Maldonado Sierra, Alfredo v. Kercado Alemany, Edwin

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided May 9, 2025·No. KLCE202500335·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

ALFREDO MALDONADO CERTIORARI SIERRA y otros procedente del Tribunal de

Recurrido Primera Instancia, Sala Superior de

v. KLCE202500335 Bayamón EDWIN KERCADO ALEMAÑY Civil Núm.:

D PE2012-0317

Peticionario Sobre: Desahucio

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, el Juez Pagán Ocasio y la Juez Barresi Ramos.

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de mayo de 2025.

Comparece el señor Edwin Kercadó Alemañy (en adelante, el señor Kercadó Alemañy o parte peticionaria) y solicita la revisión de la Orden de Lanzamiento notificada el 28 de marzo de 2025, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI). Mediante el aludido dictamen, el TPI ordenó el lanzamiento del peticionario de la propiedad ubicada en la calle 3 #42, Manzana F, Sierra Linda, Bayamón, Puerto Rico.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, expedimos el auto de certiorari y devolvemos el caso al TPI.

I.

Según surge del expediente, el 30 de marzo de 2012, el señor Alfredo Maldonado Sierra, Jesús M. Sierra Merced y Jennifer Ortiz Sierra (en adelante, parte recurrida) instaron una Demanda de Desahucio en contra del señor Kercadó Alemañy en respecto a la propiedad localizada en Sierra Linda, Bayamón, Puerto Rico. En suma, adujeron que el señor Kercadó Alemañy se negó a desocupar el inmueble, bajo el fundamento de que lo había adquirido del

Número Identificador SEN2025 _________________

Municipio de Bayamón por conducto de expropiación, pero no proveyó evidencia. Añadieron que no existía contrato alguno de renta por la propiedad, por lo que solicitaron al TPI que ordenara el desahucio. El señor Kercadó Alemañy contestó la demanda oportunamente.

Tras múltiples trámites procesales, las partes informaron al Tribunal que lograron los siguientes acuerdos que ponían fin a las controversias planteadas en la demanda:

1. El precio de venta de la propiedad se establece en $90,500.00.

2. El demandado asumirá todas las deudas, cargas y gravámenes que tenga la propiedad, antes y durante el proceso hasta el día de hoy, 13 de mayo de 2014 ante el CRIM.

3. Se le concede al demandado el término de 60 días para obtener financiamiento para adquirir la propiedad.

Luego de esos 60 días, si el demandado no logra el financiamiento, pagará a la parte demandante un canon de arrendamiento de $800.00 mensuales, que no se adjudicaría al precio de venta. La renta se consignará en el tribunal a partir de hoy 13 de mayo de 2014, todos los días 13 de cada mes, hasta tanto se logre el financiamiento para adquirir la propiedad.

4. El demandado asumirá el pago de los gastos que los demandantes han tenido durante el proceso del caso por costas, gastos y honorarios de abogado. Esta cantidad se informará a la parte demandante en los próximos 5 días.

5. El demandado asumirá todos los gastos necesarios relacionados con la escritura de compraventa e inscripción del título de la propiedad en el Registro de la Propiedad. Para esto y en el término de 15 días, las partes firmarán un contrato de opción de compraventa. Como parte del contrato de opción, la parte demandada entregará a la parte demandante $2,000.00 como opción.

6. El demandante Alfredo Maldonado Sierra, miembro de la Sucesión de Rafael Sierra Cabeza, obtendrá todos los poderes necesarios de los demás miembros de la sucesión para poder comparecer al otorgamiento del contrato de opción de compraventa y a la escritura de compraventa.

7. El dinero de la opción se consignará en la Secretaría del Tribunal hasta que pueda disponerse de él. Lo mismo ocurrirá con el precio de compraventa.

8. El demandado reconoce que la titularidad de la propiedad localizada en Calle 3, F-42, de la Urb. Sierra Linda de Bayamón, pertenece a la Sucesión de don Rafael Sierra Cabeza.

9. No se exigirá al demandado el pago de canon de arrendamiento por el tiempo en que ha ocupado la propiedad hasta el día de hoy.

