ELA rep. Oficina De Asuntos Monopolísticos v. Saint James Security Services

2007 TSPR 145
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJuly 31, 2007
DocketCC-2000-0995
StatusPublished

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ELA rep. Oficina De Asuntos Monopolísticos v. Saint James Security Services, 2007 TSPR 145 (prsupreme 2007).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Estado Libre Asociado de Puerto Rico representado por el Departamento de Justicia, Certiorari Oficina de Asuntos Monopolísticos 2007 TSPR 145 Demandante-recurrido 171 DPR ____ v.

Saint James Security Services, Inc.; Luis Maldonado Trinidad, Como Presidente de Saint James Security Services, Inc.; National Investigation and Protection Group, Inc.; y Héctor M. Rivera Serrano, como Presidente de National Investigation and Protection Group, Inc. Demandados-peticionarios

Puerto Rican Cement Company, Inc.

Interventora

Número del Caso: CC-2000-995

Fecha: 31 de julio de 2007

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de San Juan

Juez Ponente:

Hon. German J. Brau Ramírez

Abogados de la Parte Peticionaria:

Lcdo. Edwin L. Bello Rivera Lcda. Dora M. Peñagarícano

Oficina del Procurador General:

Lcda. Carmen A. Riera Cintrón Procuradora General Auxiliar

Materia: Mandamus

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Estado Libre Asociado de Puerto Rico representado por el Departamento de Justicia, Oficina de Asuntos Monopolísticos Demandante-recurrido Certiorari

v.

Saint James Security Services, Inc.; Luis Maldonado Trinidad, CC-2000-995 como Presidente de Saint James Security Services, Inc.; Nacional Investigation and Protection Group, Inc.; y Héctor M. Rivera Serrano, como Presidente de Nacional Investigation and Protection Group, Inc. Demandados-peticionarios

Puerto Rican Cement Company, Inc. Interventora

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de julio de 2007.

En el presente recurso atendemos la solicitud que nos

hacen los recurrentes Saint James Security Services, en

adelante Saint James, National Investigation Group, en

adelante National, y la interventora Puerto Rican Cement

Co., en adelante PRC, para que revoquemos la sentencia

dictada por el Tribunal de Apelaciones que CC-2000-995 2

confirmó al Tribunal de Primera Instancia. En sus

respectivas sentencias, los foros inferiores validaron un

subpœna duces tecum et ad testificandum emitido por la

Oficina de Asuntos Monopolísticos del Departamento de

Justicia, en adelante OAM, y dirigido a los recurrentes

como parte de una investigación antimonopolística centrada

en PRC.

I

Como resultado de varias querellas presentadas ante la

OAM con relación a posibles prácticas monopolísticas en la

industria del cemento, dicha oficina comenzó a investigar a

la PRC. Estas querellas le imputan a la PRC haber

intentado monopolizar la industria del cemento y haber

efectuado actos para restringir ilegalmente y de manera

horizontal el comercio en la industria del cemento al

intentar dividir el mercado geográficamente y mediante

carteles, hacer acuerdos de no competencia, fijar precios y

llevar a cabo otras conductas anticompetitivas de índole no

económica. Las imputaciones que se le hacen a la PRC

implican posibles infracciones a los artículos 2 y 4 de la

Ley núm. 77 del 25 de junio de 1964, 10 L.P.R.A. secs. 258

y 260.

El 18 de noviembre de 1997 la OAM cursó un subpœna

duces tecum et ad testificandum a Saint James, empresa que

se dedica a brindar servicios de seguridad. Dicho

requerimiento fue reiterado el 8 de enero de 1998. El 3 de CC-2000-995 3

febrero de 1998 la OAM emitió un tercer subpœna, esta vez

más amplio que los primeros.[1]

El 2 de marzo de 1998, la OAM envió a la otra

recurrente, National, un subpœna similar. Ante la

renuencia de los recurrentes, la OAM acudió el 18 de junio

de 1998 al Tribunal de Primera Instancia y presentó un

recurso de Mandamus para que el tribunal les ordenara a

[1] La OAM solicitó los siguientes documentos:

1. Contratos existentes en el período comprendido de enero de 1994 al presente entre Saint James Security y la Puerto Rican Cement, Ponce Cement o directores, oficiales o representantes autorizados de éstas. 2. Fecha de duración de los contratos y cláusulas establecidas en éstos. 3. Nombre, dirección y teléfono de las personas que fueron asignadas al cumplimiento de dichos contratos. 4. Fotos, memos, grabaciones, documentos e informes rendidos por sus empleados en el cumplimiento de esos contratos con la Puerto Rican Cement. 5. Indique si Saint James Security tiene o ha tenido, subsidiarias, compañías afiliadas, entidades comerciales o acciones de capital en otras compañías, personas naturales o jurídicas y/o entidades comerciales que operen bajo otro nombre y que provean o hayan brindado servicios de vigilancia, seguridad, detectivescos o policíacos a la Puerto Rican Cement en el período comprendido de enero de 1994 al presente. Además indique cualquier contrato o acuerdo para proveer servicios, similares a los descritos en el presente inciso, con persona jurídica o natural que no sea propiedad, en todo o en parte o afiliada a la Saint James Security. 6. Cualquier documento, incluyendo los mencionados en los incisos 1, 2, 3, 4 y 5 de este subpoena; archivo, comunicación y/o material relacionado a servicios de vigilancia, seguridad, detectivescos o policíacos, brindados a la Puerto Rican Cement, por cualquier persona natural o jurídica, propiedad o afiliada de la Saint James Security, en el período comprendido de enero de 1994 al presente. CC-2000-995 4

cumplir con el subpœna. La OAM argumentó que emitió los

referidos subpœnas por entender que los recurrentes “tienen

conocimiento y poseen información, evidencia y documentos

como agencias de seguridad y oficiales autorizados de

dichas agencias, que son necesarios en la investigación en

curso de la [OAM] sobre alegadas violaciones y practicas

injustas en la industria del cemento.”[2] Estas razones no

fueron expresadas en los subpœnas. La PRC solicitó

intervenir en el pleito, a lo cual el foro de primera

instancia accedió.

Luego de escuchar los argumentos de las partes, el

Tribunal de Primera Instancia ordenó a la OAM a

particularizar y aclarar cuál era la información que

solicitaba a los recurrentes. La OAM optó por emitir un

segundo subpœna duces tecum et ad testificandum el 5 de

octubre de 1998, ante el cual los recurrentes insistieron

en su negativa a comparecer.

La citación solicitó los siguientes documentos:

1. Contratos vigentes en los pasados (4) años entre Saint James y la Puerto Rican Cement Company (PRCC) o representantes autorizados de ésta.

2. Indique si Saint James tiene o ha tenido, subsidiarias, corporaciones, compañías, negocios, entidades comerciales u otras personas naturales o jurídicas en las que tiene o tuvo interés propietario o de acciones de capital y que operan bajo otro nombre y que provean o hayan brindado servicios de vigilancia, seguridad, detectivescos o policíacos a la PRCC en el período comprendido de enero de 1994 al presente.

Tomado de la Demanda y Petición de la OAM ante el Tribunal [2]

de Primera Instancia. Estas razones no han sido reproducidas en las subsiguientes comparecencias de la OAM, incluyendo su comparecencia ante esta Curia. CC-2000-995 5

3. Nombre, dirección y teléfono de empleados, detectives, personas y supervisores; [sic] que sean o hayan sido empleados de Saint James; [sic] y que fueron asignados al cumplimiento de los contratos que se mencionan en el inciso (1) de los documentos requeridos.

4.

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