MCG Therapy Group, LLC v. Maestre Rivera Y Otros

Supreme Court of Puerto Rico·Decided May 28, 2026·No. CC-2024-0553·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

MCG Therapy Group, LLC

Peticionario Certiorari v.

2026 TSPR 56

Arlene J. Maestre Rivera; AM Therapeutic Service for Children, 218 DPR ___ Inc.

Recurridos

Número del Caso: CC-2024-0553

Fecha: 28 de mayo de 2026

Tribunal de Apelaciones:

Panel VII

Representantes legales de la parte peticionaria:

Lcdo. Jorge A. Fernández Roboredo Lcda. Kayra A. Dávila Torres Lcda. Catalina I. Sierra López Lcdo. Jaime Sanabria Montañez

Representante legal de la parte recurrida:

Lcdo. Miguel A. Castro Vargas

Materia: Derecho de Contratos – Validez y eficacia frente a terceros de una cesión de contrato con una cláusula de no competencia en el contexto de una relación contractual de servicios profesionales.

Este documento está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal Supremo. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

MCG Therapy Group, LLC Peticionario

v.

CC-2024-553 Certiorari Arlene J. Maestre Rivera; AM Therapeutic Service for Children, Inc.

Recurridos

El Juez Asociado Señor Feliberti Cintrón emitió la Opinión del Tribunal.

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de mayo de 2026.

Nos corresponde determinar, por primera vez, la validez y eficacia frente a terceros de una cesión de contrato con una cláusula de no competencia. Esto se da en el contexto de una relación contractual de servicios profesionales, en la que una de las partes actúa como contratista independiente.

Por considerar que la cesión de contratos es compatible con nuestro ordenamiento, resolvemos que los acuerdos de no competencia son válidos, siempre que las restricciones temporales, geográficas y materiales resulten razonables, protejan los intereses legítimos del contratante y no impongan cargas desproporcionadas al profesional ni afecten el interés público. Este análisis de razonabilidad deberá realizarse conforme a las circunstancias particulares de cada caso.

Veamos el trasfondo fáctico y procesal que dio origen al presente caso.

I

El 26 de julio de 2022, MCG & The Able Child at Centro Multidisciplinario del Caribe, Inc. (The Able Child), una corporación con fines de lucro que ofrece servicios psicológicos a estudiantes de educación especial del Departamento de Educación de Puerto Rico (Departamento de Educación),1 suscribió un Contrato de Servicios Profesionales (Contrato de Servicios Profesionales) con la Sra. Arlene J. Maestre Rivera (señora Maestre Rivera). Por virtud de este acuerdo, la señora Maestre Rivera se comprometió, como contratista independiente, a ofrecer servicios de evaluación y tratamiento psicológico a pacientes

1 Cabe señalar que el Departamento de Educación de Puerto Rico (Departamento de Educación) suscribió un Contrato de Servicios Profesionales (Contrato de Servicios Profesionales Núm. 2022-EE0059) con MCG & The Able Child at Centro Multidisciplinario del Caribe, Inc. (The Able Child), con el propósito de ofrecer servicios de evaluación, reevaluación e intervención, entre otros, a niños y jóvenes de 3 a 21 años del Programa Educativo Individualizado (PEI). Dicho contrato tuvo una vigencia desde el 3 de enero de 2022 hasta el 30 de junio de 2022. Contrato de servicios profesionales 2022-EE0059, Apéndice del certiorari, pág. 137.

El Contrato de Servicios Profesionales del Departamento de Educación reconocía en su cláusula Trigésima Octava la validez de la cesión de dicho contrato, sujeto al consentimiento previo y por escrito del Departamento de Educación. Íd., pág. 142. En particular, la cláusula mencionada disponía lo siguiente:

TRIGÉSIMA OCTAVA: INDELEGABLIDAD: Los servicios que prestará la SEGUNDA PARTE serán INDELEGABLES. LA SEGUNDA PARTE no podrá subcontratar, tampoco podrá contratar peritos, ceder ni traspasar los servicios objeto de este contrato sin el consentimiento previo y por escrito de la PRIMERA PARTE. La delegación de estos será causa suficiente para dar por terminado este contrato. El incumplimiento de esta cláusula hará responsable a la SEGUNDA PARTE por cualesquiera daños y perjuicios que fueran causados a la PRIMERA PARTE, ya sean éstos en forma directa o indirecta. Íd. (Énfasis en el original).

asignados por el Departamento de Educación a The Able Child durante el periodo escolar 2022-2023.

