Junta de Relaciones del Trabajo v. Autoridad de Energía Eléctrica

133 P.R. Dec. 1
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedApril 1, 1993
DocketNúmero: JR-92-169
StatusPublished
Cited by19 cases

This text of 133 P.R. Dec. 1 (Junta de Relaciones del Trabajo v. Autoridad de Energía Eléctrica) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Junta de Relaciones del Trabajo v. Autoridad de Energía Eléctrica, 133 P.R. Dec. 1 (prsupreme 1993).

Opinion

La Juez Asociada Señora Naveira de Rodón

emitió la opinión del Tribunal.

Hoy nos toca resolver si después de aprobada la Ley Núm. 92 de 5 de diciembre de 1991, que enmendó varias disposiciones de la Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, 4 L.P.R.A. sec. 1 y ss.,(1) aún procede, a tenor con lo dispuesto en el Art. 9(2)(c) de la Ley de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico, Ley Núm. 130 de 8 de mayo de 1945, según enmendada, 29 L.P.R.A. see. 70(2)(c), “entablar acción legal adecuada ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico para que se ponga en vigor [un] laudo de arbitraje”. (Enfasis suplido.)

Con el propósito de poner en vigor un laudo de arbitraje, la Junta de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico (Junta) presentó ante este Tribunal una petición al amparo de la facultad que concede el citado Art. 9(2)(a) de la Ley de Re-laciones del Trabajo de Puerto Rico.(2) Concedimos un tér-[4]*4mino a-la parte recurrida para comparecer. Ésta ha com-parecido, y estando en posición de decidir, así procedemos a hacerlo sin ulteriores procedimientos.

HH

Procedimiento para poner en vigor un laudo de arbitraje al amparo del Art. 9(2)(c) de la Ley de la Junta de Relaciones del Trabajo

El Art. 9(2)(c) de la Ley de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico, supra, dispone:

(c) A los fines de promover la negociación colectiva, la Junta podrá, en el ejercicio de su discreción, ayudar a poner en vigor laudos de arbitraje emitidos por organismos competentes de arbitraje, bien designados de acuerdo con cualquier convenio colectivo firmado por un patrono y una organización obrera, o en virtud de cualquier acuerdo firmado por una organización obrera y un patrono. Después de emitido un laudo de arbitraje, la Junta, a solicitud de cualquiera de las partes en el procedi-miento de arbitraje, podrá dar su consejo o podrá, si fuere re-querida para ello, a nombre de la parte que lo solicite, entablar acción legal adecuada ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico para que se ponga en vigor el laudo de arbitraje.

Con relación a los laudos de arbitraje, la parte a favor de la cual se dicta tiene la opción de recurrir directa-[5]*5mente al Tribunal Superior para solicitar se ponga en vigor, o puede solicitar de la Junta su ayuda para ponerlo en vigor. Al amparo del Art. 9(2)(c), supra, la función de la Junta es la de proveer a la parte beneficiada por un laudo de arbitraje un servicio, o sea que ésta funge como abogado o representante de la parte victoriosa. Los laudos de arbi-traje, en sí, no constituyen adjudicaciones de la Junta. No son dictámenes, órdenes o resoluciones de controversias obrero-patronales adjudicadas por vía del procedimiento cuasijudicial de la Junta.(3) El laudo de arbitraje proviene de un procedimiento externo a la Junta.

En J.R.T. v. P.R. Telephone Co., Inc., 107 D.P.R. 76, 80-81 (1978), expresamos que “[e]l remedio concedido por el Art. 9(2)(c) de la Ley de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico (29 L.P.R.A. Sec. 70(2)(c)) para acudir con el laudo de arbitraje a la Junta de Relaciones del Trabajo en busca de ayuda para ponerlo en vigor, es de naturaleza procesal o adjudicativa y se asemeja en su propósito al trámite para ejecución de sentencia”. El procedimiento establecido por el citado Art. 9(2)(c) es discrecional. Por lo tanto, luego que una parte presenta ante el Secretario de la Junta una declaración jurada solicitando se ponga en vigor un laudo de arbitraje, la Junta inicia una investigación encaminada a determinar la validez del laudo.(4) Si [6]*6concluye que el laudo tiene algún defecto, le requiere al peticionario que retire la solicitud. Si éste se niega, la Junta desiste de continuar con el procedimiento. Lo mismo ocurre si la Junta se percata de que tratar de poner en vigor el laudo no contribuye a la política pública o que el laudo ya ha sido acatado.

