JOSÉ DEL CARMEN SEGURA v. CARLOS SANTOS; JC CONTRACTOR, INC.; CONSEJO DE TITULARES DEL CONDOMINIO THOMASVILLE PARK; CONSEJO DE TITULARES DEL CONDOMINIO CAMINO REAL; COMPAÑÍA ABC; COMPAÑÍA DE SEGURO XYZ; FULANO DE TAL Y MENGANA DE TAL

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedOctober 8, 2025
DocketTA2025AP00133
StatusPublished

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JOSÉ DEL CARMEN SEGURA v. CARLOS SANTOS; JC CONTRACTOR, INC.; CONSEJO DE TITULARES DEL CONDOMINIO THOMASVILLE PARK; CONSEJO DE TITULARES DEL CONDOMINIO CAMINO REAL; COMPAÑÍA ABC; COMPAÑÍA DE SEGURO XYZ; FULANO DE TAL Y MENGANA DE TAL, (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VI-DJ 2024-062C

APELACIÓN JOSÉ DEL CARMEN procedente del SEGURA Tribunal de Primera Instancia, Apelante Sala Superior de TA2025AP00133 Carolina v.

CARLOS SANTOS; Caso Núm.: JC CONTRACTOR, INC.; CA2022CV01285 CONSEJO DE TITULARES DEL CONDOMINIO Sobre: THOMASVILLE PARK; Cobro de Dinero, CONSEJO DE TITULARES Incumplimiento de DEL CONDOMINIO Contrato, Acción Contra Dueño de CAMINO REAL; Obra COMPAÑÍA ABC; COMPAÑÍA DE SEGURO XYZ; FULANO DE TAL y MENGANA DE TAL Apelados

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Ortiz Flores, la Jueza Aldebol Mora y la Jueza Boria Vizcarrondo

Boria Vizcarrondo, Jueza Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de octubre de 2025.

Comparece el señor José del Carmen Segura (Sr. del Carmen

Segura o apelante) mediante un recurso de Apelación en el que nos

solicita que revoquemos la Sentencia Sumaria Parcial emitida por el

Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de Carolina, el 13 TA2025AP00133 Página 2 de 25

de junio de 2025.1 Mediante dicho dictamen, el foro primario declaró

Ha Lugar la M[o]ci[ó]n Solicitud de Sentencia Sumaria presentada por

el Consejo de Titulares del Condominio Thomasville Park (parte

apelada),2 y, en su consecuencia, decretó el archivo de las causas de

acción radicadas en contra de la parte apelada. Además, condenó al

Sr. del Carmen Segura al pago de una suma de $3,000.00 en

concepto de honorarios de abogados por temeridad a favor de la

parte apelada.

El 26 de agosto de 2025, la parte apelada presentó un Alegato

en Oposición a Apelación.

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

confirmamos la Sentencia Sumaria Parcial apelada.

I.

El caso de marras tiene su génesis el 27 de abril de 2022

cuando el Sr. del Carmen Segura presentó una Demanda contra el

señor Carlos Santos (Sr. Santos), JC Contractor, Inc. (JC

Contractor), la parte apelada y el Consejo de Titulares del

Condominio Camino Real por cobro de dinero, incumplimiento de

contrato, y acción contra el dueño de la obra.3 En síntesis, el Sr. del

Carmen Segura adujo que, en el año 2021, tanto el Sr. Santos como

1 Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), Entrada Núm. 76. Notificada y archivada en autos el 16 de junio de 2025. 2 Íd., Entrada Núm. 64. 3 Íd., Entrada Núm. 1. TA2025AP00133 Página 3 de 25

su compañía JC Contractor lo contrataron para la rendición de su

mano de obra en dos proyectos de remodelación; a saber, uno en el

Condominio Thomasville Park y otro en el Condominio Camino Real.

Según el Sr. del Carmen Segura, en ese acuerdo estipularon que JC

Contractor iba a hacerle entrega de una suma de aproximadamente

$37,000.00 por los materiales y la mano de obra. Indicó, sin

embargo, que JC Contractor no pagó la cantidad señalada, por lo

que la adeudaba. De igual modo, expuso que, como dueños de los

proyectos, los Consejos de Titulares también eran responsables de

forma solidaria por la amortización de dicha suma de dinero.

Por su parte, la parte apelada radicó una Contestación a

Demanda el 14 de septiembre de 2022 donde levantó sus defensas

afirmativas y solicitó del foro primario que declarara no ha lugar la

demanda.4 En lo pertinente, adujo que no le debía cuantía alguna

al Sr. Santos ni a JC Contractor; más el 5 de marzo de 2025, canceló

el contrato de arrendamiento de obra suscrito con JC Contractor.

