Fernando Márquez Y Otros v. Puerto Rico Telephone Company

2011 TSPR 183
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedDecember 8, 2011
DocketCC-2007-101
StatusPublished

This text of 2011 TSPR 183 (Fernando Márquez Y Otros v. Puerto Rico Telephone Company) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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Fernando Márquez Y Otros v. Puerto Rico Telephone Company, 2011 TSPR 183 (prsupreme 2011).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Fernando Márquez; Dora E. García; Josefina O. Capone; Howard Ferrer; Ediwn Díaz, Rafael Rodríguez, por sí y en Representación de la Clase con Una Estación Principal Residencial (Clase A);

Health Care Partners, Inc.; Raúl Delguy Capilla; Santa Paula Certiorari Oil Corp.; Best Gas; Howard Ferrer; B/JCS Deli Box; Edwin Dí az, Insuramerica Agency; Interservice Group; Interamerican 2011 TSPR 183 Business Consultant; Instituto Neumológico, por sí y en Representación de la Clase con Una Estación Principal de Negocios 183 DPR ____ (Clase B);

Interservice Group, Inc.; Interamerican Business Consultant; Instituto Neumológico, por sí y en Representación del a Clase con Una Línea Principal de Negocios (Clase C);

Peticionarios

v.

Puerto Rico, Telephone Company

Recurrido

Número del Caso: CC - 2007 - 101

Fecha: 8 de diciembre de 2011

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de Bayamón - Panel VI

Jueza Ponente: Hon. Nélida Jiménez Velázquez CC-2007-0101 2

Abogados de la Parte Peticionaria:

Lcdo. Harold D. Vicente González Lcdo. José A. Andreu García Lcdo. Julio J. Villamil-Wiscovitch Lcdo. José A. Andreu Fuentes

Abogados de la Parte Recurrida:

Lcdo. José E. González Borgos Lcda. María L. Montalvo-Vera

Materia: Reclamación Bajo la Ley de Telecomunicaciones de Puerto Rico, Núm. 213 de 12 de septiembre de 1996, 27 L.P.R.A. sec. 265 y la Ley de Acción de Clase por Consumidores de Bienes y Servicios según enmendada, 32 L.P.R.A. sec. 3341

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Fernando Márquez; Dora E. García; * Josefina O. Capone; Howard Ferrer; * Edwin Díaz, Rafael Rodríguez, * por sí y en Representación de la * Clase con Una Estación Principal * Residencial. * (Clase A); * * Health Care Partners, Inc.; * Raúl Delguy Capilla; Santa Paula * CC-2007-101 Oil Corp.; Best Gas; Howard * Ferrer; B/JCS Deli Box; Edwin * Díaz, Insuramerica Agency; * Interservice Group; Interamerican * Business Consultant; Instituto * Neumológico, por sí y en * Representación de la Clase con * Una Estación Principal de Negocios * (Clase B); * * Certiorari Interservice Group, Inc.; * Interamerican Business Consultant; * Instituto Neumológico, por sí y en * Representación de la Clase con * Una Línea Principal de Negocios * (Clase C); * * Peticionarios * * v. * * Puerto Rico Telephone Company * * Recurrido * ************************************* Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado SEÑOR ESTRELLA MARTÍNEZ

San Juan, Puerto Rico, a 8 de diciembre de 2011.

En última instancia, la pregunta que subyace muchos de los problemas constitucionales es: ¿quién tiene el poder para qué?1

-Raúl Serrano Geyls

1 Raúl Serrano Geyls, Derecho Constitucional de Estados Unidos y Puerto Rico, Vol. I, Universidad Interamericana de Puerto Rico, 1997, pág. 571. CC-2007-0101 2

Nos corresponde examinar por primera vez el alcance de

la Ley Núm. 138 de 4 de noviembre de 2005 y resolver si la

Asamblea Legislativa transgredió el principio de separación

de poderes al aprobar con aplicación retroactiva dicho

estatuto, el cual le concedió jurisdicción primaria y

exclusiva a la Junta Reglamentadora de Telecomunicaciones

para dilucidar todo reclamo sobre los servicios de

telecomunicaciones y violaciones a las disposiciones de la

Ley de Telecomunicaciones, infra. Ello a la luz de la

desestimación de un pleito de clase que perseguía impugnar

un cargo mensual por el servicio de tele-tecla, el cual

estaba pendiente ante el Tribunal de Primera Instancia al

momento de aprobarse la legislación que nos ocupa.

