Ortiz Rolón v. Armando Soler Auto Sales

Supreme Court of Puerto Rico·Decided June 4, 2019·No. CC-2017-76·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

José A. Ortiz Rolón

Recurrido Certiorari v.

2019 TSPR 109

ARMANDO SOLER AUTO SALES, INC.;

Presidente Xavier Ayala Cruz HVPH Motor 202 DPR ____ Corp. d/b/a Lexus De San Juan;

Scotiabank De Puerto Rico; MAPFRE

Peticionarios

Número del Caso: CC-2017-76

Fecha: 4 de junio de 2019

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de Bayamón y Aibonito – Panel VI

Abogados de la parte peticionaria:

Lcda. Arlene Rivera Benítez Lcda. Elaine Arrufat Berastaín Lcda. Adaliz Maldonado Solís

Abogada de la parte recurrida:

Lcda. Brunilda M. Figueroa Nater

Materia: Derecho Administrativo: Facultad de DACo para conceder un remedio a favor de una parte querellada que no es un consumidor. Reclamaciones cubiertas bajo la fianza de concesionarios de vehículos de motor.

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

José A. Ortiz Rolón Recurrido

v.

ARMANDO SOLER AUTO SALES, CC-2017-0076 INC.; Presidente Xavier Ayala Cruz HVPH Motor Corp. d/b/a Lexus De San Juan; Scotiabank De Puerto Rico; MAPFRE Peticionarios

La Jueza Presidenta ORONOZ RODRÍGUEZ emitió la Opinión del Tribunal

En San Juan, Puerto Rico, a 4 de junio de 2019.

Un concesionario de vehículos de motor incurre en una práctica engañosa al vender un vehículo de motor usado. Como resultado, el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo) ordena la restitución de todas las prestaciones. ¿Puede el DACo ordenar a una parte querellada a responderle a otra parte querellada que no es un consumidor? De ser así, ¿responde la fianza legal del concesionario de vehículos de motor si el concesionario no le devuelve a la entidad financiera el monto que pagó para facilitar la venta?

I

El 30 de noviembre de 2013 el Sr. José A. Ortiz

CC-2017-0076 2 Rolón suscribió un Contrato de venta al por menor a plazos y pagaré con Armando Soler Auto Sales, Inc. (Armando Soler), mediante el cual adquirió un vehículo de motor usado. Para facilitar el financiamiento, Armando Soler cedió a Scotiabank de Puerto Rico (Scotiabank) sus derechos bajo el contrato.1 El 8 de diciembre de 2014 el señor Ortiz Rolón presentó una querella ante el DACo contra Armando Soler, su presidente Xavier Ayala Cruz, HVPH Motor Corp. h/n/c/ Lexus de San Juan, MAPFRE/PRAICO Insurance Co. (MAPFRE), como fiadora de Armando Soler, y Scotiabank de Puerto Rico (Scotiabank). Indicó que luego de que compró el vehículo se enteró de que había sido declarado pérdida total como consecuencia de una inundación, lo cual no le fue informado por Armando Soler. Además, alegó que el historial de servicio del vehículo evidenció que el odómetro fue alterado para reflejar un millaje menor al real.

Luego de una vista administrativa,2 el DACo emitió una Resolución en la que declaró nulo el contrato de compraventa y ordenó a las partes querelladas a restituir, solidariamente, al señor Ortiz Rolón el pronto pago y las mensualidades pagadas, así como resarcir las angustias que

1 Según el Contrato de venta al por menor a plazos y pagaré, el precio de venta fue $21,995.00 y la cantidad a ser financiada fue $22,720.00. Este fue emitido al amparo de la Ley de Ventas a Plazos y Compañías de Financiamiento, Ley Núm. 68 de 19 de junio de 1964, 10 LPRA sec. 731, et seq. 2 Armando Soler no compareció al procedimiento administrativo ante el

DACo. En su Alegato ante el Tribunal de Apelaciones, el señor Ortiz Rolón indicó que Armando Soler Auto Sales, Inc. estaba en quiebra. Alegato José A. Ortiz Rolón, Autos del TA. No obstante, no hay prueba de ello en el expediente.

