R & J Motors, Inc., H/N/C Autos Del Caribe v. Departamento De Asuntos Del Consumidor

2005 TSPR 48
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedApril 19, 2005
DocketCC-2003-0573
StatusPublished

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R & J Motors, Inc., H/N/C Autos Del Caribe v. Departamento De Asuntos Del Consumidor, 2005 TSPR 48 (prsupreme 2005).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

R & J Motors, Inc., H/N/C Autos del Caribe

Recurrido Certiorari

v. 2005 TSPR 48

Departamento de Asuntos del 163 DPR ____ Consumidor

Peticionario

Número del Caso: CC-2003-573

Fecha: 19 de abril de 2005

Tribunal de Apelaciones:

Circuito Regional de San Juan, Panel Especial CR I

Juez Ponente: Hon. Pierre E. Vivoni del Valle

Abogado de la Parte Peticionaria:

Lcdo. José A. Maisonet Trinidad

Abogado de la Parte Recurrida:

Lcdo. Roberto Abesada-Agüet

Materia: Revisión Administrativa

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

R & J Motors, Inc.,H/N/C Autos del Caribe

Recurrido

v. CC-2003-573

Departamento de Asuntos del Consumidor

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor Rivera Pérez.

San Juan, Puerto Rico, a 19 de abril de 2005.

Mediante el recurso presentado ante nos, el

peticionario solicita de este Tribunal la revisión y

revocación de la Sentencia emitida por el entonces

Tribunal de Circuito de Apelaciones el 26 de marzo

de 2003, mediante la cual se revocó una decisión del

Departamento de Asuntos del Consumidor que impuso

una multa al recurrido por no haber entregado al

Departamento de Transportación y Obras Públicas,

dentro del plazo correspondiente, los documentos

necesarios para la inscripción de un vehículo de

motor usado, a favor del nuevo dueño CC-2003-573 2

I

El 10 de febrero de 2000, la señora Irma L. Batista

Alvarado adquirió, mediante contrato de compraventa, de R & J

Motors, Inc., haciendo negocios como Autos del Caribe, en

adelante Autos del Caribe o “dealer”, un vehículo de motor

usado, marca Mitsubishi, modelo Mirage, del año 1998. El

financiamiento de dicha compra estuvo a cargo de la entidad

bancaria Citibank. Una vez perfeccionado el contrato de venta

al por menor a plazos o contrato de venta condicional, Autos

del Caribe, por motivo del financiamiento del vehículo, le

cedió sus derechos como vendedor en el contrato a Citibank.

El 16 de febrero de 2000, Autos del Caribe pagó al

Departamento de Transportación y Obras Públicas, en adelante

D.T.O.P., las multas de tránsito que tenía el vehículo al

momento de la transacción. 1 Posteriormente, el 8 de marzo de

2000, Autos del Caribe envió al Citybank toda la documentación

de la compraventa condicional 2 para que éste realizara las

gestiones correspondientes a la inscripción del vehículo en el

D.T.O.P. 3 El 25 de octubre de 2000, Citibank le devolvió al

“dealer” los documentos del automóvil alegando que había unas

multas que no habían sido pagadas al D.T.O.P.

Dos (2) meses después, debido a una investigación

realizada el 21 de diciembre de 2000, el Departamento de

1 Apéndice del recurso de Certiorari, pág. 60. 2 Íd., págs. 90-91; transcripción de la vista en su fondo, págs. 6-7. Transcurrieron veintiséis (26) días desde la compraventa hasta que le fueron entregados los documentos al Citybank. 3 Apéndice del recurso de Certiorari. pág. 60. CC-2003-573 3

Asuntos del Consumidor, en adelante D.A.C.O., emitió un aviso

de infracción 4 contra Autos del Caribe por no haber sometido,

en el término de treinta (30) días dispuesto en el Artículo 8

del Reglamento de Garantías de Vehículos de Motor 5 , la

correspondiente documentación al D.T.O.P., para la debida

inscripción del vehículo. 6 Se le ordenó a Autos del Caribe

pagar una multa de cuatrocientos dólares ($400).

