Municipio De Utuado v. Lajara Sanabria, Jose

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedFebruary 14, 2024
DocketKLAN202300948
StatusPublished

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Municipio De Utuado v. Lajara Sanabria, Jose, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

APELACIÓN MUNICIPIO DE Procedente de UTUADO, representado Tribunal de Primera por su Hon. Jorge A. Instancia, Sala Pérez Heredia Superior de Utuado Apelante KLAN202300948 Núm.: v. UT2023CV00304

Sobre: Mandamus, LEGISLATURA Impugnación MUNICIPAL DE Presupuesto 2023- UTUADO y el Hon. 2024; Impugnación Jorge Lajara Sanabria, Resolución 25 como Presidente de la Legislatura Legislatura Municipal Municipal; de Utuado, Puerto Rico Violación a la Ley Apelado 107-2020 Código Municipal de Puerto Rico

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, el Juez Ronda del Toro y la Jueza Prats Palerm1.

Prats Palerm, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de febrero de 2024.

Comparece el Municipio de Utuado (¨apelante¨) mediante

Apelación y nos solicita que se revoque, en parte, la Sentencia

dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de

Utuado (¨TPI¨) el 4 de octubre de 2023. Mediante el referido

dictamen, el TPI sostuvo que la Legislatura Municipal de Utuado

(¨Legislatura Municipal¨ o ¨apelados¨) estaba facultada para aprobar

el presupuesto del año fiscal 2023-2024.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se

confirma la Sentencia apelada.

1 Mediante Orden Administrativa OATA-2023-212 de 6 de diciembre de 2023, se

designa a la Hon. Annette M. Prats Palerm en sustitución del Hon. Carlos G. Salgado Schwarz.

Número Identificador

SEN2024____________ KLAN202300948 2

I.

El 15 de julio de 2023 el Municipio de Utuado, representado

por su Alcalde, Hon. Jorge A. Pérez Heredia, presentó una Demanda

sobre Sentencia Declaratoria, Mandamus e Injunction Provisional,

Preliminar y Permanente en contra de la Legislatura Municipal de

Utuado y su Presidente, Hon. José Lajara Sanabria. El Municipio de

Utuado impugnó las actuaciones de la Legislatura Municipal al

aprobar el Presupuesto de Ingresos y Gastos 2023-2024. La parte

apelante argumentó que los actos de la parte apelada se

encontraban en contravención con el Código Municipal de Puerto

Rico (¨Código Municipal¨).

Según el Municipio de Utuado las actuaciones que

contravinieron el Código Municipal fueron las siguientes

reducciones: (1) $423,342.00 a $150,100.00 para el servicio de

energía eléctrica; (2) $491,705.63 a $171,705.63 para el servicio de

agua potable; (3) $130,000.00 a $0.00 para el pago de sentencias y

reclamaciones; (4) $350,000.00 a $256,770.50 para el combustible;

(5) $19,400.00 para becas a favor de los estudiantes de Utuado, y;

(6) $100,000.00 a $45,000.00 para los servicios profesionales del

sistema operativo de contabilidad. En síntesis, señaló que la

reducción del presupuesto municipal de $11,300,000.00 a

$9,857,583.00 provocó el cese de operaciones del municipio debido

a su incapacidad de cumplir con sus responsabilidades estatutarias

de brindarle a la ciudadanía servicios esenciales. Como

consecuencia, solicitó del TPI que impugnara el presupuesto

aprobado por la Legislatura Municipal.

Por su parte, el 5 de septiembre de 2023 la Legislatura

Municipal presentó una Moción en Solicitud de Desestimación. Según

la parte apelada, las causas de acción de Mandamus y Sentencia

Declaratoria no contemplaban remedios para las controversias

planteadas en la Demanda. Alegó que obró conforme a derecho, ya KLAN202300948 3

que el Código Municipal la faculta a aprobar el presupuesto, a pesar

de las objeciones del Alcalde. Por consiguiente, argumentaron que

el Municipio no podía objetar el presupuesto por la vía judicial.

Ese mismo día, el TPI emitió una Orden concediéndole a la

Legislatura Municipal hasta el 8 de septiembre de 2023 para

exponer su posición respecto a alegaciones del Municipio de Utuado.

El 7 de septiembre de 2023 el Municipio de Utuado presentó

la Réplica a Moción de Desestimación. En esencia, se opuso a que se

desestimara la demanda porque la impugnación del presupuesto no

cuestionaba la validez del proceso de aprobación. Por el contrario,

expuso que la impugnación se fundamentaba en que el presupuesto

aprobado resultó ser uno desbalanceado. Adujo que la Legislatura

Municipal no cumplió con su deber de aprobar un presupuesto de

ingresos y gastos que permitiera la continuación de las operaciones

administrativas y los servicios esenciales a la ciudadanía.

Posteriormente, el 11 de septiembre de 2023 la Legislatura

Municipal presentó la Moción en Cumplimiento de Orden y

Reiterando Desestimación. En lo pertinente, reclamó que su

autoridad para la asignación de los recursos disponibles, conforme

a las prioridades de la ciudadanía, prevalecía ante las objeciones del

Alcalde. Explicó que las modificaciones del presupuesto se hicieron

a base de las recomendaciones del director asociado de la Oficina de

Gerencia y Presupuesto del Gobierno de Puerto Rico. Señaló que las

recomendaciones se realizaron luego de que dicha oficina se

percatara de que algunas partidas propuestas en el presupuesto

original estaban infladas.

En contravención, ese mismo día, el Municipio de Utuado

presentó la Réplica a Moción en Cumplimiento de Orden. Señaló que

la Moción en Cumplimiento de Orden y Reiterando Desestimación

presentada por la Legislatura Municipal no fue sostenida por

ninguna disposición legal. Además, señaló que la Legislatura KLAN202300948 4

Municipal solo se limitó a discutir su facultad para aprobar el

presupuesto 2023-2024, incumpliendo con lo dispuesto en la Orden

del TPI.

Luego de varios trámites, el TPI dictó una Sentencia el 4 de

octubre de 2023. Mediante la referida Sentencia, el TPI declaró No

Ha Lugar la Moción en Solicitud de Desestimación presentada por la

Legislatura Municipal. Resolvió que la Legislatura Municipal omitió

su deber ministerial de establecer una partida para el pago de

sentencias y reclamaciones de los tribunales de justicia en el

presupuesto del año fiscal 2023-2024. Por tal razón, le ordenó a la

Legislatura Municipal rectificar dicho error y restituir la partida en

un plazo de 20 días. Añadió que el reajuste se deberá cargar a la

cuenta especial establecida por la Legislatura Municipal a base de

los sobrantes. En cuanto a las demás reclamaciones realizadas por

el Municipio de Utuado, el TPI resolvió que no eran justiciables por

tratarse de una cuestión política.

Inconforme, el 25 de octubre de 2023, el Municipio de Utuado

presentó un recurso de Apelación. Solicitó que revoquemos, en

parte, la Sentencia del 4 de octubre de 2023, Sostiene que el TPI

cometió los siguientes errores:

Erró el Honorable TPI al sostener que la Legislatura Municipal puede abusar de su discreción reduciendo gastos y obligaciones, al punto de hacer inoperante el funcionamiento del municipio, sin tomar en consideración que dicho cuerpo legislativo viene obligado a aprobar un presupuesto de ingresos y gastos balanceado, de tal forma en que el municipio pueda operar en beneficio de sus obligaciones de servicios de energía eléctrica, agua potable y combustible, entre otros.

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