Ríos Martínez v. Comisión Local de Elecciones
Opinions
emitió la opinión del Tribunal.
Existen términos y disposiciones en nuestro ordena-miento que, aunque detallados y elaborados en algunos as-pectos, resultan ambiguos o incompatibles con otras dispo-siciones aplicables, dejando así un vacío jurídico que crea situaciones de incertidumbre, en su aplicación, a la ciudadanía. En esos casos, los tribunales estamos llamados a ejercer nuestra función de interpretar la ley, de manera integral, para darle sentido lógico a su letra, conforme a la intención legislativa.
En el presente caso, tenemos la oportunidad de aclarar cuál es el término para solicitar la revisión judicial de de-terminaciones de la Comisión Local de Elecciones relacio-nadas a recusaciones por razón de domicilio. Del mismo modo, evaluaremos y discutiremos la naturaleza y el mé-todo para computar dicho término. Veamos.
f-H
Para abril de 2016, se le solicitó a la Comisión Local de Elecciones de Villalba Precinto 065 (Comisión Local) la re-cusación de 242 electores por razón de domicilio. El 18 de mayo de 2016, la Comisión Local desestimó las recusacio-nes y notificó su determinación de forma verbal.
[294] Inconforme, el 31 de mayo de 2016, el Ledo. Jaime L. Ríos Martínez, comisionado electoral alterno del Partido Nuevo Progresista (Comisionado Electoral PNP), presentó un Escrito de Apelación ante el Tribunal de Primera Instancia. El foro primario acogió una Moción de Desesti-mación por Falta de Jurisdicción presentada por la Sra. Marilyn López Torres, comisionada electoral del Partido Popular Democrático (Comisionada Electoral PPD), y desestimó el recurso por haberse presentado fuera del término jurisdiccional de 24 horas, según provisto en el Art. 4.001 de la de la Ley Núm. 78-2011, Ley Electoral del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (Ley Electoral), 16 LPRA sec. 4031 (Art. 4.001), por tratarse de un evento primarista.
Footnotes
196 P.R. Dec. 289 (Ríos Martínez v. Comisión Local de Elecciones) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.