Berríos Arroyo v. Tito Zambrana Auto, Inc.
Opinion
emitió la opi-nión del Tribunal.
La importancia que reviste el sistema de ventas a crédito en Puerto Rico, los derechos de los consumidores y de aque-llas entidades que se dedican al negocio de adquirir con-tratos de ventas a plazos nos mueve a revisar la controversia, suscitada en este recurso, relativa al alcance del Art. 209(a)(3) de la Ley de Ventas a Plazos y Compañías de Fi-nanciamiento, Ley Núm. 68 de 19 de junio de 1964, según enmendada, 10 L.P.R.A. sec. 749(a)(3). Revocamos la senten-cia parcial dictada por el Tribunal Superior, Sala de Baya-món.
I — I
El pleito está aún en las etapas iniciales. Surge de ,las alegaciones que los demandantes recurrentes Juan Berrios [323] Arroyo y su esposa Nydia Rivera Alvarado convinieron con el demandado recurrido Tito Zambrana Auto, Inc. la com-praventa de un vehículo de motor “nuevo”.
Footnotes
123 P.R. Dec. 317 (Berríos Arroyo v. Tito Zambrana Auto, Inc.) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.