Alicia Negron Placer Y Otro v. Secretario De Justicia Y Otro; Citibank, N.A. v. Hon. Secretario De Justicia

2001 TSPR 63
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMay 2, 2001
DocketCC-1999-0062
StatusPublished
Cited by2 cases

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Alicia Negron Placer Y Otro v. Secretario De Justicia Y Otro; Citibank, N.A. v. Hon. Secretario De Justicia, 2001 TSPR 63 (prsupreme 2001).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Alicia Negrón Placer, Ramón Negrón Recurridos

v.

Secretario de Justicia, Superintendente de la Policía Certiorari Peticionarios _______________________________________ 2001 TSPR 63 Citibank, N.A., et al Recurridos

v. Hon. Secretario de Justicia, Estado Libre Asociado de P.R. Peticionarios

Número del Caso: CC-1999-62

Fecha: 2/mayo/2001

Tribunal de Circuito de Apelaciones: Circuito Regional II

Panel integrado por su Presidente, Juez Gierbolini, y los Jueces Cordero y Hernández Torres

Oficina del Procurador General: Lcda. Sylvia Roger Stefani Procuradora General Auxiliar

Abogado de Alicia Negrón Placer y Ramón Negrón: Lcdo. Antonio Bauzá Torres

Abogada de Citibank, N.A., et al.: Lcda. Rosa Lydia Sánchez García

Materia: Impugnación de Confiscación

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. 2

v. Secretario de Justicia, Superintendente de la Policía Peticionarios Citibank, N.A., et al CC-99-62 Certiorari Recurridos

v. Hon. Secretario de Justicia, Estado Libre Asociado de Puerto Rico Peticionarios

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor Rivera Pérez.

San Juan, Puerto Rico, a 2 de mayo de 2001.

El Estado Libre Asociado de Puerto Rico solicita la revisión

de una resolución dictada por el Tribunal de Circuito de

Apelaciones, mediante la cual se denegó la expedición del auto

solicitado. El foro apelativo indicó no tener jurisdicción para

revisar en los méritos una resolución emitida por el Tribunal de

Primera Instancia que le ordenó al Estado Libre Asociado entregarle

a la señora Alicia Negrón Placer la suma en que fue valorado su

vehículo confiscado y los intereses, a partir del momento de la

ocupación. Concedimos un término a la señora Alicia Negrón Placer

para mostrar causa por la cual no debíamos dejar sin efecto la 3

resolución recurrida y devolver este asunto al Tribunal de Circuito de Apelaciones para

la consideración del recurso en sus méritos. Dicha parte compareció en cumplimiento de

la mencionada orden de mostrar causa. Estando en posición de resolver el recurso, procedemos

a así hacerlo.

I

El 2 de junio de 1995 fue confiscado un vehículo de motor, marca Dodge, modelo Daytona,

año 1989, tablilla AXN-570, por alegadamente haberse utilizado en la comisión de un delito

de escalamiento.1 Por tal motivo, la señora Alicia Negrón Placer y el señor Ramón Negrón

presentaron el 14 de julio de 1995 una demanda ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala

Superior de Bayamón, sobre impugnación de confiscación, civil número DAC95-0564 (404).2

La vendedora condicional del automóvil confiscado, Citibank, N.A., y National Insurance

Co., también presentaron demanda el 21 de julio de 1995 ante la misma sala del Tribunal

de Primera Instancia, sobre impugnación de la confiscación del referido vehículo, civil

número DAC95-0575 (406).3

Citibank, N.A. y National Insurance Co., en protección de su interés propietario,

consignaron la cantidad de cinco mil quinientos dólares ($5,500), como fianza para

garantizar el pago del importe de la tasación y, por consiguiente, solicitaron la entrega

del vehículo confiscado.4 El Tribunal de Primera Instancia aprobó la fianza presentada

y dictó orden de 23 de agosto de 1995 al Departamento de Justicia para que le entregara

el vehículo ocupado a la parte demandante, Citibank, N.A., en el caso civil número DAC95-0575

(406).5 Dicha orden no fue notificada a la parte demandante, señora Alicia Negrón Placer,

en el otro caso, civil número DAC95-0564 (404). Esta persona era la dueña del vehículo

(compradora condicional) para todos los efectos legales.

