Víctor Souffront Cordero v. Autoridad De Acueductos Y Alcantarillados Ace Insurance Company

2005 TSPR 49
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedApril 21, 2005
DocketCC-2004-0563
StatusPublished
Cited by2 cases

This text of 2005 TSPR 49 (Víctor Souffront Cordero v. Autoridad De Acueductos Y Alcantarillados Ace Insurance Company) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Víctor Souffront Cordero v. Autoridad De Acueductos Y Alcantarillados Ace Insurance Company, 2005 TSPR 49 (prsupreme 2005).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Víctor Souffront Cordero, et al.

Recurridos Certiorari v. 2005 TSPR 49 Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, et al. 163 DPR ____

Demandados

Ace Insurance Company

Peticionario

Número del Caso: CC-2004-563

Fecha: 21 de abril de 2005

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de Mayagüez

Panel integrado por su Presidente, la Juez López Vilanova, los Jueces Córdova Arone y González Rivera

Abogado de la Parte Peticionaria:

Lcdo. Roberto Abesada-Agüet

Abogado de la Parte Recurrida:

Lcdo. Segismundo López Montalvo

Materia: Daños y Perjuicios

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Recurridos

v.

Autoridad de Acueductos y CC-2004-563 Alcantarillados, et al.

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 21 de abril de 2005

En el presente caso, el peticionario nos

solicita que revoquemos la determinación del Tribunal

de Apelaciones toda vez que el recurso de apelación

interpuesto por los recurridos se presentó fuera del

término que proveen las Reglas de Procedimiento Civil

lo que privó de jurisdicción al foro apelativo.

Aduce el peticionario que el licenciado Segismundo

López Montalvo, abogado de la parte aquí recurrida

─apelantes ante el Tribunal de Apelaciones─, utilizó

un sobre equivocado e incorrecto para acreditar la

jurisdicción ante el Tribunal de Apelaciones. La

seriedad del planteamiento, amerita nuestra

intervención. CC-2004-563 2

I

El 28 de octubre de 2001, en o alrededor de las 7:30

de la noche, el señor Víctor M. Souffront Cordero, caminaba

por la Calle Pablo Casals del Municipio de Mayagüez cuando

sufrió una caída al poner un pie sobre un contador de agua

cuya tapa cedió al pisarla. A raíz de esa caída, el señor

Souffront sufrió traumas y contusiones en la parte baja de

la espalda y en su cuerpo. 1 El 26 de octubre de 2002, el

señor Souffront, su esposa Maritza López Montalvo, la

sociedad de gananciales y de sus hijos menores de edad,

presentaron una demanda en daños y perjuicios contra el

Estado Libre Asociado de Puerto Rico, la Autoridad de

Acueductos y Alcantarillados (“AAA”), su compañía

aseguradora American International Insurance Company

(“AIICO”), el Municipio de Mayagüez y su aseguradora Ace

Insurance Co. (“ACE”), así como otros demandados de nombres

desconocidos.

AAA y AIICO contestaron la demanda enmendada el 30 de

mayo de 2002; ACE hizo lo propio el 14 de junio de 2002.

Ambas negaron las alegaciones sobre negligencia y daños.

El 3 de octubre de 2002, el Tribunal de Primera Instancia

dictó sentencia sumaria desestimando la demanda contra el

Estado Libre Asociado, al concluir que el Departamento de

Obras Públicas no tenía jurisdicción sobre las aceras o

calles de Mayagüez. 2 El 26 de febrero de 2003, el tribunal

1 Apéndice del recurso de certiorari, págs. 23-24. 2 Apéndice del recurso de certiorari, págs. 160-161. CC-2004-563 3

de instancia dictó sentencia parcial desestimando la

demanda contra el Municipio de Mayagüez por no habérsele

emplazado dentro del término de seis (6) meses dispuesto en

la Regla 4.3(b) de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III

R. 4.3(b).3

Posteriormente, los demandantes desistieron con

perjuicio de sus reclamaciones contra la AAA y AIICO al

llegar a un acuerdo transaccional con éstos para finiquitar

el pleito por la suma de $15,000.00. 4 Una vez concluido el

descubrimiento de prueba, ACE presentó una moción de

sentencia sumaria por insuficiencia de la prueba. 5 Alegó

que los demandantes no presentaron prueba sobre el elemento

de previsibilidad para establecer la negligencia en el

caso. Los demandantes se opusieron oportunamente. 6 El

tribunal de instancia declaró con lugar la moción de

sentencia sumaria presentada por ACE y desestimó el pleito.

