JOSÉ DEL CARMEN SEGURA v. CARLOS SANTOS; JC CONTRACTOR, INC.; CONSEJO DE TITULARES DEL CONDOMINIO THOMASVILLE PARK; CONSEJO DE TITULARES DEL CONDOMINIO CAMINO REAL; COMPAÑÍA ABC; COMPAÑÍA DE SEGURO XYZ; FULANO DE TAL Y MENGANA DE TAL

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided October 8, 2025·No. TA2025AP00133·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VI-DJ 2024-062C

APELACIÓN

JOSÉ DEL CARMEN procedente del SEGURA Tribunal de Primera Instancia,

Apelante Sala Superior de TA2025AP00133 Carolina

v.

CARLOS SANTOS; Caso Núm.: JC CONTRACTOR, INC.; CA2022CV01285 CONSEJO DE TITULARES DEL CONDOMINIO Sobre: THOMASVILLE PARK; Cobro de Dinero, CONSEJO DE TITULARES Incumplimiento de DEL CONDOMINIO Contrato, Acción Contra Dueño de

CAMINO REAL;

Obra

COMPAÑÍA ABC; COMPAÑÍA DE SEGURO XYZ; FULANO DE TAL y MENGANA DE TAL Apelados

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Ortiz Flores, la Jueza Aldebol Mora y la Jueza Boria Vizcarrondo

Boria Vizcarrondo, Jueza Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de octubre de 2025.

Comparece el señor José del Carmen Segura (Sr. del Carmen Segura o apelante) mediante un recurso de Apelación en el que nos solicita que revoquemos la Sentencia Sumaria Parcial emitida por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de Carolina, el 13 de junio de 2025.1 Mediante dicho dictamen, el foro primario declaró Ha Lugar la M[o]ci[ó]n Solicitud de Sentencia Sumaria presentada por el Consejo de Titulares del Condominio Thomasville Park (parte apelada),2 y, en su consecuencia, decretó el archivo de las causas de acción radicadas en contra de la parte apelada. Además, condenó al Sr. del Carmen Segura al pago de una suma de $3,000.00 en concepto de honorarios de abogados por temeridad a favor de la parte apelada.

El 26 de agosto de 2025, la parte apelada presentó un Alegato en Oposición a Apelación.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos la Sentencia Sumaria Parcial apelada.

I.

El caso de marras tiene su génesis el 27 de abril de 2022 cuando el Sr. del Carmen Segura presentó una Demanda contra el señor Carlos Santos (Sr. Santos), JC Contractor, Inc. (JC Contractor), la parte apelada y el Consejo de Titulares del Condominio Camino Real por cobro de dinero, incumplimiento de contrato, y acción contra el dueño de la obra.3 En síntesis, el Sr. del Carmen Segura adujo que, en el año 2021, tanto el Sr. Santos como

1 Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), Entrada Núm. 76. Notificada y archivada en autos el 16 de junio de 2025. 2 Íd., Entrada Núm. 64. 3 Íd., Entrada Núm. 1.

su compañía JC Contractor lo contrataron para la rendición de su mano de obra en dos proyectos de remodelación; a saber, uno en el Condominio Thomasville Park y otro en el Condominio Camino Real. Según el Sr. del Carmen Segura, en ese acuerdo estipularon que JC Contractor iba a hacerle entrega de una suma de aproximadamente $37,000.00 por los materiales y la mano de obra. Indicó, sin embargo, que JC Contractor no pagó la cantidad señalada, por lo que la adeudaba. De igual modo, expuso que, como dueños de los proyectos, los Consejos de Titulares también eran responsables de forma solidaria por la amortización de dicha suma de dinero.

Por su parte, la parte apelada radicó una Contestación a Demanda el 14 de septiembre de 2022 donde levantó sus defensas afirmativas y solicitó del foro primario que declarara no ha lugar la demanda.4 En lo pertinente, adujo que no le debía cuantía alguna al Sr. Santos ni a JC Contractor; más el 5 de marzo de 2025, canceló el contrato de arrendamiento de obra suscrito con JC Contractor.

Luego de múltiples trámites procesales, la parte apelada presentó una M[o]ci[ó]n Solicitud de Sentencia Sumaria el 17 de octubre de 2024.5 Expresó que el Sr. del Carmen Segura arguyó tener un contrato con JC Contractor para realizar trabajos en el Condominio Thomasville Park, empero nunca presentó copia del

4 Íd., Entrada Núm. 14. 5 Íd., Entrada Núm. 64.

acuerdo. Asimismo, reiteró que, al momento de la reclamación de epígrafe, la parte apelada no le adeudaba nada a JC Contractor, lo cual constituía un requisito indispensable para que el Sr. del Carmen Segura antepusiera contra ella la excepción que emanaba del Artículo 1374 del “Código Civil de Puerto Rico” de 2020 (Código Civil de 2020), Ley Núm. 55 del 1 de junio de 2020, según enmendado, 31 LPRA sec. 10271,6 previamente el Artículo 1489 del derogado “Código Civil de Puerto Rico” Edición de 1930 (Código Civil de 1930), según enmendado, 31 LPRA ant. sec. 4130. Por tal razón, la parte apelada suplicó del TPI la desestimación de la demanda, mediante sentencia sumaria, con la imposición de honorarios por temeridad en contra del Sr. del Carmen Segura.

