Humberto Quintana Rivera, T/C/C Norberto Quintana Rivera Ex Parte

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided January 27, 2026·No. TA2025AP00708·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VI

HUMBERTO QUINTANA Apelación, RIVERA, T/C/C NORBERTO procedente del Tribunal de QUINTANA RIVERA Primera Instancia, Sala Superior de Añasco

Peticionario

Caso Núm.:

TA2025AP00708 AÑ2025CV00274 EX PARTE

Sobre: Solicitud de

Inscripción Tardía en el

Registro Demográfico

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, el Juez Monge Gómez y la Jueza Prats Palerm.

Prats Palerm, Jueza Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de enero de 2026.

Comparece Humberto Quintana Rivera, también conocido como Norberto Quintana Rivera, (“señor Quintana Rivera” o “Apelante” mediante recurso de apelación y nos solicita que revoquemos la Sentencia emitida el 4 de noviembre de 2025, notificada el 6 de noviembre de 2025, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Añasco (“TPI”). En virtud del referido dictamen, el TPI denegó la petición sobre inscripción de nacimiento tardía en el Registro Demográfico instada por el señor Quintana Rivera, por existir inconsistencias entre su fecha y lugar de nacimiento.

Por los fundamentos que anteceden, se revoca la Sentencia apelada.

I.

El 26 de agosto de 2025, el señor Quintana Rivera presentó una Petición sobre inscripción de nacimiento tardía en el Registro Demográfico. Sostuvo que, al solicitar un certificado de nacimiento, con la intención de obtener un pasaporte, advino en conocimiento de que no constaba inscrito en el Registro Demográfico. Explicó que no puede viajar a Puerto Rico, ya que no ha logrado obtener su pasaporte y tampoco cuenta con identificación “Real ID”.

Señaló que presentó una solicitud sobre inscripción tardía ante el Registro Demográfico, pero la misma fue denegada, debido a que no logró presentar: (1) evidencia de estudios de grados primarios; y (2) Certificado de Defunción de su padre. Adujo que, a pesar de intentar obtener dichos documentos, no logró encontrarlos. Por tanto, arguyó que la inscripción peticionada únicamente procedía mediante Orden del Tribunal. Para sustentar su Petición, presentó los siguientes documentos:

1) Negativa del Registro Demográfico de Humberto Quintana Rivera;

2) Negativa del Registro Demográfico de Norberto Quintana Rivera;

3) Carta del Registro Demográfico denegando Inscripción Tardía;

4) Certificado de Bautismo;

5) Certificado de Matrimonio;

6) Copia de la tarjeta de seguro social 7) Copia de la tarjeta de identificación del estado de Pennsylvania, EEUU;

8) Copia de la tarjeta del Plan Médico;

9) Información del Elector #0720878 de la Comisión Estatal de Elecciones;

10) Copia de la tarjeta electoral;

11) Certificado de Nacimiento de su hijo Jaime Quintana Rivera;

12) Certificado de Nacimiento de su hija Mary Isabel Quintana Rivera;

13) Certificación Negativa de Antecedentes Penales;

14) Certificación Negativa de ASUME.

Tras varias instancias, el 15 de octubre de 2025, se celebró una Vista en su Fondo a la cual compareció el señor Quintana Rivera y el Ministerio Público. Consecuentemente, el 5 de noviembre de 2025, notificada el día siguiente, el foro de instancia emitió una Sentencia mediante la cual formuló las siguientes determinaciones de hechos:

1) La parte peticionaria, HUMBERTO QUINTANA RIVERA T/C/P NORBERTO QUINTANA RIVERA, es mayor de edad, casado con Ana Esther Rivera Valentín, propietario, con domicilio en Añasco, Puerto Rico y actualmente residiendo con su hijo en 360 N 7th St., Lebanon, Pennsylvania (EUA) 17046.

2) Del testimonio brindado por la parte peticionaria, HUMBERTO QUINTANA RIVERA T/C/P NORBERTO QUINTANA, se desprende que actualmente tiene 87 años. Que nació el 7 de septiembre de 1938 en Moca, Puerto Rico. Siendo sus progenitores: Don Toribio Quintana y Doña Faustina Rivera Ramos, ambos ya fallecidos.

3) La parte peticionaria, HUMBERTO QUINTANA RIVERA T/C/P NORBERTO QUINTANA, contrajo primeras y únicas nupcias con Ana Esther Rivera Valentín el 26 de noviembre de 1960 en Añasco, Puerto Rico y fueron procreados siete (7) hijos, todos nacidos en Puerto Rico.

