Roldan Rosa, Carmen R v. Manati Auto LLC

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedSeptember 27, 2023
DocketKLRA202300228
StatusPublished

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Roldan Rosa, Carmen R v. Manati Auto LLC, (prapp 2023).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL III

CARMEN R. ROLDÁN ROSA Revisión Judicial Recurrida procedente del Departamento de V. Asuntos del KLRA202300173 Consumidor COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO NUESTRA Caso Núm.: SEÑORA DE LA MAY-2021-0002659 CANDELARIA (CANDEL COOP.) Consolidado Sobre: Compra Venta de Recurrente Vehículos de Motor

CARMEN R. ROLDÁN ROSA

Recurrida KLRA202300228

V.

COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO NUESTRA SEÑORA DE LA CANDELARIA (CANDEL COOP.)

MANATÍ AUTO LLC

Recurrente

Panel integrado por su presidente, el juez Figueroa Cabán, la juez Grana Martínez y el juez Rodríguez Flores

Figueroa Cabán, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de septiembre de 2023.

Comparecen la Cooperativa de Ahorro y Crédito

Nuestra Señora de la Candelaria, en adelante Candel

Coop. y Manatí Auto LLC, en adelante Manatí Auto, en

conjunto los recurrentes, quienes solicitan que

revoquemos una Resolución emitida por el Departamento

de Asuntos del Consumidor, en adelante DACo. Mediante

la misma, se declaró ha lugar una querella presentada

Número Identificador

RES2023_________________ KLRA202300173 Consolidado con 2 KLRA202300228

por la señora Carmen Roldán Rosa, en adelante la

señora Roldán o la recurrida, y en consecuencia se

declaró la nulidad de un contrato de compraventa de un

vehículo de motor entre la señora Roldán y Candel

Coop.

Dado que los recursos de revisión judicial de

Candel Coop., clasificado alfanuméricamente como

KLRA202300173, y de Manatí Auto, clasificado

alfanuméricamente como KLRA202300228, plantean errores

en la misma resolución final administrativa, ordenamos

su consolidación. Orden Administrativa Núm. DJ-2019-

316, según enmendada.

Por los fundamentos que expondremos a

continuación, se confirma la Resolución recurrida.

-I-

Surge de la copia certificada del expediente

administrativo que, la señora Roldán presentó una

Querella contra Manatí Auto LLC y Candel Coop. ante

DACo.1 Mediante esta, solicitó que se le devolviera la

cantidad total de la compra del vehículo, ya que de

haber sabido antes de la compraventa que el automóvil

había sido chocado, no lo hubiera comprado.

Luego de varios trámites procesales, DACo celebró

una vista administrativa en la cual formuló las

siguientes determinaciones de hechos:

1. El día 6 de noviembre de 2020 la querellante acudió a las facilidades de Manatí Auto para adquirir un automóvil.2

2. De su testimonio bajo juramento no controvertido se desprende que la atendieron empleados vendedores de Manatí Auto, y adquirió de las facilidades del dealer una

1 Apéndice de Candel Coop., págs. 7-9. Véase, además, Copia certificada del expediente administrativo, Querella Número: May- 2021-0002659. 2 Transcripción de vista, pág. 9. KLRA202300173 Consolidado con 3 KLRA202300228

unidad vehicular marca Mitsubishi modelo Outlander usada del año 2017. Identificó a uno de los empleados como Luis Irizarry.3

3. Surge de la orden de compra que el vehículo al momento de la compra tenía 49,297 millas.4

4. De la orden de compra marcada como el exhibit II de Manatí Auto se desprende que se expresó que el concesionario era “Candel Coop”. La orden no tiene la firma de la querellante, y bajo juramento expresó que no se le había entregado esta.5

5. Que además se desprende del recibo número 319884 de 6 de noviembre de 2020 un pago de la querellante por la suma de $500 que expresa “…Pronto Depo-Mit-Out 2017…” y que el método de pago fue una "credit card".6

