Edwin V. Goss, Inc. v. Dycrex Construction & Co., S.E.

141 P.R. Dec. 342
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJuly 9, 1996
DocketNúmero: CE-95-89
StatusPublished
Cited by23 cases

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Bluebook
Edwin V. Goss, Inc. v. Dycrex Construction & Co., S.E., 141 P.R. Dec. 342 (prsupreme 1996).

Opinion

El Juez Asociado Fuster Berlingeri

emitió la opinión del Tribunal.

[345]*345Nos toca resolver si la acción derivada del Art. 1489 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 4130, a favor de los materia-listas y obreros de una obra ajustada por el contratista, y en contra de su dueño, puede surgir a partir del momento en que el suplidor o el obrero haga una reclamación extrajudicial al dueño.

I

Allá para marzo de 1992, Dycrex Construction & Company, S.E. (en adelante Dycrex) se desempeñaba como con-tratista general del proyecto conocido como Puente Teodoro Moscoso, en la laguna San José de Carolina. A fin de llevar a cabo la construcción del puente, Dycrex solicitó unas co-tizaciones de varias compañías para el dragado de aproxi-madamente 24,000 metros cúbicos de fango y arena ubica-dos en dicha laguna. Entre las compañías que cotizaron, se encontraban Andrew Marine Services, Inc. (en adelante Andrew Marine) y Puerto Rico Dredging & Marina Contractors, Inc. (en adelante P.R. Dredging). Al evaluar las propuestas de cada una de éstas, el 1ro de mayo de 1992, Dycrex seleccionó y otorgó un contrato con Andrew Marine, no sin antes advertirle que el dragado debía realizarse con suma rapidez, ya que para mediados de julio llegarían al lugar las barcazas contratadas para hincar los pilotes. Transcurrido alrededor de mes y medio desde que Andrew Marine comenzara a dragar, Dycrex, con la seguridad de que el trabajo que habría de efectuarse por ésta no se com-pletaría dentro del término estipulado, se comunicó con P.R. Dredging para solicitarle de nuevo una cotización; esta vez le requirió que la draga que se utilizara fuese de mayor diámetro que la exigida en la propuesta anterior.

El 15 de junio de 1992, P.R. Dredging remitió a Dycrex su cotización. Esta establecía que para la extracción de los 24,000 metros cúbicos de fango y arena utilizaría una draga marca Ellicot de 14 pulgadas de diámetro, e instala-[346]*346ría alrededor de 6,500 pies de tubería de polietileno de 14 pulgadas de diámetro. La labor incluía montar y desmon-tar todos los artefactos necesarios. Por último, cotizó el tra-bajo de movilización del equipo que se utilizaría en el dra-gado en $100,000, y el de extracción en $10 por metro cúbico.

El 19 de junio de 1992, Dycrex remitió una carta a P.R. Dredging. Le informaba de su intención de otorgarle el contrato de dragado. Indicó, además, que a fin de poder efectuar el documento de subcontrato, debía comenzar a realizar los trámites de seguro y la fianza correspondiente.

Con el propósito de comenzar los trámites requeridos por Dycrex, el 25 de junio de 1992 P.R. Dredging solicitó una cotización de Edwin V. Goss, Inc. (en adelante Goss) para la transportación de la draga que sería utilizada en la laguna. La cotización suministrada por Goss, por el precio de $25,850, incluía: levantar la draga de la Bahía de Po-zuelos en Guayama; sujetarla a una plataforma; transpor-tarla hasta la laguna San José, y bajarla de la plataforma. La cotización no incluía armar la draga, que estaba en piezas. Según la cotización y el acuerdo al que llegaron ambas partes, PR. Dredging pagaría la mitad de ésta al comenzar el trabajo, y el balance al finalizarlo.

