Ortiz Rolón v. Armando Soler Auto Sales

CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 4, 2019
DocketCC-2017-76
StatusPublished

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Ortiz Rolón v. Armando Soler Auto Sales, (prsupreme 2019).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

José A. Ortiz Rolón

Recurrido Certiorari v. 2019 TSPR 109 ARMANDO SOLER AUTO SALES, INC.; Presidente Xavier Ayala Cruz HVPH Motor 202 DPR ____ Corp. d/b/a Lexus De San Juan; Scotiabank De Puerto Rico; MAPFRE

Peticionarios

Número del Caso: CC-2017-76

Fecha: 4 de junio de 2019

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de Bayamón y Aibonito – Panel VI

Abogados de la parte peticionaria:

Lcda. Arlene Rivera Benítez Lcda. Elaine Arrufat Berastaín Lcda. Adaliz Maldonado Solís

Abogada de la parte recurrida:

Lcda. Brunilda M. Figueroa Nater

Materia: Derecho Administrativo: Facultad de DACo para conceder un remedio a favor de una parte querellada que no es un consumidor. Reclamaciones cubiertas bajo la fianza de concesionarios de vehículos de motor.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

José A. Ortiz Rolón Recurrido v. ARMANDO SOLER AUTO SALES, CC-2017-0076 INC.; Presidente Xavier Ayala Cruz HVPH Motor Corp. d/b/a Lexus De San Juan; Scotiabank De Puerto Rico; MAPFRE Peticionarios

La Jueza Presidenta ORONOZ RODRÍGUEZ emitió la Opinión del Tribunal

En San Juan, Puerto Rico, a 4 de junio de 2019.

Un concesionario de vehículos de motor incurre

en una práctica engañosa al vender un vehículo de

motor usado. Como resultado, el Departamento de

Asuntos del Consumidor (DACo) ordena la restitución

de todas las prestaciones. ¿Puede el DACo ordenar a

una parte querellada a responderle a otra parte

querellada que no es un consumidor? De ser así,

¿responde la fianza legal del concesionario de

vehículos de motor si el concesionario no le devuelve

a la entidad financiera el monto que pagó para

facilitar la venta?

I

El 30 de noviembre de 2013 el Sr. José A. Ortiz CC-2017-0076 2

Rolón suscribió un Contrato de venta al por menor a plazos

y pagaré con Armando Soler Auto Sales, Inc. (Armando

Soler), mediante el cual adquirió un vehículo de motor

usado. Para facilitar el financiamiento, Armando Soler

cedió a Scotiabank de Puerto Rico (Scotiabank) sus

derechos bajo el contrato.1

El 8 de diciembre de 2014 el señor Ortiz Rolón

presentó una querella ante el DACo contra Armando Soler,

su presidente Xavier Ayala Cruz, HVPH Motor Corp. h/n/c/

Lexus de San Juan, MAPFRE/PRAICO Insurance Co. (MAPFRE),

como fiadora de Armando Soler, y Scotiabank de Puerto Rico

(Scotiabank). Indicó que luego de que compró el vehículo

se enteró de que había sido declarado pérdida total como

consecuencia de una inundación, lo cual no le fue

informado por Armando Soler. Además, alegó que el

historial de servicio del vehículo evidenció que el

odómetro fue alterado para reflejar un millaje menor al

real.

Luego de una vista administrativa,2 el DACo emitió una

Resolución en la que declaró nulo el contrato de

compraventa y ordenó a las partes querelladas a restituir,

solidariamente, al señor Ortiz Rolón el pronto pago y las

mensualidades pagadas, así como resarcir las angustias que

1 Según el Contrato de venta al por menor a plazos y pagaré, el precio de venta fue $21,995.00 y la cantidad a ser financiada fue $22,720.00. Este fue emitido al amparo de la Ley de Ventas a Plazos y Compañías de Financiamiento, Ley Núm. 68 de 19 de junio de 1964, 10 LPRA sec. 731, et seq. 2 Armando Soler no compareció al procedimiento administrativo ante el

