Carrillo Vázquez v. Hon. María Rodríguez Cintrón

CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 5, 2019
DocketRG-2017-1
StatusPublished

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Carrillo Vázquez v. Hon. María Rodríguez Cintrón, (prsupreme 2019).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

María de los Ángeles Carrillo Vázquez; José Enrique Carrillo Vázquez; Francisco José Carrillo Recurso Gubernativo Vázquez y Carlos Roberto Carrillo Vázquez 2019 TSPR 110 Peticionarios 202 DPR ____ v.

Hon. María Rodríguez Cintrón

Recurrida

Número del Caso: RG-2017-1

Fecha: 5 de junio de 2019

Abogado de la parte peticionaria:

Lcdo. Jesús Delgado Vélez

Registro de la Propiedad parte recurrida:

Hon. María Rodríguez Cintrón Registradora

Materia: Sentencia con Opinión de conformidad y Opinión de conformidad en parte y disidente en parte.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

María de los Ángeles Carrillo Vázquez; José Enrique Carrillo Vázquez; Francisco José Carrillo Vázquez y Carlos Roberto Carrillo Vázquez Peticionarios RG-2017-0001 Recurso Gubernativo v.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 5 de junio de 2019.

Atendido el recurso gubernativo que presentó la parte peticionaria y el alegato que presentó la Honorable Registradora María Rodríguez Cintrón, se revoca en parte y se confirma en parte la recalificación recurrida. En particular, se revoca la determinación de que no surgió el derecho de acrecer de los peticionarios sobre la porción de la herencia que quedó vacante. Asimismo, se confirma la determinación de que procedía requerir documentos que acreditaran la capacidad representativa de la Sra. María de los Ángeles Carrillo Vázquez para comparecer a la Escritura Núm. 80 de partición a nombre del Sr. Francisco Carrillo Díaz. Por consiguiente, se ordena la inscripción de la Escritura Núm. 80 de partición, sujeto a que se presenten documentos que acrediten la capacidad representativa de la Sra. María de los Ángeles Carrillo Vázquez para comparecer a nombre del Sr. Francisco Carrillo Díaz.

Lo acordó el Tribunal y certifica el Secretario del Tribunal Supremo. La Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez emitió una Opinión de Conformidad a la cual se unen el Juez Asociado señor Martínez RG-2017-0001 2

Torres, el Juez Asociado señor Feliberti Cintrón y el Juez Asociado señor Colón Pérez. El Juez Asociado señor Rivera García emitió una Opinión de conformidad en parte y Disidente en parte. El Juez Asociado señor Estrella Martínez disiente sin opinión escrita. La Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez no intervino.

José Ignacio Campos Pérez Secretario del Tribunal Supremo RG-2017-0001 3

María de los Ángeles Carrillo Vázquez; José Enrique Carrillo Vázquez; Francisco José Carrillo Vázquez y Carlos Roberto Carrillo Vázquez RG-2017-0001 Recurso Peticionarios Gubernativo v. Hon. María Rodríguez Cintrón Recurrida

La Jueza Presidenta ORONOZ RODRÍGUEZ emitió una Opinión de Conformidad a la cual se unen el Juez Asociado señor Martínez Torres, el Juez Asociado señor Feliberti Cintrón y el Juez Asociado señor Colón Pérez.

Estoy conforme con la Sentencia que antecede.

Este recurso requería resolver si una testadora hizo

una especial designación de partes al distribuir su

herencia entre sus herederos de forma que se excluyó

el derecho de acrecer de estos. Por los fundamentos

que discutiré, la Sentencia que emite una Mayoría de

este Tribunal dispone correctamente que la

Registradora erró al concluir que no surgió el

derecho de acrecer de los herederos que sobrevivieron

a la testadora.

