Luna Commercial II, LLC v. Absolute Community Investments Inc

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMarch 31, 2023
DocketKLAN202200639
StatusPublished

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Luna Commercial II, LLC v. Absolute Community Investments Inc, (prapp 2023).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL III

LUNA COMMERCIAL II, Apelación LLC procedente del Apelada KLAN202200639 Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de v. Bayamón

Caso Núm. ABSOLUTE COMMUNITY BY2020CV00341 INVESTMENT, INC.; DEWEY UNIVERSITY, INC.; AUCTION & Sobre: SALVAGE, CORP. Cobro de dinero

Apelantes

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, la Jueza Grana Martínez y el Juez Rodríguez Flores.

Rodríguez Flores, juez ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2023.

Comparecen Absolute Community Investment, Inc., Dewey

University, Inc. y Auction & Salvage, Corp., y solicita que

revoquemos la Sentencia emitida el 4 de abril de 2022, notificada al

día siguiente, por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala

Superior de Bayamón. En el dictamen impugnado, el TPI acogió la

solicitud de sentencia sumaria presentada por la parte apelada,

Luna Commercial II, LC y, en consecuencia, ordenó a las

comparecientes al pago total de las sumas reclamadas en la

demanda por concepto de incumplimiento de contrato.

Evaluado el recurso y su oposición, resolvemos confirmar la

determinación judicial impugnada.

I.

El 24 de enero de 2020, Santander Financial Services, Inc.

(Santander), presentó demanda en cobro de dinero y ejecución de

Número Identificador SEN2023________ KLAN202200639 2

prenda e hipoteca en contra de Absolute Community Investments,

Inc.; Dewey University Inc.; y Auction & Salvage, Corp.1 En ésta,

Santander expuso que, el 31 de octubre de 2014, la codemandada

Absolute Community Investments (Absolute) suscribió un contrato

de préstamo, en virtud del cual obtuvo una línea de crédito. Como

aval, Absolute y el resto de las codemandadas, como garantizadores

solidarios (en conjunto, las demandadas), ofrecieron en prenda

varias garantías prendarias hipotecarias. Santander adujo que

Absolute incumplió con su obligación de pago y desglosó las

cantidades adeudadas a la fecha de la presentación de la demanda.

Arguyó que luego de intentos infructuosos para cobrar lo adeudado,

declaró líquida, vencida y exigible la deuda. Por tanto, en su

demanda, reclamó el pago de la totalidad de lo adeudado o, en su

defecto, la ejecución de las garantías.

El 4 de agosto de 2020, las partes presentaron una moción

conjunta en la que informaron al TPI que se habían reunido y

estaban en conversaciones para alcanzar un posible acuerdo.2

No obstante, el 13 de noviembre de 2020, Santander presentó

una Moción Informativa, en la que señaló que las partes no lograron

formalizar un acuerdo transaccional, por lo cual solicitó la

continuación de los procedimientos.3 Simultáneamente, presentó

una Moción de Sentencia Sumaria. En esencia, fundamentó su

solicitud en que no había controversia sustancial en cuanto a que

Absolute había incumplido sus obligaciones; que las sumas

reclamadas están vencidas, son líquidas y exigibles; que las

gestiones de cobro resultaron infructuosas; que la institución

bancaria es la tenedora de buena fe del pagaré hipotecario dado en

prenda por las deudoras y; finalmente, que éstas adeudan las

1 Véase, Demanda, apéndice del recurso, págs. 1-5. 2 Íd., pág. 10-11. 3 Íd., pág. 15. KLAN202200639 3

cantidades reclamadas en la demanda.4 Con su escrito en solicitud

de sentencia sumaria, el banco acompañó copia de veintinueve (29)

documentos que evidencian la existencia del préstamo, del pagaré,

de la garantía hipotecaria y del incumplimiento de las demandadas

con las obligaciones prestatarias suscritas.5

El TPI ordenó a Absolute expresar su posición en torno a lo

solicitado.6 Sin embargo, poco después, el abogado de Absolute

solicitó la renuncia de representación legal.7 El 13 de enero de 2021,

el TPI aceptó la renuncia y concedió término a dicha parte para

anunciar una nueva representación legal. A su vez, apercibió a

Absolute que, transcurrido el término concedido sin que se hubiera

presentado la moción, dispondría sobre la solicitud de sentencia

sumaria sin más citarle y oírle.8

El 10 de febrero de 2021, Absolute presentó una moción en

solicitud de autorización de representación legal y varios remedios.

Peticionó que se aceptara la nueva representación legal anunciada

y que se le concediera término para realizar el descubrimiento de

prueba y presentar su oposición a la solicitud de sentencia

sumaria.9

También el 10 de febrero de 2021, Absolute presentó su

Contestación a la Demanda. En resumen, aceptó haber adquirido la

deuda, pero negó el balance reclamado y planteó varias defensas

afirmativas generales, entre éstas, falta de parte indispensable.

También, se reservó el derecho a formular defensas afirmativas

4 Íd., págs. 16-20a. 5 Íd., págs. 21-40. 6 Íd., pág. 41. 7 Íd., págs. 48-49. 8 Íd., pág. 50. 9 Además, requirió se le ordenara a Santander informar si era la parte con

legitimidad para incoar la demanda, debido al cambio de dueño de las operaciones de Santander desde septiembre de 2020. Íd., págs. 51-55. Al respecto, Santander presentó una Solicitud de Sustitución de Parte, en la que informó que la deuda monetaria objeto del pleito había sido vendida a Luna Commercial II, LLC, y adjuntó prueba acreditativa de la transacción. Ante ello, el 28 de octubre de 2021, el TPI notificó la orden mediante la cual autorizó la sustitución de la parte demandante, Santander Financial Services, Inc., por Luna Commercial II LLC. Íd., págs. 94 y 118. KLAN202200639 4

adicionales que surgieran como consecuencia del descubrimiento de

prueba e, igualmente, a presentar una reconvención.10

El 16 de febrero de 2021, el TPI concedió un término

perentorio a Absolute para expresarse sobre la solicitud de sentencia

sumaria. Le apercibió que transcurrido el término concedido sin que

Absolute se hubiera expresado, el asunto se tendría por sometido

para adjudicación.11 Absolute recurrió de dicha determinación

interlocutoria ante este foro apelativo. Mediante Resolución emitida

el 19 de marzo de 2021, este Tribunal de Apelaciones denegó la

expedición del recurso (KLCE202100296).

Posteriormente, el 16 de abril de 2021, Absolute presentó ante

el TPI su Moción en Oposición a Solicitud de Sentencia Sumaria.

Sostuvo que la solicitud de sentencia sumaria presentada por

Santander era prematura, debido a que aún no se había realizado el

descubrimiento de prueba. Razonó que el descubrimiento era

necesario para validar el balance de la deuda y otros aspectos de la

relación deudor-acreedor. Al respecto, aseveró que el documento

que Santander anejó a su moción dispositiva - una declaración

jurada de una gestora de la Unidad de Recuperaciones del Banco -

que indica que las codemandadas incumplieron con los términos de

sus obligaciones y establece el balance adeudado - resultaba

insuficiente para validar la cuantía de la deuda reclamada.

Por otro lado, Absolute indicó que en ese momento no podía

expresarse responsablemente sobre la moción de sentencia sumaria

hasta que Santander descubriera los treinta y seis (36) documentos

que enumeró en su escrito. En resumen, Absolute negó el importe

reclamado, pero no así la existencia de la obligación y de las

garantías constituidas.12

10 Íd., págs. 56-59. 11 Íd., pág. 63. 12 Íd., págs. 64-78. KLAN202200639 5

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