Suárez Martínez v. Tugwell

67 P.R. Dec. 180
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedApril 14, 1947
DocketNúm. 9331
StatusPublished
Cited by12 cases

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Bluebook
Suárez Martínez v. Tugwell, 67 P.R. Dec. 180 (prsupreme 1947).

Opinion

El Juez Asociado Señor Snyder

emitió la opinión del tribunal.

El 11 de diciembre de 1945 el demandante radicó una ac-ción del contribuyente contra los miembros del Consejo Eje-cutivo y la Junta de Directores de la Compañía Agrícola de Puerto Rico, alegando que la Compañía fné creada en vir-tud de la Ley número 31, Leyes de Puerto Rico, Í945 (pág. 75); que la sección 27 de la Ley núm. 31 asigna la suma de $10,100,000 de los fondos públicos de Puerto Rico a ser úSñ-[182]*182clos por la Compañía; que esta asignación es ilegal porque la Ley núm. 31 infringe varias disposiciones del Acta Orgá-nica; que la Compañía tiene en su poder $5,000,000 que se propone invertir bajo la autoridad conferídale por la Ley núm. 31; y que. de permitirse a los demandados invertir es-tos fondos públicos de acuerdo con esta ley inconstitucional se ocasionarían graves e irreparables daños al demandante así como a todos los otros contribuyentes de Puerto Rico. El demandante solicitó se dictara un injunction dirigido a los demandados prohibiéndoles invertir los fondos en su po-sesión bajo la Ley núm. 31.

El 17 de enero de 1946, después de celebrarse una vista sobre una moción de injunction preliminar, la corte de dis-trito dictó una orden de entredicho prohibiéndole a los de-mandados que invirtieran los fondos en cuestión. El 28 de enero el demandante solicitó el nombramiento de un síndico. En febrero 1 la corte, diciendo que (a) las partes estaban de acuerdo y consentían en que se nombrara un síndico sin per-juicio de levantar los demandados cualquier cuestión en cuanto a la legalidad de estos procedimientos y que (b) las partes han sometido los nombres de distintas personas para ser nombradas síndicos, entre las que se encontraba Thomas A. Fennel, Administrador General de la Compañía, nombró síndico a Fennell para que actuara mientras estuviera en vigor la orden de entredicho.

El 18 de febrero la corte declaró con lugar la moción de injunction preliminar, y nombró a Federico López del Valle para que actuara como síndico hasta que se decidiera defini-tivamente el caso. El nuevo síndico nunca tomó posesión de su cargo.ya que la fianza fijádale en la resolución de la corte nunca fue prestada. El mismo día los demandados solici-taron un juicio en los méritos. El 19 de febrero la corte de distrito señaló el caso para el 26 de febrero a las 9 a. m.

El 25 de febrero la corte de distrito, sin notificar ni oír a las. partes, dictó sentencia, dejando sin efecto el injunction' preliminar y el nombramiento de López del Valle como sin-. [183]*183dico y archivando el caso, por el fundamento de qne la Le-gislatura había aprobado el 25 de febrero las leyes números 1 y 2, Leyes de Puerto Rico, 1946 ((1) págs. 3 y 7), qne pri-vaban a la corte de cualquier jurisdicción ulterior sobre el caso excepto para dictar sentencia archivando y dejando sin efecto las resoluciones en el mismo dictadas. El demandante apeló para este Tribunal de la sentencia de la corte de dis-trito.

La Ley núm. 2 expresamente dispone en su artículo 2 que “La acción conocida en equidad como acción del con-tribuyente {taxpayer’s suit) queda por la presente prohi-bida.” Y el artículo 3 extiende esta prohibición a las accio-nes pendientes. Pero alega el demandante que la Ley núm. 2 es nula y que de cualquier modo no podía aplicarse al pre-sente caso que se encontraba pendiente cuando se aprobó la ley.

En Buscaglia, Tesorero, v. Corte, 64 D.P.R. 11, esta Corte resolvió, con el voto disidente del infrascrito, que un contri-buyente puede incoar un procedimiento para impedir el uso ilegal de fondos públicos por funcionarios públicos. De ha-ber sido esa cuestión una federal o constitucional, este Tribunal se hubiera visto obligado a seguir el caso de Massachusetts v. Mellon, 262 U. S. 447, que resuelve qué un contribuyente federal no tiene capacidad para incoar tal procedimiento contra funcionarios federales. Pero resolvi-mos a la pág. 21 que la cuestión era local y que estamos en libertad de establecer nuestra propia doctrina local contra-ria a la establecida en Massachusetts v. Mellon. Al confir-mar nuestra sentencia, la Corte de Circuito dijo que “no te-nemos dudas de que cae dentro de la autoridad del gobierno territorial, bien sea por acto legislativo o por decisión judicial autorizar una acción del contribuyente en equidad . Ruscaglia v. District Court, 145 F.2d 274, 284 (C.C.A. 1, 1944), certiorari denegado, 65 S.Ct. 434. (Bastardillas nues-tras). Y si - el remedio de- una acción del contribuyente [184]*184puede ser creado por acto legislativo, de la misma manera puede ser abolido por acto legislativo.

Esta no es una jurisdicción de derecho común. Para que exista un remedio en Puerto Rico debe asi disponerse por estatuto. Pueblo v. Escambrón, 63 D.P.R. 761. La opinión- de la mayoría en el caso de Buscaglia resolvió en efecto que no era necesaria una disposición legislativa específica autorizando una acción del contribuyente, y que en ausencia de legislación restrictiva contra tal acción, nuestro estatuto general estableciendo el remedio de injunction autorizaba a un contribuyente a obtener un injunction contra funcionarios públicos que estuvieran ilegalmente invirtiendo fondos públicos. Véase Crompton v. Zabriskie, 101 U. S. 601, 609. Pero la Legislatura mediante la Ley núm. 2 ha actuado sobre una cuestión local; en dicha Ley se enmendó en efecto nuestro estatuto general de injunctions y se abolió la acción del contribuyente en Puerto Rico. El artículo 1 dice que las cortes insulares deben seguir la doctrina de Massachusetts v. Mellon. Y el artículo 3 dispone que ninguna corte insular “tendrá jurisdicción” sobre una acción del contribuyente.

No podemos convenir con el demandante en que la Ley núm. 2 es nula. Los casos son unánimes al resolver que cuando como en esta jurisdicción, 48 U.S.C.A., see. 861, la Legislatura ha sido investida con el poder de determinar la jurisdicción de las cortes, puede' legislar en relación con los remedios limitando o retirando la jurisdicción de las cortes para expedir injunctions en una clase específica de controversia, tales como las disputas obreras o como aquí las acciones de los contribuyentes. Y tal legislación restrictiva es válida aun al aplicarse a casos pendientes porque el remedio de injunction es un remedio en el cual no hay un derecho adquirido. Smallwood v. Gallardo, 275 U.S. 56, 62; Gallardo v. Santini Co., 275 U.S. 62; Fajardo Sugar Co. of P. R. v. Domenech, Tes., 45 D.P.R. 553; Trainmen v. Toledo, P. & W. R. Co., 321 U.S. 50, 63-64; Lockerty v. Phillips, 319 U.S. [185]*185182; Yakus v. U.S., 321 U.S. 414, 440-443, especialmente la nota 8; Ponce v. Roman Catholic Church,

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