CC-2017-0076 3 sufrió, valoradas en $10,000.00, y pagar la suma de $1,000.00 por concepto de honorarios de abogado.3 La agencia también impuso responsabilidad solidaria entre Armando Soler y MAPFRE frente a Scotiabank por los gastos y pérdidas sufridas a consecuencia de la nulidad del contrato de compraventa. Por último, ordenó a Scotiabank a tomar las medidas necesarias para informar a las agencias crediticias la eliminación de las anotaciones correspondientes relacionadas con el contrato de compraventa que se declaró nulo.

Así las cosas, Scotiabank y MAPFRE solicitaron reconsideración. Ambas señalaron que la suma que se concedió al señor Ortiz Rolón por daños era exagerada e incongruente con la suma originalmente estimada por el propio foro administrativo. Además, MAPFRE argumentó que - como fiadora de Armando Soler- solo respondía subsidiariamente frente al señor Ortiz Rolón y no frente a Scotiabank. Por su parte, Scotiabank arguyó que su responsabilidad se limitaba a devolver las prestaciones a su estado original, ya que no tuvo nada que ver con la conducta del vendedor del vehículo de motor. Por ende, entendió improcedente responsabilizarle de forma solidaria junto a las otras partes querelladas por las cuantías concedidas al señor Ortiz Rolón por concepto de daños y honorarios de abogado.

3 El Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo) fundamentó su determinación en la Regla 22H del Reglamento contra prácticas y anuncios engañosos, Reglamento Núm. 7932 de 15 de octubre de 2010, y la Regla 31 del Reglamento de Garantías de Vehículos de Motor, Reglamento Núm. 7159 de 6 de junio de 2006.

El DACo acogió las mociones de reconsideración, pero no dispuso de ellas dentro del término de 90 días. No obstante, luego emitió una Resolución Nunc Pro Tunc, en la que modificó la determinación únicamente para corregir la suma otorgada por concepto de angustias mentales de $10,000.00 a $5,000.00.4 MAPFRE y Scotiabank presentaron sendos recursos de revisión judicial ante el Tribunal de Apelaciones. MAPFRE señaló que el DACo erró al: (1) declarar nulo el contrato de compraventa, (2) imponerle responsabilidad solidaria no obstante el carácter subsidiario de la fianza, (3) conceder cuantías exageradas y desproporcionadas por concepto de daños y angustias mentales en contravención a la prueba desfilada, y (4) imponer el pago de honorarios de abogado. Por su parte, Scotiabank señaló que el DACo erró al imponerle responsabilidad solidaria en cuanto a la compensación en daños y perjuicios y el pago del pronto pago. Además, impugnó las cuantías concedidas por no encontrar apoyo en la prueba.

El Tribunal de Apelaciones consolidó ambos recursos y emitió una Sentencia en la que modificó la Resolución del DACo a los efectos de resolver que MAPFRE no queda obligada de forma alguna frente a Scotiabank. Fundamentó lo anterior en el contenido del contrato de fianza, el cual establece que la fianza solo responderá por

4 El DACo aclaró que en la Resolución determinó que la cuantía por angustias mentales sería $ 5,000. Ahora bien, al emitir la orden cometió un error de forma e indicó que serían $ 10,000. Resolución Nunc Pro Tunc, Apéndice, pág. 47.

reclamaciones de compradores de vehículos de motor. Por otro lado, el foro intermedio resolvió que el DACo erró al imponerle responsabilidad solidaria a MAPFRE, ya que esta solo responde de forma subsidiaria frente al señor Ortiz Rolón.

En torno a los señalamientos de error de Scotiabank, el foro apelativo resolvió que el banco no responde por los daños ocasionados al señor Ortiz Rolón y su obligación se circunscribe a la restitución de su parte en las prestaciones del contrato de compraventa. Así modificada, confirmó la Resolución. Scotiabank y el DACo solicitaron reconsideración, sin éxito.

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Ortiz Rolón v. Armando Soler Auto Sales, (prsupreme 2019).

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