Luego de múltiples trámites procesales, la parte apelada

presentó una M[o]ci[ó]n Solicitud de Sentencia Sumaria el 17 de

octubre de 2024.5 Expresó que el Sr. del Carmen Segura arguyó

tener un contrato con JC Contractor para realizar trabajos en el

Condominio Thomasville Park, empero nunca presentó copia del

4 Íd., Entrada Núm. 14. 5 Íd., Entrada Núm. 64. TA2025AP00133 Página 4 de 25

acuerdo. Asimismo, reiteró que, al momento de la reclamación de

epígrafe, la parte apelada no le adeudaba nada a JC Contractor, lo

cual constituía un requisito indispensable para que el Sr. del

Carmen Segura antepusiera contra ella la excepción que emanaba

del Artículo 1374 del “Código Civil de Puerto Rico” de 2020 (Código

Civil de 2020), Ley Núm. 55 del 1 de junio de 2020, según

enmendado, 31 LPRA sec. 10271,6 previamente el Artículo 1489 del

derogado “Código Civil de Puerto Rico” Edición de 1930 (Código Civil

de 1930), según enmendado, 31 LPRA ant. sec. 4130. Por tal razón,

la parte apelada suplicó del TPI la desestimación de la demanda,

mediante sentencia sumaria, con la imposición de honorarios por

temeridad en contra del Sr. del Carmen Segura.

El 9 de diciembre de 2024, el Sr. del Carmen Segura radicó

una Oposición a Solicitud de Sentencia Sumaria en la cual solicitó

que se denegara la petición de sentencia sumaria.7 De acuerdo al

Sr. del Carmen Segura, existían tres hechos en controversia, o sea,

1) si el Sr. del Carmen Segura cumplió con los trabajos de reemplazo

y reparación de tejas en los techos del Condominio Thomasville Park

incluyendo las labores y los materiales; 2) si la parte apelada le

adeudaba a JC Contractor por los trabajos de reemplazo y

reparación de tejas en los techos del Condominio Thomasville Park;

6 En la presente controversia aplican los artículos del Código Civil de 2020, supra,

por ocurrir los hechos pertinentes durante su vigencia. 7 SUMAC, Entrada Núm. 73. TA2025AP00133 Página 5 de 25

y 3) si el Sr. del Carmen Segura tenía derecho a presentar una

reclamación directa de cobro de dinero contra la parte apelada,

conforme el Artículo 1489 del Código Civil de 1930, supra, ant. sec.

4130.

Además, el Sr. del Carmen Segura arguyó que, en septiembre

de 2021, se enteró que JC Contractor no le podía pagar, puesto que

la parte apelada le adeudaba dinero a JC Contractor por el trabajo

realizado, y, subsiguientemente, presentó la reclamación de autos

en virtud del Artículo 1489 del Código Civil de 1930, supra, ant. sec.

El 13 de junio de 2025, el TPI emitió una Sentencia Sumaria

Parcial donde declaró ha lugar la solicitud de sentencia que presentó

la parte apelada.8 En su consecuencia, decretó el archivo de las

causas de acción radicadas en contra de la parte apelada y condenó

al Sr. del Carmen Segura al pago de una suma de $3,000.00 en

concepto de honorarios de abogados por temeridad a favor de la

parte apelada. Además, ordenó la continuación de los

procedimientos en cuanto al resto de los codemandados del pleito de

epígrafe.

Inconforme, el Sr. del Carmen Segura presentó ante nos un

recurso de apelación el 16 de julio de 2025, y expuso los siguientes

señalamientos de error:

8 Íd., Entrada Núm. 76. TA2025AP00133 Página 6 de 25

ERR[Ó] EL TPI AL DESESTIMAR LAS RECLAMACIONES CONTRA EL CONDOMINIO CUANDO EXISTE CONTROVERSIA SOBRE LOS HECHOS RELACIONADOS A LA ACCI[Ó]N DE COBRO CONTRA EL DUEÑO POR ESTOS NO PAGARLE AL CONTRATISTA.

ERR[Ó] EL TPI AL CONDENAR AL DEMANDANTE PAGAR UNA SUMA DE HONORARIOS DE ABOGADOS POR TEMERIDAD CUANDO EL DEMANDANTE PRESENT[Ó] PRUEBA DE BUENA FE QUE CONTROVIERTE LOS HECHOS RELACIONADOS A LA ACCI[Ó]N DE COBRO CONTRA EL DUEÑO POR ESTOS NO PAGARLE AL CONTRATISTA.

Por su parte, la parte apelada presentó un Alegato en

Oposición a Apelación el 26 de agosto de 2025 donde reiteró los

mismos planteamientos de su solicitud de sentencia sumaria.

II.

A.

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