Epifanio Vidal, S.E. v. Feliciano Hernandez, Normarys

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided June 12, 2026·No. KLAN202400894·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

EPIFANIO VIDAL, S.E. Apelación procedente del

Apelante Tribunal de Primera Instancia, Sala

v. Superior de Bayamón

NORMARYS FELICIANO KLAN202400894 Caso Núm.: HERNÁNDEZ; GIBRAN BY2022CV02661 FELICIANO LANDRAU

Apelados Sobre:

Incumplimiento

contractual y cobro

de dinero

Panel integrado por su presidente, el Juez Roberto Sánchez Ramos, el Juez Rodríguez Flores y el Juez Sánchez Báez1

Sánchez Báez, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de junio de 2026.

Compareció Epifanio Vidal, S.E. (en adelante, “demandante” o “apelante”) mediante el recurso de apelación de epígrafe. Nos solicitó la revocación de la Sentencia emitida el 16 de agostos de 2024, notificada el 19 de agosto de 2024, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (en adelante, “foro de instancia”). En el aludido dictamen, el foro de instancia declaró no ha lugar la Demanda y ha lugar la Reconvención en lo que concierne al cobro de lo indebido. Además, le ordenó al demandante devolver la cantidad de $20,220.00 cobrados en exceso, el pago de costas y honorarios por temeridad.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se modifica la Sentencia apelada para dejar sin efecto las determinaciones relacionadas a las facturas núm. 12210, 12998, 13045 y 13080, así como la imposición de costas y honorarios de

1 Mediante la Orden Administrativa OATA-2025-002 emitida el 9 de enero de 2025

se designó al Juez Isaías Sánchez Báez en sustitución del Juez Ángel R. Pagán Ocasio. Número Identificador

SEN2026______________________

abogados. Así modificada, se confirma el resto de la Sentencia apelada.

-I-

El demandante instó Demanda2 sobre incumplimiento contractual y cobro de dinero por arrendamiento comercial contra la Sra. Normarys Feliciano Hernández (en adelante, “señora Feliciano Hernández”) y el Sr. Gibrán Feliciano Landrau (en adelante, “señor Feliciano Landrau”) (en conjunto, “demandados” o “apelados”). Alegó que suscribió un contrato de arrendamiento con estos últimos para operar el negocio Porky’s Restaurant en el Batey Food Court del centro comercial el Cantón Mall en Bayamón, por un tiempo de 3 años comenzando el 1 de junio de 2012 al 30 de junio de 2015. No obstante, sostuvo que, transcurrido ese periodo de tiempo, el contrato continuó vigente por tácita reconducción.

Argumentó, además, que desde el año 2018 adeudan la suma de $26,034.65 por concepto de rentas adicionales vencidas correspondiente a las facturas siguientes: (i) factura núm. 12210 de $3,787.40 por concepto de diferencia de aumento en la cuota de mantenimiento no facturado de julio de 2016 a marzo de 2018; (ii) factura núm. 12998 de $1,792.94 por concepto de mantenimiento de áreas comunes del Cantón Mall y el Batey Food Court, y diferencia de aumento de seguro de noviembre de 2019 a febrero de 2020; (iii) factura núm. 13108 de $13,103.67 por concepto de la instalación del sistema para fresh air; (iv) factura núm. 13045 de $3,437.82 por concepto de mantenimiento de áreas comunes del Cantón Mall y el Batey Food Court; (v) factura núm. 13080 de $3,437.82 por concepto de mantenimiento de áreas comunes del Cantón Mall y el Batey Food Court; (vi) factura núm. 001439 de $165.00 por concepto de servicio de destape; (vii) factura núm. 1816 de $147.50

2 Apéndice del recurso, anejo 1, págs. 1-35.

por concepto de servicio de destape; (viii) factura núm. 1975 de $162.50 por concepto de servicio de destape. Asimismo, reclamó $2,577.54 por concepto de cargos por demora y $4,500.00 por concepto de honorarios de abogado, ya que ambas partidas estaban estipuladas en el contrato.

