Vilmarie Domínguez Lozada v. Municipio Autónomo De Cataño

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided October 23, 2025·No. TA2025CE00617·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

VILMARIE DOMÍNGUEZ Certiorari LOZADA procedente del Tribunal de

Recurrida Primera Instancia, Sala Superior de

Bayamón

V. TA2025CE00617 Caso Núm.:

CT2025CV00249

MUNICIPIO AUTÓNOMO DE CATAÑO Sobre:

Peticionario Ley de Transparencia y

Procedimiento

Expedito para

Acceso a la

Información

Pública (Ley Núm.

141-2019)

1

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Torres , el Juez Ronda Del Toro y la Juez Lotti Rodríguez

Ronda Del Toro, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de octubre de 2025.

En este caso se presentó Recurso de Certiorari por el Municipio Autónomo de Cataño (en adelante peticionario o Municipio) el 14 de octubre de 2025. A través del sistema SUMAC, se verificó que en esa misma fecha se cumplió con la notificación de este al Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón y a la parte recurrida.

Juntamente con el Recurso se presentó por el Municipio una Moción en Auxilio de Jurisdicción, que se concedió mediante Resolución del pasado 15 de octubre de 2025. El caso en el TPI está paralizado desde entonces. En esa misma Resolución se le

1 Véase Orden Administrativa OATA-2025-212 en la que se designó a el Hon. Rivera Torres en sustitución de la Hon. Grana Martínez.

concedió a la parte recurrida comparecer en 5 días, contados a partir de la notificación de esa Resolución, lo que esta no hizo.

Conforme indicamos en la Resolución del pasado 15 de octubre de 2025, transcurrido el término concedido a la recurrida para expresarse, el caso esta perfeccionado para ser resuelto, lo que aquí hacemos.

Por las razones que exponemos a continuación, expedimos el auto solicitado y desestimamos el caso presentado en TPI.

I.

El 30 de junio de 2025, la peticionaria en el TPI, aquí recurrida, como legisladora municipal en la Legislatura Municipal de Cataño, realizó, dirigió y entregó una carta al Alcalde del Municipio de Cataño en solicitud de información.2 En la Solicitud de Información la parte recurrida interpela al Municipio y le solicita, por medio de un interrogatorio, que conteste las siguientes preguntas: “Específicamente, solicito respuesta clara y documentada a los siguientes puntos:

1. ¿Cuál es la posición oficial que ocupa el Sr. Edwin González Carmona, dentro del municipio?

2. ¿Existe algún contrato, nombramiento o acuerdo entre el Municipio de Cataño y el Sr. Edwin González Carmona? En caso de afirmativo, favor incluir copia del contrato o documento correspondiente.

3. ¿Por qué se le permite al Sr. Edwin González Carmona, emitir instrucciones a empleados municipales, aun cuando no ocupa un cargo electo ni se ha hecho público vinculo formal con el municipio?

4. ¿Por qué tiene acceso directo a comunicaciones internas como los chats oficiales del municipio?

2 Ver Anejo a la Entrada 1 de SUMAC.

5. ¿Por qué se le ha asignado oficina en el octavo piso del edificio municipal?

6. De ser Contratista, favor indicar bajo que contrato opera, personal o nombre de su empresa, contrato de renta.

7. ¿Cuál es la fuente de fondos utilizada para costear su presencia, servicios u oficina dentro del municipio?”

En dicha carta, suscrita por la aquí recurrida como legisladora del poder legislativo del Municipio, se hacen las preguntas antes indicadas al Municipio sobre el puesto o contrato que tiene o tenía una persona en el Municipio. Luego, el 22 de julio de 2025, dicha parte recurrida presentó esta demanda ante el TPI, solicitando la misma información que había solicitado por carta al Municipio, pero en la demanda ante el TPI usó el formulario preparado por el Poder Judicial para Presentar Recurso Especial de Revisión Judicial Para el Acceso a Información Pública. A los 22 días de haber entregado la carta como legisladora municipal, somete este reclamo al TPI por derecho propio. El mismo 22 de julio se expide por la secretaría una Notificación de Recurso Especial de Revisión Judicial para el Acceso a Información Pública. Se ordena al Municipio a que comparezca por escrito en el término de 10 días.

