Menendez Melendez, Vilma Luz v. Auto Electric Import, Inc.

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJune 18, 2025
DocketKLRA202500310
StatusPublished

This text of Menendez Melendez, Vilma Luz v. Auto Electric Import, Inc. (Menendez Melendez, Vilma Luz v. Auto Electric Import, Inc.) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Menendez Melendez, Vilma Luz v. Auto Electric Import, Inc., (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL III

VILMA LUZ MENÉNDEZ Revisión Judicial, MELÉNDEZ Y/O ENRIQUE procedente del MUNTANER MENÉNDEZ Departamento de Asuntos del Consumidor Parte Recurrida KLRA202500310

Querella Núm.: v. SAN-2024-0020231

AUTO ELECTRIC IMPORT, Sobre: INC.; CARIBE FEDERAL Compraventa de CREDIT UNION; Vehículos de Motor ALEX RIVERA BLANCO, AGENTE RESIDENTE

Parte Recurrente

Panel integrado por su presidente, el Juez Candelaria Rosa, el Juez Salgado Schwarz y el Juez Monge Gómez.

Monge Gómez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de junio de 2025.

Compareció ante nosotros Caribe Federal Credit Union (en adelante,

“CFCU” o “Recurrente”), mediante “Revisión Judicial” y nos solicitó que

revoquemos la Resolución que emitió el Departamento de Asuntos del

Consumidor (en adelante, “DACo”) el 28 de marzo de 2025.1 En el referido

dictamen, DACo declaró Ha Lugar la “Querella” que presentó la Sra. Vilma

Luz Menéndez Meléndez (en adelante, la “señora Menéndez Meléndez” o

“Recurrida”) en contra de Auto Electric Import Inc. (en adelante, “Auto

Electric”), el Sr. Alex Rivera Blanco (en adelante, el “señor Rivera Blanco”)

y CFCU. En consecuencia, declaró nulo el contrato de compraventa y

ordenó la devolución de las prestaciones entre las partes.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma

el dictamen recurrido.

1 La Resolución fue notificada el mismo día, a saber: el 28 de marzo de 2025. Véase,

Apéndice del Recurrente, págs. 41-54.

Número Identificador SEN2025______________ KLRA202500310 2

I.

Mediante contrato de compraventa, la señora Menéndez Meléndez le

compró a Auto Electric un vehículo de motor usado, marca Toyota, modelo

4 Runner TRD Pro, del año 2021, por el precio de $39,000.00.2 Como parte

del trámite, la Recurrida pagó la suma de $13,000.00, por concepto de

pronto. El balance final lo financió a través de un contrato de venta al por

menor a plazos con CFCU.3

Durante la primera semana luego de efectuada la compra, le señora

Menéndez Meléndez notó que algo no funcionaba bien con la unidad

comprada. Inmediatamente lo reportó a Auto Electric para que éste

inspeccionara el vehículo.4 Sin embargo, el concesionario no respondió a su

reclamo. A la sazón, llevó el auto a Braulio Agosto Motors, centro de servicio

autorizado de la marca Toyota, para que lo revisaran. Después de examinar

la unidad, el centro reportó lo siguiente:

[…] condición proviene de Rack and Pinnion (sic) defectuoso, se pudo notar unidad fue reparada por colission (sic) la cual no da parámetros de fabricante para el alineamiento, por el cual no se recomienda reemplazo de Rack and Pinnion (sic) hasta correguir (sic) lo antes mencionado. […]5

Tras este diagnóstico, la señora Menéndez Meléndez notificó a Auto

Electric, para que por medio de la garantía reparara la unidad o la

reemplazara. Después de varios intentos, Auto Electric finalmente recibió el

vehículo para la correspondiente inspección y reparación.6

Así pues, Auto Electric llevó la unidad a un taller de mecánica para

su evaluación y reparación. Después de varias semanas, Auto Electric le

entregó el vehículo a la señora Menéndez Meléndez, pero los ruidos

continuaron y el problema que presentaba en el chasis empeoró. Ante ello,

la Recurrida reclamó otra vez a Auto Electric para que le reparara o le

reemplazara el vehículo en garantía. Empero, Auto Electric no respondió, ni

le proveyó otras alternativas a la Recurrida.7

2 Apéndice del Recurrente, págs. 23-24. 3 Íd., págs. 25-28. 4 Íd., págs. 41-50. 5 Íd. 6 Íd. 7 Íd. KLRA202500310 3

En vista de lo anterior, la señora Menéndez Meléndez condujo su

auto a un taller de hojalatería y pintura para que le realizaran una inspección.

Examinada la unidad, el taller reportó los siguientes hallazgos:

Luego de dicha inspección nos percatamos que, dicha unidad, recibió un impacto considerable por la parte de abajo, el cual afectó grandemente el Chasis, el mismo no está alineado con las medidas del fabricante y según nuestra experiencia se encuentra torcido hacia arriba por el impacto recibido de abajo hacia arriba. Además, se encontró liqueo de aceite por el Rack & Pinion debido a no estar correctamente alineado por el impacto en el Chasis y por ende obliga al Retenedor de Aceite a no hacer su función correcta; también se pudo notar el Crank de la Transmisión doblado y el Tanque de la Gasolina También doblado debido al impacto recibido. El cinturón del lado izquierdo delantero fue manipulado para poder usarlo, eliminando así la seguridad de tranque por lo que representa un riesgo para el Conductor. Presenta las gomas delanteras fuera de alineación y sería imposible corregir por el defecto que presenta el Chasis. Se recomienda reemplazar el Chasis por uno nuevo, ya que corregir o reparar el existente conllevaría, a largo plazo, que el vehículo siga presentando problemas mecánicos.8

Surge del expediente que Auto Electric no le informó a la Recurrida

que el vehículo adquirido había sido impactado.

