Alexis Delgado Hernández Ex Parte

2005 TSPR 95
Supreme Court of Puerto Rico·Decided June 30, 2005·No. CC-2004-0708·Published·Cited by 1 cases

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Alexis Delgado Hernández Certiorari Peticionario 2005 TSPR 95 Ex Parte 164 DPR ____

Número del Caso: CC-2004-708 Fecha: 30 de junio de 2005 Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de Humacao

Juez Ponente:

Hon. Ismael Colón Birriel

Abogado de la Parte Peticionaria:

Lcdo. José Luis Velázquez Ruiz Oficina del Procurador General:

Lcda. Sariely Rosado Fernández Procuradora General Auxiliar

Materia: Corrección de Acta

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Alexis Delgado Hernández

Peticionario CC-2004-708

Ex Parte

Opinión del Tribunal emitida por la Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez.

San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2005 Tenemos ante nuestra consideración, nuevamente, la situación de una persona que habiendo nacido varón, se somete a una cirugía de reasignación de sexo y nos solicita que su certificado de nacimiento y su licencia de conducir se corrijan para que reflejen correctamente su identidad sexual.

I

Alexis Delgado Hernández (“Delgado Hernández”)

nació varón el 27 de octubre de 1970 en Fajardo, Puerto Rico. Dicho nacimiento se inscribió en el Registro Demográfico, según surge del Certificado de Nacimiento número 152-1970-02267-000000-176071. El 23 de mayo de 2003 el recurrido fue sometido a una operación quirúrgica de reasignación de sexo (varón a mujer) en el Mount San Rafael Hospital en Colorado.1 El 22 de diciembre de 2003, Delgado Hernández presentó una petición ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao, para que se enmendaran su certificado de nacimiento específicamente, el asiento de inscripción que identifica su sexo como varón y su licencia de conducir para conformarlos a su nueva realidad. Solicitó además que dichos documentos oficiales reflejaran también que su nombre era Alexandra Delgado Hernández.

El 20 de enero de 2004, el foro de instancia emitió una resolución donde ordenó al aquí peticionario someter un certificado negativo de antecedentes penales en un término de quince (15) días. Además, le concedió al Ministerio Público un término de quince (15) días para expresarse en torno a la petición, y le advirtió que, de no hacerlo, se entendería que se allanaba a la misma. El 10 de febrero de 2004, el peticionario presentó moción, acompañando el certificado requerido. El Ministerio Público no compareció.

Así las cosas, el 24 de febrero de 2004, el foro de instancia emitió una escueta resolución, donde ordenó al Registro Demográfico alterar el asiento de inscripción de nacimiento de Delgado Hernández para que apareciera que su

1 Existe en el expediente copia de la certificación médica a esos efectos titulada Affidavit by Physician as to Change of Sex Designation. Véase apéndice del recurso de certiorari, pág. 5.

CC-2004-708 3 sexo era femenino y que su nombre es Alexandra Delgado Hernández. Ordenó, a su vez, que el Departamento de Transportación y Obras Públicas realizara los cambios correspondientes en la licencia de conducir.

Inconforme, el Procurador General acudió ante el foro apelativo intermedio aduciendo que la determinación del tribunal de instancia era improcedente en derecho por lo que debía ser revocada. Como asunto de umbral le planteó al tribunal apelativo que la falta de diligencia del Ministerio Público al no comparecer ante el tribunal a quo a oponerse a la solicitud, no podía coartar el derecho del Estado a revisar la determinación del tribunal de instancia por ser éste un asunto revestido de alto interés público. El Tribunal de Apelaciones acogió la comparecencia del Estado.

