Silva v. Hernández Agosto
Opinions
emitió la opinión del Tribunal.
En el presente caso nos confrontamos con una controver-sia de gran importancia. Bajo nuestra Constitución, ¿puede una comisión del Senado constituirse en sesión ejecutiva y des-cargar sus funciones y poderes con exclusión de los miembros que representan las minorías parlamentarias en el comité? Resolvemos en la negativa.
I
LOS HECHOS
El 23 de febrero de 1981 el Senado de Puerto Rico aprobó la Resolución Núm. 91 que ordena a la Comisión de lo Jurí-dico del Senado investigar lo ocurrido en el Cerro Maravilla el 25 de julio de 1978, sus antecedentes y actos posteriores rea-lizados por funcionarios públicos y gubernamentales. Véanse: Peña Clos v. Cartagena Ortiz, 114 D.P.R. 576 (1983); Soto v. Srio. de Justicia, 112 D.P.R. 477 (1982). El 28 de mayo de 1981 dicha Comisión aprobó el Reglamento para Regir la In-vestigación sobre los Sucesos del Cerro Maravilla. Posterior-[51] mente la Comisión enmendó este reglamento y le incorporó la Regla 7.1 que dispone:
Footnotes
118 P.R. Dec. 45 (Silva v. Hernández Agosto) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.