Torres Echevarria v. Banco Financiero de Puerto Rico

4 T.C.A. 146, 98 DTA 146

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Torres Echevarria v. Banco Financiero de Puerto Rico, 4 T.C.A. 146, 98 DTA 146 (prapp 1998).

Opinion

Negrón Soto, Juez Ponente

[147]*147TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

El recurrente, Banco Financiero de Puerto Rico, en adelante el Banco, nos solicita que revoquemos un dictamen emitido por el Departamento de Asuntos del Consumidor, en lo sucesivo DACO, el cual i decretó la resolución de un contrato de compraventa de un vehículo de motor usado otorgado entre la recurrida, Karen M. Torres Echevarría, en lo sucesivo Srta. Torres, y el concesionario de-autos Carros Usados de Puerto Rico, en adelante Carros Usados, en el cual el Banco proveyó el financiamiento.

Confirmamos la resolución emtida por DACO. Veamos los hechos pertinentes. j

I

El 20 de agosto de 1996, la Srta. Torres, otorgó un contrato de venta condicional de un vehículo j usado Ford Mustang del año 1988 con Carros Usados. Este expidió un Certificado de Garantía, ene) cual constaba que el millaje del vehículo al momento de la venta era de 80,860 millas. Se le concedió a la Srta. Torres una garantía de un mes o 1,000 millas, lo que ocurriese primero. El precio de venta í fue de $9,500.00. La Srta. Torres entregó a Carros Usados la suma de $3,000.00 en calidad de pronto y el balance restante, consistente en $6,500.00, lo financió a través del Banco. Así, Carros Usados, recibió la totalidad del precio de venta.

El 27 de agosto de 1996 el vehículo comprado se apagó mientras estaba en marcha y se volvió inoperante. La Srta. Torres solicitó servicios de reparación en garantía a Carros Usados. Allí le repararon al auto el alternador y las cajas de bolas. Al cabo de dos semanas volvió a apagarse el vehículo mientras estaba en marcha y tenía un ruido en la parte trasera. Aparentaba como si corriera "aguantado". La Srta. Torres solicitó nuevamente servicio en garantía a Carros Usados. Le repararon el auto, tardando la reparación una semana. El 11 de septiembre de 1996 le entregaron el vehículo teniendo éste todavía el ruido en la parte trasera. El 12 de septiembre del mismo año, el vehículo volvió a apagarse mientras estaba en marcha.

El 16 de septiembre de 1996 la Srta. Torres presentó una querella ante DACO por reparación defectuosa y vicios ocultos. Como querellados incluyó a Carros Usados y al Banco. Solicitó que se repararan los desperfectos que adolecía el vehículo. El 20 de septiembre siguiente, la Srta. Torres, notificó al Banco, por escrito, mediante correo certificado con acuse de recibo los problemas mecánicos que tenía el vehículo.

El vehículo fue reparado, como parte de la garantía, por Carros Usados, informándosele a la Srta. Torres que el problema del auto era la computadora. El 30 de octubre de 1996, se efectuó una inspección del auto por el Sr. Marcos Martínez Vera, investigador de querellas de autos de DACO. Este encontró, según expresa en su informe de investigación, que el vehículo tenía un ruido en la punta del eje trasera y en el tren delantero, fallo en baja, corte eléctrico y "tiqueo" de power steering. También consta en dicho informe que el millaje del auto para esa fecha era de 131,822 millas. Se fijó el 6 de noviembre de 1996 como fecha para que se reparara el auto por garantía sin costo alguno para la Srta. Torres. Nuevamente el vehículo fue reparado esta vez el 9 de noviembre de 1996, pero mostró los mismos problemas, por lo tanto la Srta. Torres lo volvió a llevar a reparar. El 29 de noviembre de 1996, la Srta. Torres buscó su auto, pero notó que éste tenía los mismos problemas mecánicos que antes. Por esta razón llegó a un acuerdo con Carros Usados para llevarlo a otro lugar a reparar, asumiendo éste los gastos que conllevara la reparación. En el mes de diciembre de 1996, Carros Usados cesó en sus operaciones sin haber reparado dicho vehículo. !

