ELA rep. Oficina De Asuntos Monopolísticos v. Saint James Security Services

2007 TSPR 145
Supreme Court of Puerto Rico·Decided July 31, 2007·No. CC-2000-0995·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Estado Libre Asociado de Puerto Rico representado por el Departamento de Justicia, Certiorari Oficina de Asuntos Monopolísticos 2007 TSPR 145 Demandante-recurrido 171 DPR ____

v.

Saint James Security Services, Inc.; Luis Maldonado Trinidad, Como Presidente de Saint James Security Services, Inc.; National Investigation and Protection Group, Inc.; y Héctor M. Rivera Serrano, como Presidente de National Investigation and Protection Group, Inc.

Demandados-peticionarios

Puerto Rican Cement Company, Inc.

Interventora

Número del Caso: CC-2000-995

Fecha: 31 de julio de 2007 Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de San Juan Juez Ponente:

Hon. German J. Brau Ramírez Abogados de la Parte Peticionaria:

Lcdo. Edwin L. Bello Rivera Lcda. Dora M. Peñagarícano

Oficina del Procurador General:

Lcda. Carmen A. Riera Cintrón Procuradora General Auxiliar

Materia: Mandamus

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Estado Libre Asociado de Puerto Rico representado por el Departamento de Justicia, Oficina de Asuntos Monopolísticos Demandante-recurrido Certiorari

v.

Saint James Security Services, Inc.; Luis Maldonado Trinidad, CC-2000-995 como Presidente de Saint James Security Services, Inc.; Nacional Investigation and Protection Group, Inc.; y Héctor M. Rivera Serrano, como Presidente de Nacional Investigation and Protection Group, Inc.

Demandados-peticionarios

Puerto Rican Cement Company, Inc.

Interventora

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de julio de 2007.

En el presente recurso atendemos la solicitud que nos hacen los recurrentes Saint James Security Services, en adelante Saint James, National Investigation Group, en adelante National, y la interventora Puerto Rican Cement Co., en adelante PRC, para que revoquemos la sentencia dictada por el Tribunal de Apelaciones que

CC-2000-995 2

confirmó al Tribunal de Primera Instancia. En sus respectivas sentencias, los foros inferiores validaron un subpœna duces tecum et ad testificandum emitido por la Oficina de Asuntos Monopolísticos del Departamento de Justicia, en adelante OAM, y dirigido a los recurrentes como parte de una investigación antimonopolística centrada en PRC.

I

Como resultado de varias querellas presentadas ante la OAM con relación a posibles prácticas monopolísticas en la industria del cemento, dicha oficina comenzó a investigar a la PRC. Estas querellas le imputan a la PRC haber intentado monopolizar la industria del cemento y haber efectuado actos para restringir ilegalmente y de manera horizontal el comercio en la industria del cemento al intentar dividir el mercado geográficamente y mediante carteles, hacer acuerdos de no competencia, fijar precios y llevar a cabo otras conductas anticompetitivas de índole no económica. Las imputaciones que se le hacen a la PRC implican posibles infracciones a los artículos 2 y 4 de la Ley núm. 77 del 25 de junio de 1964, 10 L.P.R.A. secs. 258 y 260.

El 18 de noviembre de 1997 la OAM cursó un subpœna duces tecum et ad testificandum a Saint James, empresa que se dedica a brindar servicios de seguridad. Dicho requerimiento fue reiterado el 8 de enero de 1998. El 3 de febrero de 1998 la OAM emitió un tercer subpœna, esta vez más amplio que los primeros.[1]

El 2 de marzo de 1998, la OAM envió a la otra recurrente, National, un subpœna similar. Ante la renuencia de los recurrentes, la OAM acudió el 18 de junio de 1998 al Tribunal de Primera Instancia y presentó un recurso de Mandamus para que el tribunal les ordenara a

[1] La OAM solicitó los siguientes documentos:

1. Contratos existentes en el período comprendido de enero de 1994 al presente entre Saint James Security y la Puerto Rican Cement, Ponce Cement o directores, oficiales o representantes autorizados de éstas.

