Regency Park Associates, Se v. the Encanto Giving Tree, LLC.

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided December 18, 2025·No. KLAN202500086·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VII

Apelación

REGENCY PARK procedente del ASSOCIATES, SE Tribunal de Primera Instancia, Sala

Apelantes KLAN202500086 Superior de Manatí

v. Sobre: Cobro de Dinero Ordinario y

THE ENCANTO GIVING otros TREE, LLC h/n/c ENCANTO Caso Núm.

MT2021CV00254

Apelados Panel integrado por su presidenta, la Juez Domínguez Irizarry, el Juez Ronda del Toro y el Juez Pérez Ocasio

Domínguez Irizarry, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de diciembre de 2025.

La parte apelante, Regency Park Associates, S.E. (Regency), comparece ante nos para que revoquemos la Sentencia Enmendada emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Manatí, el 17 de diciembre de 2024, notificada el 8 de enero de 2025. Mediante la misma, el Foro primario declaró No Ha Lugar una demanda sobre desahucio y cobro de dinero promovida por la parte apelante en contra de la parte apelada, The Encanto Giving Tree, LLC. (Encanto). A su vez, el tribunal declaró Ha Lugar la Reconvención incoada por la parte apelada.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la sentencia apelada.

I

El 27 de abril de 2021, la parte apelante presentó la Demanda de epígrafe en contra de la parte apelada. En síntesis, alegó que la parte apelada le arrendó un espacio comercial ubicado en Plaza Atenas, localizado en el Municipio de Manatí, con el propósito de operar en el mismo un negocio de cannabis medicinal. Adujo que la

Número Identificador SEN2025 ________________

parte apelada estaba en posesión de dicho local en virtud de un contrato de arrendamiento suscrito entre las partes. A tenor con el referido contrato, arguyó que la parte apelada venía obligada a pagar mensualmente un canon de arrendamiento que ascendía a la suma de $6,387.75. En el pliego, la parte apelante sostuvo que la parte apelada había incumplido con la obligación de pagar los cánones de arrendamiento, adeudando, hasta la fecha de la presentación de la Demanda, la cantidad de $38,326.50, por este concepto.

Luego de varias incidencias procesales innecesarias de pormenorizar, el 28 de septiembre de 2021, la parte apelada presentó su Contestación a Demanda y Reconvención. Mediante la Contestación a Demanda negó las alegaciones formuladas en su contra y alegó que nunca pudo operar su negocio en el local comercial arrendado ya que la parte apelante, no habilitó la propiedad con conexión eléctrica, obligación que, según planteó, el contrato le imponía. Sobre esa premisa, sostuvo que había efectuado pagos de cánones de arrendamiento en exceso de lo estipulado. Específicamente, afirmó haber pagado aproximadamente $150,000.00 de más. A su vez, expuso que incurrió en alrededor de $50,000.00 en gastos de mejoras al sistema eléctrico y de sellado de techo, trabajos que, según indicó, correspondían contractualmente a la parte apelante. Por igual, la parte apelada afirmó que el incumplimiento contractual por parte de Regency le ocasionó pérdidas ascendentes a $250,000.00, al no poder operar el negocio para el cual arrendó la propiedad. Finalmente, planteó que el pleito debía ventilarse por la vía ordinaria, al existir controversia sobre la cuantía adeudada, los créditos por mejoras realizadas que alegó no habían sido satisfechos por Regency y la cuantía de los daños económicos que imputó a la parte apelante por incumplimiento contractual.

En la Reconvención, Encanto explicó que el contrato en cuestión había sido suscrito el 16 de agosto de 2016 para alquilar un local destinado a la operación de un dispensario de cannabis medicinal, con una vigencia de diez (10) años. Expuso que, conforme a sus términos, la parte apelante asumió la responsabilidad contractual del mantenimiento de las áreas comunes, la cual incluía la impermeabilización del techo del centro comercial donde ubicaba la propiedad objeto del arrendamiento y proveer la iluminación del área de estacionamiento de la propiedad arrendada. Asimismo, reiteró que la parte apelante tenía la obligación de garantizar una capacidad eléctrica adecuada hasta la entrada del contador del local arrendado.

