Felix Ramirez Ferrer v. Policia De P.R.

2002 TSPR 154
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedDecember 26, 2002
DocketCC-2001-570
StatusPublished
Cited by1 cases

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Felix Ramirez Ferrer v. Policia De P.R., 2002 TSPR 154 (prsupreme 2002).

Opinion

CC-2001-570 1

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Félix Ramírez Ferrer Certiorari Recurrido 2002 TSPR 154 v. 158 DPR ____ Policía de Puerto Rico

Peticionario

Número del Caso: CC-2001-570

Fecha: 26 de diciembre de 2002

Tribunal de Circuito de Apelaciones: Circuito Regional I

Panel integrado por su Presidenta, la Jueza Fiol Matta, la Jueza Rodríguez de Oronoz y el Juez González Román

Oficina del Procurador General: Lcda. María Astrid Hernández Martín Procuradora General Auxiliar

Abogado de la Parte Recurrida: Lcdo. Manuel Angel Betancourt Avilés

Materia: Revisión Administrativa

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. CC-2001-570 2

Félix Ramírez Ferrer

Recurrido

v. Certiorari Policía de Puerto Rico CC-2001-570

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 26 de diciembre de 2002.

El peticionario solicita de esta Curia la

revisión de una sentencia emitida por el Tribunal de

Circuito de Apelaciones revocando una resolución

emitida por la Comisión de Investigación,

Procesamiento y Apelación, también conocida como

C.I.P.A. Mediante dicha resolución se confirmó la

determinación del Superintendente de la Policía de

Puerto Rico de expulsar permanentemente a un miembro

de dicho cuerpo, por alegada conducta contraria al

Reglamento de Personal de la Policía.

Nos corresponde determinar si un agente de la

Policía tiene derecho a que se le entreguen los CC-2001-570

documentos relacionados con la toma, manejo y

análisis de una prueba de dopaje, a base de la cual CC-2001-570 4

fue expulsado del Departamento de la Policía, de manera que

pueda atacar la confiabilidad de dicho procedimiento cuando

acude ante la C.I.P.A. para impugnar la decisión del

Superintendente de la Policía de expulsarlo.

I

El señor Félix Ramírez Ferrer se desempeñaba como agente

de la Policía de Puerto Rico, en adelante Policía, adscrito

a la División de Extradiciones.1 El 12 de marzo de 1997, el

Superintendente de la Policía de Puerto Rico, en adelante

Superintendente, emitió una resolución formulándole cargos

al señor Ramírez Ferrer por alegada conducta en violación al

Artículo 14, sección 14.5, incisos 15 y 27 del Reglamento de

Personal de la Policía de Puerto Rico, 2 que disponen lo

siguiente:

FALTA GRAVE 15 "Usar drogas, tranquilizantes o estimulantes, a menos que los mismos sean por prescripción facultativa."

FALTA GRAVE 27 "Observar una conducta lesiva, inmoral o desordenada en detrimento del Cuerpo de la Policía."

Los cargos estaban relacionados con una muestra de orina

que el señor Ramírez Ferrer le entregara a uno de los monitores

del Instituto de Ciencias Forenses, en adelante Instituto,

el 20 de diciembre de 1996, durante una recolección de

muestras de orina realizada a los miembros de la División de

Extradiciones de la Policía de Puerto Rico, con el fin de

1 Apéndice del recurso de certiorari, pág. 65. 2 Íd., págs. 65-66. CC-2001-570 5

detectar la presencia de sustancias controladas.3 La muestra

entregada por el señor Ramírez Ferrer fue analizada por un

técnico de laboratorio del Instituto de Ciencias Forenses y

el análisis arrojó un resultado positivo a cocaína y

metabolito de cocaína.4

En la referida resolución, el Superintendente le

notificó al señor Ramírez Ferrer su intención de expulsarlo

de la Uniformada como sanción. No obstante, le apercibió de

su derecho a una vista administrativa de naturaleza informal,

en la cual le explicarían los cargos y le brindarían la

oportunidad de ofrecer su versión.

