Santiago Nuñez, Danny v. Municipio Autónomo De Villalba

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided February 27, 2025·No. KLCE202500019·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL I

Certiorari

DANNY “DAN” SANTIAGO procedente del NÚÑEZ como alcalde electo Tribunal de del MUNICIPIO DE Primera Instancia, VILLALBA Sala Superior de KLCE202500019 Ponce

Recurrido Civil Núm.:

v. VI2024CV00213

MUNICIPIO AUTÓNOMO DE Sobre:

VILLALBA Y OTROS Sentencia Declaratoria,

Peticionarios Interdicto Preliminar y

Permanente

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Pagán Ocasio y el Juez Rodríguez Flores

Rodríguez Flores, juez ponente RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de febrero de 2025.

Comparece la parte peticionaria, Municipio Autónomo de Villalba y la Hon. Marena Navarro Rivera, Alcaldesa Interina (en adelante, Peticionarios) y solicita que revoquemos la resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (TPI), el 3 de enero de 20251. Mediante el referido dictamen, el foro primario declaró No Ha Lugar las mociones de desestimación presentadas por los Peticionarios2.

Tras examinar el recurso y los documentos que conforman el apéndice, prescindimos de la comparecencia de la parte recurrida3, denegamos expedir el auto de certiorari4.

1 Notificada el 7 de enero de 2025. 2 Se presentaron dos (2) mociones de desestimación los días 12 y 19 de diciembre

de 2024. 3 Ello, conforme a la Regla 7 (B) (5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones,

que nos permite “prescindir de términos no jurisdiccionales, escritos, notificaciones o procedimientos específicos en cualquier caso ante [nuestra] consideración, con el propósito de lograr su más justo y eficiente despacho […]”. 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 7 (B) (5). 4 El 10 de enero de 2025, fue declarada no ha lugar una Moción en Solicitud de

Auxilio de Jurisdicción presentada por el Municipio el 8 de enero de 2025.

Número Identificador RES2025_____________

I.

El 4 de diciembre de 2024, el señor Danny “Dan” Santiago Núñez, alcalde electo de Villalba, presentó una acción sobre sentencia declaratoria, interdicto preliminar y permanente en contra del alcalde saliente, el Hon. Luis Javier Hernández Ortiz, el Municipio Autónomo de Villalba y la Legislatura Municipal del Municipio (en adelante, alcalde saliente o parte recurrida). En síntesis, alegó que, el 3 de diciembre de 2024, la Legislatura Municipal del alcalde saliente aprobó las Resoluciones Núm. 010, Serie 2024-2025 (Resolución 010) y Núm. 011, Serie 2024-2025 (Resolución 011). En cuanto a la Resolución 010, la parte peticionaria alegó que esta le confiere potestad al alcalde saliente para establecer un plan de pago de deuda con la compañía Torres & Colón. Respecto a la Resolución 011, arguyó que ésta confiere potestad al alcalde saliente a realizar todas las gestiones útiles, necesarias y convenientes para adquirir mediante compra el edificio San Gerardo, para la ubicación permanente de las facilidades de la policía municipal y oficina de manejo de emergencias. Además, la parte peticionaria arguyó que el Alcalde saliente, convocó a la Legislatura Municipal a una sesión extraordinaria en la noche del martes, 3 de diciembre de 2024 –a menos de una semana de iniciar el proceso de transición con la parte peticionaria– con el fin de aprobar la compra de un edificio por la suma de $1.3 millones, endeudando así aún más al Municipio, el cual alegadamente se encuentra en quiebra y fue señalado en varias ocasiones por la Oficina del Contralor por deficiencias administrativas. Solicitó al foro primario que emitiera sentencia declaratoria e interdicto preliminar y permanente contra el alcalde saliente y que se paralizara la Resolución 010 y 011.

Luego de varios trámites procesales, el 5 de diciembre de 2024, el Tribunal expidió Orden de Interdicto Preliminar, paralizando de inmediato las referidas resoluciones, así como toda erogación de fondos relacionados a las gestiones de estas y señaló vista para el 16 de diciembre de 2024.