En su escrito, el Procurador General argumentó que la determinación del tribunal de instancia era errónea toda vez que el certificado de nacimiento tiene como propósito recoger un dato histórico cierto al momento del nacimiento, como lo es el sexo de una persona. Adujo que un transexual que se somete a una operación de reasignación de sexo de hombre a mujer sigue siendo hombre biológicamente, ya que sus cromosomas siguen siendo de varón; por lo que no ha ocurrido, verdaderamente, un cambio de sexo. Argumentó, que darle curso a la solicitud de Delgado Hernández tendría como posible consecuencia que una persona que fuera transexual contrajera matrimonio con una persona de su mismo sexo biológico, en clara contravención a las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. 2 Delgado Hernández presentó su alegato en oposición al recurso presentado por el Estado. No queda claro de dicho escrito, sin embargo, cuáles son los fundamentos legales esbozados para sostener la validez de la determinación del foro de instancia.

Así las cosas, el Tribunal de Apelaciones dictó sentencia revocando al Tribunal de Primera Instancia. 3 En su sentencia, el foro apelativo intermedio concluyó que la Ley del Registro Demográfico, 24 L.P.R.A. § 1231, (“Ley del Registro Demográfico” o “Ley del Registro”), no contiene disposición alguna que permita que un certificado de nacimiento se enmiende para variar el sexo de la persona inscrita, en ausencia de circunstancias que indiquen que la anotación original fue producto de un error. El tribunal concluyó que para autorizar el cambio de sexo en el certificado era necesario una autorización expresa en ese

2 Adviértase que la Ley Núm. 94 de 19 de mayo de 1999 enmendó el Art. 68 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 221, donde se define el matrimonio, para negarle efectividad jurídica (“full faith and credit”) en Puerto Rico, a un matrimonio de personas del mismo sexo o de transexuales, efectuado fuera de la jurisdicción de Puerto Rico. 3 En su sentencia, el Tribunal de Apelaciones reconoce que en Ex parte Andino Torres, 151 D.P.R. 794 (2000), permitimos, mediante sentencia a esos efectos, que se cambiara el sexo de un transexual en su certificado de nacimiento de varón a hembra. El foro apelativo concluyó, correctamente, que como se trataba de una sentencia y no una Opinión del Tribunal, nuestra determinación en Andino Torres no era un precedente obligatorio. E.g., Rivera Maldonado v. E.L.A., 119 D.P.R. 74, 79-80 (1987). Véase discusión infra.

CC-2004-708 5 sentido de la Asamblea Legislativa, lo que no había ocurrido. Concluyó entonces que procedía revocar la Resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia. Al así hacerlo, no tan solo dejó sin efecto la orden autorizando el cambio de sexo en el certificado de nacimiento y la licencia de conducir, sino también el cambio de nombre solicitado y autorizado. Ello, a pesar que ese asunto no estaba ante su consideración toda vez que no fue planteado por el Procurador General en su petición de certiorari.

Inconforme, Delgado Hernández compareció ante nosotros para que revisemos la sentencia del Tribunal de Apelaciones. Aduce que:

Erró el Tribunal de Apelaciones al revocar la Resolución del Tribunal de Primera Instancia que ordenaba al Registro Demográfico cambiar el asiento de inscripción de nacimiento del peticionario para que apareciera que su sexo es femenino y que ordenaba igual remedio en cuanto a su licencia de conducir.

El pasado 12 de noviembre de 2004 expedimos el auto solicitado. Contando con la comparecencia de las partes pasamos a resolver.4

II

Este caso nos plantea la interrogante si un transexual que se ha sometido a una operación quirúrgica de reasignación de sexo, puede exigir que ese cambio se

4 El alegato presentado por el peticionario, sorprendentemente , no discute con rigurosidad jurídica el señalamiento de error traído a nuestra atención. La discusión del error se da sin acopio alguno de las razones que la fundamentan en derecho, ni las autoridades que lo apoyan.

CC-2004-708 6 refleje en su certificado de nacimiento -–y otra documentación oficial—- para que su realidad registral esté acorde con lo que estima es su verdadero sexo.

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Alexis Delgado Hernández Ex Parte, 2005 TSPR 95 (prsupreme 2005).

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