La referida vista administrativa se celebró los días 19

de junio y 2 de julio de 1997.5 El 6 de octubre de 1997, el

Superintendente le confirmó al señor Ramírez Ferrer su

expulsión del puesto que ocupaba en la Policía y le apercibió

de su derecho a apelar dicha determinación ante la C.I.P.A.6

El 14 de octubre de 1997, el señor Ramírez Ferrer

presentó un recurso ante la C.I.P.A. Arguyó que el proceso

de recolección de la muestra no cumplió con el debido proceso

de ley ni las directrices del Reglamento de la Policía para

levantar muestras de dopaje. Adujo que se cometieron errores

en el análisis y pruebas químicas; que no se estableció la

cadena de evidencia en cuanto al manejo y análisis de la

3 Íd. 4 Íd. 5 Íd., págs. 59-64. 6 Íd. CC-2001-570 6

muestra y que la misma no fue analizada por el perito que fue

presentado como testigo.7

Luego de varios incidentes procesales, el 27 de enero

de 1998, el señor Ramírez Ferrer le solicitó a la C.I.P.A.

que le ordenara al Instituto entregarle varios documentos

relacionados con la toma, manejo y análisis de las pruebas

de dopaje realizadas por dicha institución.8 El 8 de mayo de

1998, insistiendo en este mismo asunto, el señor Ramírez

Ferrer le solicitó mediante moción a la C.I.P.A. que se

expresara en cuanto al escrito que requería del Instituto la

entrega de toda la documentación relacionada con la cadena

de evidencia y el análisis químico. 9 Dicha moción fue

denegada con un escueto no ha lugar por la C.I.P.A., mediante

resolución de 28 de mayo de 1998.10 No obstante, el 20 de enero

de 1999, el señor Ramírez Ferrer reiteró su solicitud,

mediante "Moción Urgente y Solicitud de Eliminación de Prueba

por Falta de Disponibilidad", expresando que aún la Policía

no le había entregado los documentos del Instituto que él les

había solicitado.11 En dicha moción requirió, además, que se

le impidiera utilizar a la Policía todo documento o testimonio

perteneciente o en manos del Instituto, así como todo

testimonio relacionado con el mismo.

7 Íd., pág. 69. 8 Íd., págs. 77-78. 9 Íd., págs. 80-81. 10 Íd., pág. 82. 11 Íd., págs. 83-84. CC-2001-570 7

La vista ante la C.I.P.A. se celebró los días 25 y 26

de enero, 3, 4 y 5 de mayo, 10 de junio, 7 y 14 de octubre

de 1999.12 Durante esa vista, además de su propio testimonio,

el señor Ramírez Ferrer presentó el testimonio de dos peritos:

el doctor José A. Tavárez Valle, doctor en medicina y médico

revisor de sustancias controladas, y el señor Graham

Castillo, licenciado en química. También presentó el

testimonio de los siguientes compañeros de trabajo: Teniente

Irving Lugo García, Capitán Sergio Irizarry Silva, Agente

Mario Reyes Mulero, Sargento Edwin Teruel Almodóvar, Sargento

Héctor Orta Calderón, Agente Celestino Vázquez Vázquez,

Agente Carlos Santos Meléndez y Agente Eulalio Ortiz

Ostolaza. Como prueba documental, el señor Ramírez Ferrer

presentó una prueba de dopaje que se le practicara en el año

1992 y una carta fechada 24 de febrero de 1995, en la cual

se le nombraba Agente del Año 1994. Como prueba documental

ofrecida, pero no admitida, presentó copia del récord médico

suyo que obraba en la oficina del doctor Tavárez Valle y un

informe pericial del licenciado Graham Castillo sobre una

prueba de dopaje que se le hiciera el 3 de abril de 1997,

utilizando una muestra de su cabello.

Por su parte, el Departamento de la Policía presentó a

los siguientes testigos: señor Flor Matos De Jesús, señora

Rosa A.

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