I

El 17 de noviembre de 2003, los demandantes y

peticionarios de epígrafe presentaron un pleito de clase

contra la Puerto Rico Telephone Company, en adelante

“P.R.T.C.”. En lo pertinente, alegaron que la P.R.T.C.

cobró durante siete (7) años un cargo mensual por el

servicio de tele-tecla que no estuvo basado en el costo de

proveer dicho servicio. Por lo tanto, adujeron que el cobro

del referido cargo infringió la Ley de Telecomunicaciones

de Puerto Rico, Ley Núm. 213 de 12 de septiembre de 1996,

27 L.P.R.A. sec. 265, et seq., en adelante “Ley de

Telecomunicaciones”. Finalmente, solicitaron el reembolso

de una cantidad no menor de $105,350,000 más costas,

intereses y el veinticinco por ciento (25%) de honorarios

de abogados. Esto, de conformidad con la Ley Núm. 118 de 25 CC-2007-0101 3

de junio de 1971, según enmendada por la Ley Núm. 269 de 16

de noviembre de 2002, 32 L.P.R.A. sec. 3343.

El 30 de diciembre de 2003, la P.R.T.C. contestó la

demanda. En lo atinente, negó que el cargo tarifario fuera

ilegal y levantó como defensa afirmativa que la acción

estaba prescrita.

Posteriormente, la P.R.T.C. presentó una moción de

sentencia sumaria. En ella adujo que el contrato entre la

P.R.T.C. y los consumidores establecía un término de quince

(15) días para pagar u objetar los importes. Sin embargo,

alegó, los demandantes nunca objetaron o presentaron

querella ante la P.R.T.C. con relación a los cargos de

tele-tecla que le eran facturados. Por lo tanto, la

P.R.T.C. solicitó se desestimara el pleito en virtud de sus

defensas de prescripción, caducidad e incuria. Luego de

varios trámites procesales, el 3 de mayo de 2005 el

Tribunal de Primera Instancia certificó el pleito como uno

de clase.2

Entretanto, la Asamblea Legislativa enmendó la Ley de

Telecomunicaciones mediante la aprobación de la Ley Núm.

138 de 4 de noviembre de 2005, codificada en 27 L.P.R.A.

secs. 265(a) y 269j-1. Esta ley concedió jurisdicción

primaria y exclusiva a la Junta Reglamentadora de

2 Los demandantes se componen de tres (3) clases. La Clase A está compuesta de consumidores que tienen una línea en sus residencias (Residence Main Station). La Clase B está formada por consumidores que tienen solamente una línea en sus negocios sin un cuadro telefónico (Business Main Station). Por último, la Clase C está conformada por consumidores que tienen multi-líneas en sus negocios (Business Main Line). CC-2007-0101 4

Telecomunicaciones para ventilar reclamaciones sobre todos

los servicios de telecomunicaciones y violaciones a las

disposiciones de la Ley de Telecomunicaciones. Igual

jurisdicción le dispensó para otorgar compensaciones por

daños y perjuicios. Pero además, la Ley Núm. 138, supra,

estableció un límite a la compensación total que podría

concederse en pleitos de clase. Así, impuso como tope a

este tipo de reclamación la suma que fuere menor entre

$5,000,000 o el medio por ciento (1/2%) de los activos del

querellado. Esto último, según los libros del propio

querellado. Finalmente, la aludida ley dispuso que surtiría

efecto sobre cualquier procedimiento pendiente o que se

presentara con posterioridad a su aprobación.

Así las cosas, el 11 de enero de 2006 la P.R.T.C.

presentó una moción de desestimación en la cual sostuvo que

de conformidad con la Ley Núm. 138, supra, el Tribunal de

Primera Instancia carecía de jurisdicción para atender el

reclamo de la clase. Ello, pues la aludida ley concedió

jurisdicción primaria y exclusiva a la Junta de

Telecomunicaciones para atender pleitos como el de marras.3

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