United Surety & Indemnity Co. v. Marchand Castro

192 P.R. Dec. 187
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJanuary 13, 2015
DocketNúmero: RG-2014-0002
StatusPublished
Cited by6 cases

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United Surety & Indemnity Co. v. Marchand Castro, 192 P.R. Dec. 187 (prsupreme 2015).

Opinion

El Juez Asociado Señor Estrella Martínez

emitió la opinión del Tribunal.

El recurso presentado nos permite determinar si el do-cumento administratiyo otorgado por el Centro de Recau-dación de Ingresos Municipales para transferirle a una fia-dora la hipoteca legal tácita que se constituye a su favor, en concepto de las contribuciones de ingresos municipales sobre la propiedad inmueble, es inscribible ante el Registro de la Propiedad.

Procedemos a delimitar el escenario fáctico y procesal que originó el recurso que tenemos ante nuestra consideración.

I

La controversia de autos gira en torno a una finca del municipio de San Juan (Municipio), cuyo derecho de super-ficie y el derecho de construir en la referida finca fueron cedidos a Paseo Portuario and Company S.E. (Paseo [192]*192Portuario).(1) A su vez, Paseo Portuario transfirió el arren-damiento del derecho de superficie a Rexam Limited Partnership. Luego, ese derecho y el de la titularidad de la propiedad edificada (Edificio Portuario) se cedieron a favor de Colonial Parking Corporation (Colonial).

Según el tracto descrito, Colonial se convirtió en dueña del derecho de superficie de la finca del Municipio, así como del Edificio Portuario. Ante esto y según se desprende del recurso presentado, Colonial alegó ante el Centro de Re-caudación de Ingresos Municipales (CRIM) que por el edi-ficio estar construido sobre una propiedad del Municipio estaba exento de pagar contribuciones. El CRIM rechazó este argumento y solicitó que se presentara una fianza de garantía financiera para garantizar la deuda sobre la pro-piedad inmueble impuesta al Edificio Portuario.

En consecuencia, a solicitud de Colonial, el 31 de marzo de 2008 United Surety & Indemnity Company (USIC) emi-tió la fianza de garantía financiera Núm. 08123361 (fianza), por la suma inicial de $1,575,000. En esta, USIC se obligó solidariamente con Colonial por el pago de las contribuciones sobre la propiedad inmueble correspon-diente al Edificio Portuario. Posteriormente, la fianza de garantía se incrementó a $1,975,000.

Luego de otorgada esta garantía, Colonial se convirtió en un contribuyente moroso. Por lo tanto, el 14 de marzo de 2011 el CRIM emitió una misiva en la cual solicitó hacer efectiva la fianza que garantizaba la deuda. El 26 de abril de 2011 el CRIM envió una segunda reclamación reite-rando que no pudo llegar a un acuerdo con Colonial, por lo que para cobrar la deuda contributiva no le quedaba otra alternativa que ejecutar la fianza. Esta reclamación fue reiterada en una tercera misiva emitida el 18 de mayo de 2011. En todos estos requerimientos, el CRIM solicitó el pago de $1,975,000.

[193]*193Ante estas reclamaciones, el 11 de octubre de 2011, USIC pagó al CRIM la cantidad de $1,812,442.03. Este pago fue realizado mediante dos cheques: el Núm. 3909 por la cantidad de $367,170.33, con el cual se acreditó el pago de la deuda corriente, y el Núm. 3910 por $1,445,271.70, mediante el cual se pagó la deuda contributiva sobre la propiedad inmueble impuesta al Edificio Portuario para los años fiscales 2003-2010.

