Berrocal Ferrer v. Tribunal de Distrito de Puerto Rico

76 P.R. Dec. 38
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedFebruary 18, 1954
DocketNúmero 1962
StatusPublished
Cited by23 cases

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Berrocal Ferrer v. Tribunal de Distrito de Puerto Rico, 76 P.R. Dec. 38 (prsupreme 1954).

Opinions

El Juez Asociado Señor Belaval

emitió la opinión del tribunal.

El día 9 de junio de 1945, los peticionarios en este caso, don Carlos Berrocal Ferrer y su esposa doña Daniela Sánchez, arrendaron al aquí interventor don Frank Fournier, casado con doña Monserrate Rodríguez, un solar de 275 metros cua-drados en el Boulevard Santiago Yeve de la ciudad de Maya-güez, Puerto Rico. Las cláusulas esenciales de' este primer acuerdo por escrito entre las partes, son las siguientes.

“1) Hacen (constar) los comparecientes que si antes de ven-cerse el término del contrato, o sea, antes de los cinco años, el Sr. Fournier desistiere de continuar el arrendamiento, éste ven-drá obligado a quitar y remover toda construcción que hubiere efectuado sobre el solar arrendado, dejándolo en las mismas con-diciones en que lo encuentra al empezar el contrato.”

“E Hacen constar asimismo los comparecientes que si des-pués de transcurrido el término de cinco años, los arrendatarios ‘(entiéndase arrendadores)’ decidieren construir algún edificio para negocio en este solar, vendrán obligados a dar la oportu-nidad al Sr. Fournier de alquilar la construcción que se efectúe.”

“F Hacen constar los comparecientes, por último, que el Sr. Fournier queda en libertad de fabricar e introducir mejoras so-bre el solar arrendado siempre que las mismas estén a tono con el progreso y necesidades del negocio.”

“G Se hace constar además por los comparecientes que si fuere el deseo de los arrendatarios, ‘(entiéndase arrendadores)’ vender el solar objeto de este arrendamiento, el arrendador ‘(en-[41]*41tiéndase arrendatario)’ el Sr. Fournier tendrá la preferencia para su adquisición, mediante el pago de un precio razonable.”

Este era el contrato que existía entre las partes cuando ■el arrendatario, aquí interventor señor Fournier, empezó a •construir un edificio con dinero perteneciente a la sociedad •de gananciales que tenía establecida con su esposa doña Mon-.serrate Rodríguez. La cláusula F que autoriza al señor .Fournier “a fabricar e introducir mejoras sobre el solar .arrendado”, ¿convierte a la sociedad de gananciales en un edi-ficante de buena fe? Recuérdese que el permiso concedido ■es, (1) para fabricar y (2) introducir mejoras.

Parece existir alguna confusión en cuanto al punto .si un arrendatario que edifica sobre el solar arrendado, puede ser considerado como un edificante de buena fe. No hay •duda, que un arrendatario, sin permiso del dueño para edificar .sobre el solar arrendado, que proceda a edificar sobre dicho solar, es un edificante de mala fe: Sentencia del Tribunal Supremo de España de 15 de enero de 1904; Sentencia del Tribunal Supremo de España de 30 de junio de 1903. Por lo tanto, si un arrendatario que no tiene permiso para edificar, fabrica sobre el solar arrendado, no tiene derecho a la indemnización por materiales y mano de obra que establece el artículo 297 del Código Civil de tuerto Rico. Pero no hay duda tampoco, que un arrendatario, con permiso del dueño para edificar sobre el solar arrendado, que proceda a edificar sobre dicho solar, es un edificante de buena fe: Palermo v. Corte, 58 D.P.R. 189, (Travieso), (1941) ; Pueblo v. Carrasquillo, 58 D.P.R. 176, (Todd hijo), (1941) cita precisa a la página 180; Berrocal v. Registrador, 54 D.P.R. 527, (De Jesús), (1939), cita precisa a la página 531 y vuelta de pá gina 532. Por lo- tanto, si un arrendatario que tiene permiso para edificar, fabrica sobre el solar arrendado, tiene derecho .a la indemnización por materiales y mano de obra que establece el artículo 297 del Código Civil de Puerto Rico. Como se ve, todo se reduce a examinar el contrato acordado entre [42]*42las partes, para determinar si al arrendatario se le concedió o no se le concedió permiso para edificar. En el presente caso no hay duda que no se trata de un arrendamiento, punto, sino de un arrendamiento que además contiene un permiso-expreso para edificar e introducir mejoras sobre el solar arrendado. Siendo ésta la situación, no hay duda que la. sociedad de gananciales es, por los propios términos del con-trato, una edificante de buena fe.

Al darse cuenta los arrendadores de la solidez de la edifi-cación que había empezado a construir el arrendatario, el día 2 de julio de 1945 solicitaron y obtuvieron de éste, las modifi-caciones al contrato original que a continuación se expresan:

“H — Al vencerse el término fijado para este arrendamiento,' o sea el término de cinco años estipulado anteriormente, si no se llegare a un acuerdo sobre el nuevo arrendamiento, el arrendata-rio vendrá obligado a retirar por su cuenta y con cargo a su peculio propio cualesquiera edificaciones que hubiere hecho en el solar a que se contrae el arrendamiento en término de medio-año, a contar desde la fecha de vencimiento del arrendamiento, siendo obligación del arrendatario continuar pagando el mismo canon estipulado para el dicho arrendamiento sin que por este motivo pueda entenderse prorrogado o renovado el dicho contrato.”
“1 — Manifiestan los arrendadores no tener intenciones ni de-vender el solar a que se contrae este arrendamiento ni el de com-prar las edificaciones que en el mismo haga el arrendatario y que este contrato se ha hecho para facilitar al arrendatario el solar con el fin de que pueda edificar en él, pero suj eto a la obligación de retirar las edificaciones que en el mismo haga al vencerse el contrato celebrado el nueve de junio en curso o cualquier otro que posteriormente se celebre entre ellos.”
“J — Háse creído necesario esa aclaración por el hecho de haber observado los arrendadores que el arrendatario está fa-bricando en el solar dádole en arrendamiento con hormigón, para que dicho arrendatario quede advertido específicamente del hecho expuesto y proteja sus intereses en la mejor forma posible.”
“K — A la entrega del solar, el arrendatario deberá dejar el mismo completamente libre de las edificaciones que hubiere hecho • [43]*43en el mismo, nivelado el terreno en la forma en que estaba cuando se le entregó y limpio de todo escombro y materiales, con el apercibimiento de que de no hacerlo así lo harán los arrendado-res vinviendo ‘(entiéndase, viniendo)’ el arrendatario a pagar-les el costo total de las obras que para obtener dicho fin tengan que ejecutar los arrendadores.”

Como se ve, no se trata de aclaraciones de las cláusulas anteriores, sino de modificaciones sustanciales. Son en rea-, lidad de derecho dos contratos distintos, que no se comple-mentan, sino por el contrario, alteran decididamente los dere-chos inmobiliarios comprendidos en ellos. Ejemplo: la cláu-sula F del primer contrato, que le daba a la sociedad de gananciales permiso para edificar en solar ajeno e introducir mejoras en el terreno, con la indemnización correspondiente a los edificantes de buena fe y a la compensación por gastos necesarios concedida por el artículo 382 del Código Civil de Puerto Rico, se convierte en virtud de las cláusulas H y K

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