El 9 de diciembre de 2024, el Sr. del Carmen Segura radicó una Oposición a Solicitud de Sentencia Sumaria en la cual solicitó que se denegara la petición de sentencia sumaria.7 De acuerdo al Sr. del Carmen Segura, existían tres hechos en controversia, o sea, 1) si el Sr. del Carmen Segura cumplió con los trabajos de reemplazo y reparación de tejas en los techos del Condominio Thomasville Park incluyendo las labores y los materiales; 2) si la parte apelada le adeudaba a JC Contractor por los trabajos de reemplazo y reparación de tejas en los techos del Condominio Thomasville Park;

6 En la presente controversia aplican los artículos del Código Civil de 2020, supra,

por ocurrir los hechos pertinentes durante su vigencia. 7 SUMAC, Entrada Núm. 73.

y 3) si el Sr. del Carmen Segura tenía derecho a presentar una reclamación directa de cobro de dinero contra la parte apelada, conforme el Artículo 1489 del Código Civil de 1930, supra, ant. sec. 4130.

Además, el Sr. del Carmen Segura arguyó que, en septiembre de 2021, se enteró que JC Contractor no le podía pagar, puesto que la parte apelada le adeudaba dinero a JC Contractor por el trabajo realizado, y, subsiguientemente, presentó la reclamación de autos en virtud del Artículo 1489 del Código Civil de 1930, supra, ant. sec. 4130.

El 13 de junio de 2025, el TPI emitió una Sentencia Sumaria Parcial donde declaró ha lugar la solicitud de sentencia que presentó la parte apelada.8 En su consecuencia, decretó el archivo de las causas de acción radicadas en contra de la parte apelada y condenó al Sr. del Carmen Segura al pago de una suma de $3,000.00 en concepto de honorarios de abogados por temeridad a favor de la parte apelada. Además, ordenó la continuación de los procedimientos en cuanto al resto de los codemandados del pleito de epígrafe.

Inconforme, el Sr. del Carmen Segura presentó ante nos un recurso de apelación el 16 de julio de 2025, y expuso los siguientes señalamientos de error:

8 Íd., Entrada Núm. 76.

ERR[Ó] EL TPI AL DESESTIMAR LAS RECLAMACIONES CONTRA EL CONDOMINIO CUANDO EXISTE CONTROVERSIA SOBRE LOS HECHOS RELACIONADOS A LA ACCI[Ó]N DE COBRO CONTRA EL DUEÑO POR ESTOS NO PAGARLE AL CONTRATISTA.

ERR[Ó] EL TPI AL CONDENAR AL DEMANDANTE PAGAR UNA SUMA DE HONORARIOS DE ABOGADOS POR TEMERIDAD CUANDO EL DEMANDANTE PRESENT[Ó] PRUEBA DE BUENA FE QUE CONTROVIERTE LOS HECHOS RELACIONADOS A LA ACCI[Ó]N DE COBRO CONTRA EL DUEÑO POR ESTOS NO PAGARLE AL CONTRATISTA.

Por su parte, la parte apelada presentó un Alegato en Oposición a Apelación el 26 de agosto de 2025 donde reiteró los mismos planteamientos de su solicitud de sentencia sumaria.

II.

A.

La Regla 36 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 36, establece el mecanismo procesal de la sentencia sumaria. El propósito de esta regla es facilitar la solución justa, rápida y económica de litigios civiles en los cuales no existe controversia real y sustancial de hechos materiales y que no requieren ventilarse en un juicio plenario. Rodríguez García v. UCA, 200 DPR 929, 940 (2018); Bobé et al. v. UBS Financial Services, 198 DPR 6, 19-20 (2017); SLG Zapata-Rivera v. J.F. Montalvo, 189 DPR 414, 430 (2013). Mediante este procedimiento, una parte puede solicitar que el tribunal dicte sentencia sumaria sobre la totalidad o parte de la reclamación, de esta forma, se promueve la descongestión de calendarios. Vera v. Dr. Bravo, 161 DPR 308, 331-332 (2004).

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JOSÉ DEL CARMEN SEGURA v. CARLOS SANTOS; JC CONTRACTOR, INC.; CONSEJO DE TITULARES DEL CONDOMINIO THOMASVILLE PARK; CONSEJO DE TITULARES DEL CONDOMINIO CAMINO REAL; COMPAÑÍA ABC; COMPAÑÍA DE SEGURO XYZ; FULANO DE TAL Y MENGANA DE TAL, (prapp 2025).

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