Asociación de Salud Primaria de Puerto Rico Inc., y otros v. Estado Libre Asociado de Puerto Rico y otros

2025 TSPR 75
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJuly 22, 2025
DocketCC-2024-0533 cons con CC-2024-0534
StatusPublished
Cited by3 cases

This text of 2025 TSPR 75 (Asociación de Salud Primaria de Puerto Rico Inc., y otros v. Estado Libre Asociado de Puerto Rico y otros) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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Asociación de Salud Primaria de Puerto Rico Inc., y otros v. Estado Libre Asociado de Puerto Rico y otros, 2025 TSPR 75 (prsupreme 2025).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Asociación de Salud Primaria de Puerto Rico, Inc., Concilio Integral de Salud de Loíza, Inc., Migrant Health Center, Inc., Río Grande Community Health Center, Inc. Certiorari y Otros 2025 TSPR 75 Peticionarios/Recurridos 216 DPR ___ v.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Municipio Autónomo de San Juan y Otros

Recurridos/Peticionarios

Número del Caso: CC-2024-0533 cons. con CC-2024-0534

Fecha: 22 de julio de 2025

Tribunal de Apelaciones:

Panel Especial

CC-2024-0533

Representantes legales de la parte peticionaria:

Lcdo. Edwin Quiñones Rivera Lcdo. Ignacio J. Llerena Gutiérrez

Representante legal de la parte recurrida:

Lcda. Karla Díaz Garratón

CC-2024-0534

Lcdo. Marvin Díaz Ferrer Lcda. Karla Díaz Garratón CC-2024-0533 cons. con CC-2024-0534 2

Materia: Derecho Procesal Civil – Alcance de los diferentes tipos de intereses y distinción de funciones y contextos dentro de los cuales el Tribunal de Primera Instancia puede imponerlos a una parte perdidosa.

Este documento está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal Supremo. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Asociación de Salud Primaria de Puerto Rico, Inc., Concilio Integral de Salud de Loíza, Inc., Migrant Health Center, Inc., Río Grande Community Health CC-2024-0533 Certiorari Center, Inc. y Otros Cons. con CC-2024-0534 Peticionarios/Recurridos

v.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Municipio Autónomo de San Juan y Otros

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado Señor ESTRELLA MARTÍNEZ.

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de julio de 2025.

En esta ocasión, este Tribunal tiene la oportunidad de

atender conjuntamente y precisar el alcance de los diferentes

tipos de intereses que existen en nuestro ordenamiento civil,

con el fin de distinguir sus funciones y los contextos

específicos dentro de los cuales el Tribunal de Primera

Instancia puede imponerlos a una parte perdidosa. Así, con

una controversia longeva y altamente contenciosa de

trasfondo, hoy nos corresponde ponerle punto final al uso y

a la aplicación incorrecta de este sistema de sanciones

imbricado en las nociones de celeridad procesal y de justicia

más básicas de la esfera civil. Veamos. CC-2024-0533 cons. con CC-2024-0534 2

I

El 10 de mayo de 2002, un grupo compuesto por varios

proveedores de servicios de salud, entre estos la Junta del

Centro de Salud Comunal Dr. José S. Belaval, Inc., quien

posteriormente cambió su nombre a HPM Foundation, Inc. (HPM),

presentó una Demanda de mandamus, sentencia declaratoria y

cobro de dinero en contra del Estado Libre Asociado de Puerto

Rico (Estado) y otros.1 El grupo de proveedores indicó que,

en el 2000, la Ley de Seguro Social, 42 USC sec. 1396a (aa),

se enmendó para requerir al estado pagar por los servicios

ofrecidos por centros de salud aprobados federalmente a

pacientes beneficiarios del Medicaid. Sostuvo que, en

violación a tal disposición, el Estado había fallado en

implantar el programa de reembolsos exigido, por lo que

solicitó que se le ordenara hacerlo y que satisficiera lo

adeudado por sus servicios, con una imposición especial de

intereses. Eventualmente, la Demanda se enmendó para, entre

otros asuntos, incluir como parte demandada al Municipio de

San Juan (Municipio).

