Island Portfolio Services, LLC v. Ramos Rivera, Karina K

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJune 26, 2025
DocketKLAN202500291
StatusPublished

This text of Island Portfolio Services, LLC v. Ramos Rivera, Karina K (Island Portfolio Services, LLC v. Ramos Rivera, Karina K) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Island Portfolio Services, LLC v. Ramos Rivera, Karina K, (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL1

ISLAND PORTFOLIO Apelación Civil SERVICES, LLC, como procedente del agente de FAIRWAY Tribunal de ACQUISITIONS FUND, LLC Primera Instancia, Sala Superior de Apelado Caguas

KLAN202500291 Caso Núm.: v. CG2024CV00492

Sala: 803 KARINA K. RAMOS RIVERA Sobre: Cobro de Apelante dinero

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, el Juez Marrero Guerrero, el Juez Campos Pérez y el Juez Sánchez Báez

Sánchez Báez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de junio de 2025.

Compareció la señora Karina K. Ramos Rivera (en adelante,

“señora Ramos Rivera” o “apelante”) mediante un recurso de

apelación presentado el 7 de abril de 2025. Nos solicitó la revocación

de la Sentencia Sumaria emitida el 10 de febrero de 2025 —

notificada el 13 de febrero de 2025— por el Tribunal de Primera

Instancia, Sala Superior de Caguas (en adelante, “foro primario”).

En ese dictamen, el foro primario declaró ha lugar una solicitud de

sentencia sumaria; esto tuvo el efecto de condenar a la señora Rivera

Ramos al pago de una deuda de $13,753.35, $200.00 costas y

gastos, y $1,375.00 en honorarios de abogado; la cuantía total

devengaría intereses legales a razón de 8.75% desde la radicación

de la Demanda hasta su íntegra satisfacción.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se

confirma la sentencia apelada.

1 Mediante la Orden Administrativa DJ 2024-062C emitida el 6 de mayo de 2025,

se enmendó la constitución de los paneles del Tribunal de Apelaciones.

Número Identificador SEN2025________________ KLAN202500291 2

-I-

El 13 de febrero de 2024, Island Portfolio Services, LLC (en

adelante, “Island Portfolio” o “apelada”) instó una Demanda en cobro

de dinero contra la señora Ramos Rivera.2 En esta, alegó que

Fairway Acquisitons Fund, LLC (en adelante, “Fairway”) adquirió

mediante cesión todos los derechos sobre la cuenta

82200116957940001, de la cual era titular la señora Ramos

Rivera.3 Además, adujo Island Portfolio que fue contratada por

Fairway para que fungiera como agencia de cobro.4 Entonces, instó

una causa de acción para cobrar la cuantía debida al cesionario tras

el incumplimiento de la señora Ramos Rivera. Alegaron que esta

deuda yació de un Contrato de Venta al Por Menor a Plazos Vehículos

celebrado el 13 de enero de 2014 entre la apelante y Popular Auto,

LLC (en adelante, “Popular Auto”), el acreedor original.5 Island

Portfolio precisó que, conforme al pacto, se aceleró el término del

balance total adeudado y que la deuda vencida de $13,753.35 era

líquida y exigible.6

En consecuencia, 28 de octubre de 2024, la señora Ramos

Rivera presentó su Contestación a Demanda.7 Alegó que no existía

la deuda y que le había requerido a la apelada evidencia de la deuda

y esta no fue provista.8 Levantó las siguientes defensas afirmativas:

(1) la Demanda no aducía hechos que justificaran la concesión de

un remedio, según fue redactada; (2) las partidas reclamadas eran

especulativas e irreales, y (3) prescripción de la causa de acción.9

Ese mismo día, el foro primario notificó una Orden donde le concedió

2 Apéndice de la apelante, anejo I, págs. 1-19. 3 Íd. 4 Íd. 5 Íd., págs. 7-8. 6 Íd., pág. 2. 7 Íd., anejo II, págs. 20-25. 8 Íd. 9 Íd. KLAN202500291 3

a las partes 90 días para reunirse y producir el Informe para el

Manejo del Caso.10

Posteriormente, el 8 de enero de 2025, Island Portfolio instó

una Solicitud de Sentencia Sumaria.11 Particularmente, solicitó que

el foro recurrido dictara sentencia sumariamente por la cuantía

solicitada más intereses legales debido a que no había controversias

de hechos materiales y solo restaba aplicar el derecho a los hechos.12

Sostuvo que la señora Paloma Ramos Rivera suscribió un Acuerdo

de Entrega Voluntaria por Tercero de Unidad Sujeta a Gravamen

Mobiliario el 7 de marzo de 2016, por el cual se le entregó el vehículo

financiado al acreedor original. Además, adujo que Popular Auto le

notificó a la apelante sobre su intención de disponer de la unidad el

9 de marzo de 2016; eventualmente, este fue vendido el 26 de mayo

de 2016 por $13,200.00, por lo cual persistía un balance pendiente

de $13,753.35. Asimismo, planteó que, luego de que el acreedor

original le vendiera la cuenta a Fairway y estos contrataran a Island

Portfolio como agencia de cobro, procedieron a cursarle una

comunicación extrajudicial por correo certificado a la señora Ramos

Rivera sobre su intención de recuperar lo debido; esta carta fue

firmada y la apelante no hizo reclamo alguno sobre ella. Alegaron

entonces que la deuda es una líquida y exigible.