Por su parte, los demandados presentaron su Contestación a demanda y Reconvención3, mediante la cual negaron la deuda y alegaron que constituía el cobro de lo indebido. Sostuvieron que el demandante pretendía recuperar: (1) la renta dejada de percibir durante el tiempo que el establecimiento estuvo cerrado a causa de la pandemia del COVID-19, y (2) los gastos incurridos en las reparaciones y mejoras necesarias realizadas al establecimiento para habilitarlo tras el paso del Huracán María. Alegaron que sufrieron daños como consecuencia de los actos del demandante al cobrar lo indebido, lo que les ocasionó gastos de mudanza y pérdidas económicas valoradas en $100,000.00. Particularmente sobre cada factura adujeron lo siguiente: (i) factura núm. 12210 era un cargo retroactivo y arbitrario; (ii) factura núm. 12998 no procedía porque se había pagado el 50% y el restante tampoco procedía, ya que el Cantón Mall estuvo cerrado del 15 al 31 de marzo de 2020; (iii) factura núm. 13108 era un cargo arbitrario; (iv) factura núm. 13045 y factura núm. 13080 no procedía porque el Cantón Mall estuvo cerrado por el COVID-19; (vi) factura núm. 001439 y factura núm. 1816 era un cargo arbitrario, ya que la tubería no estuvo tapada.

Tras varios trámites procesales, los demandados presentaron Moción solicitando permiso para enmendar defensas afirmativas y reconvención para ajustarlas al descubrimiento de prueba.4 Sustentaron que advinieron en conocimiento, durante una

3 Id, anejo 2, págs. 36-44.

4 Id., anejo 3, págs. 45-47.

deposición, que el cargo de mantenimiento reflejaba una modificación en el porciento de ocupación establecido en el contrato, cambiándolo de 9.85% a 11.1716%, sin que dicho cambio hubiese sido pactado entre las partes. Es decir, alegaron que no se produjo documento alguno mediante el cual se hubiera modificado el porciento de ocupación de 9.85% pactado originalmente en el contrato. Indicaron, además, que las facturas mensuales notificadas nunca detallaron la forma en que se computaban los cargos por mantenimiento. Por ello, argumentaron que el demandante realizó un aumento ilegal y solicitaron enmendar la reconvención a los efectos de reclamar el reembolso de las cantidades pagadas en exceso.

En desacuerdo, el demandante presentó Oposición a “Moción solicitando permiso para enmendar defensas afirmativas y reconvención para ajustarlas al descubrimiento de prueba”, en la cual negó que hubiese aumentado el porciento de área rentable a 11.1716%.5 Adujo, además, que los demandados tenían la obligación de pagar cualquier aumento en la cuota de mantenimiento en virtud de los Artículos 2.3 y 2.4 del contrato.

Mediante Orden, el foro de instancia permitió la enmienda a la contestación de demanda y a la reconvención.6 Luego, el demandante instó su Contestación a reconvención enmendada.7 Alegó que la instalación del sistema fresh air no era una mejora, sino un requisito de ley que los demandados tenían que cumplir para poder operar su negocio de comida. Además, indicó que tal instalación se realizó con la anuencia y consentimiento de los demandados. En cuanto a las cuotas de mantenimiento, argumentó que estas no constituían una tarifa fija y negó que el

5 Id., anejo 5, págs. 59-62. 6 Id., anejo 6, pág. 63. 7 Id., anejo 7, págs. 64-71.

porcentaje de área rentable hubiera sido modificado de 9.85% a 11.1716%. Explicó que, al eliminarse un local del Batey Food Court, disminuyó el total de área rentable y aumentó el área de uso común, por lo que incrementó la proporción de los gastos de mantenimiento que correspondía distribuir entre los arrendatarios.

Luego de varios trámites procesales, el foro de instancia celebró el juicio en su fondo durante cuatro (4) días, en el cual comparecieron ambas partes. Allí el foro de instancia admitió como prueba documental siete (7) documentos presentados por el demandante y once (11) documentos presentados por los demandados. Además, el foro de instancia examinó los cuatro (4) testimonios siguientes: (i) el Ing. José Ariel Sánchez Guadalupe; (ii) el Lcdo. Alberto Corretjer Reyes; (iii) el señor Feliciano Landrau y (iv) la señora Feliciano Hernández.

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Epifanio Vidal, S.E. v. Feliciano Hernandez, Normarys, (prapp 2026).

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