Luego de varios trámites procesales,2 incluyendo la

designación de un Comisionado Especial que rindió una

1HPM figura como la parte peticionaria ante este Tribunal en el recurso CC-2024-0534.

2El Tribunal de Primera Instancia designó a un Comisionado Especial para que atendiera la controversia y, en cuanto a la reclamación específica de HPM, concluyó que procedía el pago exigido. No obstante, HPM también había presentado su reclamo ante el Tribunal Federal, el cual fue desestimado por prescripción. Debido a esto, el foro primario CC-2024-0533 cons. con CC-2024-0534 3

recomendación favorable para HPM, este último presentó una

Solicitud de sentencia parcial a favor de HPM y en contra

del Municipio de San Juan. En esta, arguyó que las

controversias ya habían sido resueltas, por lo que solo

restaba aplicar la ley y conceder los intereses por mora. El

Municipio, por su parte, se opuso principalmente bajo el

argumento de prescripción.

Así las cosas, el 4 de noviembre de 2021, el Tribunal

de Primera Instancia emitió una Sentencia parcial mediante

la cual determinó que aplicaba el término prescriptivo de 15

años a la controversia, por lo que no procedía la

desestimación solicitada por el Municipio. En consecuencia,

acogió el Informe del Comisionado Especial y ordenó al

Municipio el pago de $6,048,170.24 por concepto de principal

adeudado. Finalmente, a solicitud de HPM, el foro primario

aplicó intereses a la deuda, ordenando el pago de

$1,061,777.76 por concepto de intereses por mora y

$1,990,656.00 de interés legal.

En desacuerdo, el Municipio recurrió ante el Tribunal

de Apelaciones. El 21 de abril de 2023, el foro apelativo

intermedio resolvió, mediante una Sentencia, que procedía

modificar el dictamen recurrido y confirmarlo. En lo

desestimó el caso por razón de impedimento colateral por sentencia. Acto seguido, el Tribunal de Apelaciones revocó tal dictamen bajo una de las excepciones a la doctrina de cosa juzgada, a saber, grave injusticia, y devolvió el asunto al Tribunal de Primera Instancia para su consideración en los méritos. CC-2024-0533 cons. con CC-2024-0534 4

pertinente, confirmó la cuantía fijada por concepto de

principal adeudado, pero concluyó que el Tribunal de Primera

Instancia debió detallar sus cálculos para determinar los

intereses legales y por mora que le impuso al Municipio. Por

consiguiente, devolvió el caso al foro primario para que

aclarara cómo arribó a tales sumas.3

En consecuencia, el 12 de enero de 2024, el Tribunal de

Primera Instancia emitió una Resolución en cumplimiento con

lo ordenado y consignó sus cálculos, basados en las tasas de

interés establecidas por la Oficina del Comisionado de

Instituciones Financieras (OCIF) del 1997 al 2002. Por ende,

tras realizar el ejercicio matemático, ordenó al Municipio

a pagar un total de $8,803,486.11.4

Disconforme, HPM objetó las cuantías mediante un

recurso de Apelación ante el foro apelativo intermedio. En

cuanto a la suma de intereses por mora, argumentó que el

foro primario usara la tasa de interés de cada año y no el

6% que estaba vigente al momento del dictamen. Similarmente,

se opuso a que no se aplicara tal tasa al momento de calcular

los intereses legales y que la base del cálculo no fuera la

suma englobada del principal adeudado y los intereses por

mora.

3Insatisfecho, el Municipio presentó un recurso de certiorari ante este Tribunal, pero este fue denegado.

4El Municipio solicitó sin éxito la reconsideración de tal dictamen. CC-2024-0533 cons. con CC-2024-0534 5

En su oposición, el Municipio argumentó que no procedía

la imposición de intereses por mora, ya que no existía una

obligación líquida y exigible que hubiera desatendido

deliberadamente. Añadió que los intereses legales tampoco

proceden sobre intereses que no hubieran sido pactados

contractualmente.

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