Municipio De Utuado v. Lajara Sanabria, Jose

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided February 14, 2024·No. KLAN202300948·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

APELACIÓN

MUNICIPIO DE Procedente de UTUADO, representado Tribunal de Primera por su Hon. Jorge A. Instancia, Sala Pérez Heredia Superior de Utuado Apelante KLAN202300948

Núm.:

v. UT2023CV00304

Sobre: Mandamus,

LEGISLATURA Impugnación MUNICIPAL DE Presupuesto 2023-

UTUADO y el Hon. 2024; Impugnación Jorge Lajara Sanabria, Resolución 25 como Presidente de la Legislatura Legislatura Municipal Municipal; de Utuado, Puerto Rico Violación a la Ley Apelado 107-2020 Código Municipal de Puerto

Rico

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, el Juez Ronda del Toro y la Jueza Prats Palerm1.

Prats Palerm, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de febrero de 2024.

Comparece el Municipio de Utuado (¨apelante¨) mediante Apelación y nos solicita que se revoque, en parte, la Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Utuado (¨TPI¨) el 4 de octubre de 2023. Mediante el referido dictamen, el TPI sostuvo que la Legislatura Municipal de Utuado (¨Legislatura Municipal¨ o ¨apelados¨) estaba facultada para aprobar el presupuesto del año fiscal 2023-2024.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la Sentencia apelada.

1 Mediante Orden Administrativa OATA-2023-212 de 6 de diciembre de 2023, se

designa a la Hon. Annette M. Prats Palerm en sustitución del Hon. Carlos G. Salgado Schwarz.

Número Identificador SEN2024____________

I.

El 15 de julio de 2023 el Municipio de Utuado, representado por su Alcalde, Hon. Jorge A. Pérez Heredia, presentó una Demanda sobre Sentencia Declaratoria, Mandamus e Injunction Provisional, Preliminar y Permanente en contra de la Legislatura Municipal de Utuado y su Presidente, Hon. José Lajara Sanabria. El Municipio de Utuado impugnó las actuaciones de la Legislatura Municipal al aprobar el Presupuesto de Ingresos y Gastos 2023-2024. La parte apelante argumentó que los actos de la parte apelada se encontraban en contravención con el Código Municipal de Puerto Rico (¨Código Municipal¨).

Según el Municipio de Utuado las actuaciones que contravinieron el Código Municipal fueron las siguientes reducciones: (1) $423,342.00 a $150,100.00 para el servicio de energía eléctrica; (2) $491,705.63 a $171,705.63 para el servicio de agua potable; (3) $130,000.00 a $0.00 para el pago de sentencias y reclamaciones; (4) $350,000.00 a $256,770.50 para el combustible; (5) $19,400.00 para becas a favor de los estudiantes de Utuado, y; (6) $100,000.00 a $45,000.00 para los servicios profesionales del sistema operativo de contabilidad. En síntesis, señaló que la reducción del presupuesto municipal de $11,300,000.00 a $9,857,583.00 provocó el cese de operaciones del municipio debido a su incapacidad de cumplir con sus responsabilidades estatutarias de brindarle a la ciudadanía servicios esenciales. Como consecuencia, solicitó del TPI que impugnara el presupuesto aprobado por la Legislatura Municipal.

Por su parte, el 5 de septiembre de 2023 la Legislatura Municipal presentó una Moción en Solicitud de Desestimación. Según la parte apelada, las causas de acción de Mandamus y Sentencia Declaratoria no contemplaban remedios para las controversias planteadas en la Demanda. Alegó que obró conforme a derecho, ya

que el Código Municipal la faculta a aprobar el presupuesto, a pesar de las objeciones del Alcalde. Por consiguiente, argumentaron que el Municipio no podía objetar el presupuesto por la vía judicial.

Ese mismo día, el TPI emitió una Orden concediéndole a la Legislatura Municipal hasta el 8 de septiembre de 2023 para exponer su posición respecto a alegaciones del Municipio de Utuado.

El 7 de septiembre de 2023 el Municipio de Utuado presentó la Réplica a Moción de Desestimación. En esencia, se opuso a que se desestimara la demanda porque la impugnación del presupuesto no cuestionaba la validez del proceso de aprobación. Por el contrario, expuso que la impugnación se fundamentaba en que el presupuesto aprobado resultó ser uno desbalanceado. Adujo que la Legislatura Municipal no cumplió con su deber de aprobar un presupuesto de ingresos y gastos que permitiera la continuación de las operaciones administrativas y los servicios esenciales a la ciudadanía.

