Cooperativa De Seguros Multiples De Pr v. Estado Libre Asociado De Puerto Rico

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided January 31, 2025·No. KLAN202401024·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XI

COOPERATIVA DE SEGUROS Recurso de Apelación MÚLTIPLES DE PUERTO RICO procedente del Y PENTAGON FEDERAL Tribunal de Primera CREDIT UNION Instancia, Sala Superior de

Apelados Bayamón KLAN202401024

v. Caso Núm.

BY2023CV02704

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Y OTROS Sobre:

Apelantes Impugnación de Confiscación

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Brignoni Mártir, la Jueza Álvarez Esnard y la Jueza Prats Palerm.

Prats Palerm, Jueza Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2025.

Comparece el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (“ELA” o “Apelante”) mediante Apelación Civil y solicitan que revoquemos la Sentencia emitida el 5 de septiembre de 2024 y notificada el 6 de septiembre de 2024, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (“TPI”). Mediante el referido dictamen, el TPI, sumariamente, declaró Ha Lugar la demanda instada por Pentagon Federal Credit Union (“Pentagon” o “Apelada”) en contra del Apelante, sobre impugnación de confiscación, tras aplicar la figura de impedimento colateral por sentencia.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se Confirma la Sentencia apelada.

I.

El 15 de mayo de 2023, Pentagon y la Cooperativa de Seguros Múltiples de Puerto Rico (“Seguros Múltiples”) presentaron una Demanda, mediante la cual impugnaron una confiscación efectuada por el Estado. El objeto confiscado era un vehículo de motor marca Ford, modelo F-150 XLT, año 2021, tablilla 1076357.

Número Identificador SEN2025________

Según surge del expediente, el 18 de marzo de 2023, agentes del orden público ocuparon el vehículo, por violación a los Artículos 3.23 y 5.06 de la Ley Núm. 22 de 7 de enero de 2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico” (“Ley de Tránsito”), 9 LPRA secs. 5073 y 5126. Posteriormente, el 24 de marzo de 2024 se emitió una Orden de Confiscación, notificada el 13 de abril de 2023.

Pentagon y Seguros Múltiples alegaron que, la dueña registral no cometió el delito por el cual se confiscó el automóvil. Por tanto, solicitaron que se decretara la nulidad de la confiscación del vehículo, y que se ordenara su devolución.

El 12 de septiembre de 2023, cuestionada la legitimación activa de la parte demandante, el foro primario únicamente le reconoció legitimación activa a Pentagon para impugnar la confiscación.

Por otra parte, y en conexión con los alegados actos delictivos, el Ministerio Público presentó una Denuncia en contra de Francisco Falcón López, conductor del vehículo al momento de su ocupación, por violación a precitados artículos. No obstante, el 5 de abril de 2024, el Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal de Toa Baja, hizo una determinación de no causa para arresto.

Como corolario, el 23 de julio de 2024, Pentagon presentó una Moción Solicitando Sentencia Sumaria. La Apelada sostuvo que, el dictamen emitido bajo el procedimiento penal en contra del conductor del vehículo de No Causa para arresto significaba que, el automóvil no fue utilizado en los actos delictivos que originaron la confiscación. Por consiguiente, alegó que tal dictamen constituía un impedimento colateral por sentencia.

Así las cosas, el 3 de septiembre de 2024, el ELA instó su Oposición a Solicitud del Demandante para que se Dicte Sentencia Sumaria. En síntesis, el Apelante adujo que, la determinación de No Causa no presuponía que el vehículo no se utilizó en la comisión de un delito. Asimismo, expuso que, en el caso de marras, no era de aplicación la doctrina de impedimento colateral por sentencia, conforme a lo resuelto en Universal Ins. y otro v. ELA y otros,

211 DPR 455 (2023). Consecuentemente, arguyó que, en ausencia de evidencia conducente a derrotar la presunción de legalidad y corrección de la confiscación civil, no procedía disponer sumariamente del pleito.

