Asociación De Maestros v. Sistema De Retiro Para Maestros

2014 TSPR 58
Supreme Court of Puerto Rico·Decided April 11, 2014·No. CT-2014-2 cons. CT-2014-3·Published·Cited by 3 cases

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Asociación de Maestros de Puerto Rico, et als.

Peticionarios

v.

Sistema de Retiro para Maestros de Puerto Rico, et als.

Recurridos

2014 TSPR 58

Educadores/as por la Democracia, Unidad, Cambio, Militancia y 190 DPR ____ Organización Sindical, Inc., por sí y en representación de sus miembros et als.

Peticionarios

v.

Sistema de Retiro para Maestros de Puerto Rico, et als.

Recurridos

Número del Caso: CT-2014-2 CT-2014-3

Fecha: 11 de abril de 2014

CT-2014-2 Abogados de la Parte Peticionaria:

Lcdo. Rafael A. Nadal Arcelay Lcda. Melissa López Díaz

Lcdo. Ramón Rosario Cortés Lcdo. Carlos Rivera Vicente

Abogados de la Parte Recurrida:

Lcda. Alba L. Ortiz Morales Lcdo. Rafael Escalera Rodríguez Lcda. Alana M. Vizcarrondo Santana

Parte Interventora:

Lcda. Vanessa Carballo Santiago Lcdo. Francisco González Magaz

Oficina de la Procuradora General:

Lcda. Margarita Mercado Echegaray Procuradora General

Lcda. Tanaira Padilla Rodríguez Subprocuradora General

CT-2014-2 y CT-2014-3 2

Lcda. Amarilis Ramos Rodriguez Procuradora General Auxiliar

Departamento de Justicia:

Lcda. Claudia Juan García

CT-2014-3 Abogados de la Parte Peticionaria:

Lcdo. Rafael Ortiz Mendoza Lcdo. Jorge Farinacci Fernós

Abogados de la Parte Recurrida:

Lcda. Alba Ortiz Morales

Lcdo. Rafael Escalera Rodríguez

Parte Interventora:

Lcda. Vanessa Carballo Santiago Lcdo. Francisco González Magaz

Oficina de la Procuradora General:

Lcda. Margarita Mercado Echegaray Procuradora General

Lcda. Tanaira Padilla Rodríguez Subprocuradora General

Lcda. Amarilis Ramos Rodriguez Procuradora General Auxiliar

Departamento de Justicia:

Lcda. Claudia Juan García

Materia: Certificación Intrajurisdiccional

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Asociación de Maestros de Puerto Rico, et als. Certificación Intrajurisdiccional

Peticionarios

v. CT-2014-2 CT-2014-3

Sistema de Retiro para Maestros de Puerto Rico, et als.

Recurridos

Educadores/as por la Democracia, Unidad, Cambio, Militancia y Organización Sindical, Inc., por sí y en representación de sus miembros, et als.

Peticionarios

v.

Sistema de Retiro para Maestros de Puerto Rico, et als.

Recurridos

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor MARTÍNEZ TORRES.

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de abril de 2014.

[La cláusula constitucional que prohíbe el menoscabo de obligaciones contractuales es un precepto] clásico en el derecho del estado liberal, reafirmando y consolidando la validez de los compromisos contractuales.

4 Diario de Sesiones de la Convención Constituyente de Puerto Rico, Ed. de 1961, pág. 2567.

CT-2014-2 y CT-2014-3 2

En esta ocasión nos corresponde evaluar la validez constitucional de la Ley Núm. 160-2013, conocida como ―Ley de Retiro para Maestros del Estado Libre Asociado de Puerto Rico‖, que reformó al Sistema de Retiro de Maestros de Puerto Rico (SRM).

Somos conscientes del impacto que tiene la decisión que hoy tomamos. Los maestros son quienes moldean el conocimiento de los integrantes de nuestra sociedad. Son pieza fundamental del sistema educativo. Ante esa realidad, tenemos el deber de examinar cuidadosamente el asunto planteado a la luz del derecho vigente y tomando en cuenta no solo los intereses de la clase magisterial, sino también la situación fiscal precaria que enfrenta el Gobierno de Puerto Rico.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, concluimos que para propósitos de la cláusula constitucional que prohíbe el menoscabo de obligaciones contractuales, Art. II, Sec. 7 de la Constitución de Puerto Rico, LPRA Tomo I, la Ley Núm. 160-2013 es irrazonable y por consiguiente inconstitucional, toda parte del estatuto que altera el derecho contractual que tienen los peticionarios-demandantes sobre su pensión de retiro, conforme la Ley Núm. 91-2004, 18 LPRA sec. 391 et seq.