I

La Sra. María Carrillo Norat otorgó un

testamento abierto el 3 de diciembre de 2004 en el RG-2017-0001 2

cual instituyó como sus únicos y universales herederos a su

hermano Francisco Carrillo Norat en un “50 por ciento” de la

herencia y en el otro “50 por ciento” de la herencia, en

partes iguales, a María de los Ángeles Carrillo Vázquez,

José Enrique Carrillo Vázquez, Francisco José Carrillo

Vázquez y Carlos Roberto Carrillo Vázquez (peticionarios),

hijos de su otro hermano ya fenecido, Carlos Roberto

Carrillo Vázquez.

Además, legó para el cuidado de su sobrino Francisco

Carrillo Díaz (hijo de su hermano, Francisco Carrillo Norat)

$30,000.00 en efectivo, más el balance disponible en una

cuenta de ahorros.1 Nombró como tutora testamentaria de

Francisco Carrillo Díaz a su prima, María de los Ángeles

Carrillo Vázquez, para que administrara el legado de manera

que se garantizara el mejor cuidado y atención del señor

Carrillo Díaz.2

En lo pertinente, Francisco Carrillo Norat, hermano y

heredero voluntario de la señora Carrillo Norat, falleció en

el 2010. La señora Carrillo Norat -la testadora- falleció

aproximadamente cinco años después, viuda, sin descendientes

ni ascendientes y sin nombrar heredero substituto a

Francisco Carrillo Norat.3

1 La señora Carrillo Norat dejó otros legados, pero los respectivos legatarios le premurieron sin sustitutos. 2 La testadora describió a Francisco Carrillo Díaz como “incapaz” en el

Testamento Abierto, pero no especificó en qué consiste dicha incapacidad. Del expediente no surge si existe una declaración judicial de incapacidad del señor Carrillo Díaz o si se le ha nombrado algún tutor. 3 Apéndice, Escritura de Partición y Adjudicación de Bienes Hereditarios, pág. 3. RG-2017-0001 3

El 7 de diciembre de 2015, se otorgó ante el notario

Jesús Delgado Vélez la Escritura Núm. 80, intitulada

Partición y Adjudicación de Bienes Hereditarios (Escritura

Núm. 80). Los peticionarios comparecieron como únicos y

universales herederos. Asimismo, el 25 de enero de 2016

presentaron copia certificada de la escritura al asiento de

presentación 143 del diario 1035 del Registro de la

Propiedad, Sección I de Ponce.4

El 3 de abril de 2017, la Registradora, Hon. María

Rodríguez Cintrón, notificó tres faltas que impedían la

inscripción de la escritura. La primera llamó la atención a

la falta de tracto sucesivo entre la testadora y la

sucesión, ya que entendió necesario que se presentara el

testamento como instancia antes de inscribir la escritura de

partición de herencia.

La segunda falta aludió al hecho de que el señor

Carrillo Norat, heredero voluntario de un 50 por ciento de

la herencia, premurió a la causante. Según la Registradora,

esta porción vacante de la herencia les corresponde a los

herederos legítimos de la testadora, razón por la cual

requirió la presentación de la Declaratoria de Herederos de

la señora Carrillo Norat.

4 Se acompañaron como documentos complementarios: la Escritura Núm. 2 sobre Testamento Abierto; copia certificada de la notificación de la Escritura Núm. 2 sobre Testamento Abierto; copia certificada sobre la cancelación de los correspondientes sellos de rentas internas y del impuesto notarial cancelados en la escritura original, certificación de la Oficina del Director de Inspección de Notarías sobre el Registro de Testamentos, los certificados de defunción de Francisco Carrillo Norat, María Alejandra Carrillo Norat y Paula Vázquez Torres, certificación negativa sobre pensión alimentaria, y certificación de cancelación de gravamen contributivo. RG-2017-0001 4

La tercera y última falta señaló que María de los

Ángeles Carrillo Vázquez compareció a la escritura como

tutora por testamento de Francisco Carrillo Díaz,5 y aceptó

los legados dejados a favor de este en el Testamento

Abierto, pero no se acompañó la autorización judicial de la

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