4) La parte peticionaria siempre ha utilizado y se le ha conocido como HUMBERTO QUINTANA RIVERA, con excepción de su CERTIFICADO

DE BAUTISMO donde obra registrado como NORBERTO QUINTANA RIVERA y así se desprende de la prueba documental sometida en autos.

5) Por causas ajenas a su conocimiento, el nacimiento de la parte peticionaria nunca fue registrado o inscrito en el Registro Demográfico de Puerto Rico. Dicho dato fue certificado por el Departamento de Salud, tras múltiples gestiones administrativas realizadas por la parte peticionaria para lograr su inscripción.

6) Surge del Certificado de Bautismo que fuere expedido por la Parroquia Nuestra Señora de Monserrate en Moca, que la parte peticionaria NORBERTO QUINTANA RIVERA fue bautizado el 22 de agosto de 1942, nacido el 2 de marzo de 1939 y sin lugar de nacimiento. Hijo de Toribio Quintana y Faustina Rivera. Registrado y archivado en el Libro 42 de Bautismos, Folio 144, Núm. Marginal 851.

7) La parte peticionaria declaró que, en su niñez vivió en el Barrio Cerro Gordo en Añasco con sus padres de crianza, cursando estudios hasta el octavo grado en la escuela de dicha comunidad y que siempre trabajó en Puerto Rico en el área de construcción y de la agricultura.

8) La parte peticionaria HUMBERTO QUINTANA RIVERA T/C/P NORBERTO QUINTANA RIVERA consta inscrita en la Comisión Estatal de Elecciones (CEE) bajo el número de elector 0720878, con el que ha ejercido su derecho al voto bajo dicho nombre y con fecha de nacimiento del 1ero de enero de 1938. Figuran como sus padres:

Toribio y Faustina.

9) El 15 de abril de 2025, el Registro Demográfico de Puerto Rico expidió carta denegando el procedimiento administrativo de inscripción tardía.

10) La parte peticionaria de epígrafe expresó que no es hasta que realiza solicitud para obtener copia de su Certificado de Nacimiento en el Registro Demográfico de Puerto Rico para cumplir con la nueva legislación federal donde es requisito y se requiere tener pasaporte para poder viajar el que descubre que no consta inscrito y/o registrado de manera oficial ante dicha institución gubernamental.

11) El Ministerio Público por conducto del Fiscal Gerardo Martínez Rodríguez emitió dictamen no favorable a la solicitud presentada, por lo siguiente: a) En el Certificado de Bautismo se indica que el nombre del peticionario es Norberto y que nació el 2 de marzo de 1939 en Moca, Puerto Rico. b) En el Certificado de Matrimonio dice que nació el 1 de enero de 1938 en Añasco, Puerto Rico. c) En la Comisión Estatal de Elecciones su fecha de nacimiento dice que es 1 de enero de 1938 en Moca, Puerto Rico. d) En el Certificado de Nacimiento de su hijo Jaime Quintana indica que nació en Moca y en el de su hija Mary Isabel Quintana en Añasco, con fecha del 1 de noviembre de 1938. e) En la identificación del estado de Pennsylvania, EUA indica que nació el 7 de septiembre de 1938; pero no dice el lugar de nacimiento. f) En el Certificado de Antecedentes Penales indica que nació el 1 de noviembre de 1938 en Añasco.

12) El Ministerio Público mantiene su posición negatoria, toda vez, que la parte peticionaria según la prueba documental y testifical desfilada

posee cuatro (4) fechas de nacimientos distintas con dos (2) pueblos diferentes; por lo que, no se puede allanar con tantas incongruencias.1

En atención a ello, denegó la solicitud instada por el señor Quintana Rivera. No obstante, aclaró que quedó convencido de que la decisión de solicitar la inscripción de datos en el Registro Demográfico se hizo de buena fe, sin intención de burlar o defraudar ni evadir deudas o compromisos de índole alguna, ni visos de ilegalidad de cualquier tipo.

Inconforme, el 18 de noviembre de 2025, el apelante presentó una Moción de Reconsideración, la cual fue denegada el 25 de noviembre de 2025. Insatisfecho aún, el 22 de diciembre de 2025, el señor Quintana Rivera acudió ante nos mediante recurso de apelación. La parte apelante realizó el siguiente señalamiento de error:

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Humberto Quintana Rivera, T/C/C Norberto Quintana Rivera Ex Parte, (prapp 2026).

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