Doral Financial Corporation v. Estado Libre Asociado De Puerto Rico

2014 TSPR 71
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 6, 2014
DocketCT-2014-5
StatusPublished
Cited by1 cases

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Doral Financial Corporation v. Estado Libre Asociado De Puerto Rico, 2014 TSPR 71 (prsupreme 2014).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Doral Financial Corporation, Doral Bank, Doral Mortgage LLC, Doral Insurance Agency, Inc., Doral Properties, Inc.

Peticionarios Certiorari

v. 2014 TSPR 71

Estado Libre Asociado de Puerto 191 DPR ____ Rico; Departamento de Hacienda; y Hon. Melba Acosta Febo en su capacidad oficial de Secretaria del Departamento de Hacienda

Recurridos

Número del Caso: CT-2014-5

Fecha: 6 de junio de 2014

Abogado de la Parte Peticionaria:

Lcdo. Anthony Murray Lcdo. Ramón L. Rosario Cortés

Materia: Resolución con Voto Particular Disidente

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Doral Financial Corporation, Doral Bank, Doral Mortgage LLC, Doral Insurance Agency, Inc., Doral Properties, Inc.

Peticionarios

v. CT-2014-0005

Estado Libre Asociado de Puerto Rico; Departamento de Hacienda; y Hon. Melba Acosta Febo en su capacidad oficial de Secretaria del Departamento de Hacienda

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 6 de junio de 2014.

Examinado el Recurso de Certificación Intrajurisdiccional, se provee No Ha Lugar.

Dado los importantes intereses de ambas partes, es conveniente y necesario que el Tribunal de Primera Instancia celebre una vista evidenciaria en o antes del 12 de junio de 2014 y como mínimo resuelva el caso en o antes del 26 de junio de 2014.

Notifíquese inmediatamente por teléfono, correo electrónico, fax y por la vía ordinaria.

Lo acordó el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. La Jueza Presidenta señora Fiol Matta emite la siguiente expresión: “La Jueza Asociada señora Fiol Matta está conforme con denegar el recurso de certificación intrajurisdiccional. Entiende que esta controversia debe ser resuelta por el Tribunal de Primera Instancia con premura y diligencia. Ahora bien, le parece innecesario sugerir a dicho foro un término particular para su resolución.” La Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez emite un Voto particular disidente. El Juez Asociado señor Feliberti Cintrón está inhibido.

Aida Ileana Oquendo Graulau Secretaria del Tribunal Supremo EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Doral Financial Corporation, Doral Insurance Agency, Inc., Doral Properties, Inc.

v. Certificación CT-2014-5 Estado Libre Asociado de Intrajurisdiccional Puerto Rico, Departamento de Hacienda y Hon. Melba Acosta Febo en su capacidad oficial de Secretaria del Departamento de Hacienda

Voto particular disidente emitido por la Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez

San Juan, Puerto Rico, a 6 de junio de 2014

Disiento enérgicamente de la determinación que toma

el Tribunal de calendarizar, para el Tribunal de Primera

Instancia, el trámite de este caso en ese foro. ¿Cuál

es la urgencia? La tinta en el sello de radicación ante

el foro de instancia no se había secado cuando se corre

para nuestra Secretaría solicitando una petición de

certificación.

La mayoría, consciente de que este es un caso por

demás complejo, estima, correctamente, que no se puede

certificar y que corresponderá al foro primario recibir

y aquilatar la prueba. Ello no obstante, y aun cuando CT-2014-5 2

no tenemos jurisdicción en este caso pues no lo hemos

expedido, el Tribunal decide poner en calendario expreso

el caso ante el foro de instancia. Esta actuación

conculca el derecho a un juicio justo para las partes.

Este es un proceso atropellado en un caso que, aunque

importante, no está revestido de una urgencia tal que

exija su solución en un término de dos semanas. El

procedimiento que encausa la mayoría de este Tribunal no

es el proceso ordenado, serio, ponderado, riguroso y

justo que ameritan las partes.

La pregunta forzada es, repito: ¿cuál es la

urgencia? Se nos dice que la urgencia es que

[irónicamente, dicho sea de paso] en un blog se señala

que la disputa entre Doral y el Departamento de Hacienda

“lacera la imagen de esta jurisdicción para hacer

negocios.” Francamente, aun si fuera así, esa no es una

razón jurídica válida que permita dar al traste con el

proceso ordenado que debe darse en este caso y que está

reglado por las Reglas de Procedimiento Civil. Como esa

no puede ser la verdadera razón, pregunto nuevamente:

¿por qué la urgencia?

Anabelle Rodríguez Rodríguez Juez Asociada

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