R & J Motors, Inc., H/N/C Autos Del Caribe v. Departamento De Asuntos Del Consumidor

2005 TSPR 48
Supreme Court of Puerto Rico·Decided April 19, 2005·No. CC-2003-0573·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

R & J Motors, Inc., H/N/C Autos del Caribe

Recurrido Certiorari v. 2005 TSPR 48

Departamento de Asuntos del 163 DPR ____ Consumidor

Peticionario

Número del Caso: CC-2003-573 Fecha: 19 de abril de 2005 Tribunal de Apelaciones:

Circuito Regional de San Juan, Panel Especial CR I

Juez Ponente:

Hon. Pierre E. Vivoni del Valle

Abogado de la Parte Peticionaria:

Lcdo. José A. Maisonet Trinidad Abogado de la Parte Recurrida:

Lcdo. Roberto Abesada-Agüet

Materia: Revisión Administrativa

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

R & J Motors, Inc.,H/N/C Autos del Caribe

Recurrido

v. CC-2003-573

Departamento de Asuntos del Consumidor

Peticionario

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor Rivera Pérez.

San Juan, Puerto Rico, a 19 de abril de 2005.

Mediante el recurso presentado ante nos, el peticionario solicita de este Tribunal la revisión y revocación de la Sentencia emitida por el entonces Tribunal de Circuito de Apelaciones el 26 de marzo de 2003, mediante la cual se revocó una decisión del Departamento de Asuntos del Consumidor que impuso una multa al recurrido por no haber entregado al Departamento de Transportación y Obras Públicas, dentro del plazo correspondiente, los documentos necesarios para la inscripción de un vehículo de motor usado, a favor del nuevo dueño

I

El 10 de febrero de 2000, la señora Irma L. Batista Alvarado adquirió, mediante contrato de compraventa, de R & J Motors, Inc., haciendo negocios como Autos del Caribe, en adelante Autos del Caribe o “dealer”, un vehículo de motor usado, marca Mitsubishi, modelo Mirage, del año 1998. El financiamiento de dicha compra estuvo a cargo de la entidad bancaria Citibank. Una vez perfeccionado el contrato de venta al por menor a plazos o contrato de venta condicional, Autos del Caribe, por motivo del financiamiento del vehículo, le cedió sus derechos como vendedor en el contrato a Citibank.

El 16 de febrero de 2000, Autos del Caribe pagó al Departamento de Transportación y Obras Públicas, en adelante D.T.O.P., las multas de tránsito que tenía el vehículo al momento de la transacción. 1 Posteriormente, el 8 de marzo de 2000, Autos del Caribe envió al Citybank toda la documentación de la compraventa condicional 2 para que éste realizara las gestiones correspondientes a la inscripción del vehículo en el D.T.O.P. 3 El 25 de octubre de 2000, Citibank le devolvió al “dealer” los documentos del automóvil alegando que había unas multas que no habían sido pagadas al D.T.O.P.

Dos (2) meses después, debido a una investigación realizada el 21 de diciembre de 2000, el Departamento de

1 Apéndice del recurso de Certiorari, pág. 60.

2 Íd., págs. 90-91; transcripción de la vista en su fondo, págs. 6-7. Transcurrieron veintiséis (26) días desde la compraventa hasta que le fueron entregados los documentos al Citybank. 3 Apéndice del recurso de Certiorari. pág. 60.

Asuntos del Consumidor, en adelante D.A.C.O., emitió un aviso de infracción 4 contra Autos del Caribe por no haber sometido, en el término de treinta (30) días dispuesto en el Artículo 8 del Reglamento de Garantías de Vehículos de Motor 5 , la correspondiente documentación al D.T.O.P., para la debida inscripción del vehículo. 6 Se le ordenó a Autos del Caribe pagar una multa de cuatrocientos dólares ($400).

Autos del Caribe le solicitó a D.A.C.O. que se celebrara una vista administrativa para discutir la procedencia de la multa impuesta. En la misma, el “dealer” querellado presentó los testimonios de la señora Olga Barreto, Gerente de Crédito de Autos del Caribe, y de la señora Carmen Díaz, encargada de procesar las licencias de vehículos de motor del “dealer”. 7 La señora Barreto testificó sobre el procedimiento a seguir cuando una persona compra un vehículo de motor. Declaró que cuando se perfecciona la compraventa de un vehículo de motor usado, Autos del Caribe le provee una licencia provisional al comprador, se cerciora de que el automóvil no adeude nada en

concepto de multas al D.T.O.P. y si debe alguna se encarga de

8

pagarlas. Añadió, que luego de entregar la licencia

4 Este aviso fue notificado el 27 de diciembre de 2000., Apéndice del recurso de Certiorari, pág. 28. 5 Artículo 8 del Reglamento de Garantías de Vehículos de Motor, Núm.4797, Departamento de asuntos del Consumidor, 30 de septiembre de 1992. 6 Apéndice del recurso de Certiorari, págs. 27-29.