La sentencia dictada fue archivada en autos y

notificada a las partes el 8 de diciembre de 2003.7 El 8 de

enero de 2004, 31 días después de archivada en autos y

notificada la sentencia, los demandantes presentaron ante

el Tribunal de Apelaciones un recurso de apelación.

Indicaron en su escrito, sin embargo, que la sentencia _____________________ 3 Id, págs. 163-164. 4 Id, pág. 121. 5 Id, págs. 37-45. 6 Id, págs. 46-50. 7 Id, pág. 116. CC-2004-563 4

apelada se les había notificado el 9 de diciembre y no en

la fecha del archivo en autos. Para acreditar la

jurisdicción del foro apelativo, se incluyó en el apéndice

del recurso copia de un sobre –con matasellos del 9 de

diciembre de 2003 y un sello de $0.49 para el franqueo-,

que se adujo fue el que se utilizó para notificar la

sentencia.8

Así las cosas, el 25 de febrero de 2004, ACE presentó

una moción de desestimación por falta de jurisdicción ante

el foro apelativo. En síntesis, argumentó que el sobre con

matasellos de fecha 9 de diciembre de 2003, no correspondía

al sobre en que se debió haber enviado la sentencia

apelada. ACE presentó copia del sobre que se recibió en su

oficina con la sentencia apelada así como copia del sobre

en que la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados y su

compañía de seguros AIICO recibieron la sentencia. 9 Ambos

sobres reflejaban que la fecha de envío por correos era el

8 de diciembre de 2003. Además, ambos tenían dos sellos

para costear el franqueo que totalizaban $1.06; un sello de

$0.49 y otro de $0.57. Llaman además la atención al hecho

que existía secuencia numérica en los sellos adheridos a

los sobres recibidos por los abogados de los co-demandados,

indicativo, argumentan de que se habían enviado

simultáneamente.

8 Id, pág. 117. 9 Id, pág. 157-58. CC-2004-563 5

El peticionario señaló que el sobre que anejó el

licenciado López Montalvo al recurso de apelación para

acreditar la jurisdicción apelativa solamente tenía

adherido un sello de $0.49, cantidad que entiende

insuficiente para costear el franqueo de un documento de

catorce páginas, como la sentencia apelada. Más importante

aún, ACE señaló en su escrito que hizo una búsqueda en

“teletribunales” que reflejó que la sentencia apelada fue

notificada el 8 de diciembre. Se incluyó copia de la

página de “teletribunales” que así lo reflejaba. 10 Los

apelantes no replicaron a dicha moción.

Mediante sentencia del 25 de marzo de 2004, el foro

apelativo revocó la sentencia de instancia. El tribunal

sin embargo, guardó silencio sobre el planteamiento de

falta de jurisdicción. ACE solicitó la reconsideración de

la sentencia bajo el fundamento de falta de jurisdicción

del foro apelativo. El tribunal acogió la moción de

reconsideración presentada y le concedió diez (10) días a

los recurridos para expresarse. Los recurridos

eventualmente comparecieron y arguyeron que ellos fueron

notificados con la sentencia el 9 de diciembre y no

el 8 de diciembre, como las otras partes en el pleito.

Indicaron además que los recurridos “pretenden [que] los

apelantes . . . asumamos la responsabilidad de responder

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

BL Investment, Inc. v. Hon. Frank Quiñones Vigo, Etc
2008 TSPR 89 (Supreme Court of Puerto Rico, 2008)
Crespo Claudio y Otros v. Oficina De Ética Gubernamental
2008 TSPR 84 (Supreme Court of Puerto Rico, 2008)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
2005 TSPR 49, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/victor-souffront-cordero-v-autoridad-de-acueductos-y-alcantarillados-ace-prsupreme-2005.