedente en derecho, por lo que debía ser revocada. Como asunto de umbral, le planteó al tribunal apelativo que la falta de diligencia del Ministerio Público al no comparecer ante el tribunal a quo a oponerse a la solicitud, no podía coartar el derecho del Estado a re-visar la determinación del tribunal de instancia por ser éste un asunto revestido de alto interés público. El Tribunal de Apelaciones acogió la comparecencia del Estado.

En su escrito, el Procurador General argumentó que la determinación del tribunal de instancia era errónea, ya que el certificado de nacimiento tiene como propósito reco-ger un dato histórico cierto al momento del nacimiento, como lo es el sexo de una persona. Adujo que un transexual que se somete a una operación de reasignación de sexo de hombre a mujer sigue siendo hombre biológicamente, ya que sus cromosomas siguen siendo de varón; no ha ocu-rrido, verdaderamente, un cambio de sexo. Argumentó que darle curso a la solicitud de Delgado Hernández tendría como posible consecuencia que una persona que fuera tran-sexual contrajera matrimonio con una persona de su mismo sexo biológico, en clara contravención a las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.(2)

[178]*178Delgado Hernández presentó su alegato en oposición al recurso presentado por el Estado. No queda claro de dicho escrito, sin embargo, cuáles son los fundamentos legales es-bozados para sostener la validez de la determinación del foro de instancia.

Así las cosas, el Tribunal de Apelaciones dictó sentencia, revocando al Tribunal de Primera Instancia.(3) En su sen-tencia, el foro apelativo intermedio concluyó que la Ley del Registro Demográfico de Puerto Rico, 24 L.P.R.A. secs. 1071-1074, 1101-1110, 1131-1139, 1161-1166, 1191, 1211 y 1231-1238 (Ley del Registro Demográfico o Ley del Regis-tro), no contiene disposición alguna que permita que un cer-tificado de nacimiento se enmiende para variar el sexo de la persona inscrita, en ausencia de circunstancias que indi-quen que la anotación original fue producto de un error. El tribunal concluyó que para autorizar el cambio de sexo en el certificado era necesaria una autorización expresa en ese sentido de la Asamblea Legislativa, lo que no había ocurrido. Concluyó, entonces, que procedía revocar la Reso-lución dictada por el Tribunal de Primera Instancia. Al así hacerlo, no tan sólo dejó sin efecto la orden que autorizó el cambio de sexo en el certificado de nacimiento y la licencia de conducir, sino también el cambio de nombre solicitado y autorizado. Ello, a pesar de que ese asunto no estaba ante su consideración, ya que no fue planteado por el Procurador General en su petición de certiorari.

Inconforme, Delgado Hernández compareció ante noso-tros para que revisemos la sentencia del Tribunal de Apelaciones. Aduce que:

[179]*179Erró el Tribunal de Apelaciones al revocar la Resolución del Tribunal de Primera Instancia que ordenaba al Registro De-mográfico cambiar el asiento de inscripción de nacimiento del peticionario para que apareciera que su sexo es femenino y que ordenaba igual remedio en cuanto a su licencia de conducir. Petición de certiorari, pág. 2.

El 12 de noviembre de 2004 expedimos el auto solicitado. Contando con la comparecencia de las partes, pasamos a resolverá4)

hH I — !

Este caso nos plantea la interrogante de si un tran-sexual que se ha sometido a una operación quirúrgica de reasignación de sexo puede exigir que ese cambio se refleje en su certificado de nacimiento —y otra documentación ofi-cial— para que su realidad registral esté acorde con lo que estima es su verdadero sexo.

El sexo y la identidad sexual de una persona constituyen uno de los caracteres primarios de la identidad personal. Para algunos, el sexo queda definido fundamentalmente por sus caracteres biológicos y fisiológicos, y por su morfología exterior. "Es el sexo con que se nace y con el cual el sujeto se inscribe en el correspondiente registro del estado civil.” C. Fernández Sessarego, Derecho a la Identidad Personal, Buenos Aires, Ed. Astrea, 1992, pág. 288. El sexo es, por lo tanto, inmutable y estático. De otro lado, existe una visión del sexo como un concepto que se refiere a la personalidad misma del individuo, a su actitud psicosocial, a su modo de comportarse, a sus hábitos y ademanes, íd. De ordinario, ambas vertientes son coincidentes en el sujeto. Es decir, el sexo biológico, cromosómico y registral está en sintonía con el sicológico social. En ocasiones, sin embargo, y excepcionalmente, "se presentan situaciones ... [180]*180en las que se observa una elocuente disociación entre tales vertientes”. Íd.

El caso más dramático lo constituye el de un transexual para quien su apariencia externa sexual no coincide con el sexo vivido y sentido, con el cual se identifica plenamente; situación ésta que “conduce al transexual, con la ayuda de tratamientos hormonales y de cirugía transexual ... a adaptar sus caracteres físicos externos al sexo querido”. L. Puig Ferriol,

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