[148]*148El 29 de junio de 1997, la Srta. Torres enmendó la querella presentada, para solicitar como remedio la resolución del antes referido contrato de compraventa. Celebrada la vista administrativa correspondiente DACO emitió su resolución. Determinó que el vehículo se vendió con vicos ocultos que lo hacían impropio para su uso, por lo que la querella se regía por las disposiciones del Código Civil relativas al saneamiento por vicios ocultos. Determinó que se cumplía con todos los requisitos para que prosperara la acción. Aplicando el Artículo 1373 del Código Civil, 31 L.P.R.A. see. 3841, decidió que el. Banco estaba obligado a responder por el defecto oculto que tenía el auto. DACO determinó que, no obstante el vehículo haberse llevado a reparar en numerosas ocasiones, permanecía con el defecto de apagarse, por lo cual no podía ser utilizado.

Expresó DACO en su resolución lo siguiente:

"En cuanto al Banco Financiero de P.R., responde solidariamente a la querellante. El dealer Carros Usados Inc. fue embargado y cerrado por el coquerellado, por lo que la querellante se vio imposibilitada de que se le honrara la garantía. Además fue notificada debidamente dentro del plazo de veinte (20) días mediante carta certificada con acuse de recibo, según dispone la Ley de Venta al Por Menor a Plazos y Compañías de Fmandamiento."

DACO ordenó al Banco reembolsar a la Srta. Torres el pronto y el total de las mensualidades pagadas por ésta y a ésta a devolver el vehículo al Banco. El Banco presentó ante este Foro una solicitud de revisión. Expedimos el auto solicitado. El Banco y DACO sometieron sus alegatos. El Banco argumenta que según el Reglamento de Garantía de Vehículos de Motor de DACO, el vehículo en controversia no tenía garantía y que es improcedente responsabilizarlo por los actos u omisiones de Carros Usados. DACO sostiene lo contrario. Debemos resolver lo planteado.

II

Comenzemos por discutir el primer señalamiento de error apuntado por el Banco a los efectos de que según el Reglamento de Garantías de Vehículos de Motor, promulgado por DACO, el vehículo en controversia no tenía garantía.

El Artículo 24 del Reglamento sobre Garantía de Vehículos de Motor de DACO, establece el término y naturaleza de la garantía en los vehículos de motor usados aplicables a toda persona jurídica que se dedique a esa actividad comercial en Puerto Rico. Su inciso 24.1 lee así:

"Todo vendedor de vehículos de motor usados, concederá garantía en piezas y mano de obra. Si el comprador desea dicha garantía, la misma será por escrito y conforme a lo establecido en este Reglamento. Esta garantía será a base del millaje recorrido y según la siguiente escala:
a)Menos de 36,000 millas- tres (3) meses o tres mil (3,000) millas, lo que ocurra primero.
b) Más de 36,000 millas, pero menos de 50,000- dos (2) meses o dos mil (2,000) millas, lo que ocurra primero.
c) Más de 50,000 millas hasta 100,000 millas- un (1) mes o mil (1,000) millas, lo que ocurra primero."

El Artículo 35 del citado Reglamento expresa que nada de lo dispuesto en ese Reglamento limitará en forma alguna el derecho del consumidor a ejercer cualquier acción de saneamiento por vicios ocultos y la acción redhibitoria que reconoce el Código Civil.

El Banco sostiene que el vehículo poseía un millaje de 131,822 millas y que por lo tanto se encontraba fuera de cualquier posibilidad de garantía. Añade que la determinación de hecho número dos (2) expresada en la resolución de DACO, a los efectos de que "el auto fue vendido con garantía de un mes o 1,000 millas, lo que ocurra primero" no

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