10. Las partes renuncian a los términos de ley para que la sentencia advenga final y firme desde la fecha en que se firme.

En consecuencia, el 22 de mayo de 2014, el foro a quo dictó Sentencia, con perjuicio, por medio de la cual acogió los acuerdos, los aprobó y los incorporó íntegramente a su dictamen.

Ante un alegado incumplimiento por parte del señor Kercadó Alemañy con el pacto del pago mensual por concepto de cánones de arrendamiento, el 19 de febrero de 2025, el señor Maldonado Sierra instó una Moción Solicitando Ejecución de Sentencia y Lanzamiento. Esgrimió que, desde la fecha en que se emitió la sentencia, éste no pagó los cánones, ni desalojó la propiedad, por lo cual procedía el lanzamiento de la unidad de vivienda concernida. Especificó que, a dicha fecha, se le adeudaba la suma de $104,000.00, más $16,280.91 de costas, gastos y honorarios de abogado. Además, el señor Maldonado Sierra expuso que en la propiedad no vivían menores de edad ni personas en edad protegida por los cuales hubiera que velar su seguridad emocional.

El 26 de marzo de 2025, el señor Kercadó Alemañy se opuso al antedicho petitorio de ejecución de sentencia y lanzamiento. Alegó que este no procedía, pues en el caso existía una controversia sustantiva sobre el derecho a la posesión de la propiedad, mejoras permanentes y el carácter de edificante de buena fe de su parte que debían dirimirse en una acción ordinaria. A su vez, argumentó que el señor Maldonado Sierra obstaculizó el cumplimiento de lo pactado, particularmente al no gestionar los poderes necesarios de los restantes miembros de cierta sucesión para otorgar el contrato de opción de compraventa y la eventual escritura. Expresó que éste quebrantó el principio de buena fe contractual y procesal.

Así las cosas, el 26 de marzo de 2025, el TPI pronunció el dictamen recurrido. Según adelantamos, el foro a quo ordenó el desalojo de los ocupantes de la propiedad ubicada en Sierra Linda, Bayamón, y realizó la siguiente expresión: “[e]n la propiedad no viven menores de edad ni personas en edad protegida por los cuales haya que velar su seguridad emocional.”

Insatisfecho, el señor Kercadó Alemañy comparece ante nos mediante Certiorari, y alega que el foro primario cometió los siguientes errores:

Erró el TPI al haber dictado una orden de lanzamiento en incumplimiento con el Artículo 632 del Código de Enjuiciamiento Civil de Puerto Rico de 1933, según enmendado, 32 LPRA sec. 2836, por no haberse declarado con lugar la demanda de desahucio en la sentencia dictada y haberse acogido en su lugar un acuerdo transaccional otorgado entre las partes cuyo cumplimiento o incumplimiento y la buena o mala fe ejercida debió atenderse en un juicio declarativo y el cual no contempla el lanzamiento como remedio por incumplimiento con el pago del canon de arrendamiento por la controversia existente.

Erró el TPI al haber dictado una orden de lanzamiento en incumplimiento e inobservancia con la doctrina establecida en Berrocal v. Tribunal de Distrito, 76 DPR 38 (1954), en donde se dispuso que, en aquellos casos donde la relación ordinaria de arrendador y arrendatario, o la de dueño y precarista, se transforma en una relación jurídica distinta, el desahucio no procede, pues cualquiera reclamación de otra naturaleza, se supone que afecte al título de la cosa poseída o al derecho a la posesión lo cual necesitaría un juicio declarativo el cual nunca fue celebrado.

Erró el TPI al haber dictado una orden de lanzamiento sin haber celebrado un juicio declarativo para resolver en los méritos la controversia planteada en el caso sobre si la parte aquí peticionaria es o no un poseedor y/o edificante de buena fe y su derecho o no a la retención y un título de dominio sobre la edificación, el cual permanecía hasta que el titular del terreno ejerciera su derecho optativo de (A) pagar por los materiales y la mano de obra, o (B) exigir la compra del terreno; y que mientras no lo hiciera, no podía válidamente solicitar el desalojo.

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Maldonado Sierra, Alfredo v. Kercado Alemany, Edwin, (prapp 2025).

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