El Contrato de Servicios Profesionales entró en vigor el 26 de julio de 2022 y tuvo una duración hasta el 31 de julio de 2023. Además, contenía una cláusula de no competencia que disponía lo siguiente:

1. ESPECIALISTA tendrá que esperar un mínimo de un año, a partir de la fecha de renuncia oficial a la CORPORACIÓN, o de la notificación de determinación de no renovación, para poder atender, a través de otra corporación, de contrato directo con el Departamento de Educación, Remedio Provisional o de cualquier forma o medio que no sea a través de MCG and The Able Child a los pacientes que atendía a través de la CORPORACIÓN.

2. […]

3. En los casos en los que ESPECIALISTA incumpla con lo establecido en esta cláusula de No Competencia tendrá que pagar una indemnización de incumplimiento, por cada uno de los estudiantes con los que la CORPORACIÓN hubiese facturado al Departamento de Educación por los servicios ofrecidos a cada uno de los estudiantes por el periodo del año escolar completo y tomando en consideración la modalidad, frecuencia y duración establecida en el [Programa Educativo Individualizado] de cada uno.2 (Énfasis y subrayado en el original).

2 Contrato de servicios profesionales, Apéndice del certiorari, pág. 118. Es de notar que, en la Demanda Enmendada, MCG Therapy Group (MCG o peticionaria) alegó que “[e]l Departamento de Educación está de acuerdo [con la cláusula de no competencia objeto del presente litigio] y confirma este propósito cuando a través de sus contratos con las compañías de servicios, también incluye cláusulas sobre la prohibición de que los especialistas [contratados por The Able Child] ofrezcan sus servicios al Departamento de Educación durante o luego de su renuncia a su respectiva compañía contratante por el periodo de un (1) año”. Demanda Enmendada, Apéndice del certiorari, pág. 202.

En particular, MCG señaló, de forma ilustrativa, la cláusula Sexta del Contrato de Servicios Profesionales Núm. 2022-EE0059, entre el Departamento de Educación y The Able Child, la cual establece lo siguiente:

SEXTA: Los Especialistas de la SEGUNDA PARTE que ofrecen servicios de evaluación e intervención no podrán ofrecer servicios a la Agencia a través de la Unidad Secretarial

Asimismo, dicho contrato contenía un Addendum con una cláusula que leía como sigue:

31. Este contrato se ha creado basado en el conocimiento de las cláusulas contractuales actuales con el Departamento de Educación. En caso de que el Departamento de Educación haga algún cambio a su contrato de servicios con MCG and The Able Child, CORPORACIÓN se verá en la obligación de hacer una enmienda modificando las partes del contrato que sean necesarias para asegurar el cumplimiento con los requisitos del Departamento de Educación. De ser el caso, se estarán enviando las enmiendas a ESPECIALISTA para que éste las firme y dicho documento pasará a ser parte del contrato firmado originalmente.

(Énfasis nuestro).3

Así las cosas, el 1 de octubre de 2022, se produjo una transición de todo el personal y especialistas de The Able Child a MCG Therapy Group, LLC (MCG o peticionaria), mediante la cual The Able Child cedió todos sus contratos a MCG.4 Previo a esta transición,

del Procedimiento de Querellas y Remedio Provisional.

Asimismo, si un especialista de la SEGUNDA PARTE renuncia, está impedido de ofrecer servicios a la Agencia a través de la Unidad Secretarial del Procedimiento de Querellas y Remedio Provisional hasta transcurrido un (1) año a partir de la fecha en que presentó su renuncia a la SEGUNDA PARTE.

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MCG Therapy Group, LLC v. Maestre Rivera Y Otros, (prsupreme 2026).

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