El 27 de junio de 1992, PR. Dredging emitió un cheque por $12,900 a favor de Goss. Recibido dicho cheque, Goss procedió a levantar y transportar la draga de la Bahía de Pozuelos a la laguna San José. Al bajar la draga en la laguna San José, P.R. Dredging le solicitó que armara la draga y la pusiera en el agua, trabajo que Goss completó el 8 de julio de 1992. Por dicho servicio, el 9 de julio de 1992 Goss facturó la suma adicional de $25,709.50. Concluida su labor en la laguna sin que P.R. Dredging le pagase los $12,950 restantes de la factura original ni los $25,709.50 de la factura adicional, el 29 de julio de 1992 Goss remitió directamente a Dycrex una carta en la que le notificaba la cantidad adeudada por P.R. Dredging y le solicitaba su [347]*347ayuda para poder cobrarla. Dycrex contestó que desde el 16 de julio de 1992, le había remitido a P.R. Dredging la cantidad de $100,000 en concepto de movilización de la draga, razón por la cual, en esos momentos, no adeudaba nada a dicha compañía. No empece lo anterior, con poste-rioridad a esta reclamación extrájudicial de Goss, el 31 de julio de 1992 y el 12 de agosto de 1992 Dycrex realizó unos pagos en favor de P.R. Dredging por las cantidades de $14,970 y $50,000, respectivamente.

El 14 de agosto de 1992, Goss presentó una demanda en cobro de dinero contra P.R. Dredging, al igual que contra Dycrex, esta última en su capacidad de contratista general de la obra, para reclamar la cantidad adeudada.

Con posterioridad a la presentación de esta demanda, Dycrex y P.R. Dredging trabaron una pugna con respecto al cumplimiento de cada uno de ellos con los términos del contrato de dragado. Las desavenencias surgidas entre ambas partes trajeron consigo el abandono del proyecto por P.R. Dredging, la resolución del contrato por Dycrex, y la presentación por P.R. Dredging, dentro del mismo pleito instado por Goss, el 15 de enero de 1993, de una demanda de coparte contra Dycrex.

El 23 de marzo de 1994, el Tribunal de Distrito, Sala de Carolina, dictó sentencia. Declaró con lugar la demanda de coparte en favor de P.R. Dredging. De acuerdo con las de-terminaciones de hecho realizadas por dicho foro, Dycrex y P.R. Dredging habían acordado el dragado de 24,000 metros cúbicos de material, y no la cantidad menor que, luego del trabajo de Andrew Marine, al momento de la segunda cotización, había en la laguna. Por ello, el tribunal con-cluyó que Dycrex había engañado a P.R. Dredging respecto de la cantidad de metros cúbicos por dragar, a los únicos fines de obtener una mejor cotización por el trabajo que habría de realizarse.

Por otro lado, dispuso que tanto P.R. Dredging como Dycrex eran solidariamente responsables ante Goss, por la [348]*348cantidad total de $38,659.50 adeudada a éste. A estos efec-tos, resolvió que el contrato inicial otorgado entre Goss y P.R. Dredging sólo incluía sacar la draga del agua en la Bahía de Jobos, transportarla por la carretera a la laguna San José y bajarla del transporte. Esta se encontraba en piezas. Procedía entonces que, además de imponer el pago del balance adeudado en el contrato original, o sea, los $12,950, se pagara $25,709.50 por aquellas diligencias adi-cionales ejecutadas por Goss, entre éstas, levantar las pie-zas de la draga, armarla y tirarla al agua. También resol-vió el foro a quo que la cantidad que pagase Dycrex a Goss en concepto de esta sentencia, sería adicional a la que de-bía pagar en favor de PR. Dredging.

Así las cosas, el 22 de abril de 1994 Dycrex presentó un escrito de apelación ante el Tribunal Superior, Sala de Carolina. Adujo, en síntesis, que el foro sentenciador había errado al determinar que el incumplimiento de P.R. Dredging se debió a la anuencia o culpa de Dycrex. Asimismo, alegó que, como para ser ella responsable el balance adeu-dado a Goss debía estar comprendido dentro de la cantidad supuestamente no pagada a PR. Dredging, el tribunal inferior erró al concluir que la cantidad que ha de pagarle a Goss era adicional a la que, por la misma labor, tuviese que pagarle a P.R. Dredging.

El 28 de diciembre de 1994, el Tribunal Superior dictó una sentencia mediante la cual revocó parcialmente la emitida por el Tribunal de Distrito. Resolvió que Dycrex nunca indujo a P.R. Dredging a creer que dragaría 24,000 metros cúbicos. Determinó, además, que P.R.

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