Luna Commercial II, LLC v. Absolute Community Investments Inc

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided March 31, 2023·No. KLAN202200639·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL III

LUNA COMMERCIAL II, Apelación LLC procedente del Apelada KLAN202200639 Tribunal de Primera Instancia, Sala

Superior de

v. Bayamón

Caso Núm.

ABSOLUTE COMMUNITY BY2020CV00341 INVESTMENT, INC.; DEWEY UNIVERSITY, INC.; AUCTION & Sobre:

SALVAGE, CORP. Cobro de dinero

Apelantes

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, la Jueza Grana Martínez y el Juez Rodríguez Flores.

Rodríguez Flores, juez ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2023.

Comparecen Absolute Community Investment, Inc., Dewey University, Inc. y Auction & Salvage, Corp., y solicita que revoquemos la Sentencia emitida el 4 de abril de 2022, notificada al día siguiente, por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de Bayamón. En el dictamen impugnado, el TPI acogió la solicitud de sentencia sumaria presentada por la parte apelada, Luna Commercial II, LC y, en consecuencia, ordenó a las comparecientes al pago total de las sumas reclamadas en la demanda por concepto de incumplimiento de contrato.

Evaluado el recurso y su oposición, resolvemos confirmar la determinación judicial impugnada.

I.

El 24 de enero de 2020, Santander Financial Services, Inc.

(Santander), presentó demanda en cobro de dinero y ejecución de

Número Identificador SEN2023________

prenda e hipoteca en contra de Absolute Community Investments, Inc.; Dewey University Inc.; y Auction & Salvage, Corp.1 En ésta, Santander expuso que, el 31 de octubre de 2014, la codemandada Absolute Community Investments (Absolute) suscribió un contrato de préstamo, en virtud del cual obtuvo una línea de crédito. Como aval, Absolute y el resto de las codemandadas, como garantizadores solidarios (en conjunto, las demandadas), ofrecieron en prenda varias garantías prendarias hipotecarias. Santander adujo que Absolute incumplió con su obligación de pago y desglosó las cantidades adeudadas a la fecha de la presentación de la demanda. Arguyó que luego de intentos infructuosos para cobrar lo adeudado, declaró líquida, vencida y exigible la deuda. Por tanto, en su demanda, reclamó el pago de la totalidad de lo adeudado o, en su defecto, la ejecución de las garantías.

El 4 de agosto de 2020, las partes presentaron una moción conjunta en la que informaron al TPI que se habían reunido y estaban en conversaciones para alcanzar un posible acuerdo.2 No obstante, el 13 de noviembre de 2020, Santander presentó una Moción Informativa, en la que señaló que las partes no lograron formalizar un acuerdo transaccional, por lo cual solicitó la continuación de los procedimientos.3 Simultáneamente, presentó una Moción de Sentencia Sumaria. En esencia, fundamentó su solicitud en que no había controversia sustancial en cuanto a que Absolute había incumplido sus obligaciones; que las sumas reclamadas están vencidas, son líquidas y exigibles; que las gestiones de cobro resultaron infructuosas; que la institución bancaria es la tenedora de buena fe del pagaré hipotecario dado en prenda por las deudoras y; finalmente, que éstas adeudan las

