Herederos De Collazo Félix Y Otros v. Registrador De La Propiedad De Primera Instancia, Sección De Caguas

2007 TSPR 223
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedDecember 13, 2007
DocketRG-2007-0004
StatusPublished

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Herederos De Collazo Félix Y Otros v. Registrador De La Propiedad De Primera Instancia, Sección De Caguas, 2007 TSPR 223 (prsupreme 2007).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Herederos de Margarita Collazo Félix, Doña Aurea Certiorari Ana Collazo Llauger y otros 2007 TSPR 223 Peticionarios 173 DPR ____ v.

Honorable Richard F. Keeler Vázquez, Registrador de la Propiedad de Primera Instancia, Sección de Caguas

Recurrido

Número del Caso: RG-2007-4

Fecha: 13 de diciembre de 2007

Abogado de la Parte Peticionario:

Lcdo. Miguel E. Sagardía De Jesús

Abogado de la Parte Recurrida:

Lcdo. Richard F. Keeler Vázquez Registradora de la Propiedad

Materia: Recurso Gubernativo

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Herederos de Margarita Collazo Félix, Doña Aurea Ana Collazo Llauger y otros

Peticionarios

v. RG-2007-4

Honorable Richard F. Keeler Vázquez, Registrador de la Propiedad de Primera Instancia, Sección de Caguas

Opinión del Tribunal emitida por la Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez

San Juan, Puerto Rico, a 13 de diciembre de 2007

La esencia de la controversia que nos ocupa gira

en torno al procedimiento para la inscripción en el

Registro de la Propiedad del derecho hereditario.

I

La señora Margarita Collazo Félix (en adelante

“la causante”) falleció testada a los 96 años de

edad, el día 14 de junio de 2003. Ésta había

contraído primera y únicas nupcias con don Rafael

Rivera del Valle, quien le premurió. La causante no

procreó hijos.

Años antes de su deceso, doña Margarita había

otorgado un testamento abierto ante el notario Jorge

Puig. En dicho testamento, la señora Collazo Félix RG-2007-4 2

había instituido como sus únicos y universales herederos a

sus tres hermanos de nombres: Rodolfo, Mercedes y Luis

Gilberto Collazo Félix. Éstos a su vez, fueron nombrados

albaceas testamentarios. El testamento indicaba que si

alguno de los herederos de doña Margarita le premoría, la

aportación designada para dicho heredero pasaría a sus hijos.

Respecto a la hermana de la causante, Mercedes, quien no tuvo

hijos, el testamento señalaba que de ésta premorir a la

causante su participación acrecería a favor de los hijos de

su hermano Rodolfo.1 Los sobrinos de doña Margarita por lo

tanto, se instituyeron como herederos sustitutos. Los tres

hermanos de la causante le premurieron.

Acaecido el óbito de la señora Collazo Félix, los

herederos sustitutos, a saber: Áurea Collazo Llauger, Enid

Collazo Gutiérrez, Rodolfo Collazo Gutiérrez, Betzaida

Collazo Gutiérrez, Carlos Collazo Gutiérrez, Luis Collazo

Sola y María Mercedes Collazo Sola, solicitaron del

Registrador de la Propiedad, mediante “Instancia sobre

inscripción de bienes hereditarios”, la inscripción a su

favor de cierta propiedad inmueble perteneciente a la

1 La segunda cláusula del testamento abierto otorgado por la señora Margarita Collazo Félix dispone:

Segundo: El (sic) Testador (sic) instituye como sus únicos y universales herederos a Rodolfo, Mercedes y Luis Gilberto Collazo Félix, sus tres hermanos; indicando que si alguno le premuere, que la porción designada para dicho heredero sea para los hijos de tal heredero, excepto en el caso de Mercedes, quien no tiene hijos y en caso de que ésta le premuera, la porción designada para ella sea para los hijos de su hermano Rodolfo Collazo Félix. RG-2007-4 3

causante. La referida instancia se presentó en el Registro

de la Propiedad, sección I de Caguas el 19 de enero de 2005 y

fue anotada en el Asiento 672 del Libro Diario 1109, con

entrada número 632.

La instancia presentada se acompañó con copia de los

siguientes documentos: copia certificada de la escritura de

testamento abierto, certificación del Registro de Testamentos

emitida por la directora de la Oficina de Inspección de

Notarías, certificado de cancelación de gravamen expedido por

el Departamento de Hacienda, certificados de defunción de la

causante así como de sus hermanos y certificados de

nacimientos de los hijos de los hermanos de la causante, así

como los correspondientes derechos de inscripción.

El 12 de marzo de 2007, el Registrador de la Propiedad

notificó que la Instancia registral adolecía de varias faltas

que impedían su registración. Específicamente, el

Registrador informó lo siguiente:

En la Instancia Registral no comparecen los albaceas o uno de ellos, falta presentar las Cartas Testamentarias para autorizar a los albaceas testamentarios para solicitar y tramitar la inscripción de los herederos. . . . Vease (sic) Sección 2361-2575 del Título 32 (Código de Enjuiciamiento Civil) de Leyes de Puerto Rico anotadas.

En su defecto, si ellos pre-murieron al testador, como es el caso, favor de solicitar la designación de herederos a través del Tribunal. Vease (sic) Sección 2,301-Supra. Artículos 38, 42, 43 y 68 de la Ley Hipotecaria de Puerto Rico.

Los herederos sustitutos, a través de su representación

legal, presentaron el 19 de marzo de 2007 una solicitud de

recalificación. En la misma, adujeron que las disposiciones RG-2007-4 4

legales invocadas por el Registrador de la Propiedad eran

inaplicables. Señalaron además, respecto a la primera falta

notificada, que habiendo fallecido los albaceas

testamentarios cualquiera de los herederos sustitutos, como

persona interesada, podía solicitar la inscripción de los

bienes hereditarios. Indicaron, que las disposiciones sobre

la administración judicial contempladas en el Código de

Enjuiciamiento Civil, e invocadas por el Registrador, no

aplicaban en este caso. Arguyeron que lo que se solicitaba

del Registrador era la inscripción en el Registro de la

Propiedad de los derechos hereditarios lo que no constituía

un acto de administración de la herencia, por lo que era

improcedente invocar las disposiciones del Código de

Enjuiciamiento Civil. Finalmente, adujeron que era impropio

exigirles que instaran un procedimiento judicial para

procurar una declaratoria de herederos habida cuenta de que

la testadora en su testamento, había establecido una

sustitución de herederos previendo que los herederos

instituidos en el testamento le premurieren.

El 29 de junio de 2007, el Registrador de la Propiedad

emitió su calificación final denegando la inscripción de la

Instancia registral solicitada, bajo los mismos fundamentos

invocados previamente.

El 19 de julio, los herederos sustitutos de doña

Margarita Collazo Félix presentaron un recurso gubernativo

ante este Tribunal. Posteriormente, el Registrador de la

Propiedad presentó su correspondiente contestación al RG-2007-4 5

recurso. En este último escrito, el Registrador abundó en

sus fundamentos para denegar la inscripción en el Registro.

De entrada, el Registrador señaló que está facultado para

solicitar documentos complementarios cuando del propio

documento pendiente de inscripción surge “causa para creer

que pueda ser inválido … [y e]n el caso de autos, los

documentos presentados no reflejaban su entera validez para

convertirse en una inscripción registral.”

El Registrador adujo que la “designación de herederos en

el caso de autos no e[ra] precisa”, pues aun cuando en el

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