Santiago Rios, Rafael v. Lt Autos, LLC

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided May 22, 2025·No. KLRA202500209·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

RAFAEL SANTIAGO RÍOS Revisión procedente del

Recurrido Departamento de Asuntos del

v. Consumidor (DACo)

LT AUTOS LLC H/N/C KLRA202500205 TOYOTA MONUMENTAL Querella Núm.: PONCE; USAA FEDERAL PON-2021-0002419 SAVINGS BANK AUTO LOAN DEPARTMENT; UNIVERSAL INSURANCE Sobre:

Compra Venta de

Recurrentes Consolidado con Vehículo de Motor

RAFAEL SANTIAGO RÍOS Revisión procedente del

Recurrido Departamento de Asuntos del

v. KLRA202500209 Consumidor (DACo)

LT AUTOS LLC H/N/C TOYOTA MONUMENTAL Querella Núm.: PONCE; USAA FEDERAL PON-2021-0002419 SAVINGS BANK AUTO LOAN DEPARTMENT; UNIVERSAL INSURANCE Sobre:

Compra Venta de

Recurrentes Vehículo de Motor

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Rivera Marchand1, la Jueza Martínez Cordero y el Juez Cruz Hiraldo.

Martínez Cordero, jueza ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 22 de mayo de 2025.

Comparece LT Autos LLC (en adelante LT Autos) en el alfanumérico KLRA202500205, y USAA Federal Savings Bank (en adelante USAA) (en conjunto, parte recurrente), en el alfanumérico KLRA202500209, mediante sendos recursos de revisión judicial, en los cuales nos solicitan la revisión de la Resolución Enmendada

1 Mediante la Orden Administrativa TA-2025-070 del 9 de mayo de 2025, se designó al Hon. Monsita Rivera Marchand para entender y votar en el caso de epígrafe en sustitución del Hon. Abelardo Bermúdez Torres. Número Identificador

SEN2025______________

en reconsideración, emitida y archivada en autos el 7 de marzo de 2025 y remitida por correo el día 11, del mismo mes y año, por el Departamento de Asuntos del Consumidor (en adelante DACo).2 Mediante la resolución recurrida, el DACo declaró Ha Lugar una Querella presentada por el aquí recurrido, Rafael Santiago Ríos (en adelante, señor Santiago Ríos y/o recurrido) y condenó a este, así como a LT Autos y USAA a responder, en iguales partidas, del balance de $45,140.00 dólares, el cual con los intereses ascendía a $50,826.34 dólares. A su vez, la referida agencia condenó a LT Autos y USAA a, respectivamente, pagarle al señor Santiago Ríos la cantidad de $250.00 dólares, en consideración a los inconvenientes que tuvo que pasar.

Por los fundamentos que expondremos, se confirma la resolución recurrida.

I

De entrada, puntualizamos que esta es la segunda ocasión en la que esta Curia atiende un recurso relacionado a la acción del título. En la primera ocasión, las partes del título incoaron respectivamente tres (3) recursos, los cuales, por recurrir de la misma resolución, fueron consolidados. Evaluados los recursos, nos vimos forzados a desestimarlos, ya que nos encontrábamos ante un dictamen interlocutorio no susceptible de revisión.3 Es por lo anterior que, la relación de hechos a continuación se circunscribirá a aquellas instancias procesales pertinentes para la disposición de los dos (2) recursos ante nuestra consideración.

El caso del título inició cuando, el 9 de diciembre de 2020, el señor Santiago Ríos presentó una Querella por incumplimiento de contrato, práctica engañosa, daños y perjuicios y otros en contra de

2 Apéndice del recurso KLRA202500205, a las págs. 1-15; Apéndice del recurso

KLRA202500209, a las págs. 1-15. 3 Véase Sentencia de los alfanuméricos KLRA202400535, KLRA202400540 y

KLRA202400546.

