BL Investment, Inc. v. Hon. Frank Quiñones Vigo, Etc

2008 TSPR 89
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMay 20, 2008
DocketRG-2007-0001
StatusPublished

This text of 2008 TSPR 89 (BL Investment, Inc. v. Hon. Frank Quiñones Vigo, Etc) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
BL Investment, Inc. v. Hon. Frank Quiñones Vigo, Etc, 2008 TSPR 89 (prsupreme 2008).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

BL Investment, Inc. Certiorari

Recurrente 2008 TSPR 89

174 DPR ____ vs.

Hon. Frank Quiñones Vigo, Registrador de la Propiedad Sección Primera de Arecibo

Recurrido

Número del Caso: RG-2007-1

Fecha: 20 de mayo de 2008

Abogado de la Parte Peticionaria:

Lcdo. Teodoro L. Tapia Gómez

Abogado de la Parte Recurrida:

Por Derecho Propio

Materia: Recurso Gubernativo

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

BL Investment, Inc.

Recurrente

v. RG-2007-001 Hon. Frank Quiñones Vigo, Registrador de la Propiedad, Sección Primera de Arecibo

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 20 de mayo 2008

Nos corresponde evaluar la actuación del

Registrador de la Propiedad, quien se negó a

inscribir una escritura de venta judicial por no

haberse acreditado adecuadamente, a su juicio, el

fiel cumplimiento con la Ley núm. 172 de 12 de mayo

de 2000, que enmendó la Regla 51.8 de las Reglas de

Procedimiento Civil. La Regla 51.8 según enmendada,

regula el aviso de venta judicial y exige que en

aquellos casos en que el demandado no ha comparecido

al pleito en que se ejecuta una sentencia, se le

notifique de la venta judicial por “vía [de] correo

certificado con acuse de recibo a la última dirección

conocida.” RG-2007-001 2

El notario en este caso, al solicitar del Registro de la

Propiedad la inscripción de un inmueble adquirido en venta

judicial, acompañó la escritura con, entre otras cosas, copia

de los sobres certificados con acuse de recibo utilizados

para notificar de la venta judicial a los deudores

hipotecarios demandados. Los sobres fueron devueltos por el

servicio postal de correos. El Registrador se negó a

inscribir la propiedad por entender que ello era insuficiente

para acreditar el cumplimiento con el requisito de

notificación establecido en la Ley núm. 172, y exigió que se

presentara una declaración jurada en la cual se certificara

el contenido del sobre, para proceder con la inscripción.

I

Los hechos en este caso son sencillos y sobre los mismos

no hay controversia alguna, por lo que pasamos a resumirlos

brevemente.

En febrero de 2000, el Tribunal de Primera Instancia,

Subsección de Distrito, Sala de Arecibo, dictó sentencia en

rebeldía a favor de R&G Mortgage Corporation en un caso de

ejecución de hipoteca por la vía ordinaria. RG Mortgage v.

Ernesto Rafael Gómez et al, Civ. Núm. 99-0270. La sentencia

ordenó que de no satisfacerse la deuda, se procediera a la

venta en pública subasta de la finca hipotecada.

El 28 de junio de 2004, el foro de instancia dictó una

orden para que se librara el correspondiente mandamiento de

ejecución de sentencia dirigido al alguacil y se procediera

con la venta judicial. Toda vez que los deudores no habían RG-2007-001 3

comparecido al pleito, el acreedor hipotecario ejecutante les

notificó de la venta judicial conforme ordena la Regla 51.8

de Procedimiento Civil; es decir, por correo certificado con

acuse de recibo a la última dirección conocida.

Expedido el mandamiento y publicado el edicto de

subasta, se procedió con la venta judicial. Ésta se llevó a

cabo el 4 de noviembre de 2004. A la subasta comparecieron

las siguientes entidades como postores: R&G Mortgage

Corporation, S.I.A.L. Investments y BL Investments, Inc. La

buena pro le fue adjudicada a este último por ser el mejor

postor. Posteriormente, el alguacil y BL Investment Inc.,

comparecieron como otorgantes en la correspondiente escritura

de venta judicial, ante el notario Teodoro L. Tapia Gómez.

