Asociación De Maestros v. Sistema De Retiro Para Maestros

2014 TSPR 58
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedApril 11, 2014
DocketCT-2014-2 cons. CT-2014-3
StatusPublished
Cited by3 cases

This text of 2014 TSPR 58 (Asociación De Maestros v. Sistema De Retiro Para Maestros) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Asociación De Maestros v. Sistema De Retiro Para Maestros, 2014 TSPR 58 (prsupreme 2014).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Asociación de Maestros de Puerto Rico, et als. Peticionarios

v.

Sistema de Retiro para Maestros de Puerto Rico, et als. Recurridos ________________________________ 2014 TSPR 58 Educadores/as por la Democracia, Unidad, Cambio, Militancia y 190 DPR ____ Organización Sindical, Inc., por sí y en representación de sus miembros et als. Peticionarios

Sistema de Retiro para Maestros de Puerto Rico, et als. Recurridos

Número del Caso: CT-2014-2 CT-2014-3

Fecha: 11 de abril de 2014

CT-2014-2

Abogados de la Parte Peticionaria:

Lcdo. Rafael A. Nadal Arcelay Lcda. Melissa López Díaz Lcdo. Ramón Rosario Cortés Lcdo. Carlos Rivera Vicente

Abogados de la Parte Recurrida:

Lcda. Alba L. Ortiz Morales Lcdo. Rafael Escalera Rodríguez Lcda. Alana M. Vizcarrondo Santana

Parte Interventora:

Lcda. Vanessa Carballo Santiago Lcdo. Francisco González Magaz

Oficina de la Procuradora General:

Lcda. Margarita Mercado Echegaray Procuradora General

Lcda. Tanaira Padilla Rodríguez Subprocuradora General CT-2014-2 y CT-2014-3 2

Lcda. Amarilis Ramos Rodriguez Procuradora General Auxiliar

Departamento de Justicia:

Lcda. Claudia Juan García

CT-2014-3

Lcdo. Rafael Ortiz Mendoza Lcdo. Jorge Farinacci Fernós

Lcda. Alba Ortiz Morales Lcdo. Rafael Escalera Rodríguez

Lcda. Vanessa Carballo Santiago Lcdo. Francisco González Magaz

Lcda. Tanaira Padilla Rodríguez Subprocuradora General

Materia: Certificación Intrajurisdiccional

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Asociación de Maestros de Puerto Rico, et als. Certificación Intrajurisdiccional Peticionarios

v. CT-2014-2 CT-2014-3 Sistema de Retiro para Maestros de Puerto Rico, et als.

Recurridos

Educadores/as por la Democracia, Unidad, Cambio, Militancia y Organización Sindical, Inc., por sí y en representación de sus miembros, et als.

Peticionarios

Sistema de Retiro para Maestros de Puerto Rico, et als.

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor MARTÍNEZ TORRES.

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de abril de 2014.

[La cláusula constitucional que prohíbe el menoscabo de obligaciones contractuales es un precepto] clásico en el derecho del estado liberal, reafirmando y consolidando la validez de los compromisos contractuales.

4 Diario de Sesiones de la Convención Constituyente de Puerto Rico, Ed. de 1961, pág. 2567. CT-2014-2 y CT-2014-3 2

En esta ocasión nos corresponde evaluar la validez

constitucional de la Ley Núm. 160-2013, conocida como ―Ley

de Retiro para Maestros del Estado Libre Asociado de

Puerto Rico‖, que reformó al Sistema de Retiro de Maestros

de Puerto Rico (SRM).

Somos conscientes del impacto que tiene la decisión

que hoy tomamos. Los maestros son quienes moldean el

conocimiento de los integrantes de nuestra sociedad. Son

pieza fundamental del sistema educativo. Ante esa

realidad, tenemos el deber de examinar cuidadosamente el

asunto planteado a la luz del derecho vigente y tomando en

cuenta no solo los intereses de la clase magisterial, sino

también la situación fiscal precaria que enfrenta el

Gobierno de Puerto Rico.