LT Autos, USAA, y Universal Insurance (Universal).4 En la misma, sostuvo que, allá para el 14 de noviembre de 2019, adquirió mediante compraventa un vehículo de motor marca Toyota del concesionario LT Autos. Alegó que, como parte de la compraventa, obtuvo una póliza de seguro para el referido vehículo. Además, adujo que el precio de compra del vehículo y el costo del seguro fueron financiados por USAA, por un término de setenta y cinco (75) meses. Establecido lo anterior, relató que, el 20 de julio de 2022, estuvo involucrado en un accidente de tránsito en el cual sufrió daños considerables. A esos efectos, se comunicó con Universal para gestionar la reclamación. Sin embargo, la asegurada le comunicó que no le podía pagar cantidad reclamada. Ello, puesto a que su póliza de seguro fue cancelada, ya que nunca se recibieron los pagos de la prima. El señor Santiago Ríos aseveró en su querella que, conforme al contrato de compraventa, quien era responsable de cursar los documentos correspondientes y de realizar el pago para la activación del seguro era LT Autos. Por consiguiente, esgrimió que LT Auto era responsable por los daños y perjuicios sufridos a consecuencia del incumplimiento contractual, los cuales estimó en una cifra no menor de $85,000.00 dólares. Además, le peticionó al DACo que declarara la resolución del contrato de compraventa y condenara a LT Autos al pago de honorarios de abogado por temeridad. Por otra parte, aclaró que no tenía reclamación alguna contra USAA y que su inclusión en el pleito fue por razón de que esta tenía un interés legítimo en el contrato de compraventa en cuestión.

En reacción, el 13 de abril de 2021, LT Autos presentó Contestación a Querella.5 En suma, alegó que en ningún momento

4 Apéndice del recurso KLRA202500205, a las págs. 73-85; Apéndice del recurso

KLRA202500209, a las págs. 32-42. 5 Apéndice del recurso KLRA202500205, a las págs. 86-95.

se llevó a cabo un negocio jurídico entre las partes sobre el seguro del vehículo, y que era responsabilidad del señor Santiago Ríos, contratar con la compañía aseguradora de su preferencia y realizar los pagos correspondientes. Subrayó que, en el contrato de compraventa no surgía una cantidad por concepto de una póliza de seguro. A tenor, puntualizó que el precio total de la compraventa fue de $45,140.00 dólares, el cual no incluía cargos adicionales, pólizas de seguro u otras obligaciones. Al amparo de lo expuesto, sostuvo que la Querella no contenía alegaciones que ameritaran la concesión de un remedio a favor del recurrido, por lo que la misma debía ser desestimada.

Posteriormente, el 12 de julio de 2022, el señor Santiago Ríos presentó una Enmienda a Querella, para entre otras cosas, excluir a Universal de las partes querelladas, dado a que no existían alegaciones en su contra, y a que había evidenciado que, para la fecha objeto de la controversia, no tenía una póliza de seguro a su favor.6 Además, enmendó varias de las alegaciones de la Querella, entre estas la número nueve (9), para indicar que LT Autos activó la póliza de seguro del vehículo con Universal a través de la agencia de seguro Eastern América Insurance Agency, Inc., pero luego omitió informarle que, posterior a la compra del vehículo, tenía que gestionar los pagos para evitar la cancelación de la aludida póliza.

En respuesta, el 12 de agosto de 2022, LT Autos presentó su Contestación a Querella Enmendada.7 En el escrito, reiteró las defensas esgrimidas en su contestación a la Querella original y sostuvo que no tuvo injerencia alguna en la selección de la compañía aseguradora elegida por el señor Santiago Ríos.

6Apéndice del recurso KLRA202500209, a las págs. 43-45. 7 Véase Expediente Administrativo Núm. PON-2021-0002419.

De ahí, el DACo emitió la Resolución que fue objeto de revisión por esta esta Curia.8 Luego, se presentaron ante este Tribunal tres (3) recursos apelativos,9 los cuales fueron consolidados por recurrir respectivamente de la antedicha resolución. De ahí, mediante Sentencia del 28 de octubre de 2024, desestimamos los referidos tres (3) recursos, tras juzgar que el DACo, al emitir su dictamen, no incluyó cual sería el devenir de la co-querellada Universal.10 De manera que, nos encontrábamos ante un dictamen interlocutorio no susceptible de revisión.

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Santiago Rios, Rafael v. Lt Autos, LLC, (prapp 2025).

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