Alicia Negron Placer Y Otro v. Secretario De Justicia Y Otro; Citibank, N.A. v. Hon. Secretario De Justicia

2001 TSPR 63
Supreme Court of Puerto Rico·Decided May 2, 2001·No. CC-1999-0062·Published·Cited by 2 cases

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Alicia Negrón Placer, Ramón Negrón Recurridos

v.

Secretario de Justicia, Superintendente de la Policía Certiorari Peticionarios _______________________________________ 2001 TSPR 63 Citibank, N.A., et al Recurridos

v.

Hon. Secretario de Justicia, Estado Libre Asociado de P.R.

Peticionarios

Número del Caso: CC-1999-62 Fecha: 2/mayo/2001

Tribunal de Circuito de Apelaciones:

Circuito Regional II

Panel integrado por su Presidente, Juez Gierbolini, y los Jueces Cordero y Hernández Torres

Oficina del Procurador General:

Lcda. Sylvia Roger Stefani Procuradora General Auxiliar

Abogado de Alicia Negrón Placer y Ramón Negrón:

Lcdo. Antonio Bauzá Torres

Abogada de Citibank, N.A., et al.:

Lcda. Rosa Lydia Sánchez García

Materia: Impugnación de Confiscación

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Alicia Negrón Placer, Ramón Negrón Recurridos

v.

Secretario de Justicia, Superintendente de la Policía Peticionarios Citibank, N.A., et al CC-99-62 Certiorari Recurridos

v.

Hon. Secretario de Justicia, Estado Libre Asociado de Puerto Rico Peticionarios

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor Rivera Pérez.

San Juan, Puerto Rico, a 2 de mayo de 2001.

El Estado Libre Asociado de Puerto Rico solicita la revisión de una resolución dictada por el Tribunal de Circuito de Apelaciones, mediante la cual se denegó la expedición del auto solicitado. El foro apelativo indicó no tener jurisdicción para revisar en los méritos una resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia que le ordenó al Estado Libre Asociado entregarle a la señora Alicia Negrón Placer la suma en que fue valorado su vehículo confiscado y los intereses, a partir del momento de la ocupación. Concedimos un término a la señora Alicia Negrón Placer para mostrar causa por la cual no debíamos dejar sin efecto la

resolución recurrida y devolver este asunto al Tribunal de Circuito de Apelaciones para la consideración del recurso en sus méritos. Dicha parte compareció en cumplimiento de la mencionada orden de mostrar causa. Estando en posición de resolver el recurso, procedemos a así hacerlo.

I

El 2 de junio de 1995 fue confiscado un vehículo de motor, marca Dodge, modelo Daytona, año 1989, tablilla AXN-570, por alegadamente haberse utilizado en la comisión de un delito de escalamiento.1 Por tal motivo, la señora Alicia Negrón Placer y el señor Ramón Negrón presentaron el 14 de julio de 1995 una demanda ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, sobre impugnación de confiscación, civil número DAC95-0564 (404).2 La vendedora condicional del automóvil confiscado, Citibank, N.A., y National Insurance Co., también presentaron demanda el 21 de julio de 1995 ante la misma sala del Tribunal de Primera Instancia, sobre impugnación de la confiscación del referido vehículo, civil número DAC95-0575 (406).3 Citibank, N.A. y National Insurance Co., en protección de su interés propietario, consignaron la cantidad de cinco mil quinientos dólares ($5,500), como fianza para garantizar el pago del importe de la tasación y, por consiguiente, solicitaron la entrega del vehículo confiscado.4 El Tribunal de Primera Instancia aprobó la fianza presentada y dictó orden de 23 de agosto de 1995 al Departamento de Justicia para que le entregara el vehículo ocupado a la parte demandante, Citibank, N.A., en el caso civil número DAC95-0575 (406).5 Dicha orden no fue notificada a la parte demandante, señora Alicia Negrón Placer, en el otro caso, civil número DAC95-0564 (404). Esta persona era la dueña del vehículo (compradora condicional) para todos los efectos legales.

El Estado Libre Asociado, parte demandada en ambos casos, solicitó el 12 de agosto de 1995 la consolidación de ambos, por estar "relacionados dichos casos sobre las mismas cuestiones de hecho y de derecho".6 Surge de nuestro expediente, que posteriormente el Tribunal de Primera Instancia concedió la consolidación solicitada.7

1 Dicho vehículo aparecía registrado ante el Departamento de Transportación y Obras Públicas a nombre de la señora María C. Rivera Gómez, y había sido vendido a la señora Alicia Negrón Placer. 2 Apéndice III de la Petición de Certiorari, pág. 7.

3 Apéndice IV, Íd., págs. 8-9.

4 Apéndices V y VI, Íd., págs. 10-12.

5 Apéndice XI, Íd., pág. 19. El vehículo fue entregado a Citibank, N.A. el 27 de octubre de 1995. Véase Apéndice XIV, de la Petición de Certiorari, págs. 23-23(a). 6 Apéndice IX, Íd., pág. 17.

7 No surge de nuestro expediente la fecha en que fue emitida esa orden.

El 4 de octubre de 1995, la señora Negrón Placer presentó una moción de sentencia sumaria, señalando que el caso criminal que originó la confiscación había terminado con una determinación de no causa probable contra uno de los coacusados durante la vista preliminar.8 Así, pues, el 13 de febrero de 1996, el Tribunal de Primera Instancia emitió sentencia enmendada, mediante la cual decretó "la ilegalidad de la confiscación llevada a cabo sobre el vehículo".9 En esa sentencia, dicho foro ordenó "la devolución y entrega de[l] vehículo confiscado a la demandante [o, en caso] de no podérsele devolver, deberá, entonces, [el Estado Libre Asociado] pagar la cantidad en que fue tasado dicho vehículo, con sus intereses legales, a partir de la confiscación".10 Como consecuencia de la referida sentencia que decretó ilegal la confiscación del vehículo, la fianza que se presentó en garantía quedó cancelada y aquél que la prestó, o sea, el banco acreedor, Citibank, N.A., obtuvo el monto de la misma. De esa sentencia ninguna de las partes recurrió mediante recurso de apelación, por lo que advino final y firme.

Luego de varios incidentes procesales acaecidos en el Tribunal de Primera Instancia,11 la señora Negrón Placer le informó a dicho foro que el Estado no había cumplido con lo ordenado en su sentencia, o sea, no se le había devuelto su vehículo. Surge de los documentos en autos, que Citibank, N.A. le informó al Tribunal de Primera Instancia que el vehículo confiscado había sido levantado, luego de haberse prestado y aprobado la fianza en garantía, y que se encontraba en su posesión.12 Además, Citibank, N.A. presentó, el 3 de marzo de 1998, una moción solicitándole al Tribunal que le ordenara a la señora Alicia Negrón Placer firmar unos documentos para cederle el vehículo al banco, o pagar los plazos vencidos del

8 Apéndice XII, Íd., pág. 20.

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Alicia Negron Placer Y Otro v. Secretario De Justicia Y Otro; Citibank, N.A. v. Hon. Secretario De Justicia, 2001 TSPR 63 (prsupreme 2001).

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