El 12 de diciembre de 2024, el alcalde saliente presentó una Moción de Desestimación.5 En esta, alegó que la parte peticionaria presentó unas alegaciones y solicitó un Injunction Preliminar y Permanente, sin que surja alegación concreta de que tales actos legislativos hayan sido aprobados al margen de la Ley. Arguyó que la reclamación adolece de problemas de justiciabilidad, los cuales inciden sobre la jurisdicción del tribunal, que la parte peticionaria no alegó el sufrimiento de un daño claro, palpable y específico que amerite la concesión del remedio judicial solicitado y que sus alegaciones eran generalizadas. Por otro lado, adujo que la parte peticionaria pretende pasar juicio sobre los méritos de los actos legislativos de una Legislatura Municipal aún en funciones, pues su mandato vence en enero de 2025, y hasta ese entonces puede ser convocada de manera extraordinaria, por el alcalde en funciones, siempre que la convocatoria cumpla con los requisitos estatutarios, lo cual alegó no es materia judicial. Añadió que, en el presente caso, no se está alegando la violación a derechos constitucionales individuales que justifiquen la suspensión de una ordenanza municipal debidamente aprobada y firmada. También, que no se

5 Junto a esta, la parte recurrida acompañó copia de la Escritura de Compraventa

Número 2, otorgada el 7 de diciembre de 2024, por Efraín Flores Flores, Neri Rosa Flores Flores, Lourdes María Flores Flores, Vanesa Flores Flores y María Juanita Flores Flores, a favor del Municipio de Villalba, y compareciendo el Hon. Luis Javier Hernández Ortiz, en su carácter de Alcalde del Municipio Autónomo de Villalba. Fue anejada, copia certificada de la Ordenanza Núm. 011, Serie 2024- 2025 con fecha de presentación del 25 de noviembre de 2024, firmada por Glendalys Torres Alvelo, Secretaria Interina y Eduardo Ortiz Laboy, Presidente de la Legislatura Municipal del Municipio Autónomo de Villalba, el 3 de diciembre de 2024 y aprobada por el Alcalde de Villalba el 4 de diciembre de 2024. Se acompañó también certificación de copia fiel y exacta de la Ordenanza Núm. 011, Serie 2024-2025, firmada por Glendalys Torres Alvelo, Secretaria Interina, de fecha del 4 de diciembre de 2024, así como tres (3) cartas del 3 de febrero de 2023 de la Oficina Central de Recuperación y Reconstrucción de Puerto Rico, sobre Obligación de la Nueva Versión de Fema-43-DR-PR- PW 05861, Improved Project- New Relocation MVIL009 Villalba Emergency Operation Center de FEMA en la cual se obligan los fondos de FEMA por la cantidad total de $3,113,382.15 con una cantidad de fondos federales obligados de $2,802,043. (Entrada 16)

realizaron alegaciones de que la aprobación de las ordenanzas no haya seguido el procedimiento estatutario, sino una acción que impugna la conveniencia de su aprobación, lo cual sostienen, es materia legislativa y no judicial.

Por otra parte, el alcalde saliente alegó que la orden de interdicto no fue diligenciada por la parte demandante hasta el 10 de diciembre de 2024, cuando ya se había otorgado la Escritura de Compraventa que se autorizó, en virtud de la ordenanza núm. 11 del 3 de diciembre de 2024, por lo que el planteamiento sobre la validez o no de la mencionada Ordenanza Municipal, obliga a acumular a una parte indispensable y que el remedio se haya tornado académico. Por ello, sostuvo que procede la desestimación de la solicitud de la parte peticionaria, por no ser una reclamación justiciable y, en la alternativa, por no cumplirse con los requisitos para la expedición de un auto de injunction, por lo que se solicitó la desestimación, al amparo de la Regla 10.2 de Procedimiento Civil.6 El 19 de diciembre de 2024, se presentó una segunda moción de desestimación, donde se añadió a la Alcaldesa Interina -Hon. Marena Navarro Rivera-. No obstante, la solicitud y argumentos eran similares a la moción de desestimación presentada el 12 de diciembre de 2024.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Santiago Nuñez, Danny v. Municipio Autónomo De Villalba, (prapp 2025).

Santiago Nuñez, Danny v. Municipio Autónomo De Villalba (Santiago Nuñez, Danny v. Municipio Autónomo De Villalba) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

Related

Baker v. Carr
369 U.S. 186 (Supreme Court, 1962)
Silva v. Hernández Agosto
118 P.R. Dec. 45 (Supreme Court of Puerto Rico, 1986)
Unisys Puerto Rico, Inc. v. Ramallo Bros. Printing, Inc.
128 P.R. Dec. 842 (Supreme Court of Puerto Rico, 1991)
Noriega Rodríguez v. Hernández Colón
135 P.R. Dec. 406 (Supreme Court of Puerto Rico, 1994)
Colón Cortés v. Pesquera
150 P.R. Dec. 724 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
Montalvo v. Autoridad de los Puertos y American Airlines
153 P.R. Dec. 559 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)
Montañez v. Hospital Metropolitano
157 P.R. Dec. 96 (Supreme Court of Puerto Rico, 2002)
Dalmau Ramírez y otros v. Estado Libre Asociado de Puerto Rico y otros
2024 TSPR 95 (Supreme Court of Puerto Rico, 2024)