Santiago Rios, Rafael v. Lt Autos, LLC

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMay 22, 2025
DocketKLRA202500209
StatusPublished

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Santiago Rios, Rafael v. Lt Autos, LLC, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

RAFAEL SANTIAGO RÍOS Revisión procedente del Recurrido Departamento de Asuntos del v. Consumidor (DACo)

LT AUTOS LLC H/N/C KLRA202500205 TOYOTA MONUMENTAL Querella Núm.: PONCE; USAA FEDERAL PON-2021-0002419 SAVINGS BANK AUTO LOAN DEPARTMENT; UNIVERSAL INSURANCE Sobre: Compra Venta de Recurrentes Consolidado con Vehículo de Motor

RAFAEL SANTIAGO RÍOS Revisión procedente del Recurrido Departamento de Asuntos del v. KLRA202500209 Consumidor (DACo)

LT AUTOS LLC H/N/C TOYOTA MONUMENTAL Querella Núm.: PONCE; USAA FEDERAL PON-2021-0002419 SAVINGS BANK AUTO LOAN DEPARTMENT; UNIVERSAL INSURANCE Sobre: Compra Venta de Recurrentes Vehículo de Motor

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Rivera Marchand1, la Jueza Martínez Cordero y el Juez Cruz Hiraldo.

Martínez Cordero, jueza ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 22 de mayo de 2025.

Comparece LT Autos LLC (en adelante LT Autos) en el

alfanumérico KLRA202500205, y USAA Federal Savings Bank (en

adelante USAA) (en conjunto, parte recurrente), en el alfanumérico

KLRA202500209, mediante sendos recursos de revisión judicial,

en los cuales nos solicitan la revisión de la Resolución Enmendada

1 Mediante la Orden Administrativa TA-2025-070 del 9 de mayo de 2025, se designó al Hon. Monsita Rivera Marchand para entender y votar en el caso de epígrafe en sustitución del Hon. Abelardo Bermúdez Torres. Número Identificador

SEN2025______________ KLRA202500205 cons. KLRA202500209 2

en reconsideración, emitida y archivada en autos el 7 de marzo de

2025 y remitida por correo el día 11, del mismo mes y año, por el

Departamento de Asuntos del Consumidor (en adelante DACo).2

Mediante la resolución recurrida, el DACo declaró Ha Lugar una

Querella presentada por el aquí recurrido, Rafael Santiago Ríos (en

adelante, señor Santiago Ríos y/o recurrido) y condenó a este, así

como a LT Autos y USAA a responder, en iguales partidas, del

balance de $45,140.00 dólares, el cual con los intereses ascendía a

$50,826.34 dólares. A su vez, la referida agencia condenó a LT Autos

y USAA a, respectivamente, pagarle al señor Santiago Ríos la

cantidad de $250.00 dólares, en consideración a los inconvenientes

que tuvo que pasar.

Por los fundamentos que expondremos, se confirma la

resolución recurrida.

I

De entrada, puntualizamos que esta es la segunda ocasión en

la que esta Curia atiende un recurso relacionado a la acción del

título. En la primera ocasión, las partes del título incoaron

respectivamente tres (3) recursos, los cuales, por recurrir de la

misma resolución, fueron consolidados. Evaluados los recursos, nos

vimos forzados a desestimarlos, ya que nos encontrábamos ante un

dictamen interlocutorio no susceptible de revisión.3 Es por lo

anterior que, la relación de hechos a continuación se circunscribirá

a aquellas instancias procesales pertinentes para la disposición de

los dos (2) recursos ante nuestra consideración.