Ahora bien, resolvemos que es constitucional la Sec.

2 de la Ley Núm. 160-2013 en cuanto derogó las leyes especiales que concedían unos beneficios adicionales que

CT-2014-2 y CT-2014-3 3 no forman parte de la pensión y el Art. 4.9 de esa misma legislación que eliminó ciertos beneficios a los miembros del SRM que se retiren a partir del 1 de agosto de 2014.

Por último, determinamos que los participantes que entraron a cotizar al SRM con posterioridad a la aprobación de la Ley Núm. 160-2013, solo tienen derecho a la pensión que establece esa legislación. Ese grupo no sufrió un menoscabo de su derecho contractual que active la protección que confiere el Art. II, Sec. 7 de la Constitución de Puerto Rico, supra. Por lo tanto, esa parte de la ley no viola la Constitución.

I

En este caso contamos con el beneficio de un informe suministrado por el Comisionado Especial, Hon. Ángel Pagán Ocasio, Juez Superior, quien fue nombrado por este Tribunal para hacer unas determinaciones de hechos basadas en la prueba presentada por las partes. Luego de evaluar ese informe, acogemos las determinaciones de hechos del Comisionado Especial. Para facilitar la comprensión de los acontecimientos que dieron origen a la controversia que nos ocupa, resumimos los hechos pertinentes.

El 30 de junio de 2012, el Sr. Glenn D. Brown y la Sra. Katherine A. Warren (ambos de la compañía de estudios actuariales Milliman) prepararon un Informe de Valorización Actuarial para el SRM. La compañía Milliman

CT-2014-2 y CT-2014-3 4 ha rendido informes de valoración actuarial para el SRM desde el 2007.

Según ese informe actuarial, el SRM contaba con $2,099,563,000 en activos y $12,350,836,000 en pasivos, y el valor de los beneficios sumaba a $15,416,000,000. Esos cálculos producían un déficit actuarial de $10,251,273,000 para el 30 de junio de 2012. A base de ello, las contribuciones periódicas requeridas para cubrir los desembolsos normales del plan y amortizar el déficit de las obligaciones actuariales se estimaron en $736.6 millones, fijados en un período de repago de veinticinco años y una tasa de interés de 5.95%. Por su parte, el flujo de dinero en efectivo presenta un déficit de $334.5 millones para el 30 de junio de 2013.

El informe actuarial también demostró que para el 2020 se agotarán todos los activos del SRM y no habrá fondos para pagar las pensiones si no se toman las medidas correctivas pertinentes. Ausentes los cambios necesarios, el Fondo General del Tesoro de Puerto Rico tendría que asumir la deficiencia del SRM. Se proyecta que para el año fiscal 2021-2022 esa deficiencia sería de $317,881,000, para el año fiscal 2022-2023 sería de $340,675,000, y para el año fiscal 2023-2024 sería de $363,168,000. Esas cantidades son adicionales a las aportaciones patronales para esos años y presumen un aumento en nómina de 3.5% anual desde el año fiscal 2013-2014.

CT-2014-2 y CT-2014-3 5 Más aún, el informe actuarial demuestra que el porciento de miembros inactivos ha aumentado, por lo que el SRM se ha tornado más maduro. Eso significa que el porciento de miembros inactivos ha aumentado en comparación con los miembros activos. Es decir, para el año 1999, la cantidad de miembros activos en el sistema ascendía a 48,122, mientras que los miembros inactivos sumaban 22,969 (32%). Sin embargo, en el año 2012 la cantidad de miembros activos se redujo a 42,707 y los miembros inactivos aumentaron a 37,243 (47%).

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Asociación De Maestros v. Sistema De Retiro Para Maestros, 2014 TSPR 58 (prsupreme 2014).

2014 TSPR 58 (Asociación De Maestros v. Sistema De Retiro Para Maestros) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

Related