El 5 de septiembre de 2024, el foro de instancia dictaminó una Sentencia, notificada el 6 de septiembre de 2024. El foro apelado concluyó que, debido a que un Tribunal determinó que “no había ni una mera posibilidad de que el Sr. Falcón López haya incurrido en la conducta conocida como regateo, al punto de no determinar causa probable para arresto contra el mismo”1, no podía determinar que existía prueba suficiente y preponderante de que el vehículo fue utilizado en la conducta delictiva imputada. Asimismo, el foro apelado emitió el siguiente pronunciamiento:

Dado a que la conducta delictiva imputada por el Estado en el caso civil de confiscación, es intrínsecamente la misma conducta imputada al conductor del vehículo, y que por su naturaleza, los elementos del delito no pueden ser divisivos entre el vehículo de motor y la actuación de su conductor, una vez se adjudica la conducta este último como una conducta no delictiva, tal adjudicación resulta ser, para todos los efectos jurídicos y prácticos, una adjudicación expresa en cuanto a la no participación del vehículo en actividad de regateo. Nuestro estado de derecho no admite otra conclusi[ó]n lógica.2

Por lo tanto, el TPI resolvió Con Lugar la solicitud de sentencia sumaria instada por Pentagon y, como resultado, declaró Ha Lugar la demanda de epígrafe.

Inconforme, el 13 de septiembre de 2024, el ELA presentó una Reconsideración a Sentencia Sumaria. El Apelante recalcó que, ante la inexistencia de una adjudicación expresa de que el vehículo no fue utilizado en la comisión de un delito, no procedía la aplicación de la figura de impedimento colateral por sentencia.

Ese mismo día, el foro primario denegó la solicitud de reconsideración mediante Orden, notificada el 16 de septiembre de 2024. El TPI expresó lo siguiente:

[E]l vehículo confiscado objeto del pleito de autos no estuvo envuelto en el delito imputado, lo cual es final y firme. Sin embargo, el Gobierno esboza que la parte demandante no ha demostrado que el vehículo “no fue utilizado en la comisión de

1 Véase, Apéndice de la Parte Apelante, a la pág. 94 (Sentencia). 2 Íd., a la pág. 98.

algún delito.” ¿En qué posible delito puedo haber sido utilizado el vehículo? Si no hubo regateo, ¿qué prueba este Tribunal podría evaluar de la parte demandante para derrotar la presunción de la legalidad de la confiscación? ¿No le estaría requiriendo el Tribunal a la parte demandante probar un negativo?3

Insatisfecho aún, el 15 de noviembre de 2024, el ELA acudió ante esta Curia mediante Apelación Civil. El Apelante realizó el siguiente señalamiento de error:

Erró el Tribunal de Primera Instancia al declarar “Ha Lugar”

sumariamente la Demanda de Pentagon, a pesar de que ello era improcedente conforme a derecho, pues de la determinación de “No Causa” para arresto contra el conductor del automóvil al momento de su ocupación no surge una adjudicación expresa de que el automóvil no fue utilizado en los actos ilícito por los que fue confiscado, de forma que se pudiese aplicar al caso la doctrina de impedimento colateral por sentencia.

Por su parte, el 7 de enero de 2025, Pentagon presentó su Alegato de la Parte Apelada. Perfeccionado el recurso y contando con la comparecencia de las partes, procedemos a resolver.

II.

-A-

El mecanismo de sentencia sumaria dispuesto en la Regla 36 de Procedimiento Civil de 2009, 32 LPRA Ap. V, R.36, permite a los tribunales disponer, parcial o totalmente, de litigios civiles en aquellas situaciones donde no exista controversia material de hecho que requiera ventilarse en un juicio plenario, y el derecho así lo permita. León Torres v. Rivera Lebrón, 204 DPR 20 (2020). Mediante el mismo, se procura profundizar en las alegaciones para verificar si, en efecto, los hechos ameritan dilucidarse en un juicio. Íd. Este cauce sumario resulta beneficioso tanto para el tribunal, como para las partes en un pleito, pues se agiliza el proceso judicial, mientras simultáneamente se provee a los litigantes un mecanismo procesal encaminado a alcanzar un remedio justo, rápido y económico. Íd.

3 Véase, Apéndice de la Parte Apelante, a la pág. 113 (Orden).

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Cooperativa De Seguros Multiples De Pr v. Estado Libre Asociado De Puerto Rico, (prapp 2025).

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