Autos del Caribe le solicitó a D.A.C.O. que se celebrara

una vista administrativa para discutir la procedencia de la

multa impuesta. En la misma, el “dealer” querellado presentó

los testimonios de la señora Olga Barreto, Gerente de Crédito

de Autos del Caribe, y de la señora Carmen Díaz, encargada de

procesar las licencias de vehículos de motor del “dealer”. 7 La

señora Barreto testificó sobre el procedimiento a seguir

cuando una persona compra un vehículo de motor. Declaró que

cuando se perfecciona la compraventa de un vehículo de motor

usado, Autos del Caribe le provee una licencia provisional al

comprador, se cerciora de que el automóvil no adeude nada en

concepto de multas al D.T.O.P. y si debe alguna se encarga de 8 pagarlas. Añadió, que luego de entregar la licencia

4 Este aviso fue notificado el 27 de diciembre de 2000., Apéndice del recurso de Certiorari, pág. 28. 5 Artículo 8 del Reglamento de Garantías de Vehículos de Motor, Núm.4797, Departamento de asuntos del Consumidor, 30 de septiembre de 1992. 6 Apéndice del recurso de Certiorari, págs. 27-29. 7 Íd., pág. 61. 8 Íd., pág. 61., Transcripción de la vista en su fondo, págs. 4-5. CC-2003-573 4

provisional y de pagar las multas, le entrega al banco o

entidad encargada del financiamiento todos los documentos

relacionados al negocio, quien a su vez presenta al D.T.O.P.

los documentos correspondientes para la inscripción del

vehículo. 9 Expresó, que después de presentada a la entidad

financiera, la documentación correspondiente al negocio de

compraventa, el “dealer” pierde el control del caso.10

Por su parte, la señora Díaz declaró que Autos del Caribe

pagó las multas que gravaban el automóvil vendido a la señora

Batista Alvarado. 11 Indicó que suele darse la situación en que

el D.T.O.P. se atrasa en la cancelación de las multas pagadas,

por lo que el proceso de inscripción del vehículo se demora. 12

Además, añadió que el banco o la entidad financiera solamente

le devuelve al “dealer” los documentos que éste le entregó,

cuando aparece que no se ha pagado alguna multa pendiente ante

el D.T.O.P.13

El 28 de agosto de 2001, D.A.C.O. emitió una resolución,

resolviendo que Autos del Caribe, tal como se le imputaba en

el aviso de infracción, había violado el Artículo 8 del

Reglamento de Garantías de Vehículos de Motor, supra, por no

haber sometido, en el término correspondiente, al D.T.O.P.

toda la documentación necesaria para la inscripción del

9 Íd. 10 Íd., págs. 61-62. 11 Íd., pág. 62. 12 Íd. 13 Íd. CC-2003-573 5

vehículo en esa agencia y por lo tanto confirmaba la

imposición del pago de una multa administrativa de

cuatrocientos dólares ($400).14

Autos de Caribe, oportunamente, solicitó reconsideración.

El 2 de octubre de 2001, el foro administrativo recurrido

emitió una resolución, declarando sin lugar la moción de

reconsideración y reiterando su dictamen. En dicha resolución

señaló lo siguiente:

No es al banco que provee el financiamiento sino al vendedor del vehículo de motor a quien claramente el Reglamento de Garantías de Vehículos de Motor, aprobado el 28 de septiembre de 1992, en su artículo 8, le impone la responsabilidad de someter ante el Departamento de Transportación y Obras Públicas los documentos requeridos por ley para la correspondiente inscripción dentro de los 30 días siguientes a la venta. El recurrente no demostró que dentro del mencionado término sometió los referidos documentos al Departamento de Transportación y Obras Públicas. Los trámites que se efectúen entre el banco y el vendedor no pueden en forma alguna tener el efecto de modificar lo dispuesto por el artículo 8 antes mencionado.15

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