Narváez Cruz v. Torre Rada
Opinion
emitió la opinión del Tribunal.
¿Puede un heredero forzoso inscribir a su nombre la ti-tularidad sobre un bien inmueble que le fue legado por su causante, sin contar con el consentimiento de todos los de-más herederos forzosos para la entrega del referido inmue-ble? Mediante el presente recurso gubernativo, el recu-rrente acude ante nos solicitando la revisión de la denegación del Registrador de la Propiedad respecto a la inscripción de la escritura pública sobre aceptación de he-rencia y entrega de legado. El Registrador señaló como fundamentos para la referida denegación la posible inofi-ciosidad del legado, así como la falta de ratificación de su entrega por todos los herederos forzosos de la causante. Veamos.
I
El 25 de agosto de 1985, la Sra. Ramona Cruz Ayala otorgó un testamento cerrado. Falleció en estado de viudez [4] el 14 de agosto de 1990. Al momento de su fallecimiento le sobrevivieron diecisiete (17) hijos y tres (3) nietos. A tenor de la Resolución de 31 de agosto de 1990, dictada por el entonces Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de Carolina, el referido testamento fue protocolizado mediante el acta número seis (6) otorgada ante el notario John Medina Lugo, el 20 de septiembre de 1990, en la municipalidad de San Juan.
Footnotes
156 P.R. Dec. 1 (Narváez Cruz v. Torre Rada) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.