Posteriormente, el 11 de septiembre de 2023 la Legislatura Municipal presentó la Moción en Cumplimiento de Orden y Reiterando Desestimación. En lo pertinente, reclamó que su autoridad para la asignación de los recursos disponibles, conforme a las prioridades de la ciudadanía, prevalecía ante las objeciones del Alcalde. Explicó que las modificaciones del presupuesto se hicieron a base de las recomendaciones del director asociado de la Oficina de Gerencia y Presupuesto del Gobierno de Puerto Rico. Señaló que las recomendaciones se realizaron luego de que dicha oficina se percatara de que algunas partidas propuestas en el presupuesto original estaban infladas.

En contravención, ese mismo día, el Municipio de Utuado presentó la Réplica a Moción en Cumplimiento de Orden. Señaló que la Moción en Cumplimiento de Orden y Reiterando Desestimación presentada por la Legislatura Municipal no fue sostenida por ninguna disposición legal. Además, señaló que la Legislatura

Municipal solo se limitó a discutir su facultad para aprobar el presupuesto 2023-2024, incumpliendo con lo dispuesto en la Orden del TPI.

Luego de varios trámites, el TPI dictó una Sentencia el 4 de octubre de 2023. Mediante la referida Sentencia, el TPI declaró No Ha Lugar la Moción en Solicitud de Desestimación presentada por la Legislatura Municipal. Resolvió que la Legislatura Municipal omitió su deber ministerial de establecer una partida para el pago de sentencias y reclamaciones de los tribunales de justicia en el presupuesto del año fiscal 2023-2024. Por tal razón, le ordenó a la Legislatura Municipal rectificar dicho error y restituir la partida en un plazo de 20 días. Añadió que el reajuste se deberá cargar a la cuenta especial establecida por la Legislatura Municipal a base de los sobrantes. En cuanto a las demás reclamaciones realizadas por el Municipio de Utuado, el TPI resolvió que no eran justiciables por tratarse de una cuestión política.

Inconforme, el 25 de octubre de 2023, el Municipio de Utuado presentó un recurso de Apelación. Solicitó que revoquemos, en parte, la Sentencia del 4 de octubre de 2023, Sostiene que el TPI cometió los siguientes errores:

Erró el Honorable TPI al sostener que la Legislatura Municipal puede abusar de su discreción reduciendo gastos y obligaciones, al punto de hacer inoperante el funcionamiento del municipio, sin tomar en consideración que dicho cuerpo legislativo viene obligado a aprobar un presupuesto de ingresos y gastos balanceado, de tal forma en que el municipio pueda operar en beneficio de sus obligaciones de servicios de energía eléctrica, agua potable y combustible, entre otros.

Erró el Honorable TPI al no anular el presupuesto desbalanceado y no determinar como correcto el sometido por el alcalde o en la alternativa, ordenar que el Municipio de Utuado opere con el mismo presupuesto 2022-2023, cuando el presupuesto aprobado por la Legislatura Municipal representa una merma de $1,442,417.00 que imposibilita la operación fiscal y administrativa del municipio hasta junio del 2024.

Erró el Honorable TPI al ordenar que se sustraiga la suma de $130,000.00 del sobrante del presupuesto que concluyó al 30 de junio de 2023 y se incluya como parte del nuevo presupuesto, cuando el Código Municipal determina las

fuentes de ingresos que un municipio debe tomar para la preparación de cada presupuesto.

Este Tribunal, mediante Resolución emitida el 26 de octubre de 2023, ordenó a la parte apelada someter su alegato antes del 27 de noviembre de 2023.

Transcurrido el término otorgado a la Legislatura Municipal para exponer su oposición sin que hayan cumplido, se entiende perfeccionado el recurso para disponer.

II.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Municipio De Utuado v. Lajara Sanabria, Jose, (prapp 2024).

Municipio De Utuado v. Lajara Sanabria, Jose (Municipio De Utuado v. Lajara Sanabria, Jose) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

Related

Baker v. Carr
369 U.S. 186 (Supreme Court, 1962)
Estado Libre Asociado v. Aguayo
80 P.R. Dec. 552 (Supreme Court of Puerto Rico, 1958)
Silva v. Hernández Agosto
118 P.R. Dec. 45 (Supreme Court of Puerto Rico, 1986)
Acevedo v. Asamblea Municipal de San Juan
125 P.R. Dec. 182 (Supreme Court of Puerto Rico, 1990)
Noriega Rodríguez v. Hernández Colón
135 P.R. Dec. 406 (Supreme Court of Puerto Rico, 1994)
Noriega Rodríguez v. Jarabo
136 P.R. Dec. 497 (Supreme Court of Puerto Rico, 1994)
Partido Popular Democrático v. Rosselló González
136 P.R. Dec. 916 (Supreme Court of Puerto Rico, 1994)