2. Fecha de duración de los contratos y cláusulas establecidas en éstos.

3. Nombre, dirección y teléfono de las personas que fueron asignadas al cumplimiento de dichos contratos.

4. Fotos, memos, grabaciones, documentos e informes rendidos por sus empleados en el cumplimiento de esos contratos con la Puerto Rican Cement.

5. Indique si Saint James Security tiene o ha tenido, subsidiarias, compañías afiliadas, entidades comerciales o acciones de capital en otras compañías, personas naturales o jurídicas y/o entidades comerciales que operen bajo otro nombre y que provean o hayan brindado servicios de vigilancia, seguridad, detectivescos o policíacos a la Puerto Rican Cement en el período comprendido de enero de 1994 al presente. Además indique cualquier contrato o acuerdo para proveer servicios, similares a los descritos en el presente inciso, con persona jurídica o natural que no sea propiedad, en todo o en parte o afiliada a la Saint James Security.

6. Cualquier documento, incluyendo los mencionados en los incisos 1, 2, 3, 4 y 5 de este subpoena; archivo, comunicación y/o material relacionado a servicios de vigilancia, seguridad, detectivescos o policíacos, brindados a la Puerto Rican Cement, por cualquier persona natural o jurídica, propiedad o afiliada de la Saint James Security, en el período comprendido de enero de 1994 al presente.

cumplir con el subpœna. La OAM argumentó que emitió los referidos subpœnas por entender que los recurrentes “tienen conocimiento y poseen información, evidencia y documentos como agencias de seguridad y oficiales autorizados de dichas agencias, que son necesarios en la investigación en curso de la [OAM] sobre alegadas violaciones y practicas injustas en la industria del cemento.”[2] Estas razones no fueron expresadas en los subpœnas. La PRC solicitó intervenir en el pleito, a lo cual el foro de primera instancia accedió.

Luego de escuchar los argumentos de las partes, el Tribunal de Primera Instancia ordenó a la OAM a particularizar y aclarar cuál era la información que solicitaba a los recurrentes. La OAM optó por emitir un segundo subpœna duces tecum et ad testificandum el 5 de octubre de 1998, ante el cual los recurrentes insistieron en su negativa a comparecer.

La citación solicitó los siguientes documentos:

1. Contratos vigentes en los pasados (4) años entre Saint James y la Puerto Rican Cement Company (PRCC) o representantes autorizados de ésta.

2. Indique si Saint James tiene o ha tenido, subsidiarias, corporaciones, compañías, negocios, entidades comerciales u otras personas naturales o jurídicas en las que tiene o tuvo interés propietario o de acciones de capital y que operan bajo otro nombre y que provean o hayan brindado servicios de vigilancia, seguridad, detectivescos o policíacos a la PRCC en el período comprendido de enero de 1994 al presente.

Tomado de la Demanda y Petición de la OAM ante el Tribunal [2]

de Primera Instancia. Estas razones no han sido reproducidas en las subsiguientes comparecencias de la OAM, incluyendo su comparecencia ante esta Curia.

3. Nombre, dirección y teléfono de empleados, detectives, personas y supervisores; [sic] que sean o hayan sido empleados de Saint James; [sic] y que fueron asignados al cumplimiento de los contratos que se mencionan en el inciso (1) de los documentos requeridos.

4. Mencione cualquier instrucción u orden de manera escrita u oral dada a Saint James, sus empleados, detectives, personas o supervisores; [sic]

que sean o hayan sido empleados de Saint James; [sic]

en relación al cumplimiento de los contratos que se mencionan en el inciso (1) de los documentos requeridos.

5. Fotos y/o videos tomados por empleados o detectives; [sic] que sean o hayan sido empleados de Saint James; [sic] en el cumplimiento de los contratos que se mencionan en el inciso (1) de este Subpoena y de los cuales haya sido sujeto:

(a) Cualquier competidor de la PRCC en el negocio del cemento, hormigón o materia prima del cemento.

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ELA rep. Oficina De Asuntos Monopolísticos v. Saint James Security Services, 2007 TSPR 145 (prsupreme 2007).

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