El caso del título inició cuando, el 9 de diciembre de 2020, el

señor Santiago Ríos presentó una Querella por incumplimiento de

contrato, práctica engañosa, daños y perjuicios y otros en contra de

2 Apéndice del recurso KLRA202500205, a las págs. 1-15; Apéndice del recurso

KLRA202500209, a las págs. 1-15. 3 Véase Sentencia de los alfanuméricos KLRA202400535, KLRA202400540 y

KLRA202400546. KLRA202500205 cons. KLRA202500209 3

LT Autos, USAA, y Universal Insurance (Universal).4 En la misma,

sostuvo que, allá para el 14 de noviembre de 2019, adquirió

mediante compraventa un vehículo de motor marca Toyota del

concesionario LT Autos. Alegó que, como parte de la compraventa,

obtuvo una póliza de seguro para el referido vehículo. Además, adujo

que el precio de compra del vehículo y el costo del seguro fueron

financiados por USAA, por un término de setenta y cinco (75) meses.

Establecido lo anterior, relató que, el 20 de julio de 2022, estuvo

involucrado en un accidente de tránsito en el cual sufrió daños

considerables. A esos efectos, se comunicó con Universal para

gestionar la reclamación. Sin embargo, la asegurada le comunicó

que no le podía pagar cantidad reclamada. Ello, puesto a que su

póliza de seguro fue cancelada, ya que nunca se recibieron los pagos

de la prima. El señor Santiago Ríos aseveró en su querella que,

conforme al contrato de compraventa, quien era responsable de

cursar los documentos correspondientes y de realizar el pago para

la activación del seguro era LT Autos. Por consiguiente, esgrimió que

LT Auto era responsable por los daños y perjuicios sufridos a

consecuencia del incumplimiento contractual, los cuales estimó en

una cifra no menor de $85,000.00 dólares. Además, le peticionó al

DACo que declarara la resolución del contrato de compraventa y

condenara a LT Autos al pago de honorarios de abogado por

temeridad. Por otra parte, aclaró que no tenía reclamación alguna

contra USAA y que su inclusión en el pleito fue por razón de que

esta tenía un interés legítimo en el contrato de compraventa en

cuestión.

En reacción, el 13 de abril de 2021, LT Autos presentó

Contestación a Querella.5 En suma, alegó que en ningún momento

4 Apéndice del recurso KLRA202500205, a las págs. 73-85; Apéndice del recurso

KLRA202500209, a las págs. 32-42. 5 Apéndice del recurso KLRA202500205, a las págs. 86-95. KLRA202500205 cons. KLRA202500209 4

se llevó a cabo un negocio jurídico entre las partes sobre el seguro

del vehículo, y que era responsabilidad del señor Santiago Ríos,

contratar con la compañía aseguradora de su preferencia y realizar

los pagos correspondientes. Subrayó que, en el contrato de

compraventa no surgía una cantidad por concepto de una póliza de

seguro. A tenor, puntualizó que el precio total de la compraventa fue

de $45,140.00 dólares, el cual no incluía cargos adicionales, pólizas

de seguro u otras obligaciones. Al amparo de lo expuesto, sostuvo

que la Querella no contenía alegaciones que ameritaran la concesión

de un remedio a favor del recurrido, por lo que la misma debía ser

desestimada.

Posteriormente, el 12 de julio de 2022, el señor Santiago Ríos

presentó una Enmienda a Querella, para entre otras cosas, excluir a

Universal de las partes querelladas, dado a que no existían

alegaciones en su contra, y a que había evidenciado que, para la

fecha objeto de la controversia, no tenía una póliza de seguro a su

favor.6 Además, enmendó varias de las alegaciones de la Querella,

entre estas la número nueve (9), para indicar que LT Autos activó la

póliza de seguro del vehículo con Universal a través de la agencia de

seguro Eastern América Insurance Agency, Inc., pero luego omitió

informarle que, posterior a la compra del vehículo, tenía que

gestionar los pagos para evitar la cancelación de la aludida póliza.

En respuesta, el 12 de agosto de 2022, LT Autos presentó su

Contestación a Querella Enmendada.7 En el escrito, reiteró las

defensas esgrimidas en su contestación a la Querella original y

sostuvo que no tuvo injerencia alguna en la selección de la compañía

aseguradora elegida por el señor Santiago Ríos.

6Apéndice del recurso KLRA202500209, a las págs. 43-45. 7 Véase Expediente Administrativo Núm. PON-2021-0002419. KLRA202500205 cons. KLRA202500209 5

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