En consideración a estos pagos, el 5 de diciembre de 2011 el Sr. Gustavo A. Freyre Conde, subdirector ejecutivo del CRIM, emitió ante la notaría Tania Xiomara Laporte Reve-rón un documento administrativo de cesión a favor de USIC. En este, se estableció que al 11 de octubre de 2011 Colonial le adeudaba al CRIM la cantidad de $2,506,298.34 por con-tribuciones de ingresos municipales sobre la propiedad in-mueble con número de catastro 040-003-089-04-000, a la cual nos hemos referido como Edificio Portuario. Se estable-ció, además, que en virtud de esta deuda y la garantía emi-tida por USIC, este último se acogió a los beneficios de am-nistía contributiva contenidos en la Ley Núm. 94-2011, 21 LPRA see. 5001, y satisfizo la deuda. De acuerdo con estos sucesos, se consignó la cláusula siguiente:

CUARTO: En consideración al referido pago, por la presente CRIM cede y traspasa a USIC todos sus derechos y acciones contra Colonial; resultantes y a consecuencia de la deuda por concepto de contribuciones de ingresos municipales sobre la propiedad inmueble con número de catastro 040-003-089-04-000 vencida al 01/07/2011, y que se encuentran comprendidas en el pago realizado por USIC. Así pues USIC queda subrogada en todos los derechos y acciones del CRIM en contra de Colonial/2)

Además de cederle los derechos y las acciones que el CRIM ostentaba en contra de Colonial, en el referido docu-mento se relevó a USIC de todas las obligaciones con res-pecto a la fianza que ésta había emitido.

[194]*194Así las cosas, el 8 de febrero de 2012 USIC presentó una Instancia para Inscribir Gravamen sobre la Propiedad (Instancia) en la Sección Primera del Registro de la Propie-dad de San Juan. En esta, expuso el cuadro fáctico que hemos descrito y argüyó que, por virtud del Código Civil, se subrogó en todos los derechos que el CRIM poseía contra Colonial y terceros. Alegó, además, que entre los derechos en los que se subrogó se encuentra el gravamen preferente a favor del CRIM. Por consiguiente, solicitó que se inscri-biera a su favor el asiento definitivo del gravamen prefe-rente sobre la finca. La Instancia fue presentada con varios documentos adicionales. Entre ellos, se encuentra la Ce-sión otorgada por el CRIM, el Contrato de Fianza, los che-ques emitidos a favor del CRIM y los recibos de pago otor-gados por este último.

Luego de presentados estos documentos en el Registro de la Propiedad y mientras estaba pendiente su calificación, USIC recurrió al Tribunal de Primera Instancia con una demanda sobre cobro de dinero, incumplimiento de contrato y ejecución de embargo contra Colonial y American Parking System, Inc., entre otros. En esta, solicitó que el Tribunal le ordenara a Colonial el pago de $1,812,442.03, además de los gastos y honorarios por el pleito instado. Asimismo, dado que el gravamen estaba pendiente de inscripción ante el Re-gistro de la Propiedad, solicitó que una vez este fuera califi-cado se ordenara la ejecución de embargo para proceder a vender en pública subasta el derecho de superficie y la titu-laridad del Edificio Portuario ad terminum annorum que Colonial ostentaba en torno a la finca.

El 4 de enero de 2013, la Hon. Marisol Marchand Castro, Registradora de la Propiedad de la Sección Primera de San Juan (Registradora), emitió una notificación infor-mando que no procedía la inscripción del asiento solicitado por USIC. En particular, hizo constar lo siguiente: “[s]e solicita la anotación de Embargo mediante Instancia. Por naturaleza del embargo solicitado, que es en base [sic] a [195]*195cobro de dinero, la Ley Hipotecaria requiere que se practi-que en virtud de Orden del Tribunal”. (3)

Ante esta notificación, el 24 de enero de 2013 USIC pre-sentó un Escrito de Recalificación. En esencia, argumentó que lo que solicitó fue la inscripción de un gravamen pre-ferente adquirido por subrogación y cesión, no un embargo a base de una acción en cobro de dinero. A pesar de esto, el 27 de marzo de 2014, la Registradora se sostuvo en su ca-lificación inicial y denegó la inscripción solicitada.

Por consiguiente, el 16 de abril de 2014, USIC recurrió ante nos y objetó la calificación otorgada por la Registradora. Argumentó que esta erró al requerir una or-den judicial para inscribir el gravamen preferente. Ello, de-bido a que los Arts.

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