Por los fundamentos que exponemos a continuación,

concluimos que para propósitos de la cláusula

constitucional que prohíbe el menoscabo de obligaciones

contractuales, Art. II, Sec. 7 de la Constitución de

Puerto Rico, LPRA Tomo I, la Ley Núm. 160-2013 es

irrazonable y por consiguiente inconstitucional, toda

parte del estatuto que altera el derecho contractual que

tienen los peticionarios-demandantes sobre su pensión de

retiro, conforme la Ley Núm. 91-2004, 18 LPRA sec. 391 et

seq.

Ahora bien, resolvemos que es constitucional la Sec.

2 de la Ley Núm. 160-2013 en cuanto derogó las leyes

especiales que concedían unos beneficios adicionales que CT-2014-2 y CT-2014-3 3

no forman parte de la pensión y el Art. 4.9 de esa misma

legislación que eliminó ciertos beneficios a los miembros

del SRM que se retiren a partir del 1 de agosto de 2014.

Por último, determinamos que los participantes que

entraron a cotizar al SRM con posterioridad a la

aprobación de la Ley Núm. 160-2013, solo tienen derecho a

la pensión que establece esa legislación. Ese grupo no

sufrió un menoscabo de su derecho contractual que active

la protección que confiere el Art. II, Sec. 7 de la

Constitución de Puerto Rico, supra. Por lo tanto, esa

parte de la ley no viola la Constitución.

I

En este caso contamos con el beneficio de un

informe suministrado por el Comisionado Especial, Hon.

Ángel Pagán Ocasio, Juez Superior, quien fue nombrado

por este Tribunal para hacer unas determinaciones de

hechos basadas en la prueba presentada por las partes.

Luego de evaluar ese informe, acogemos las

determinaciones de hechos del Comisionado Especial. Para

facilitar la comprensión de los acontecimientos que

dieron origen a la controversia que nos ocupa, resumimos

los hechos pertinentes.

El 30 de junio de 2012, el Sr. Glenn D. Brown y la

Sra. Katherine A. Warren (ambos de la compañía de

estudios actuariales Milliman) prepararon un Informe de

Valorización Actuarial para el SRM. La compañía Milliman CT-2014-2 y CT-2014-3 4

ha rendido informes de valoración actuarial para el SRM

desde el 2007.

Según ese informe actuarial, el SRM contaba con

$2,099,563,000 en activos y $12,350,836,000 en pasivos,

y el valor de los beneficios sumaba a $15,416,000,000.

Esos cálculos producían un déficit actuarial de

$10,251,273,000 para el 30 de junio de 2012. A base de

ello, las contribuciones periódicas requeridas para

cubrir los desembolsos normales del plan y amortizar el

déficit de las obligaciones actuariales se estimaron en

$736.6 millones, fijados en un período de repago de

veinticinco años y una tasa de interés de 5.95%. Por su

parte, el flujo de dinero en efectivo presenta un

déficit de $334.5 millones para el 30 de junio de 2013.

El informe actuarial también demostró que para el

2020 se agotarán todos los activos del SRM y no habrá

fondos para pagar las pensiones si no se toman las

medidas correctivas pertinentes. Ausentes los cambios

necesarios, el Fondo General del Tesoro de Puerto Rico

tendría que asumir la deficiencia del SRM. Se proyecta

que para el año fiscal 2021-2022 esa deficiencia sería

de $317,881,000, para el año fiscal 2022-2023 sería de

$340,675,000, y para el año fiscal 2023-2024 sería de

$363,168,000. Esas cantidades son adicionales a las

aportaciones patronales para esos años y presumen un

aumento en nómina de 3.5% anual desde el año fiscal

2013-2014. CT-2014-2 y CT-2014-3 5

Más aún, el informe actuarial demuestra que el

porciento de miembros inactivos ha aumentado, por lo que

el SRM se ha tornado más maduro. Eso significa que el

porciento de miembros inactivos ha aumentado en

comparación con los miembros activos. Es decir, para el

año 1999, la cantidad de miembros activos en el sistema

ascendía a 48,122, mientras que los miembros inactivos

sumaban 22,969 (32%).

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
2014 TSPR 58, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/asociacion-de-maestros-v-sistema-de-retiro-para-maestros-prsupreme-2014.