6. Que bajo juramento la querellante expresó que el recibo lo expidió el dealer Manatí Auto.7

7. Que el testimonio de la querellante es corroborado por el documento que se emite por la aplicación digital para procesar evidencia del pago con tarjetas. El mismo tiene impreso la suma de $500.00, y “Manatí Auto Bo. Coto Norte Carr. 2km Manatí PR 00674 787-944-1111 DEBIT SALE”. Además, tiene como fecha de la transacción el 6 de noviembre de 2020.8

8. Que Manatí Auto sometió como evidencia un documento marcado como exhibit I y que tiene como título “Relevo de Responsabilidad y Contrato de Venta de Auto Reposeído. Compraventa”, con fecha de 21 de noviembre de 2020.9

9. Que este documento tiene como parte compradora a la querellante, y parte vendedora a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Nuestra Señora de la Candelaria (Candel COOP)”. En su inciso segundo expone lo siguiente:

La adquisición de la propiedad y posesión del vehículo en referencia se perfeccionó mediante Contrato de Acuerdo de Entrega Voluntaria el 18 de junio de 2020, en virtud de la imposibilidad de el (la) titular, Pedro J. Figueroa Centeno, de hacer los pagos mensuales por la compra del vehículo en cuestión. El (la) titular registral Pedro J. Figueroa Centeno, había adquirido el vehículo antes descrito a través de

3 Id., págs. 13-15. 4 Copia certificada del expediente administrativo, Orden de Compra Repo. 5 Id. 6 Id. 7 Transcripción de vista, pág. 14. 8 Id., págs. 35-36. 9 Copia certificada del expediente administrativo, Relevo de Responsabilidad y Contrato de Venta Reposeído. KLRA202300173 Consolidado con 4 KLRA202300228

compra en Manatí Auto en Manatí, Puerto Rico y la institución que financió la compra y luego pagó el balance adeudado lo fue LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO NUESTRA SEÑORA DE LA CANDELARIA…10

10. En el expediente hay una licencia de la unidad vehicular objeto en controversia con vigencia de "nov 2020 a octubre 2021" a nombre de "Pedro Javier Figueroa Centeno".11

11. En su inciso tercero el documento antes mencionado establece lo siguiente:

Que en virtud del Contrato de Cesión y Traspaso a que nos hemos referido anteriormente, al día de hoy, la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO NUESTRA SEÑORA DE LA CANDELARIA es la única y legítima dueña del vehículo antes identificado, sin limitación de clase alguna.12

12. En su inciso octavo el documento dispone:

Que el vehículo descrito anteriormente es vendido sin ningún tipo de garantía, lo que se conoce como una venta "AS IS". Significa que el comprador releva de toda responsabilidad al vendedor, por desperfectos mecánicos que pudiera tener. La única garantía que tendrá el vehículo será la que el fabricante pueda honrar de acuerdo con los términos y condiciones de la venta original del vehículo.13

13. Que dicho documento está firmado por la querellante, y tiene un espacio para la firma de “María del Carmen Torres Quiñones Supervisora de Financiamiento de Autos y Crédito Cooperativa de Ahorro y Crédito Nuestra Señora de la Candelaria”, y no está firmado por esta.14

14. Que surge del expediente un "Contrato de Ventas al Por Menor a Plazos" con fecha de 21 de noviembre de 2020 en el cual aparece como vendedor “Candel COOP”, y la querellante como la compradora.15

15. Que, bajo juramento, y testimonio no contradicho, la querellante declaró que como a los tres meses de haber comprado la unidad vehicular esta comenzó a decolorarse y despintarse. Indagó más y le informaron que la guagua fue chocada antes de la compraventa.16

10 Id. 11 Copia certificada del expediente administrativo, Permiso para Vehículo de Motor o Arrastres. 12 Id., Relevo de Responsabilidad y Contrato de Venta Reposeído. 13 Id. 14 Id. 15 Id., Contrato de Ventas al por Menor a Plazos. 16 Transcripción de vista, pág. 16. KLRA202300173 Consolidado con 5 KLRA202300228

16. El 21 de noviembre de 2022 se hizo la correspondiente inspección por el investigador del DACO, y en la parte de "Resultados de la Inspección" se concluyó lo siguiente:

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