El 9 de mayo de 2005, la escritura de venta judicial se

presentó para su inscripción en el Registro de la Propiedad,

Sección I de Arecibo. Se acompañó dicha escritura con copia

de los siguientes documentos: el pagaré otorgado, la

sentencia en rebeldía dictada, la orden y mandamiento

dirigido al alguacil, el edicto de subasta, una declaración

del emplazador atestiguando que colocó el edicto de subasta

en los lugares que ordena la Regla 58.1, el afidávit del

periódico donde se publicó el edicto de subasta, el acta de

subasta y finalmente, copia de los sobres utilizados para

notificarles a los demandadnos, deudores hipotecarios, de la

venta judicial que habría de efectuarse. Surge de la faz de

los sobres, que el servicio postal de correo devolvió los

mismos al remitente. RG-2007-001 4

Presentada la escritura de venta judicial, el

Registrador de la Propiedad notificó, en lo que ahora nos

concierne, la siguiente falta: que para “la inscripción del

documento, … [se] deberá acreditar mediante declaración

jurada que se ha cumplido con las disposiciones de la Ley

172, de 12 de mayo de 2000….”

El notario del adquirente presentó oportuno escrito de

recalificación. En el escrito presentado arguyó que las

copias de los sobres certificados enviados por correo, los

cuales constaban en el expediente del tribunal de instancia,

eran prueba suficiente del cumplimiento con la Ley núm. 172.

Señaló además, que estos sobres fueron aceptados como válidos

por el tribunal durante el proceso de venta judicial, por lo

que estimaba improcedente la exigencia del Registrador.

Rechazó de este modo que fuera necesario para acreditar la

notificación del aviso de subasta, que se presentara una

declaración jurada donde se atestiguara el contenido de los

sobres en cuestión.

El Registrador de la Propiedad procedió entonces a

notificar la denegatoria de inscripción conforme el artículo

71 de la Ley Hipotecaria, 30 L.P.R.A. sec. 2274. De tal

denegatoria, se presentó oportuno Recurso Gubernativo ante

este Tribunal.

El Registrador de la Propiedad compareció ante nosotros

y en su comparecencia sostuvo que no es suficiente para

cumplir con la Regla 51.8 incluir entre los documentos

complementarios presentados, copia de los sobres en que se le RG-2007-001 5

notificó al deudor hipotecario de la venta judicial.

Sostiene el Registrador que es necesario también que se

acredite, mediante declaración jurada, el contenido del sobre

de suerte que se tenga constancia que se ha cumplido

cabalmente con la Regla 58.1 de Procedimiento Civil.

Específicamente, el Registrador indicó lo siguiente:

Nuestro planteamiento es a los efectos de que para entender cumplidas las exigencias de la Ley 172 del 12 de agosto de 2000 bien sea el Tribunal por conducto del Sr. Alguacil, o la parte promovente del caso, por si o por la persona que envió la comunicación, mediante declaración jurada tienen que hacer constar, a nuestro juicio que el mencionado sobre contenía la notificación de la subasta que requiere la propia ley.

La mera entrega al Alguacil o radicación para unir al expediente de un sobre que fue dirigido por correo certificado a la parte demandada a su dirección postal, o por lo menos a su última dirección postal conocida según fue el caso, y devuelto por la oficina de correos no es evidencia de por sí del cumplimiento con la Ley 172 del 12 de agosto de 2000.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Lincoln Savings Bank v. Figueroa Ramírez
124 P.R. Dec. 388 (Supreme Court of Puerto Rico, 1989)
Elizabeth Arroyo v. Ortiz Rivera
133 P.R. Dec. 62 (Supreme Court of Puerto Rico, 1993)
Atanacia Corp. v. Jorge M. Saldaña, Inc.
133 P.R. Dec. 284 (Supreme Court of Puerto Rico, 1993)
Western Federal Savings Bank v. Registrador de la Propiedad
139 P.R. Dec. 328 (Supreme Court of Puerto Rico, 1995)
Gasolinas de Puerto Rico Corp. v. Keeler Vázquez
155 P.R. Dec. 652 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)
Narváez Cruz v. Torre Rada
156 P.R. Dec. 1 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)
R & G Premier Bank of Puerto Rico v. Valentín Díaz
158 P.R. Dec. 241 (Supreme Court of Puerto Rico, 2002)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
2008 TSPR 89, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/bl-investment-inc-v-hon-frank-quinones-vigo-etc-prsupreme-2008.