Ahora bien, aun cuando la Junta determina que debe gestionar el poner en vigor el laudo, ésta debe agotar todos los medios a su alcance para lograr su cumplimiento antés de recurrir al Tribunal. En Junta de Relaciones del Trabajo v. Eastern Sugar, 69 D.P.R. 818, 821 (1949), expresamos que aunque el Art. 9(2)(c), supra, no exige “que la Junta requiera expresamente al patrono para que éste dé cumplimiento a un laudo arbitral antes de que pueda acudir [al Tribunal], la mejor práctica en casos de laudos de arbitraje debe siempre ser que la Junta requiera a la parte obligada a cumplirlo que así lo haga, y que acuda ante este Tribunal tan sólo cuando hubiere una negativa a cumplir con el laudo”. (Énfasis suplido.)

Como se podrá observar, aunque con relación al Art. 9(2)(c), supra, la Junta no adjudica derechos de las partes propiamente, sino que asiste a la parte victoriosa fun-giendo como su abogado o representante legal, no es menos cierto que para cumplir con este deber discrecional de ayu-dar a que se pongan en vigor laudos de arbitraje, la Junta pasa juicio sobre la petición y determina si ejercerá o no su [7]*7discreción en favor del peticionario. La petición de que se ponga en vigor el laudo presentado por la Junta ante el Tribunal representa el resultado de un dictamen favorable al peticionario. Cabe señalar, además, que antes de acceder a ordenar que se ponga en vigor un laudo de arbitraje, el Tribunal siempre le solicita a la parte obligada que compa-rezca y muestre causa por la cual no deba ponerse en vigor. Es luego de este trámite procesal que el Tribunal pasa jui-cio sobre la validez del laudo y decide si accede a lo solici-tado y pone en vigor el laudo. Este procedimiento no repre-senta otra cosa que una evaluación de la determinación previamente hecha por la Junta sobre la validez del laudo, una decisión de que el laudo de arbitraje debe ejercitarse. Mediante este procedimiento, vía una petición de que se ponga en vigor un laudo de arbitraje, se está realmente revisando una providencia dictada por la Junta con rela-ción a la validez del laudo y la solicitud de la parte victoriosa.

h-l I — I

Revisión judicial de los asuntos provenientes de las agen-cias administrativas a tenor con lo dispuesto en la Ley Núm. 92 de 5 de diciembre de 1988

En 1991, mediante la Ley Núm. 92, supra, se enmendó la Sec. 7(a). y (b) de la Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, con relación a la competen-cia del Tribunal Supremo, para que dispusiera de la forma siguiente :(5)

[8]*8(a) El Tribunal Supremo, cada una de sus salas, así como cualquiera de sus jueces, pueden conocer en primera instancia de recursos de hábeas corpus y de aquellos otros recursos y causas que se determinen por ley. Además, revisará, según más adelante se indica, sentencias y resoluciones del Tribunal de Primera Instancia y casos pendientes' en apelación o revisión ante el Tribunal Superior; y revisará, de acuerdo con los térmi-nos y condiciones establecidos por ley, las decisiones de los re-gistradores de la propiedad. Los procedimientos establecidos en las leyes sobre elecciones e inscripciones subsistirán de acuerdo con las leyes vigentes.
(b)

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Rimco, LLC v. Junta De Subastas De La Administracion
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2024
Ruiz Camilo v. Trafon Group, Inc.
2018 TSPR 88 (Supreme Court of Puerto Rico, 2018)
Cirino González v. Administración de Corrección
190 P.R. 14 (Supreme Court of Puerto Rico, 2014)
In re Hernandez
487 B.R. 353 (D. Puerto Rico, 2013)
Aguadilla Paint Center, Inc. v. Esso Standard Oil Co.
183 P.R. 901 (Supreme Court of Puerto Rico, 2011)
Márquez v. Puerto Rico Telephone Co.
183 P.R. 666 (Supreme Court of Puerto Rico, 2011)
Fernando Márquez Y Otros v. Puerto Rico Telephone Company
2011 TSPR 183 (Supreme Court of Puerto Rico, 2011)
Puerto Rico Telephone Co. v. San Juan Cable LLC
179 P.R. Dec. 177 (Supreme Court of Puerto Rico, 2010)
Orsini García v. Méndez
177 P.R. 596 (Supreme Court of Puerto Rico, 2009)
Orsini García v. Secretario De Hacienda
2009 TSPR 190 (Supreme Court of Puerto Rico, 2009)
Corujo Orraca v. Budoff McKibben
13 T.C.A. 36 (Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2007)
Román Russe v. Sucesión de Christensen Flatten
12 T.C.A. 845 (Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2007)
Consejo De Titulares v. Williams Hospitality Group. Inc.
2006 TSPR 94 (Supreme Court of Puerto Rico, 2006)
Negrón Placer v. Secretario de Justicia
154 P.R. Dec. 79 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)
Gonzalez Nieves v. Autoridad de Energia Electrica
5 T.C.A. 851 (Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 1999)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
133 P.R. Dec. 1, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/junta-de-relaciones-del-trabajo-v-autoridad-de-energia-electrica-prsupreme-1993.