Según se detalló, la parte apelada, el 18 de diciembre de 2019, se comunicó con la parte apelante para precisar los trabajos que, a su entender, correspondía a Regency realizar para que Encanto pudiera operar en la propiedad arrendada. Señaló que las tareas consistían en proveer electricidad al edificio, corregir filtraciones en el techo, pintar el exterior del edificio y reparar las aceras y el área de estacionamiento de la propiedad. En cuanto a los trabajos, la parte apelada indicó que Regency, solicitó y autorizó que Encanto ejecutara las mejoras que le correspondían a la parte apelante, con el compromiso de reembolsar los gastos al finalizar los mismos. En vista de lo anterior, sostuvo que contrató a Reyes Contractor Group, Inc. para realizar los mismos, los cuales se completaron y se facturaron entre los meses de enero y febrero de 2020. Ahora bien, según se expuso, la parte apelada notificó a la parte apelante un informe final de los trabajos realizados, el cual incluía las facturas y las fotografías correspondientes, y que la parte apelante reconoció haber recibido dicha documentación e indicó que la evaluaría. No obstante, sostuvo que nunca recibió el reembolso por los trabajos efectuados.

Del mismo modo, la parte apelada arguyó que, desde enero de 2017, pagó a la parte apelante la suma de $281,414.37, en concepto de cánones de arrendamiento, por un local que nunca pudo utilizar porque, según insistió, Regency no le proveyó la electricidad necesaria para operar el negocio. Fundamentándose en lo anterior, reclamó la devolución de todos los cánones de arrendamiento pagados y no aprovechados, debido al alegado incumplimiento contractual de Regency. Además, solicitó el reembolso de los $50,000.00 que afirmó haber invertido en trabajos eléctricos y de impermeabilización del techo de la propiedad. Finalmente, peticionó el pago de una suma no menor de $1,000,000.00 por las pérdidas en ganancias, dado a la imposibilidad de operar el local arrendado.

Tras ciertos trámites procesales innecesarios de pormenorizar, durante los días 22 de agosto y 26 de septiembre de 2023 se celebró el juicio en su fondo. Luego de evaluada la prueba presentada, el 8 de enero de 2025, el Tribunal de Primera Instancia notificó la Sentencia Enmendada aquí apelada. Conforme surge de la misma, durante la vista en su fondo, la parte apelante presentó a favor de sus argumentos los testimonios del señor Jorge Pérez Chacón y el señor José O. Padilla Flores. Por su parte, a fin de sustentar su postura, la parte apelada presentó en evidencia el testimonio del ingeniero Abelardo Hernández, el señor Víctor García Porrata, el señor Francisco Vergne Morell y el contratista de la compañía Reyes Contractor Group, el señor Félix J. Rosario Flores.

Conforme a la prueba evaluada, el Tribunal de Primera Instancia hizo las siguientes determinaciones de hechos:

1. La parte demandada, The Encanto Giving Tree, LLC, firmó un contrato de arrendamiento de un local comercial localizado en Plaza Atenas, Manatí, Puerto Rico.

2. El contrato de arrendamiento fue firmado el 16 de agosto de 2016 para la operación de un dispensario de cannabis medicinal.

3. El contrato estipulaba un canon de arrendamiento de $6,387.75 mensuales.

4. Al momento del alquiler, la parte demandada no se había percatado de ningún contratiempo con la propiedad dado que, al ser parte del centro comercial y existir otros comercios, entendían que todo debía estar establecido correctamente.

5. Al tener alquilado el local, se debía comenzar con el plan de trabajo conforme al cumplimiento de los estándares de la industria del cannabis.

6. El proceso de cumplimiento con el plan de trabajo para las operaciones del referido negocio de cannabis medicinal podía tardar alrededor de un año.

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