Sonnell Transit Service, LLC v. Junta De Subastas Del Municipio Autónomo De Toa Baja Y Otro

2025 TSPR 85
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedAugust 25, 2025
DocketCC-2024-0650
StatusPublished
Cited by5 cases

This text of 2025 TSPR 85 (Sonnell Transit Service, LLC v. Junta De Subastas Del Municipio Autónomo De Toa Baja Y Otro) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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Sonnell Transit Service, LLC v. Junta De Subastas Del Municipio Autónomo De Toa Baja Y Otro, 2025 TSPR 85 (prsupreme 2025).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Sonnell Transit Service, LLC

Peticionarios Certiorari v. 2025 TSPR 85 Junta de Subastas del Municipio Autónomo de Toa Baja; Municipio 216 DPR ___ Autónomo de Toa Baja

Recurridos

Número del Caso: CC-2024-0650

Fecha: 25 de agosto de 2025

Tribunal de Apelaciones:

Panel XI

Representes legales de la parte peticionaria:

Lcdo. Eliezer Aldarondo Ortiz Lcdo. Simone Cataldi Malpica Lcda. Rosa Campos Silva

Representes legales de la parte recurrida:

Lcdo. Luis M. Morales Tañón

Materia: Obligaciones y Contratos – Alcance de la Ley de Instituciones de Arrendamiento de Propiedad Mueble en los procesos de contratación gubernamental mediante subasta; efecto de la ausencia del requisito de licenciamiento ante la OCIF en la adjudicación de una subasta municipal sobre arrendamiento mobiliario.

Este documento está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal Supremo. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Peticionarios

v. CC-2024-0650 Junta de Subastas del Municipio Autónomo de Toa Baja; Municipio Autónomo de Toa Baja

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor MARTÍNEZ TORRES

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de agosto de 2025.

En esta ocasión nos corresponde examinar la

validez de la adjudicación de una subasta municipal

para el arrendamiento de vehículos destinados al

transporte colectivo. Como punto de partida, debemos

adentrarnos en un terreno normativo no explorado por

nuestra jurisprudencia: el alcance de la Ley de

Instituciones de Arrendamiento de Propiedad Mueble,

infra, en los procesos de contratación gubernamental.

Esta tarea requiere, en primer término, examinar

la naturaleza de la prestación contractual subastada,

a los fines de dilucidar si se encuentra dentro del

tipo de convenio que activa la aplicación del estatuto

a las partes licitantes. La respuesta a esta CC-2024-0650 2

interrogante determinará la aplicabilidad del requisito de

licenciamiento ante la Oficina del Comisionado de

Instituciones Financieras (“OCIF”) para operar como arrendador

de bienes muebles.

En segundo término, debemos auscultar las implicaciones

jurídicas de la ausencia de la licencia emitida por la OCIF

sobre la adjudicación de una subasta orientada al convenio de

arrendamiento mobiliario. Esta coyuntura permite, además,

profundizar sobre los lineamientos normativos que rigen el

mecanismo de licitación para la contratación gubernamental.

Tras el análisis de rigor, adelantamos que, en el caso de

autos, el licitador favorecido tenía la obligación estatutaria

de contar con la licencia de la OCIF como condición para

destinar sus activos mobiliarios al negocio de arrendamiento.

Consecuentemente, resolvemos que la participación de un

licitador no autorizado para ejecutar las prestaciones objeto

del contrato constituye un vicio insubsanable que acarrea la

nulidad de la adjudicación de la subasta y del eventual

contrato.

Con este marco introductorio, procedemos a contextualizar

el cuadro procesal que dio margen al ejercicio de nuestra

facultad revisora.

I

El 3 de mayo de 2024, la Junta de Subastas del Municipio

Autónomo de Toa Baja (Junta de Subastas o Municipio de Toa

Baja) emitió una invitación para participar de la Subasta

Formal Núm. 21-AF-2023-2024, sobre Arrendamiento de Equipo de

Guagua para Movilidad Urbana. El arrendamiento de los CC-2024-0650 3

vehículos se extendería por un periodo de dos años a partir de

la contratación.