7 Íd., pág. 61.

8 Íd., pág. 61., Transcripción de la vista en su fondo, págs. 4-5.

provisional y de pagar las multas, le entrega al banco o entidad encargada del financiamiento todos los documentos relacionados al negocio, quien a su vez presenta al D.T.O.P. los documentos correspondientes para la inscripción del vehículo. 9 Expresó, que después de presentada a la entidad financiera, la documentación correspondiente al negocio de compraventa, el “dealer” pierde el control del caso.10 Por su parte, la señora Díaz declaró que Autos del Caribe pagó las multas que gravaban el automóvil vendido a la señora Batista Alvarado. 11 Indicó que suele darse la situación en que el D.T.O.P. se atrasa en la cancelación de las multas pagadas, por lo que el proceso de inscripción del vehículo se demora. 12 Además, añadió que el banco o la entidad financiera solamente le devuelve al “dealer” los documentos que éste le entregó, cuando aparece que no se ha pagado alguna multa pendiente ante el D.T.O.P.13 El 28 de agosto de 2001, D.A.C.O. emitió una resolución, resolviendo que Autos del Caribe, tal como se le imputaba en el aviso de infracción, había violado el Artículo 8 del Reglamento de Garantías de Vehículos de Motor, supra, por no haber sometido, en el término correspondiente, al D.T.O.P. toda la documentación necesaria para la inscripción del

9 Íd.

10 Íd., págs. 61-62.

11 Íd., pág. 62.

12 Íd.

13 Íd.

vehículo en esa agencia y por lo tanto confirmaba la imposición del pago de una multa administrativa de cuatrocientos dólares ($400).14 Autos de Caribe, oportunamente, solicitó reconsideración.

El 2 de octubre de 2001, el foro administrativo recurrido emitió una resolución, declarando sin lugar la moción de reconsideración y reiterando su dictamen. En dicha resolución señaló lo siguiente:

No es al banco que provee el financiamiento sino al vendedor del vehículo de motor a quien claramente el Reglamento de Garantías de Vehículos de Motor, aprobado el 28 de septiembre de 1992, en su artículo 8, le impone la responsabilidad de someter ante el Departamento de Transportación y Obras Públicas los documentos requeridos por ley para la correspondiente inscripción dentro de los 30 días siguientes a la venta.

El recurrente no demostró que dentro del mencionado término sometió los referidos documentos al Departamento de Transportación y Obras Públicas.

Los trámites que se efectúen entre el banco y el vendedor no pueden en forma alguna tener el efecto de modificar lo dispuesto por el artículo 8 antes mencionado.15

Inconforme, el 1 de noviembre de 2001, Autos del Caribe presentó ante el entonces Tribunal de Circuito de Apelaciones recurso de revisión administrativa, solicitándole la revocación del dictamen de la agencia recurrida. El allí recurrente adujo que la determinación de la agencia

14 Íd., 41.

15 Íd., págs. 45-46

administrativa, por el alegado incumplimiento de Autos del Caribe al artículo 8 del Reglamento de Garantías de Vehículos de Motor, supra, y la imposición de la multa de cuatrocientos dólares ($400), no estuvo apoyada en evidencia sustancial. Arguyó que presentó prueba ante la referida agencia de que el Citibank es el responsable de presentar al D.T.O.P. la documentación pertinente, relacionada al contrato de venta al por menor a plazos.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

R & J Motors, Inc., H/N/C Autos Del Caribe v. Departamento De Asuntos Del Consumidor, 2005 TSPR 48 (prsupreme 2005).

2005 TSPR 48 (R & J Motors, Inc., H/N/C Autos Del Caribe v. Departamento De Asuntos Del Consumidor) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

Related

Berríos Arroyo v. Tito Zambrana Auto, Inc.
123 P.R. Dec. 317 (Supreme Court of Puerto Rico, 1989)
R & J Motors, Inc. v. Departamento de Asuntos del Consumidor
164 P.R. Dec. 647 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)