El 31 de julio de 2025, mediante comunicación escrita enviada por correo electrónico, el Oficial de Información del Municipio le notificó a la parte recurrida la contestación a la Solicitud de Información y la posición del Municipio. El Municipio apoyó su posición en planteamientos legales sustentados en ley, reglamento y jurisprudencia y sostuvo que la Solicitud de Información no cumple con los requisitos y el ámbito de aplicación dispuestos en la Ley Núm. 141-2019, y que su solicitud debía canalizarse por los procedimientos internos y colegiados que rigen

las investigaciones y requerimientos de información de la Legislatura Municipal de Cataño.

El 7 de agosto de 2025 el Municipio comparece por escrito, mediante representación profesional y pide 10 días adicionales para completar evaluación del caso.3 El 8 de agosto de 2025 el TPI emite Orden en la que acepta la representación legal y se concede la prórroga solicitada.

Adicionalmente, la aquí recurrida, alrededor de la fecha en que presenta esta solicitud, presenta, además, otros casos por derecho propio, todos ADICIONALES y separados de este, también contra el Municipio de Cataño, sin que sepamos de que tratan esos otros casos y a pesar de que el Municipio solicitó la consolidación de todos los casos en uno solo, pues aparenta que todos tratan de solicitud de información, el TPI no permitió dicha consolidación.

El 18 de agosto de 2025 el Municipio presenta ante el TPI una Solicitud de Consolidación en la que detalla que ha sido notificado por dicho Tribunal de los siguientes casos: CT2025CV00250, CT2025CV00252, CT2025CV00253, CT2025CV00264, CT2025CV00265, CT2025CV00266 y CT2025CV00267. En todos esos casos, se alegó por el Municipio,” plantean controversias sustancialmente similares o relacionadas con el mismo núcleo de hechos que originó el presente caso.” El 20 de agosto de 2025, sin solicitar la posición de la parte que había radicado los casos ni señalar vista para evaluar ese planteamiento, el TPI negó la consolidación.4

3 Ver Entrada 3 de SUMAC. 4 Ver entradas en SUMAC del 18 de agosto y del 20 de agosto pasado. Tomamos conocimiento judicial de las Sentencias dictadas por el TPI en los casos BY2025CV04347 el 3 de octubre de 2025; CT2025CV00298 el 6 de octubre de 2025 y los casos consolidados CT2025CV00264, CT2025CV00265, CT2025CV266, CT2025CC00267 del 10 de octubre de 2025. En todos esos casos la parte recurrente en TPI es la misma que en este caso y todos son reclamaciones contra el Municipio de Cataño.

En el recurso especial presentado ante el TPI, se alegó que solicitaba información pública sobre un nombramiento o contrato en dicho Municipio, aquí peticionario. También presentó en el mismo Tribunal, ese caso que aquí atendemos y los otros siete (7) casos que antes detallamos, de forma separada, pero buscando similares remedios. Por los números brindados como asignados a cada uno de esos casos, el caso (de los ocho (8) que tenemos conocimiento) con el número más antiguo, es el que aquí atendemos. Nunca en ese documento preimpreso del Poder Judicial, que es la solicitud de revisión que la recurrida utilizó, indica que es Legisladora Municipal de Cataño, lo que, si surge de la carta entregada al Municipio, como ya dijimos, el 30 de junio pasado.

La parte aquí peticionaria presenta una Moción de Desestimación ante TPI y mediante Orden del 26 de agosto de 2025, el TPI indica que no se desestima. Ordenando además proveer la información solicitada, habiendo ese mismo 26 de agosto, la parte aquí recurrida presentado su Oposición a Moción de Desestimación.

El 10 de septiembre pasado, la aquí recurrida, Sra.

Domínguez, presenta ante el TPI una Moción exponiendo su interpretación de la Ley de Transparencia y Procedimiento Expedito para el Acceso a la Información Pública, Ley 141 de 1 de agosto de 2019, según enmendada.

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Vilmarie Domínguez Lozada v. Municipio Autónomo De Cataño, (prapp 2025).

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