Alexis Delgado Hernández Ex Parte

2005 TSPR 95
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 30, 2005
DocketCC-2004-0708
StatusPublished
Cited by1 cases

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Alexis Delgado Hernández Ex Parte, 2005 TSPR 95 (prsupreme 2005).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Alexis Delgado Hernández Certiorari

Peticionario 2005 TSPR 95

Ex Parte 164 DPR ____

Número del Caso: CC-2004-708

Fecha: 30 de junio de 2005

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de Humacao

Juez Ponente: Hon. Ismael Colón Birriel

Abogado de la Parte Peticionaria:

Lcdo. José Luis Velázquez Ruiz

Oficina del Procurador General:

Lcda. Sariely Rosado Fernández Procuradora General Auxiliar

Materia: Corrección de Acta

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Alexis Delgado Hernández

Peticionario CC-2004-708

Ex Parte

Opinión del Tribunal emitida por la Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez.

San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2005

Tenemos ante nuestra consideración, nuevamente,

la situación de una persona que habiendo nacido

varón, se somete a una cirugía de reasignación de

sexo y nos solicita que su certificado de nacimiento

y su licencia de conducir se corrijan para que

reflejen correctamente su identidad sexual.

I

Alexis Delgado Hernández (“Delgado Hernández”)

nació varón el 27 de octubre de 1970 en Fajardo,

Puerto Rico. Dicho nacimiento se inscribió en el

Registro Demográfico, según surge del Certificado de

Nacimiento número 152-1970-02267-000000-176071. El

23 de mayo de 2003 el recurrido fue sometido a una CC-2004-708 2

operación quirúrgica de reasignación de sexo (varón a

mujer) en el Mount San Rafael Hospital en Colorado.1

El 22 de diciembre de 2003, Delgado Hernández presentó

una petición ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala

Superior de Humacao, para que se enmendaran su certificado

de nacimiento específicamente, el asiento de inscripción

que identifica su sexo como varón y su licencia de conducir

para conformarlos a su nueva realidad. Solicitó además que

dichos documentos oficiales reflejaran también que su

nombre era Alexandra Delgado Hernández.

El 20 de enero de 2004, el foro de instancia emitió

una resolución donde ordenó al aquí peticionario someter un

certificado negativo de antecedentes penales en un término

de quince (15) días. Además, le concedió al Ministerio

Público un término de quince (15) días para expresarse en

torno a la petición, y le advirtió que, de no hacerlo, se

entendería que se allanaba a la misma. El 10 de febrero

de 2004, el peticionario presentó moción, acompañando

el certificado requerido. El Ministerio Público no

compareció.

Así las cosas, el 24 de febrero de 2004, el foro de

instancia emitió una escueta resolución, donde ordenó al

Registro Demográfico alterar el asiento de inscripción de

nacimiento de Delgado Hernández para que apareciera que su

1 Existe en el expediente copia de la certificación médica a esos efectos titulada Affidavit by Physician as to Change of Sex Designation. Véase apéndice del recurso de certiorari, pág. 5. CC-2004-708 3

sexo era femenino y que su nombre es Alexandra Delgado

Hernández. Ordenó, a su vez, que el Departamento de

Transportación y Obras Públicas realizara los cambios

correspondientes en la licencia de conducir.

Inconforme, el Procurador General acudió ante el foro

apelativo intermedio aduciendo que la determinación del

tribunal de instancia era improcedente en derecho por lo

que debía ser revocada. Como asunto de umbral le planteó

al tribunal apelativo que la falta de diligencia del

Ministerio Público al no comparecer ante el tribunal a quo

a oponerse a la solicitud, no podía coartar el derecho del

Estado a revisar la determinación del tribunal de instancia

por ser éste un asunto revestido de alto interés público.

El Tribunal de Apelaciones acogió la comparecencia del

Estado.

En su escrito, el Procurador General argumentó que la

determinación del tribunal de instancia era errónea toda

vez que el certificado de nacimiento tiene como propósito

recoger un dato histórico cierto al momento del nacimiento,

como lo es el sexo de una persona. Adujo que un transexual

que se somete a una operación de reasignación de sexo de

hombre a mujer sigue siendo hombre biológicamente, ya que

sus cromosomas siguen siendo de varón; por lo que no ha

ocurrido, verdaderamente, un cambio de sexo. Argumentó,

que darle curso a la solicitud de Delgado Hernández tendría

como posible consecuencia que una persona que fuera

transexual contrajera matrimonio con una persona de su CC-2004-708 4

mismo sexo biológico, en clara contravención a las leyes

del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. 2

Delgado Hernández presentó su alegato en oposición al

recurso presentado por el Estado. No queda claro de dicho

escrito, sin embargo, cuáles son los fundamentos legales

esbozados para sostener la validez de la determinación del

foro de instancia.

Así las cosas, el Tribunal de Apelaciones dictó

sentencia revocando al Tribunal de Primera Instancia. 3 En

su sentencia, el foro apelativo intermedio concluyó que la

Ley del Registro Demográfico, 24 L.P.R.A. § 1231, (“Ley del

Registro Demográfico” o “Ley del Registro”), no contiene

disposición alguna que permita que un certificado de

nacimiento se enmiende para variar el sexo de la persona

inscrita, en ausencia de circunstancias que indiquen que la

anotación original fue producto de un error. El tribunal

concluyó que para autorizar el cambio de sexo en el

certificado era necesario una autorización expresa en ese

2 Adviértase que la Ley Núm. 94 de 19 de mayo de 1999 enmendó el Art. 68 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 221, donde se define el matrimonio, para negarle efectividad jurídica (“full faith and credit”) en Puerto Rico, a un matrimonio de personas del mismo sexo o de transexuales, efectuado fuera de la jurisdicción de Puerto Rico. 3 En su sentencia, el Tribunal de Apelaciones reconoce que en Ex parte Andino Torres, 151 D.P.R. 794 (2000), permitimos, mediante sentencia a esos efectos, que se cambiara el sexo de un transexual en su certificado de nacimiento de varón a hembra. El foro apelativo concluyó, correctamente, que como se trataba de una sentencia y no una Opinión del Tribunal, nuestra determinación en Andino Torres no era un precedente obligatorio. E.g., Rivera Maldonado v. E.L.A., 119 D.P.R. 74, 79-80 (1987). Véase discusión infra. CC-2004-708 5

sentido de la Asamblea Legislativa, lo que no había

ocurrido. Concluyó entonces que procedía revocar la

Resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia.

Al así hacerlo, no tan solo dejó sin efecto la orden

autorizando el cambio de sexo en el certificado de

nacimiento y la licencia de conducir, sino también el

cambio de nombre solicitado y autorizado. Ello, a pesar

que ese asunto no estaba ante su consideración toda vez que

no fue planteado por el Procurador General en su petición

de certiorari.

Inconforme, Delgado Hernández compareció ante nosotros

para que revisemos la sentencia del Tribunal de

Apelaciones. Aduce que:

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