Island Portfolio Services, LLC v. Ramos Rivera, Karina K

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided June 26, 2025·No. KLAN202500291·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL1

ISLAND PORTFOLIO Apelación Civil SERVICES, LLC, como procedente del agente de FAIRWAY Tribunal de ACQUISITIONS FUND, LLC Primera Instancia, Sala Superior de

Apelado Caguas

KLAN202500291 Caso Núm.:

v. CG2024CV00492

Sala: 803

KARINA K. RAMOS RIVERA Sobre: Cobro de

Apelante dinero

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, el Juez Marrero Guerrero, el Juez Campos Pérez y el Juez Sánchez Báez

Sánchez Báez, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de junio de 2025.

Compareció la señora Karina K. Ramos Rivera (en adelante, “señora Ramos Rivera” o “apelante”) mediante un recurso de apelación presentado el 7 de abril de 2025. Nos solicitó la revocación de la Sentencia Sumaria emitida el 10 de febrero de 2025 — notificada el 13 de febrero de 2025— por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas (en adelante, “foro primario”). En ese dictamen, el foro primario declaró ha lugar una solicitud de sentencia sumaria; esto tuvo el efecto de condenar a la señora Rivera Ramos al pago de una deuda de $13,753.35, $200.00 costas y gastos, y $1,375.00 en honorarios de abogado; la cuantía total devengaría intereses legales a razón de 8.75% desde la radicación de la Demanda hasta su íntegra satisfacción.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la sentencia apelada.

1 Mediante la Orden Administrativa DJ 2024-062C emitida el 6 de mayo de 2025, se enmendó la constitución de los paneles del Tribunal de Apelaciones.

Número Identificador SEN2025________________

-I-

El 13 de febrero de 2024, Island Portfolio Services, LLC (en adelante, “Island Portfolio” o “apelada”) instó una Demanda en cobro de dinero contra la señora Ramos Rivera.2 En esta, alegó que Fairway Acquisitons Fund, LLC (en adelante, “Fairway”) adquirió mediante cesión todos los derechos sobre la cuenta 82200116957940001, de la cual era titular la señora Ramos Rivera.3 Además, adujo Island Portfolio que fue contratada por Fairway para que fungiera como agencia de cobro.4 Entonces, instó una causa de acción para cobrar la cuantía debida al cesionario tras el incumplimiento de la señora Ramos Rivera. Alegaron que esta deuda yació de un Contrato de Venta al Por Menor a Plazos Vehículos celebrado el 13 de enero de 2014 entre la apelante y Popular Auto, LLC (en adelante, “Popular Auto”), el acreedor original.5 Island Portfolio precisó que, conforme al pacto, se aceleró el término del balance total adeudado y que la deuda vencida de $13,753.35 era líquida y exigible.6 En consecuencia, 28 de octubre de 2024, la señora Ramos Rivera presentó su Contestación a Demanda.7 Alegó que no existía la deuda y que le había requerido a la apelada evidencia de la deuda y esta no fue provista.8 Levantó las siguientes defensas afirmativas: (1) la Demanda no aducía hechos que justificaran la concesión de un remedio, según fue redactada; (2) las partidas reclamadas eran especulativas e irreales, y (3) prescripción de la causa de acción.9 Ese mismo día, el foro primario notificó una Orden donde le concedió

2 Apéndice de la apelante, anejo I, págs. 1-19. 3 Íd. 4 Íd. 5 Íd., págs. 7-8. 6 Íd., pág. 2. 7 Íd., anejo II, págs. 20-25. 8 Íd. 9 Íd.