1 Véase, Demanda, apéndice del recurso, págs. 1-5. 2 Íd., pág. 10-11. 3 Íd., pág. 15.

cantidades reclamadas en la demanda.4 Con su escrito en solicitud de sentencia sumaria, el banco acompañó copia de veintinueve (29) documentos que evidencian la existencia del préstamo, del pagaré, de la garantía hipotecaria y del incumplimiento de las demandadas con las obligaciones prestatarias suscritas.5 El TPI ordenó a Absolute expresar su posición en torno a lo solicitado.6 Sin embargo, poco después, el abogado de Absolute solicitó la renuncia de representación legal.7 El 13 de enero de 2021, el TPI aceptó la renuncia y concedió término a dicha parte para anunciar una nueva representación legal. A su vez, apercibió a Absolute que, transcurrido el término concedido sin que se hubiera presentado la moción, dispondría sobre la solicitud de sentencia sumaria sin más citarle y oírle.8 El 10 de febrero de 2021, Absolute presentó una moción en solicitud de autorización de representación legal y varios remedios. Peticionó que se aceptara la nueva representación legal anunciada y que se le concediera término para realizar el descubrimiento de prueba y presentar su oposición a la solicitud de sentencia sumaria.9 También el 10 de febrero de 2021, Absolute presentó su Contestación a la Demanda. En resumen, aceptó haber adquirido la deuda, pero negó el balance reclamado y planteó varias defensas afirmativas generales, entre éstas, falta de parte indispensable. También, se reservó el derecho a formular defensas afirmativas

4 Íd., págs. 16-20a. 5 Íd., págs. 21-40. 6 Íd., pág. 41. 7 Íd., págs. 48-49. 8 Íd., pág. 50. 9 Además, requirió se le ordenara a Santander informar si era la parte con

legitimidad para incoar la demanda, debido al cambio de dueño de las operaciones de Santander desde septiembre de 2020. Íd., págs. 51-55. Al respecto, Santander presentó una Solicitud de Sustitución de Parte, en la que informó que la deuda monetaria objeto del pleito había sido vendida a Luna Commercial II, LLC, y adjuntó prueba acreditativa de la transacción. Ante ello, el 28 de octubre de 2021, el TPI notificó la orden mediante la cual autorizó la sustitución de la parte demandante, Santander Financial Services, Inc., por Luna Commercial II LLC. Íd., págs. 94 y 118.

adicionales que surgieran como consecuencia del descubrimiento de prueba e, igualmente, a presentar una reconvención.10 El 16 de febrero de 2021, el TPI concedió un término perentorio a Absolute para expresarse sobre la solicitud de sentencia sumaria. Le apercibió que transcurrido el término concedido sin que Absolute se hubiera expresado, el asunto se tendría por sometido para adjudicación.11 Absolute recurrió de dicha determinación interlocutoria ante este foro apelativo. Mediante Resolución emitida el 19 de marzo de 2021, este Tribunal de Apelaciones denegó la expedición del recurso (KLCE202100296).

Posteriormente, el 16 de abril de 2021, Absolute presentó ante el TPI su Moción en Oposición a Solicitud de Sentencia Sumaria. Sostuvo que la solicitud de sentencia sumaria presentada por Santander era prematura, debido a que aún no se había realizado el descubrimiento de prueba. Razonó que el descubrimiento era necesario para validar el balance de la deuda y otros aspectos de la relación deudor-acreedor. Al respecto, aseveró que el documento que Santander anejó a su moción dispositiva - una declaración jurada de una gestora de la Unidad de Recuperaciones del Banco - que indica que las codemandadas incumplieron con los términos de sus obligaciones y establece el balance adeudado - resultaba insuficiente para validar la cuantía de la deuda reclamada.

Por otro lado, Absolute indicó que en ese momento no podía expresarse responsablemente sobre la moción de sentencia sumaria hasta que Santander descubriera los treinta y seis (36) documentos que enumeró en su escrito. En resumen, Absolute negó el importe reclamado, pero no así la existencia de la obligación y de las garantías constituidas.12

10 Íd., págs. 56-59. 11 Íd., pág. 63. 12 Íd., págs. 64-78.

Meses más tarde, el 28 de mayo de 2021, Absolute presentó una moción en la que expuso su interés en ejercer el retracto de la venta del crédito hipotecario en disputa. Informó que Santander había cedido su interés en el préstamo y solicitó que se ordenara al banco anunciar el precio pagado por los pagarés para estar en posición de ejercer su derecho a retracto. Acompañó copia de la notificación de transferencia del préstamo comercial. 13

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Luna Commercial II, LLC v. Absolute Community Investments Inc, (prapp 2023).

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