El Estado Libre Asociado, parte demandada en ambos casos, solicitó el 12 de agosto

de 1995 la consolidación de ambos, por estar "relacionados dichos casos sobre las mismas

cuestiones de hecho y de derecho".6 Surge de nuestro expediente, que posteriormente el

Tribunal de Primera Instancia concedió la consolidación solicitada.7

1 Dicho vehículo aparecía registrado ante el Departamento de Transportación y Obras Públicas a nombre de la señora María C. Rivera Gómez, y había sido vendido a la señora Alicia Negrón Placer. 2 Apéndice III de la Petición de Certiorari, pág. 7. 3 Apéndice IV, Íd., págs. 8-9. 4 Apéndices V y VI, Íd., págs. 10-12. 5 Apéndice XI, Íd., pág. 19. El vehículo fue entregado a Citibank, N.A. el 27 de octubre de 1995. Véase Apéndice XIV, de la Petición de Certiorari, págs. 23-23(a). 6 Apéndice IX, Íd., pág. 17. 7 No surge de nuestro expediente la fecha en que fue emitida esa orden. 4

El 4 de octubre de 1995, la señora Negrón Placer presentó una moción de sentencia

sumaria, señalando que el caso criminal que originó la confiscación había terminado con

una determinación de no causa probable contra uno de los coacusados durante la vista

preliminar.8 Así, pues, el 13 de febrero de 1996, el Tribunal de Primera Instancia emitió

sentencia enmendada, mediante la cual decretó "la ilegalidad de la confiscación llevada

a cabo sobre el vehículo".9 En esa sentencia, dicho foro ordenó "la devolución y entrega

de[l] vehículo confiscado a la demandante [o, en caso] de no podérsele devolver, deberá,

entonces, [el Estado Libre Asociado] pagar la cantidad en que fue tasado dicho vehículo,

con sus intereses legales, a partir de la confiscación".10 Como consecuencia de la referida

sentencia que decretó ilegal la confiscación del vehículo, la fianza que se presentó en

garantía quedó cancelada y aquél que la prestó, o sea, el banco acreedor, Citibank, N.A.,

obtuvo el monto de la misma. De esa sentencia ninguna de las partes recurrió mediante recurso

de apelación, por lo que advino final y firme.

Luego de varios incidentes procesales acaecidos en el Tribunal de Primera Instancia,11

la señora Negrón Placer le informó a dicho foro que el Estado no había cumplido con lo

ordenado en su sentencia, o sea, no se le había devuelto su vehículo. Surge de los documentos

en autos, que Citibank, N.A. le informó al Tribunal de Primera Instancia que el vehículo

confiscado había sido levantado, luego de haberse prestado y aprobado la fianza en garantía,

y que se encontraba en su posesión.12 Además, Citibank, N.A. presentó, el 3 de marzo de

1998, una moción solicitándole al Tribunal que le ordenara a la señora Alicia Negrón Placer

firmar unos documentos para cederle el vehículo al banco, o pagar los plazos vencidos del

8 Apéndice XII, Íd., pág. 20. 9 Copia de la notificación de esta sentencia enmendada fue archivada en autos el 29 de abril de 1996. Apéndice XIX de la Petición de Certiorari, págs. 33-34. 10 Íd. En esa sentencia, final y firme, el Tribunal de Primera Instancia le ordenó al Estado la devolución del auto a "la demandante", sin especificar a cuál, ya que tanto la señora Alicia Negrón Placer, así como Citibank, N.A. y National Insurance Co., presentaron demanda impugnando la confiscación. 11 Entre las situaciones que ocurrieron durante el trámite procesal, el Estado presentó una oposición a la moción de sentencia sumaria presentada por la señora Negrón Placer y solicitó se emitiera sentencia sumaria a su favor. Luego de tener conocimiento de la sentencia ya emitida el 13 de febrero de 1996 por el Tribunal de Primera Instancia, el Estado solicitó su reconsideración.

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