En lo pertinente, el pliego de especificaciones dispuso

que “el licitador deberá incluir con su oferta, según sea

requerido en este pliego de subasta formal, aquellas

certificaciones o licencias necesarias […] para suplir los

bienes, realizar las obras o realizar las prestaciones de

servicios considerados en las especificaciones”. Ap. del

certiorari, pág. 47. Más adelante en el pliego, se enumeraron

varias licencias y certificaciones requeridas para contratar

con el Municipio de Toa Baja. En ningún momento se aludió a la

licencia de la OCIF requerida por la Ley de Instituciones de

Arrendamiento de Propiedad Mueble, infra, para autorizar la

operación de un negocio de arrendamiento de propiedad

mobiliaria.

Dentro del término establecido en la invitación, las

compañías Sonnell Transit Service, LLC (Sonnell) y AMR

Trucking & Construction, LLC (AMR Trucking), sometieron sus

respectivas propuestas. La oferta de Sonnell fue de $9,977.00,

mientras que la de AMR Trucking fue de $8,800.00.

El 2 de agosto de 2024, luego de evaluar las propuestas,

la Junta de Subastas notificó a los licitadores que adjudicó

la subasta a favor de AMR Trucking. En el documento se hizo

constar que en el pasado la empresa favorecida había prestado

servicios al Municipio de forma satisfactoria.

Inconforme con la determinación de la Junta de Subastas,

Sonnell presentó un recurso de revisión y una moción en auxilio

de jurisdicción ante el Tribunal de Apelaciones. En síntesis, CC-2024-0650 4

aseveró que la Junta de Subastas debió descalificar a AMR

Trucking porque la entidad no contaba con los requisitos de

licenciamiento necesarios para comercializar el arrendamiento

de sus activos mobiliarios. Asimismo, solicitó que se ordenara

la paralización del trámite de formalización del convenio

hasta que se adjudicara la controversia. No obstante, el foro

intermedio rehusó la concesión del remedio en auxilio de

jurisdicción.

Poco después, el Municipio de Toa Baja presentó su

oposición al recurso de revisión judicial. Además de defender

la adjudicación de la subasta, enfatizó que cumplió con todas

las especificaciones incluidas en el pliego de la subasta y

que no tenía la obligación de presentar la licencia de la OCIF.

Afirmó que este requisito no le aplicaba porque no se requirió

en el pliego de especificaciones. Agregó, a su vez, que la

subasta versaba sobre un arrendamiento a largo plazo que —a su

juicio— no estaba sujeto a regulación legal específica.

Luego de los trámites de rigor, el Tribunal de Apelaciones

emitió un dictamen en el que confirmó la adjudicación de la

subasta a favor de AMR Trucking. La sentencia del foro

intermedio consignó que el pliego de especificaciones de la

subasta no exigió expresamente a los proponentes poseer la

licencia que expide la OCIF. En sintonía, concluyó que AMR

Trucking cumplió con todas las especificaciones para

participar del proceso. Sin dirimir el derecho sustantivo

atinente a la obligación de licenciamiento, el foro intermedio

indicó que la Junta de Subastas tenía la potestad para CC-2024-0650 5

solicitar documentos y licencias adicionales al postor

agraciado previo a otorgar el contrato.

Nuevamente inconforme, Sonnell acude ante nos mediante el

recurso de certiorari que nos ocupa. En su comparecencia

reproduce los argumentos esbozados en el foro intermedio

respecto a la invalidez de adjudicar la buena pro a un

licitador que tiene un impedimento legal para suplir o proveer

el servicio subastado. Añade que el Tribunal de Apelaciones

erró al concluir que el criterio de elegibilidad para licitar

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