Perez Betancourt, Angeline S v. Blumar Group LLC

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedOctober 31, 2024
DocketKLRA202400474
StatusPublished

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Perez Betancourt, Angeline S v. Blumar Group LLC, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IX

ANGELINE S. PÉREZ Revisión procedente BETANCOURT del Departamento de Asuntos del Recurrida Consumidor

V. Sobre: BLUMAR GROUP, LLC; KLRA202400474 Compraventa de MOTORAMBAR, INC.; vehículos de motor VPH MOTOR, CORP. H/N/C TRIANGLE Núm.: DEALER; MAY-2024-0004894 POPULAR AUTO, LLC

Recurrente

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, el Juez Marrero Guerrero y el Juez Campos Pérez.

Marrero Guerrero, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2024.

Comparece ante nos Popular Auto, LLC (Popular o recurrente)

y solicita que revoquemos una Resolución emitida el 24 de julio de

2024 por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo).1

Mediante esta, el DACo decretó la resolución de un contrato de

compraventa de un vehículo de motor defectuoso que la señora

Angeline S. Pérez Betancourt (señora Pérez Betancourt o recurrida)

adquirió de Blumar Group, LLC (Blumar), así como el Contrato de

venta al por menor a plazos otorgado por Popular. El foro

administrativo adjudicó responsabilidad solidaria entre Blumar y

Popular por los daños que sufrió la señora Pérez Betancourt y ordenó

que ambas entidades devolvieran a la recurrida el monto total del

pronto y de los pagos efectuados por el financiamiento del automóvil.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se

adelanta la modificación de la determinación recurrida a los efectos

1 Apéndice de Revisión de Decisión del DACO, Anejo 1, págs. 1-12. Archivada el 29

de julio de 2024.

Número Identificador SEN2024________________ KLRA202400474 2

de revocar la responsabilidad solidaria entre Blumar y Popular e

imputarles responsabilidad mancomunada. Así modificada, se

confirma en cuanto a los demás pronunciamientos.

Veamos el tracto fáctico y procesal en el que se desarrolló la

controversia planteada ante nos.

I.

Surge del expediente ante nuestra consideración que el 4 de

noviembre de 2023, Blumar vendió un vehículo de motor usado a la

señora Pérez Betancourt y le cedió a Popular el contrato de venta

condicional. La recurrida efectuó un pronto de $1,000.00 y financió

el balance del precio de venta de $15,995.00, más un seguro de

propiedad sobre la unidad adquirida por la suma de $2,821.00 y un

seguro GAP por la suma de $599.00.

Tres (3) semanas luego de la compra, el vehículo de motor

comenzó a presentar defectos, por lo que la recurrida lo llevó al

concesionario Triangle Dealers en Mayagüez para el diagnóstico y la

reparación en garantía. Al examinar el vehículo de motor, empleados

del concesionario Triangle Dealers le indicaron que el vehículo carecía

de la garantía del fabricante, toda vez que tenía sulfatación en varios

componentes eléctricos y señales de lodo en partes internas, lo que le

llevaba a la conclusión del que el auto se había inundado.

El 12 de diciembre de 2023, la señora Pérez Betancourt

presentó una Querella ante el DACo para solicitar la resolución del

contrato de compraventa por engaño, ya que los empleados de

Blumar por dos (2) ocasiones le informaron que el automóvil aún

contaba con la garantía del fabricante por el poco millaje recorrido.

Tras varios trámites procesales, el 29 de julio de 2024, el DACo

emitió una Resolución, en la que formuló las siguientes

determinaciones de hechos:2

2 Íd. KLRA202400474 3

1. La querellante deseaba adquirir un vehículo de motor para su madre, para llevarla a las citas médicas.

2. La madre de la querellante, la Sra. Alice Betancourt, conoció del querellado Blumar Group, LLC., en adelante Blumar, a través de la red social Facebook, donde exponía anuncio para la venta de autos. La madre de la querellante se interesó en un auto, y contactó al querellado Blumar, por llamada telefónica, donde fue atendida por el Sr. Jorge Ortiz, vendedor del querellado.