Insatisfecha con la respuesta de Auto Electric, el 18 de noviembre de

2024, la señora Menéndez Meléndez presentó una “Querella” ante el

DACo, en la que denunció que Auto Electric no asumió su responsabilidad

de responder por la venta de un auto defectuoso.9 Añadió que nunca se le

informó sobre las condiciones de la unidad, sus reparaciones y alteraciones,

por lo que su consentimiento a la compraventa estuvo viciado. Como último

intento de buena fe, la Recurrida le solicitó a Auto Electric la rescisión del

contrato de compraventa, pero éste no ha respondido a su petición. En

consecuencia, reclamó la resolución del contrato y la devolución de las

prestaciones, más daños por la suma de $13,000.00, gastos, costas y

honorarios de abogado.10

En respuesta a la “Querella”, CFCU negó la mayoría de las

alegaciones y afirmó que no respondía por los defectos alegados, toda vez

8 Íd. 9 Íd., págs. 1-8. 10 Íd. KLRA202500310 4

que es responsabilidad del vendedor asegurar la calidad del producto

vendido.11

Después de múltiples trámites procesales, el DACo emitió una

Resolución en la que le anotó la rebeldía de Auto Electric y CFCU por no

comparecer a la vista administrativa.12 Así pues, declaró “Ha Lugar” la

“Querella” interpuesta por la Recurrida, decretó nulo el contrato de

compraventa y ordenó la devolución de las prestaciones en un término no

mayor de treinta (30) días, contados a partir de la notificación del dictamen.13

Específicamente, decidió que Auto Electric debía reembolsar a la

Recurrida la cantidad de $13,000.00 que esta pagó en calidad de pronto

pago y devolver a CFCU el dinero recibido del préstamo. De otra parte,

ordenó a este último a restituirle a la señora Menéndez Meléndez todos los

pagos mensuales que hizo bajo el contrato de venta al por menor a plazos.

Por último, la Recurrida debía entregar el vehículo a Auto Electric.14

Oportunamente, el Recurrente solicitó reconsideración a DACo.15

Transcurrido el término reglamentario para acoger la moción, la agencia no

actuó. Insatisfecho, CFCU acudió ante este tribunal intermedio mediante el

recurso de revisión de epígrafe, en el que señaló los siguientes cinco

errores:

A. Erró el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo) al emitir una Resolución, sin haber notificado a todas las partes de la celebración de la Vista Administrativa, conforme a derecho.

B.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Hilton Hotels International, Inc. v. Junta de Salario Mínimo
74 P.R. Dec. 670 (Supreme Court of Puerto Rico, 1953)
Junta de Relaciones del Trabajo v. Missy Manufacturing Corp.
99 P.R. Dec. 805 (Supreme Court of Puerto Rico, 1971)
Continental Insurance v. Isleta Marina, Inc.
106 P.R. Dec. 809 (Supreme Court of Puerto Rico, 1978)
Importaciones Vilca, Inc. v. Hogares Crea, Inc.
118 P.R. Dec. 679 (Supreme Court of Puerto Rico, 1987)
Henríquez Soto v. Consejo de Educación Superior
120 P.R. Dec. 194 (Supreme Court of Puerto Rico, 1987)
Neptune Packing Corp. v. Wackenhut Corp.
120 P.R. Dec. 283 (Supreme Court of Puerto Rico, 1988)
Berríos Arroyo v. Tito Zambrana Auto, Inc.
123 P.R. Dec. 317 (Supreme Court of Puerto Rico, 1989)
Adorno Quiles v. Hernández
126 P.R. Dec. 191 (Supreme Court of Puerto Rico, 1990)
Reyes Salcedo v. Policía de Puerto Rico
143 P.R. Dec. 85 (Supreme Court of Puerto Rico, 1997)
Hernández Hernández v. Espinosa
145 P.R. Dec. 248 (Supreme Court of Puerto Rico, 1998)
Vélez Borges v. Boy Scouts of America
145 P.R. Dec. 528 (Supreme Court of Puerto Rico, 1998)
Comité Vecinos Pro-Mejoramiento, Inc. v. Junta de Planificación
147 P.R. Dec. 750 (Supreme Court of Puerto Rico, 1999)
T-JAC, Inc. v. Caguas Centrum Ltd.
148 P.R. Dec. 70 (Supreme Court of Puerto Rico, 1999)
Asociación Vecinos del Hospital San Jorge v. United Medical Corp.
150 P.R. Dec. 70 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
Dye-Tex Puerto Rico, Inc. v. Royal Insurance Co. of Puerto Rico, Inc.
150 P.R. Dec. 658 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
Puerto Rico Telephone Co. v. Junta Reglamentadora de Telecomunicaciones
151 P.R. Dec. 269 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
Rodríguez v. Rivera
155 P.R. Dec. 838 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)
Rebollo v. Yiyi Motors
161 P.R. Dec. 69 (Supreme Court of Puerto Rico, 2004)
Ocasio Méndez v. Kelly Services Inc.
163 P.R. Dec. 653 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)
Torres Rivera v. Policía de Puerto Rico
196 P.R. Dec. 606 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Menendez Melendez, Vilma Luz v. Auto Electric Import, Inc., Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/menendez-melendez-vilma-luz-v-auto-electric-import-inc-prapp-2025.