Vilmarie Domínguez Lozada v. Municipio Autónomo De Cataño

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedOctober 23, 2025
DocketTA2025CE00617
StatusPublished

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Vilmarie Domínguez Lozada v. Municipio Autónomo De Cataño, (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

VILMARIE DOMÍNGUEZ Certiorari LOZADA procedente del Tribunal de Recurrida Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón

V. TA2025CE00617 Caso Núm.: CT2025CV00249 MUNICIPIO AUTÓNOMO DE CATAÑO Sobre:

Peticionario Ley de Transparencia y Procedimiento Expedito para Acceso a la Información Pública (Ley Núm. 141-2019)

1 Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Torres , el Juez Ronda Del Toro y la Juez Lotti Rodríguez

Ronda Del Toro, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de octubre de 2025.

En este caso se presentó Recurso de Certiorari por el

Municipio Autónomo de Cataño (en adelante peticionario o

Municipio) el 14 de octubre de 2025. A través del sistema SUMAC,

se verificó que en esa misma fecha se cumplió con la notificación

de este al Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón y a la

parte recurrida.

Juntamente con el Recurso se presentó por el Municipio una

Moción en Auxilio de Jurisdicción, que se concedió mediante

Resolución del pasado 15 de octubre de 2025. El caso en el TPI

está paralizado desde entonces. En esa misma Resolución se le

1 Véase Orden Administrativa OATA-2025-212 en la que se designó a el Hon. Rivera Torres en sustitución de la Hon. Grana Martínez. TA2025CE00617 2

concedió a la parte recurrida comparecer en 5 días, contados a

partir de la notificación de esa Resolución, lo que esta no hizo.

Conforme indicamos en la Resolución del pasado 15 de

octubre de 2025, transcurrido el término concedido a la recurrida

para expresarse, el caso esta perfeccionado para ser resuelto, lo

que aquí hacemos.

Por las razones que exponemos a continuación, expedimos

el auto solicitado y desestimamos el caso presentado en TPI.

I.

El 30 de junio de 2025, la peticionaria en el TPI, aquí

recurrida, como legisladora municipal en la Legislatura Municipal

de Cataño, realizó, dirigió y entregó una carta al Alcalde del

Municipio de Cataño en solicitud de información.2

En la Solicitud de Información la parte recurrida interpela al

Municipio y le solicita, por medio de un interrogatorio, que

conteste las siguientes preguntas: “Específicamente, solicito

respuesta clara y documentada a los siguientes puntos:

1. ¿Cuál es la posición oficial que ocupa el Sr. Edwin

González Carmona, dentro del municipio?

2. ¿Existe algún contrato, nombramiento o acuerdo entre el

Municipio de Cataño y el Sr. Edwin González Carmona? En caso

de afirmativo, favor incluir copia del contrato o documento

correspondiente.

3. ¿Por qué se le permite al Sr. Edwin González Carmona,

emitir instrucciones a empleados municipales, aun cuando no

ocupa un cargo electo ni se ha hecho público vinculo formal con

el municipio?

4. ¿Por qué tiene acceso directo a comunicaciones internas

como los chats oficiales del municipio?

2 Ver Anejo a la Entrada 1 de SUMAC. TA2025CE00617 3

5. ¿Por qué se le ha asignado oficina en el octavo piso del

edificio municipal?

6. De ser Contratista, favor indicar bajo que contrato opera,

personal o nombre de su empresa, contrato de renta.

7. ¿Cuál es la fuente de fondos utilizada para costear su

presencia, servicios u oficina dentro del municipio?”

En dicha carta, suscrita por la aquí recurrida como

legisladora del poder legislativo del Municipio, se hacen las

preguntas antes indicadas al Municipio sobre el puesto o contrato

que tiene o tenía una persona en el Municipio. Luego, el 22 de

julio de 2025, dicha parte recurrida presentó esta demanda ante

el TPI, solicitando la misma información que había solicitado por

carta al Municipio, pero en la demanda ante el TPI usó el

formulario preparado por el Poder Judicial para Presentar Recurso

Especial de Revisión Judicial Para el Acceso a Información Pública.

A los 22 días de haber entregado la carta como legisladora

municipal, somete este reclamo al TPI por derecho propio. El

mismo 22 de julio se expide por la secretaría una Notificación de

Recurso Especial de Revisión Judicial para el Acceso a Información

Pública. Se ordena al Municipio a que comparezca por escrito en

el término de 10 días.

El 31 de julio de 2025, mediante comunicación escrita

enviada por correo electrónico, el Oficial de Información del

Municipio le notificó a la parte recurrida la contestación a la

Solicitud de Información y la posición del Municipio. El Municipio

apoyó su posición en planteamientos legales sustentados en ley,

reglamento y jurisprudencia y sostuvo que la Solicitud de

Información no cumple con los requisitos y el ámbito de aplicación

dispuestos en la Ley Núm. 141-2019, y que su solicitud debía

canalizarse por los procedimientos internos y colegiados que rigen TA2025CE00617 4

las investigaciones y requerimientos de información de la

Legislatura Municipal de Cataño.

El 7 de agosto de 2025 el Municipio comparece por escrito,

mediante representación profesional y pide 10 días adicionales

para completar evaluación del caso.3

El 8 de agosto de 2025 el TPI emite Orden en la que acepta

la representación legal y se concede la prórroga solicitada.

Adicionalmente, la aquí recurrida, alrededor de la fecha en

que presenta esta solicitud, presenta, además, otros casos por

derecho propio, todos ADICIONALES y separados de este, también

contra el Municipio de Cataño, sin que sepamos de que tratan esos

otros casos y a pesar de que el Municipio solicitó la consolidación

de todos los casos en uno solo, pues aparenta que todos tratan de

solicitud de información, el TPI no permitió dicha consolidación.

El 18 de agosto de 2025 el Municipio presenta ante el TPI

una Solicitud de Consolidación en la que detalla que ha sido

notificado por dicho Tribunal de los siguientes casos:

CT2025CV00250, CT2025CV00252, CT2025CV00253,

CT2025CV00264, CT2025CV00265, CT2025CV00266 y

CT2025CV00267. En todos esos casos, se alegó por el Municipio,”

plantean controversias sustancialmente similares o relacionadas

con el mismo núcleo de hechos que originó el presente caso.” El

20 de agosto de 2025, sin solicitar la posición de la parte que

había radicado los casos ni señalar vista para evaluar ese

planteamiento, el TPI negó la consolidación.4

3 Ver Entrada 3 de SUMAC. 4 Ver entradas en SUMAC del 18 de agosto y del 20 de agosto pasado. Tomamos conocimiento judicial de las Sentencias dictadas por el TPI en los casos BY2025CV04347 el 3 de octubre de 2025; CT2025CV00298 el 6 de octubre de 2025 y los casos consolidados CT2025CV00264, CT2025CV00265, CT2025CV266, CT2025CC00267 del 10 de octubre de 2025. En todos esos casos la parte recurrente en TPI es la misma que en este caso y todos son reclamaciones contra el Municipio de Cataño. TA2025CE00617 5

En el recurso especial presentado ante el TPI, se alegó que

solicitaba información pública sobre un nombramiento o contrato

en dicho Municipio, aquí peticionario. También presentó en el

mismo Tribunal, ese caso que aquí atendemos y los otros siete (7)

casos que antes detallamos, de forma separada, pero buscando

similares remedios. Por los números brindados como asignados a

cada uno de esos casos, el caso (de los ocho (8) que tenemos

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