Algunos de los documentos más relevantes que se

acompañaron en la solicitud de sentencia sumaria instada fueron

los siguientes: (1) el Acuerdo de Entrega Voluntaria por Tercero de

Unidad Sujeta a Gravamen Mobiliario fechado al 7 de marzo de 2016;

(2) las notificaciones sobre la disposición de la propiedad; (3) el Bill

of Sale and Assignment of Accounts evidenciando la compra de

Fairway de la cuenta de Popular Auto; (4) el Estado de Cuenta de la

10 Íd., anejo III, pág. 26. 11 Íd., anejo IV, págs. 27-50. 12 Íd., pág. 34. KLAN202500291 4

señora Ramos Rivera, y (5) el Aviso de Cobro por parte de Island

Portfolio fechado al 31 de agosto de 2023 junto con su certificación

firmada.

Por su parte, el 6 de febrero de 2025, la señora Ramos Rivera

presentó su Oposición a Solicitud de Sentencia Sumaria, mediante la

cual arguyó que la reclamación no era válida, líquida y exigible, y

que no se podía determinar cuál era la obligación en cuestión porque

estaba extinta; según ella, esta extinción se produjo con la entrega

voluntaria del vehículo.13 Además, sustentó que Island Portfolio

incumplió con la Ley de Transacciones Comerciales, infra, porque

no incluyó prueba del cobro, ejecución, disposición o aceptación de

la deficiencia en la solicitud de sentencia sumaria.

Considerado todo lo anterior, el foro primario emitió la

Sentencia Sumaria recurrida el 10 de febrero de 2025 y esta fue

notificada el 13 de febrero de 2025.14 En esta, declaró ha lugar la

solicitud de sentencia sumaria presentada por Island Portfolio.

Dicho de otra manera, la Sentencia Sumaria tuvo el efecto de

condenar a la señora Ramos Rivera al pago íntegro de la deuda

reclamada más costas y honorarios de abogado. El foro primario

estableció las siguientes determinaciones de hecho:

1) La demandada, Karina K. Ramos Rivera, suscribió con Popular Auto [el] documento de Contrato de Venta al Por Menor a Plazos de Vehículos Núm. 2169579401 con fecha del 13 de enero de 2014 para el financiamiento de un vehículo BMW del 2010, modelo X3 (en adelante, la unidad). 2) Conforme el antedicho contrato, la demandada financió con Popular Auto la cantidad de $30,954.00 con cargo de financiamiento por $14,631.52, para una deuda total de $45,685.52 (en adelante, la cuenta). 3) En su parte pertinente dispone [el] Contrato de Venta al Por Menor a Plazos habido entre Popular Auto y la demandada Karina K.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Utility Consulting Services, Inc. v. Municipio de San Juan
115 P.R. Dec. 88 (Supreme Court of Puerto Rico, 1984)
General Electric Credit & Leasing Corp. of P.R., Inc. v. Concessionaires, Inc.
118 P.R. Dec. 32 (Supreme Court of Puerto Rico, 1986)
Berríos Arroyo v. Tito Zambrana Auto, Inc.
123 P.R. Dec. 317 (Supreme Court of Puerto Rico, 1989)
Unisys Puerto Rico, Inc. v. Ramallo Bros. Printing, Inc.
128 P.R. Dec. 842 (Supreme Court of Puerto Rico, 1991)
Rivera Rodríguez & Co. v. Lee Stowell Taylor
133 P.R. Dec. 881 (Supreme Court of Puerto Rico, 1993)
Ramos de Szendrey v. Colón Figueroa
153 P.R. Dec. 534 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)
López Torres v. González Vázquez
163 P.R. Dec. 275 (Supreme Court of Puerto Rico, 2004)
Álvarez de Choudens v. Rivera Vázquez
165 P.R. Dec. 1 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)
Rivera Labarca v. Puertorrican-American Insurance
167 P.R. Dec. 227 (Supreme Court of Puerto Rico, 2006)
Torres Torres v. Torres Serrano
179 P.R. Dec. 481 (Supreme Court of Puerto Rico, 2010)
Rodríguez Méndez v. Laser Eye Surgery Management
195 P.R. Dec. 769 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Island Portfolio Services, LLC v. Ramos Rivera, Karina K, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/island-portfolio-services-llc-v-ramos-rivera-karina-k-prapp-2025.