Partido Popular Democrático v. Rosselló González
Opinions
Nos corresponde resolver si erró el Tribunal Superior, Sala de San Juan (Hon. Gilberto Gierbolini, hijo), al prohibir que, para el referéndum que ha de celebrarse el próximo 6 de noviembre, las agencias del Gobierno incu-rran en gastos para la compra de tiempo y espacio en los medios de difusión pública; esto es con excepción de aque-llos avisos y anuncios de prensa expresamente requeridos por ley, así como aquellos anuncios que sean utilizados para difundir información de interés público, urgencia o emergencia, los cuales sólo serán permitidos con autoriza-ción previa al efecto de la Comisión Estatal de Elecciones (C.E.E.). Confirmamos el dictamen del tribunal de instancia.
HH
El 2 de agosto de 1994 la Asamblea Legislativa aprobó la Ley Núm. 49 —conocida como Ley Habilitadora del Re-feréndum sobre Enmiendas a la Constitución de Puerto Rico de 1994 (Ley Habilitadora del Referéndum), 16 L.P.R.A. see. 956 et seq.— que autoriza la celebración de un referéndum el 6 de noviembre de 1994, en el cual los elec-tores debidamente inscritos expresarán su aprobación o re-chazo a las enmiendas propuestas al párrafo 5 de la See. 11, Art. II; la Sec. 3, Art. V; la Sec. 20, Art. VI de la Cons-titución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, L.P.R.A., Tomo 1.
[920] Se instaron varias demandas contra el Hon. Pedro Ros-selló González (Gobernador de Puerto Rico), la C.E.E. y el Estado Libre Asociado de Puerto Rico —por conducto del Departamento de Salud, la Policía de Puerto Rico, la Com-pañía de Turismo y la Autoridad de Energía Eléctrica— para impugnar esta ley por ser inconstitucional y solicitar, entre otras cosas, que se ordene al Gobernador y a las cor-poraciones públicas demandadas, con sus Directores Eje-cutivos y Juntas de Directores, detener sus campañas pu-blicitarias en los medios de difusión pública del país.
El 15 de agosto de 1994 el tribunal de instancia celebró una vista en la cual consolidó las demandas, escuchó los argumentos de las partes y le concedió un (1) día a los demandados para que mostraran causa por la cual no de-bía decretarse como aplicable al referéndum actual el Art. 8.001 de la Ley Electoral de Puerto Rico, 16 L.P.R.A. see. 3351.
Footnotes
136 P.R. Dec. 916 (Partido Popular Democrático v. Rosselló González) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.