Pueblo v. Marrero Nazario

79 P.R. Dec. 649, 1956 PR Sup. LEXIS 211
Supreme Court of Puerto Rico·Decided October 3, 1956·No. Número 15612·Published·Cited by 21 cases

Opinions

Sentencia

San Juan, Puerto Rico, a 3 de octubre de 1956.

Por los motivos que próximamente se consignarán, se revoca la sentencia apelada que dictó el Tribunal Superior, Sala de Arecibo, con fecha 21 de noviembre de 1951, en el caso de epígrafe, y se absuelve al acusado.

Así lo pronunció y manda el Tribunal y firma el Sr. Juez Presidente. Los Jueces Asociados Sres. Marrero, Negrón Fernández y Belaval disintieron.

A. C. Snyder,

Juez Presidente

Certifico;

Ignacio Rivera

Secretario.

Opinión del

Juez Presidente Sr. Snyder

en la cual concurre el Juez Asociado Sr. Pérez Pimentel.

14 de diciembre de 1956.

Voté a favor de que se revocara la sentencia y se absolviera al acusado porque en mi opinión la evidencia aducida du-rante el juicio no estableció, fuera de duda razonable, que el acusado fuera culpable del delito imputádole en la acusación.

[652] A la luz del razonamiento de la opinión del Juez Asociado Sr. Sifre, convengo en que existe la posibilidad de que el Tribunal Supremo de los Estados Unidos resuelva eventualmente que los comunistas que aboguen por el derrocamiento de un gobierno estatal mediante la fuerza y la violencia pueden ser castigados criminalmente sólo por el gobierno federal mientras esté en vigor la Ley Smith. Pero hasta la fecha no ha decidido eso. (1) Mientras esa sustancial cuestión constitucional permanezca sin resolver, opino que debemos aplicar al presente caso la bien sentada doctrina de que tales cuestiones constitucionales deben evitarse cuando un caso puede ser resuelto por otros motivos.(2) La evidencia que surge de los autos desde mi punto de vista no sostiene el vere-[653] dicto de culpabilidad. Por consiguiente, creo que debemos basar nuestra sentencia en ese fundamento más bien que en la teoría de que cuando se le presente, si es que se le presenta, el problema al Tribunal Supremo de los Estados Unidos, éste resolverá que la Ley Smith impide el procesamiento de comu-nistas bajo la Ley núm. 53.

Toda vez que ésta no es una opinión de la mayoría, no veo fin práctico en analizar en detalle el testimonio en este caso. Sin embargo, creo que debo hacer algunas observa-ciones generales en relación con la naturaleza de la acusación y la evidencia presentada en un esfuerzo por probarla.

Al acusado no se le imputó ser miembro del Partido Co-munista, a sabiendas de que éste aboga por el derrocamiento de nuestro gobierno mediante la fuerza y la violencia.(3) [654] Ésta no es una acusación de conspiración; el apelante fué acusado solo de abogar por el derrocamiento del gobierno me-diante fuerza y violencia.(4) Por tanto, era necesario que el gobierno probara, fuera de duda razonable, que el acusado personalmente abogó por el derrocamiento del gobierno me-diante fuerza y violencia según se define esto restrictivamente en el caso de Dennis. (5) Además, bajo la acusación en este caso, las actuaciones, la conducta y las exhortaciones de otros comunistas o nacionalistas no eran admisibles en evidencia contra el acusado, en ausencia de prueba que lo conecte con aquéllas.

He examinado los autos y estoy convencido de que no con-tienen testimonio alguno que demuestre que el acusado per-sonalmente abogó por la fuerza y la violencia en la forma [655] prescrita en el caso de Dennis, véase el escolio 5. En verdad, hubo muy poca prueba con respecto a las propias manifes-taciones y actuaciones del acusado; y ninguna de sus exhor-taciones, no importa cuánto podamos disentir de ellas, alcanza el nivel de la clase de prueba que en el caso de Dennis se describe como necesaria para una convicción bajo la acusación que está ahora ante nos. Los autos sí constan de cientos de páginas de evidencia — admitida con la objeción del acusado —que describe detalladamente varios actos de violencia en que participaron nacionalistas el 30 de octubre de 1950. (6) Pero en mi opinión ninguna de esta prueba era admisible contra el acusado, toda vez que los autos están huérfa-[656] nos de evidencia que lo conecte personalmente con estos actos de violencia. Indudablemente, el acusado simpatizaba con estos actos de violencia y expresó su aprobación de los .mismos mientras ocurrían y después de ocurridos. (7) Esto era reprochable y detestable por el pacífico pueblo de Puerto Rico. Pero tales simpatías y aprobación, por sí solas, no cons-tituyen el abogamiento del derrocamiento del gobierno me-diante fuerza y violencia,' según lo prohíbe la Ley núm. 53, que como hemos visto debe interpretarse restrictivamente se-gún se establece en el caso de Dennis, véase escolio 5. Pueblo v. Reynolds, supra. (8)

El tribunal sentenciador permitió que un sargento de la policía — basado en su manifestación de que había leído [657] algunos libros de Marx y de Lenín — diera su abarcádora opi-nión de que los comunistas en Puerto Rico abogan por el derro-camiento del gobierno mediante fuerza y violencia.. No me detengo a determinar si esta .opinión del sargento era admi-sible en evidencia. Sólo observo que los libros en que des-cansaba no fueron presentados en evidencia. Más impor-tante, no hubo prueba de que el acusado los utilizó en el abo-gamiento que aquí se le imputa. En verdad, nada surge de los autos que indique que, el acusado había leído estos libros o tan siquiera los había oído mencionar. (9) Existe un mar-cado contraste entre esto y la evidencia cuidadosa, detallada y sistemática presentada por el Gobierno de los Estados Uni-dos en todos los casos de la Ley Smith que he podido hallar. En esos casos los libros envueltos no sólo fueron presentados en evidencia, sino que se estableció mediante abundante prueba que el acusado los. había leído y los utilizó al abogar por el derrocamiento del Gobierno por medio de fuerza y vio-lencia. Véanse los casos citados en el último párrafo del es-colio 5, y Mesarosh v. United States, 352 U. S. 1, 10, es-colio 5 (5 de noviembre dq 1956). En el caso de autos nin-guna evidencia de esta clase fué presentada.(10)

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Pueblo v. Marrero Nazario, 79 P.R. Dec. 649, 1956 PR Sup. LEXIS 211 (prsupreme 1956).

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