a las partes 90 días para reunirse y producir el Informe para el Manejo del Caso.10 Posteriormente, el 8 de enero de 2025, Island Portfolio instó una Solicitud de Sentencia Sumaria.11 Particularmente, solicitó que el foro recurrido dictara sentencia sumariamente por la cuantía solicitada más intereses legales debido a que no había controversias de hechos materiales y solo restaba aplicar el derecho a los hechos.12 Sostuvo que la señora Paloma Ramos Rivera suscribió un Acuerdo de Entrega Voluntaria por Tercero de Unidad Sujeta a Gravamen Mobiliario el 7 de marzo de 2016, por el cual se le entregó el vehículo financiado al acreedor original. Además, adujo que Popular Auto le notificó a la apelante sobre su intención de disponer de la unidad el 9 de marzo de 2016; eventualmente, este fue vendido el 26 de mayo de 2016 por $13,200.00, por lo cual persistía un balance pendiente de $13,753.35. Asimismo, planteó que, luego de que el acreedor original le vendiera la cuenta a Fairway y estos contrataran a Island Portfolio como agencia de cobro, procedieron a cursarle una comunicación extrajudicial por correo certificado a la señora Ramos Rivera sobre su intención de recuperar lo debido; esta carta fue firmada y la apelante no hizo reclamo alguno sobre ella. Alegaron entonces que la deuda es una líquida y exigible.

Algunos de los documentos más relevantes que se acompañaron en la solicitud de sentencia sumaria instada fueron los siguientes: (1) el Acuerdo de Entrega Voluntaria por Tercero de Unidad Sujeta a Gravamen Mobiliario fechado al 7 de marzo de 2016; (2) las notificaciones sobre la disposición de la propiedad; (3) el Bill of Sale and Assignment of Accounts evidenciando la compra de Fairway de la cuenta de Popular Auto; (4) el Estado de Cuenta de la

10 Íd., anejo III, pág. 26. 11 Íd., anejo IV, págs. 27-50. 12 Íd., pág. 34.

señora Ramos Rivera, y (5) el Aviso de Cobro por parte de Island Portfolio fechado al 31 de agosto de 2023 junto con su certificación firmada.

Por su parte, el 6 de febrero de 2025, la señora Ramos Rivera presentó su Oposición a Solicitud de Sentencia Sumaria, mediante la cual arguyó que la reclamación no era válida, líquida y exigible, y que no se podía determinar cuál era la obligación en cuestión porque estaba extinta; según ella, esta extinción se produjo con la entrega voluntaria del vehículo.13 Además, sustentó que Island Portfolio incumplió con la Ley de Transacciones Comerciales, infra, porque no incluyó prueba del cobro, ejecución, disposición o aceptación de la deficiencia en la solicitud de sentencia sumaria.

Considerado todo lo anterior, el foro primario emitió la Sentencia Sumaria recurrida el 10 de febrero de 2025 y esta fue notificada el 13 de febrero de 2025.14 En esta, declaró ha lugar la solicitud de sentencia sumaria presentada por Island Portfolio. Dicho de otra manera, la Sentencia Sumaria tuvo el efecto de condenar a la señora Ramos Rivera al pago íntegro de la deuda reclamada más costas y honorarios de abogado. El foro primario estableció las siguientes determinaciones de hecho:

1) La demandada, Karina K. Ramos Rivera, suscribió con Popular Auto [el] documento de Contrato de Venta al Por Menor a Plazos de Vehículos Núm. 2169579401 con fecha del 13 de enero de 2014 para el financiamiento de un vehículo BMW del 2010, modelo X3 (en adelante, la unidad).

2) Conforme el antedicho contrato, la demandada financió con Popular Auto la cantidad de $30,954.00 con cargo de financiamiento por $14,631.52, para una deuda total de $45,685.52 (en adelante, la cuenta).

3) En su parte pertinente dispone [el] Contrato de Venta al Por Menor a Plazos habido entre Popular Auto y la demandada Karina K. Ramos Rivera en sus CL[Á]USULAS Y CONDICIONES, sección titulada EN CASO DE INCUMPLIMIENTO, inciso J:

“En caso de que ocurra o contin[ú]e ocurriendo cualquier causa de incumplimiento de las descritas anteriormente, las sumas de principal y sus intereses y todas las demás obligaciones del comprador bajo este Contrato quedarán líquidas y exigibles, automáticamente, sin que se requiera

13 Íd., anejo VI, págs. 57-116. 14 Íd., anejo VII, págs. 117-122.

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Island Portfolio Services, LLC v. Ramos Rivera, Karina K, (prapp 2025).

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