Carrillo Vázquez v. Hon. María Rodríguez Cintrón

Supreme Court of Puerto Rico·Decided June 5, 2019·No. RG-2017-1·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

María de los Ángeles Carrillo Vázquez; José Enrique Carrillo Vázquez; Francisco José Carrillo Recurso Gubernativo Vázquez y Carlos Roberto Carrillo Vázquez

2019 TSPR 110

Peticionarios

202 DPR ____

v.

Hon. María Rodríguez Cintrón Recurrida

Número del Caso: RG-2017-1

Fecha: 5 de junio de 2019

Abogado de la parte peticionaria:

Lcdo. Jesús Delgado Vélez

Registro de la Propiedad parte recurrida:

Hon. María Rodríguez Cintrón Registradora

Materia: Sentencia con Opinión de conformidad y Opinión de conformidad en parte y disidente en parte.

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

María de los Ángeles Carrillo Vázquez; José Enrique Carrillo Vázquez; Francisco José Carrillo Vázquez y Carlos Roberto Carrillo Vázquez Peticionarios RG-2017-0001 Recurso Gubernativo

v.

Hon. María Rodríguez Cintrón Recurrida

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 5 de junio de 2019.

Atendido el recurso gubernativo que presentó la parte peticionaria y el alegato que presentó la Honorable Registradora María Rodríguez Cintrón, se revoca en parte y se confirma en parte la recalificación recurrida. En particular, se revoca la determinación de que no surgió el derecho de acrecer de los peticionarios sobre la porción de la herencia que quedó vacante. Asimismo, se confirma la determinación de que procedía requerir documentos que acreditaran la capacidad representativa de la Sra. María de los Ángeles Carrillo Vázquez para comparecer a la Escritura Núm. 80 de partición a nombre del Sr. Francisco Carrillo Díaz. Por consiguiente, se ordena la inscripción de la Escritura Núm. 80 de partición, sujeto a que se presenten documentos que acrediten la capacidad representativa de la Sra. María de los Ángeles Carrillo Vázquez para comparecer a nombre del Sr.

Francisco Carrillo Díaz.

Lo acordó el Tribunal y certifica el Secretario del Tribunal Supremo. La Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez emitió una Opinión de Conformidad a la cual se unen el Juez Asociado señor Martínez

Torres, el Juez Asociado señor Feliberti Cintrón y el Juez Asociado señor Colón Pérez. El Juez Asociado señor Rivera García emitió una Opinión de conformidad en parte y Disidente en parte. El Juez Asociado señor Estrella Martínez disiente sin opinión escrita. La Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez no intervino.

José Ignacio Campos Pérez Secretario del Tribunal Supremo

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

María de los Ángeles Carrillo Vázquez; José Enrique Carrillo Vázquez; Francisco José Carrillo Vázquez y Carlos Roberto Carrillo Vázquez RG-2017-0001 Recurso Peticionarios Gubernativo v.

Hon. María Rodríguez Cintrón Recurrida

La Jueza Presidenta ORONOZ RODRÍGUEZ emitió una Opinión de Conformidad a la cual se unen el Juez Asociado señor Martínez Torres, el Juez Asociado señor Feliberti Cintrón y el Juez Asociado señor Colón Pérez.

En San Juan, Puerto Rico, a 5 de junio de 2019.

Estoy conforme con la Sentencia que antecede.

Este recurso requería resolver si una testadora hizo una especial designación de partes al distribuir su herencia entre sus herederos de forma que se excluyó el derecho de acrecer de estos. Por los fundamentos que discutiré, la Sentencia que emite una Mayoría de este Tribunal dispone correctamente que la Registradora erró al concluir que no surgió el derecho de acrecer de los herederos que sobrevivieron a la testadora.