DACo. En su Alegato ante el Tribunal de Apelaciones, el señor Ortiz Rolón indicó que Armando Soler Auto Sales, Inc. estaba en quiebra. Alegato José A. Ortiz Rolón, Autos del TA. No obstante, no hay prueba de ello en el expediente. CC-2017-0076 3

sufrió, valoradas en $10,000.00, y pagar la suma de

$1,000.00 por concepto de honorarios de abogado.3 La

agencia también impuso responsabilidad solidaria entre

Armando Soler y MAPFRE frente a Scotiabank por los gastos

y pérdidas sufridas a consecuencia de la nulidad del

contrato de compraventa. Por último, ordenó a Scotiabank a

tomar las medidas necesarias para informar a las agencias

crediticias la eliminación de las anotaciones

correspondientes relacionadas con el contrato de

compraventa que se declaró nulo.

Así las cosas, Scotiabank y MAPFRE solicitaron

reconsideración. Ambas señalaron que la suma que se

concedió al señor Ortiz Rolón por daños era exagerada e

incongruente con la suma originalmente estimada por el

propio foro administrativo. Además, MAPFRE argumentó que -

como fiadora de Armando Soler- solo respondía

subsidiariamente frente al señor Ortiz Rolón y no frente a

Scotiabank. Por su parte, Scotiabank arguyó que su

responsabilidad se limitaba a devolver las prestaciones a

su estado original, ya que no tuvo nada que ver con la

conducta del vendedor del vehículo de motor. Por ende,

entendió improcedente responsabilizarle de forma solidaria

junto a las otras partes querelladas por las cuantías

concedidas al señor Ortiz Rolón por concepto de daños y

honorarios de abogado.

3 El Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo) fundamentó su determinación en la Regla 22H del Reglamento contra prácticas y anuncios engañosos, Reglamento Núm. 7932 de 15 de octubre de 2010, y la Regla 31 del Reglamento de Garantías de Vehículos de Motor, Reglamento Núm. 7159 de 6 de junio de 2006. CC-2017-0076 4

El DACo acogió las mociones de reconsideración, pero

no dispuso de ellas dentro del término de 90 días. No

obstante, luego emitió una Resolución Nunc Pro Tunc, en la

que modificó la determinación únicamente para corregir la

suma otorgada por concepto de angustias mentales de

$10,000.00 a $5,000.00.4

MAPFRE y Scotiabank presentaron sendos recursos de

revisión judicial ante el Tribunal de Apelaciones. MAPFRE

señaló que el DACo erró al: (1) declarar nulo el contrato

de compraventa, (2) imponerle responsabilidad solidaria no

obstante el carácter subsidiario de la fianza, (3)

conceder cuantías exageradas y desproporcionadas por

concepto de daños y angustias mentales en contravención a

la prueba desfilada, y (4) imponer el pago de honorarios

de abogado. Por su parte, Scotiabank señaló que el DACo

erró al imponerle responsabilidad solidaria en cuanto a la

compensación en daños y perjuicios y el pago del pronto

pago. Además, impugnó las cuantías concedidas por no

encontrar apoyo en la prueba.

El Tribunal de Apelaciones consolidó ambos recursos y

emitió una Sentencia en la que modificó la Resolución del

DACo a los efectos de resolver que MAPFRE no queda

obligada de forma alguna frente a Scotiabank. Fundamentó

lo anterior en el contenido del contrato de fianza, el

cual establece que la fianza solo responderá por

4 El DACo aclaró que en la Resolución determinó que la cuantía por angustias mentales sería $ 5,000. Ahora bien, al emitir la orden cometió un error de forma e indicó que serían $ 10,000. Resolución Nunc Pro Tunc, Apéndice, pág. 47. CC-2017-0076 5

reclamaciones de compradores de vehículos de motor. Por

otro lado, el foro intermedio resolvió que el DACo erró al

imponerle responsabilidad solidaria a MAPFRE, ya que esta

solo responde de forma subsidiaria frente al señor Ortiz

Rolón.

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