3. La Sra. Alice Betancourt, se interesó por un vehículo de motor usado marca Nissan modelo Versa del año 2021. Durante las conversaciones de la Sra. Betancourt, el vendedor le aseguró que el auto contaba con garantía del fabricante Nissan por el millaje que poseía el vehículo. El vendedor, el Sr. Ortiz, y la Sra. Betancourt dialogaron sobre el precio del auto y la garantía del mismo.

4. La querellante Angeline Betancourt, sería la compradora del auto. La querellante acordó con el vendedor, que el auto se lo entregaría en el restaurante Burger King de la Carretera Número 100 en el pueblo de Cabo Rojo.

5. El día 4 de noviembre de 2023, el vendedor, Sr. Ortiz[,] le entregó el vehículo de motor usado marca Nissan modelo Versa del año 2021 con un millaje de 12,952. Las partes otorgaron un contrato de compraventa del vehículo de motor previamente descrito, por el precio de $16,995.00. La querellante le entregó al vendedor del querellado la cantidad de $1,000.00 en efectivo, quedando un balance de $15,995.00, que fue financiado a través de Popular Auto LLC, además se financió un seguro de propiedad del vehículo y un seguro GAP.

6. Al momento de la entrega del vehículo, el vendedor nuevamente le indicó a la querellante que el auto tenía garantía del fabricante.

7. El auto presentaba fango en las puertas a la altura de la bocina de la puerta por dentro.

8. En el acto de la negociación, de la venta y de la entrega del auto, en ninguna de estas ocasiones el vendedor le advirtió a la querellante o a su madre, la Sra. Betancourt, que el auto había sido inundado o sufrido una inundación.

9. Tres semanas después de la compraventa del auto, el aire acondicionado dejó de funcionar.

10. El día 4 de diciembre de 2023, la querellante llevó el auto al concesionario Nissan de Triangle Dealers para que inspeccionaran y repararan el auto, ya que por el millaje del auto y su año todavía tenía garantía del fabricante. Ese mismo día, el Sr- Luis Ramos, de Triangle Dealers, le informó a la querellante que el auto había sido inundado y que no cubría la garantía del fabricante.

11. El dealer Triangle emitió la hoja de servicio número 297943, la cual establece que se verificó unidad y sistema de A/C no funciona[,] blower del aire no prende[,] se verificó unidad y se encontró que la unidad fue inundada y presenta muchos conectores y fusibles lleno de sulfatación por humedad en módulos como el IPDM y en la caja de fusibles dentro de la unidad causando cortes en KLRA202400474 4

varios de los sistemas entre ellos el de A/C. El cargado[r] de USB no funciona debido a la misma causa.

12. Al conocer la querellante que el auto había sido inundado, se sintió engañada, porque el querellado no le indicó dicha situación antes de la venta del auto, y le aseguró que el auto tenía garantía de fábrica.

13. Inmediatamente la madre de la parte querellante llamó a la gerente del dealer Blumar, a la Sra. Cruz, para reclamar que el auto había sido inundado antes de la venta y que no tenía garantía. La Sra. Cruz, indicó que pagara dos [o] tres meses del financiamiento al Banco y que podía entregar el auto en “trade-in” y coger otro auto. La Sra. Betancourt no aceptó- La Sra. Cruz no ofreció reparar el vehículo.

14. El 7 de diciembre de 2023, la querellante notificó a Popular Auto LLC., por correo certificado, lo sucedido con el auto.

15. El día 12 de diciembre de 2023, la parte querellante presentó la querella de epígrafe.

16. El día 6 de marzo de 2024, se llevó a cabo una inspección del auto por un Técnico de DACo, el Sr. Anuedi Ríos.

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