I

La Sra. María Carrillo Norat otorgó un testamento abierto el 3 de diciembre de 2004 en el cual instituyó como sus únicos y universales herederos a su hermano Francisco Carrillo Norat en un “50 por ciento” de la herencia y en el otro “50 por ciento” de la herencia, en partes iguales, a María de los Ángeles Carrillo Vázquez, José Enrique Carrillo Vázquez, Francisco José Carrillo Vázquez y Carlos Roberto Carrillo Vázquez (peticionarios), hijos de su otro hermano ya fenecido, Carlos Roberto Carrillo Vázquez.

Además, legó para el cuidado de su sobrino Francisco Carrillo Díaz (hijo de su hermano, Francisco Carrillo Norat) $30,000.00 en efectivo, más el balance disponible en una cuenta de ahorros.1 Nombró como tutora testamentaria de Francisco Carrillo Díaz a su prima, María de los Ángeles Carrillo Vázquez, para que administrara el legado de manera que se garantizara el mejor cuidado y atención del señor Carrillo Díaz.2 En lo pertinente, Francisco Carrillo Norat, hermano y heredero voluntario de la señora Carrillo Norat, falleció en el 2010. La señora Carrillo Norat -la testadora- falleció aproximadamente cinco años después, viuda, sin descendientes ni ascendientes y sin nombrar heredero substituto a Francisco Carrillo Norat.3

1 La señora Carrillo Norat dejó otros legados, pero los respectivos legatarios le premurieron sin sustitutos. 2 La testadora describió a Francisco Carrillo Díaz como “incapaz” en el

Testamento Abierto, pero no especificó en qué consiste dicha incapacidad. Del expediente no surge si existe una declaración judicial de incapacidad del señor Carrillo Díaz o si se le ha nombrado algún tutor. 3 Apéndice, Escritura de Partición y Adjudicación de Bienes Hereditarios, pág. 3.

El 7 de diciembre de 2015, se otorgó ante el notario Jesús Delgado Vélez la Escritura Núm. 80, intitulada Partición y Adjudicación de Bienes Hereditarios (Escritura Núm. 80). Los peticionarios comparecieron como únicos y universales herederos. Asimismo, el 25 de enero de 2016 presentaron copia certificada de la escritura al asiento de presentación 143 del diario 1035 del Registro de la Propiedad, Sección I de Ponce.4 El 3 de abril de 2017, la Registradora, Hon. María Rodríguez Cintrón, notificó tres faltas que impedían la inscripción de la escritura. La primera llamó la atención a la falta de tracto sucesivo entre la testadora y la sucesión, ya que entendió necesario que se presentara el testamento como instancia antes de inscribir la escritura de partición de herencia.

La segunda falta aludió al hecho de que el señor Carrillo Norat, heredero voluntario de un 50 por ciento de la herencia, premurió a la causante. Según la Registradora, esta porción vacante de la herencia les corresponde a los herederos legítimos de la testadora, razón por la cual requirió la presentación de la Declaratoria de Herederos de la señora Carrillo Norat.

4 Se acompañaron como documentos complementarios: la Escritura Núm. 2 sobre Testamento Abierto; copia certificada de la notificación de la Escritura Núm. 2 sobre Testamento Abierto; copia certificada sobre la cancelación de los correspondientes sellos de rentas internas y del impuesto notarial cancelados en la escritura original, certificación de la Oficina del Director de Inspección de Notarías sobre el Registro de Testamentos, los certificados de defunción de Francisco Carrillo Norat, María Alejandra Carrillo Norat y Paula Vázquez Torres, certificación negativa sobre pensión alimentaria, y certificación de cancelación de gravamen contributivo.

La tercera y última falta señaló que María de los Ángeles Carrillo Vázquez compareció a la escritura como tutora por testamento de Francisco Carrillo Díaz,5 y aceptó los legados dejados a favor de este en el Testamento Abierto, pero no se acompañó la autorización judicial de la aceptación del legado requerida por el artículo 175 del Código Civil para que surta efecto el nombramiento.

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Carrillo Vázquez v. Hon. María Rodríguez Cintrón, (prsupreme 2019).

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